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Yawen y la naturaleza del Estado: Los costos de organización del Estado en el marco del paternalismo libertario para la regulación y el sistema de precios (PARTE II)

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Por: Luis Pacheco Rojas.

Predocente del curso de Proyección Social de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú


Las empresas estatales, como agentes regulatorios en una economía social de mercado[1], adquieren relevancia al determinar que el mercado no puede regularse de forma autónoma, autosuficiente y exclusiva. Al respecto John Blundell y Colin Robinson concluyen que “muchos de los problemas que el gobierno pretende regular sería mejor resuelto por medios voluntarios”[2], sin embargo cuando empezamos a pensar en distintos aspectos de la realidad nos percatamos que en la práctica los particulares no pueden autoregularse y cuando lo hacen existen dos interés inadvertidos vulnerados: el primero, el de la sociedad civil; y el segundo, el de los propios ofertantes del producto.

Para demostrar la hipótesis formulada planteada en la primera parte del presente artículo[3] partamos de tres ejemplos. Los dos primeros que aunque parezcan antagónicos, pues uno presenta un supuesto de evidente posición de dominio y la otra refleja un sector ampliamente competitivo, ambas experiencias reclaman una mayor regulación estatal sobre todo en el sistema de precios, estas experiencias son: (i) empresa de transporte aéreo en el Perú[4] y (ii) empresas de transporte terrestre interprovincial en el Perú[5]. El tercero, se tratará sobre la situación de la compra y venta de tierras comunales por parte de proyectos de inversión (ámbito negocial).

Primero, dentro de los dos ejemplos a desarrollar, en el sector de transporte aéreo en el Perú existe una evidente posición de dominio por parte de una empresa genera como efecto inmediato prácticas explotativas a los consumidores. Estas acciones a la fecha no son sancionadas[6] pues en el Perú está prohibida la regulación de precios. Por otro lado, en referencia a las empresas de transporte terrestre, cuando la demanda se eleva, los ofertantes tienden a subir los precios, siendo el único regulador del sistema de precios “la libre competencia”, lo cual, alejados de complejos esquemas económicos, termina por afectar directamente al consumidor, quien frente a una situación de necesidad finalmente  acepta “las leyes de la oferta y la demanda”.

Ambos casos explicados tienen un mínimo común en la economía: “se traslada ineficientemente los excedentes del consumidor a los ofertantes produciendo dos efectos negativos: (i) se evidencia un costo social producto de las reglas que finalmente imponen los actores del mercado; (ii) se evidencia un ineficiente traslado de los excedentes del consumidor al ofertante que afecta al propio consumidor, pues no destinará dicho excedente a la obtención de otros productos, y también a otros ofertantes, pues estos perderán la oportunidad de poder vender sus productos a estos consumidores. En ambos supuestos un game over está presente, el mercado y los actores que interactúan en el pierden por las prácticas explotativas que se generan cuando la demanda se incrementa.

¿Si el problema es la regulación de precios, prohibida en el Perú, qué puede hacer el Estado para evitar el serio problema antes graficado el cual termina por afectar al propio mercado? La creación de empresas del Estado como reguladores del mercado como agentes que incentiven ciertas conductas en los que ofertan los productos es una respuesta sugerente. En efecto, la creación de empresas del estado no solo debe tener un oriente de eficiencia económica, sino también de eficiencia social y de regulación indirecta de precios en un contexto donde la fijación de precios está prohibida.

El paternalismo libertario se constituye aquí como el canal que reconducirá a uno de los objetivos antes planteados por parte de una empresa del estado: “incentivar conductas en los actores del mercado sin prohibir o mandar sobre las decisiones finales”. Por tanto, la creación de una empresa del estado no solo se justificaría en mercados no competitivos, sino que también en los competitivos, siendo un regulador indirecto de los precios para no producir un costo social por el traslado ineficiente del excedente del consumidor al ofertante.

Segundo, el ejemplo que nos ayuda a comprender la importancia de la regulación indirecta de una empresa estatal se da en el mercado de compra y venta de tierras para los proyectos de inversión. En este sentido, las prácticas de compra y venta de tierras que se han venido desarrollando han sido en detrimento de los intereses de las distintas comunidades campesinas o amazónicas del Perú. En este sentido, se transcribe una cláusula de un inversionista en el sector eléctrico[7] acceder a las tierras con la finalidad de concretar un proyecto:

(…) 5. Convenir un precio de transferencia por la compraventa antes aprobada determinando en función de los siguientes valores: (i) los terrenos de cultivo se pagarán en función de S/. 4.50 (Cuatro y 50/100 Nuevos Soles) por metro cuadrado; (ii) por terrenos eriazos la suma de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles); (iii) los precios por árboles se pagará la suma de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles).

