I. Introducción
Las compras de la Equipos de Protección Personal (en adelante, EPP) será un tema de compra recurrente para todas las Entidades Públicas, sobre todo conforme se vaya desarrollando la reactivación de las actividades que debemos de enfrentar.
Como por ejemplo, se puede señalar las irregularidades que se presentaron en diversas municipalidades, sobre lo cual se cuenta con diversa información periodística[1], como por ejemplo en la cual se mencionan algunas irregularidades que se identificaron al momento de adquirir tanto mascarillas, alcohol en gel, así como otros bienes que son necesarios para salvaguardar directamente la integridad del personal que trabaja en dichas Entidades y de forma indirecta a los ciudadanos que tengan que interactuar con dichos trabajadores.
Es importante tener en consideración que varias de dichas compras han tenido que realizarse de forma inmediata y se han suscitado diversos tipos de irregularidades, desde la falta de determinación adecuada de los productos hasta la entrega de productos defectuosos que no cumplían con las características necesarias.
Nos preguntamos la razón de todas estas irregularidades, será al desconocimiento de los encargados de la gestión, la complejidad de la compra u otras características directamente vinculadas con actos de corrupción que merecen ser investigados y sancionados. El análisis que se realizará en el presente artículo se basa sobre diversos informes de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) que advierte situaciones adversas que deben ser mitigadas por las autoridades.
Principalmente, trataremos 3 sectores importantes como son el sector salud, el sector interior y los gobiernos locales, con las compras en particular de estas últimas de EPP para sus trabajadores de limpieza pública, además de la compra transversal de alcohol en gel por diversas Entidades Públicas.
Debemos de entender que los héroes que están en la primera línea de batalla frente a este virus del Covid-19 deben contar con el equipo adecuado, y debemos considerar que próximamente todos los demás funcionarios y gestores que ya comenzaron y otros que comenzarán próximamente sus labores en diversas Entidades necesitarán sus EPP, siendo una prioridad velar por la seguridad sanitaria por parte del Estado en todas las Entidades públicas.
II. Antecedentes Normativos
Sobre este punto en particular debemos de recalcar que a partir de la pandemia en el Perú se han emitido a la fecha más de 80 Decretos de Urgencia (en adelante, D.U.), que muchos de ellos sirven para generar tanto el marco normativo como presupuestal para las adquisiciones de diversa índole, siendo en este caso el que desarrollaremos principalmente el de la compra de los EPP.
En ese sentido, con el D.U. N°25-2020 se ordenó en el sector salud una serie de medidas urgentes y excepcionales para la prevención del Covid-19, adicionalmente a ello mediante el Decreto Supremo N° 012-2020 se da la pauta de la protección del personal médico en los centros de salud, en donde se debe asegurar la disposición en cantidades y calidades adecuada de los EPP.
Asimismo, mediante el D.U. N°26-2020 se autorizó al Ministerio de Ambiente una partida presupuestal de más de 10 millones de soles para que con los gobiernos locales se pueda articular de forma adecuada las medidas de protección y compra de EPP para los trabajadores de los servicios de limpieza pública que se encuentran en exposición al Covid-19.
Por último, mediante el D.U. N°27-2020 se autorizó una partida de más de 90 millones de soles para que, entre otras medidas, en el sector interior se pueda prevenir el contagio del Covid-19, siendo para este sector un punto de vital trascendencia la adquisición de los EPP a fin de que todos los policías en actividad cuenten con la protección debida.
III. Adquisiciones de EPP en el Sector Salud
Es importante reconocer que lamentablemente en varios procesos de compras no se han realizado adquisiciones adecuadas de los EPP, en especial con las mascarillas, realizando compras que no cumplen los objetivos de la protección del personal de salud; de otro lado, se ha dado otro hecho grave como la sobrevaloración de los mismos, y algo transversal en todos los sectores que comentaremos es el inadecuado almacenamiento de los EPP, ello genera un gran peligro tanto para los usuarios como a los ciudadanos que interactúan con el personal de salud.
Un caso interesante es el que se puede advertir en el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa[2] ya que la normatividad vigente establece que son las IPRESS[3] las responsables de asegurar la disponibilidad de los EPP para los trabajadores de salud en cantidad y calidad adecuada, en este caso sería el hospital mencionado en el que la CGR advirtió que en los controles de entrega de los EPP no se cuentan con la firma de recepción por parte del usuario final, es importante contar con la verificación de la entrega de dichos bienes al usuario final dado que se debe de velar por la trazabilidad de estos equipos; y, de este modo, evitar que se propague la enfermedad, siendo ello grave para el personal de salud, y además con la correspondiente responsabilidad por quienes deben velar por la custodia y correcta entrega de los EPP, evitando pérdidas o robos de los mismos.