Obviamente que este es solo un grano de arena de toda una playa de contratos celebrados con comunidades peruanas en su propio detrimento. La problemática es clara, por lo que es razonable entender un conflicto de intereses incluso antes de la realización del proyecto. Al respecto surge una pregunta: ¿El Estado no debe intervenir en los ámbitos negociales de estos grupos? La respuesta es afirmativa pues si bien el Estado no puede intervenir en la decisión final a tomarse, este es un importante referente dentro de un ámbito informativo para coadyuvar a una mejor decisión de las partes. De más está decir que en el mercado de tierras una empresa estatal sería un regulador indirecto de precios para evitar el costo social causado que afecta al mismo mercado.

Por tanto, tanto en sectores no competitivos, competitivos, e incluso ámbitos negociales, la presencia de un regulador indirecto de precios representa una realidad apremiante. En este sentido, la presencia de una empresa del Estado representa la exigencia generada implícitamente en el teorema de Coase, pues nos topamos con mercados con muchas fricciones donde existe un implícito costo social a crearse, por tanto existe un canal abierto para que el actuar estatal, no por medio de la sobregulación, sino de la regulación indirecta a través de las empresas del Estado, puedan aproximarse a la perfección del funcionamiento del mercado.

Asimismo, estas empresas del Estado deberían gestionar correctamente sus propios costos de organización para acceder al sistema de precios a regular indirectamente. Solamente así se podría evitar el fracaso de las empresas del Estado[8]. ¿Por qué fracaso un estado socialista y no una empresa? Precisamente por la propia gestión del costo de organización.  En este sentido, aclarado el rumbo de las empresas estatales hoy[9], la planificación de la gestión de su costo de organización debe ser analizada ampliamente a fin de que esta pueda cumplir su objetivo. Con ello debemos alejar argumentos liberales que finalmente trasladan un dogma, cual suma de dos dígitos, que no cuestiona el sistema económico existente para mantener el estatus quo en el modelo en el que vivimos.

En resumen, acerca de la hipótesis inicialmente formulada sobre si “el Estado puede asumir sus costos de organización e interactuar por medio de este en el sistema de precios, justificando así la presencia de las empresas del Estado en el ámbito regulatorio de precios de manera indirecta para asumir una posición paternalista libertaria” esta debe tomarse como cierta con las salvedades y cuestionamientos que toda tesis merece. Llego a la conclusión de su comprobación sobre la base de los ejemplos propuestos y la salida a partir de los costos de organización, regulación del sistema de precios de forma indirecta y posturas filosóficas paternalistas libertarias. Estamos abiertos al debate. La naturaleza del Estado finalmente debe de entenderse de forma conjunta con la del mercado para su complemento y organización y en este punto los costos de organización, entendidos como los desarrollados por Coase, son vitales.


[1]RIVADENEIRA, Juan. La economía social de mercado. Quito: Fundación Konrad Adenauer, 2009.

[2]BLUNDELL John y COLIN Robinson. “Regulación sin Estado”. Ocassional Paper 109 (Londres, Institute of Economic Affairs, 1999)

[3]Para recordar en la primera parte del presente artículo se orientó que la hipótesis a comprobar era la siguiente: “el Estado puede asumir sus costos de organización e interactuar por medio de este en el sistema de precios, justificando así la presencia de las empresas del Estado en el ámbito regulatorio de precios de manera indirecta para asumir una posición paternalista libertaria”.

[5]No está de más decir que los pasajes se incrementaron hasta en un 400% en las anteriores fiestas. Revisar por ejemplo: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=854Zo05ZOjw=. [Visitado el 11 de febrero de 2013].

[6]En este sentido, “mediante Resolución N° 052-2007-INDECOPI/CLC, la Comisión de Libre Competencia del Indecopi (CLC) declaró improcedente la denuncia presentada por la Asociación de Agencias de Turismo del Cusco contra Consorcio de Servicios de Transporte Turístico Machupicchu por un presunto abuso de posición de dominio manifestado a través de la imposición de un precio “excesivo” en el servicio de transporte de pasajeros en la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela Inca. La interpretación realizada por la CLC concluye que, de acuerdo al marco legal vigente y al objetivo de la política de competencia, se encuentra impedida de sancionar precios “excesivos” o “abusivos” pues ello implicaría atentar contra la prohibición de fijación administrativa de precios. La Resolución resulta de especial relevancia para el análisis de posteriores casos que puedan presentarse ante la CLC, pues constituye un precedente de observancia obligatoria”:Sumilla de la Resolución N° 052-2007-INDECOPI/CLC.

[7]Por razones de confidencialidad no evidenciaré el nombre del inversionista.

[8]Estos costos de organización comprenden también todos aquellos que son necesarios para poder impedir prácticas de corrupción, ineficiencia, entre otros.

[9]Quiero dejar como nota de pie de página, a manera de resaltar mi propuesta, que a la labor de  la empresa estatal hoy debe ser la de conseguir eficiencia económica-social y  la de regular indirectamente el sistema de precisos.

Luis Pacheco Rojas

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