Asimismo, en hospitales como el mencionado se debe contar con el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19, en el cual se establece que se les proporcione KITS de Covid-19, los mismos que constan básicamente de una chaqueta, pantalones, botas y mascarillas que en este caso son las N95. Sobre este último implemento debemos mencionar que en áreas críticas el personal de salud no puede exceder su uso por más de 12 horas seguidas; sin embargo, se han dado casos de exceso que deben ser investigados a fondo ya que ello sucedió también en este hospital.
De otro lado, en el Hospital María Auxiliadora[4] se evidencia a raíz de otro informe de la CGR que nos encontramos frente al problema de escasez mundial de las mascarillas N95 producto de la pandemia, es por ello que se permite el uso de manera restringida de otras medidas de protección por parte de los profesionales de la salud como son las máscaras con filtro de aire, tal como se señaló en un informe de ESSALUD, en el cual se permite el uso de los REMC[5] de forma restringida, primero sólo donde hay pacientes confirmados con el Covid-19, segundo donde se realice la PGA[6], y tercero en dichos ambientes los otros profesionales de la salud se deben encontrar protegidos, debiendo tomarse de forma concurrente todas esas precauciones; y, en este hospital si bien es cierto sí se tomó la medida del uso de dichas máscaras, sobre el tercer punto de restricción no se veló necesariamente por la integridad de los otros profesionales de la salud en el mismo ambiente.
Además, en el Hospital de San Juan de Lurigancho[7] a través de otro informe de la CGR podemos mencionar lo importante que es el procedimiento de almacenamiento en este caso de los EPP, este procedimiento debe ser llevado con una minuciosa diligencia en todas sus fases, como en las actividades al interior de cada una de las mismas, para lograr un óptimo uso de los bienes por parte de los usuarios finales, teniendo en consideración que son bienes necesarios para protegernos del Covid-19. De forma general, podemos mencionar que las fases del almacenamiento son las siguientes:
Fases Generales del Almacenamiento |
1) Recepción |
2) Almacenamiento |
3) Registro y Control |
4) Custodia |
En este hospital los EPP no se encontraban almacenados de forma correcta, siendo esto perjudicial no sólo para el personal de salud sino para todos los ciudadanos que acudan a dicho centro de salud.
Cabe mencionar que en la etapa del almacenamiento es donde de forma transversal a todas las entidades se le generan las mayores contingencias, lo cual no garantizaría una calidad óptima de los productos siendo un riesgo para los trabajadores; de otro lado, el lugar donde se almacenan los EPP deben contar con garantías mínimas de seguridad como extintores y otros implementos, los cuales deben encontrarse en funcionamiento y en un lugar adecuado, sin embargo ello no sucedió en este hospital y otras Entidades.
Un tema que no podemos dejar de lado en este sector son los EPP que deben usar los que prestan los servicios tanto de seguridad como de limpieza de los hospitales, en virtud que éstos son prestados por terceros (contratistas), quienes son los que tendrían que hacerse responsables de los EPP del personal que labora para ellos; sin embargo, en algunos hospitales se detectó que los propios hospitales les brindaban EPP a los miembros del servicio de limpieza[8], así como de seguridad[9]. Creemos que al inicio como forma imprevista sí se tuvo que dar esa situación, pero se debió comunicar inmediatamente a los contratistas para que tomen cartas en el asunto para proteger a su personal.
Por último, en este sector no podemos dejar de mencionar la mala compra “adicional” de la Dirección Regional de Salud de Lima Provincias[10], en dicha compra se verificó que las mascarillas para área Covid-19 que le entregaron no contaban evidentemente con las características técnicas que se le había exigido al proveedor, constituyendo un peligro sobre todo debido a la sensibilidad del área para la cual se encontraban destinadas, siendo un adicional como lo mencionan, nos imaginamos que el lote principal de entrega de dichas EPP no debió contar con los requisitos solicitados al igual que el pedido adicional.
IV. Adquisiciones de EPP en el Sector Interior
Los policías han sido fuertemente golpeados por el Covid-19, además de las pésimas decisiones de compra y de gestión de los EPP, tanto desde su adquisición como del reparto a las diversas Comisarías del Perú, donde se da cuenta del grave riesgo que enfrentan al salir a cumplir con sus labores.
Asimismo, cabe recordar que han difundido varias compras vinculadas con la corrupción, tanto es así que por ejemplo la compra de alcohol en gel que realizó la II Macro Región Policial[11] para las dependencias de Cajamarca, Lambayeque y Amazonas, dicha contratación directa se le adjudicó a una empresa que se encontraba impedidapara contratar con el Estado, ello además de tener inconvenientes al momento de la indagación de mercado, como dividir la compra entre dos proveedores siendo que la empresa que tuvo un mayor porcentaje estaba constituida por la esposa de un oficial de la policía que se encontraba en funciones y laboraba en la dependencia que realizó la compra
Por lo visto, no sólo se tienen los problemas en este sector desde el punto de vista del almacenamiento, sino que los conflictos de interés saltaron en varios procesos, lo cual es inconcebible en una etapa regular y peor aún en esta etapa de compras urgentes.
V. Adquisiciones de EPP en el Gobiernos Locales
Sobre este tema en particular, hemos podido revisar los informes de la Municipalidad de ATE[12] y BARRANCO[13], los cuales tienen muchas similitudes en las contingencias detectadas al momento de la implementación de sus EPP, por ejemplo, es importante saber el número de personal y sus respectivas actividades dentro del grupo de limpieza pública para que sobre la base de esa información se pueda plantear el requerimiento de la compra de los EPP.
Sobre lo anterior, se advirtió que el número de EEP que se compró iba a resultar insuficiente para el uso adecuado del personal tomando en consideración primero el número de trabajadores con los que cuentan ambos municipios; y, segundo en ninguno de los dos municipios se hizo un plan en cuanto al nivel de exposición al virus de cada trabajador ya que sobre la base de ello se puede determinar de mejor manera la trazabilidad de los productos de EPP para su entrega al beneficiario final.
Sin ser menos importante, en ambos gobiernos locales no se identificó dónde se iban a eliminar los EPP después de su uso puesto que el lugar destinado para dicha eliminación podría constituirse en foco de infección y propagar más el virus, es por ello que todos los demás gobiernos locales, tanto las municipalidades provinciales como distritales deben estar alertas frente a esta situación y actuar de forma diligente.
VI. Compra de Alcohol en Gel
Dentro de los protocolos de limpieza en las Entidades Públicas es importante el uso del alcohol en gel, estos deben tener ciertas características particulares para que puedan realmente ser eficientes y proteger a todos los trabajadores.
Sin embargo, al momento de revisar las compras que realizaron ciertas entidades nos damos una gran sorpresa pues se compraron dichos productos con las mismas contingencias detectadas, como por ejemplo al Ministerio de Educación[14] le venden un producto con ciertas características y le entregan otro completamente distinto, y además sin el rotulado del registro sanitario que es un requisito indispensable.
También tuvo una situación similar el Ministerio de Energía y Minas[15], dicha entidad solicitó la adquisición tanto de alcohol en gel y de termómetros digitales; sin embargo, al momento de revisar las entregas realizadas por el proveedor estos productos tampoco contaban con registro sanitario, lo cual parece lamentable y al mismo tiempo una constante dentro de las irregularidades de este tipo de compra.
Además de las Entidades mencionadas con estos problemas al momento de sus compras, no podemos dejar de lado al Instituto de Enfermedades Neoplásicas[16], una entidad del sector salud reconocida a nivel nacional, lo cual implicaría que debe conocer de mejor forma lo relativo a los requisitos para la adquisición de este tipo de productos, pero al igual que las anteriores, también compró alcohol en gel que no contaba con el registro sanitario obligatorio.
Por último, no sólo en diversas entidades se suscitaron estas contingencias, incluyendo una con mucho prestigio en el sector salud, sino que al ente encargado del control gubernamental también le ocurrió lo mismo, la Contraloría General de la República[17] que se encargaba de fiscalizar a todas las demás y recordarles todos los errores que cometían al realizar sus adquisiciones, también le ocurrió lo mismo al comprar alcohol en gel sin registro sanitario y otros EPP defectuosos, siendo algo que en principio no debería de pasarle a ninguna entidad o en todo caso mitigarlo de forma adecuada, parece que esta constante trae muchos perjuicios todos.
VII. Conclusiones
Se debe interiorizar la importancia de las compras de las EPP que deben realizar diversas Entidades, siendo un tema trascendental la inmediatez con lo cual se adquieren para poder mitigar el riesgo de propagación del Covid-19 y proteger a todas las personas, funcionarios, trabajadores y a la ciudadanía en general.
Sobre los que combaten en primera línea el virus, no dejemos que se encuentren en la oscuridad y que su voz no tenga sentido y que el silencio lo sea todo, tal como se mencionaba en la conocida canción “Héroe de Leyenda”; por lo que, es necesario darles el lugar y la protección que se merecen para el bien de todos en esa primera línea de batalla.
De otro lado, nos hace reflexionar con las siguientes interrogantes, ¿Si eso sucede con ellos que sucederá con los funcionarios que comenzarán poco a poco a reintegrarse a sus labores, tendrán EPP´s adecuados?, ¿Como serán dichos EPP?
Hasta donde tenemos conocimiento ya el Poder Judicial y el Ministerio Público han anulado compras de EPP como las mascarillas para su personal por ser compras claramente deficientes.
Esperemos una mejor compra de dichos productos por parte de las áreas de abastecimiento de todas las Entidades ya que serán definitivamente compras reiterativas en las diversas Entidades. De otro lado, sería bueno el trabajo colaborativo con Perú Compras para mejorar las adquisiciones, pero también hay ciertas complicaciones sobre el tema las compras por acuerdos marcos que próximamente escribiremos.
[1] Podemos considerar ello en cuanto a los programas periodísticos emitidos y en especial a la entrevista que se nos realizó en virtud de la investigación que veníamos realizando al respecto en el noticiero dominical Punto Final: https://www.youtube.com/watch?v=gLUIELZi0ac&t=14s
[2] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, el informe de Control Concurrente N°042-2020-OCI El link del informe es:
[3] Sobre el particular de la definición y alcance de las IPRESS les recomendamos revisar:
https://ius360.com/derecho-administrativo-2/salud-publica-covid-19-y-pucp-alberto-cairampoma/
[4] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR Informe de Control Concurrente N°043-2020-OCI, donde adicionalmente se aprecian inconvenientes en los comités de vigilancia a propósito de la entrega de EPP El link del informe es https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2020CSI019100065&TIPOARCHIVO=ADJUNTO
[5] Respiradores elastoméricos de media cara.
[6] Procedimiento generador de aerosoles.
[7] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR Informe de Hito de Control 041-2020-OCI, donde también se hace hincapié en el inadecuado almacenamiento de los EPP, y además de otros instrumentos de seguridad que son necesarios frente a cualquier riesgo en los almacenes El link del informe es:
[8] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de Control Concurrente N° 171-2020-OCI del Hospital Rebagliati. El link del informe es:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/06/2020CSI025100203_ADJUNTO.pdf
[9] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de Control Concurrente N° 165-2020-OCI del Hospital I Carlos Alcántara de la Molina. El link del informe es:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/06/2020CSI025100206_ADJUNTO.pdf
[10] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de Orientación de Oficio N°009-2020-OCI, cabe mencionar que como en otros casos algo reiterativo es la compra de estos insumos a empresas que se encuentran en el rubro de construcción lo cual genera muchas suspicacias. El link del informe es:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/06/2020CSI063700010_ADJUNTO.pdf
[11] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de Acción posterior N°032-2020-2-3792-AOP donde se aprecian múltiples deficiencias desde la Indagación de mercado hasta la falta de certificación del funcionario encargado de la compra lo cual no cumple con la regulación vigente. El link del informe es https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2020CPO379200036&TIPOARCHIVO=ADJUNTO
[12] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de la Contraloría N°4923-2020-CG. El link del informe es: https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2020CSIL53001002&TIPOARCHIVO=ADJUNTO
[13]A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de la CGR N° 4889-2020-CG. El link del informe es: https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2020CSIL53000986&TIPOARCHIVO=ADJUNTO
[14] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de la Contraloría N°035-2020-CG. Se debe de señalar que si bien es cierto se han tenido diversas contingencias, en este informe de la CGR se señala de una compra menor de 8UIT no debemos olvidar que igual es una compra pública. El link del informe es:
[15] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de la Contraloría N°11-2020-CG En este Informe de la CGR también se le encuentran la falta del registro sanitarios de los termómetros digitales que son obligatorios tal como lo señaló DIGEMID. El link del informe es:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/06/2020CSI005400010_ADJUNTO.pdf
[16] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de la Contraloría N°030-2020-OCI. En este informe de la CGR se debe señalar que la contratación supera por poco el monto inferior de las 8 UIT https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2020CSI375700030&TIPOARCHIVO=ADJUNTO
[17] A mayor detalle se puede observar el informe de la CGR, Informe de la Contraloría N°004-2020-OCI. El link del informe es https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/05/2020CSI007900004_ADJUNTO.pdf