Por: Luis Pacheco Rojas.
Predocente del curso de Proyección Social de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El año de 1937 sería recordado por siempre como el punto de partida de la ruptura de un antiguo paradigma para el nacimiento de otro. Sería el año en que afirmaciones como la de Sir Arthur Salter quedarían descartadas y pasando a la reflexión o el olvido[1]. Al igual que Isaac Newton, en relación con la ley de gravedad, Ronald Coase[2] nos haría dar cuenta de algo hasta el momento presente pero invisible: el sistema de precios no era gratuito ni autónomo, requería de un costo para su funcionamiento, el costo de organización.
Coase identificó que el acceso y uso del sistema de precios necesitaba de un costo de organización. ¿Quién y cómo se creaba un costo de organización?: la regulación. En efecto, Coase señaló implícitamente la vitalidad de la regulación económica, ya sea en manos de los privados (autorregulación), o del Estado (regulación), para que un sistema de precios funcione.
Inmediatamente, el descubrimiento de Coase se extendió al campo de los derechos de propiedad[3]: ¿cómo debían distribuirse los derechos en un determinado sistema?, ¿cómo debían de exigirse?[4] Fue en este contexto que se formó el Teorema de Coase, el cual a la letra dice que “en un mercado en que los costos de transacción sean bajos o inexistentes, y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica suficiente, se producirá necesariamente una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos”
Traduciendo lo dicho, como la fricción en el campo de la física, no existe la posibilidad de encontrar un mercado con costo de transacción inexistente. Todo mercado siempre tiene costos de transacción (fricciones) y uno de ellos precisamente son los costos de organización. Sin embargo, cuando estos son mínimos y los costos de organización no permiten que se mejore la situación de un grupo sin empeorar la de otro (Óptimo de Pareto) será un comportamiento natural que las propias partes decidan su destino al que mejor lo valore. Dicha afirmación nos lleva a una pregunta más compleja: ¿Por qué dejar a las partes la asignación de derechos cuando siempre existirá de por medio la posibilidad de que uno de ellos engañe al otro? O lo que es peor, ¿Qué engañen a otros?
Coase previó la respuesta a la anterior pregunta formulada, adelantándose incluso a posturas ideológicas modernas que superan las visiones de paternalismo y liberalismo, me refiero al paternalismo libertario[5]. En ese sentido, el Estado actuará no tomando parte, pero sí dirigiendo el camino para que los privados puedan tomar decisiones sin engaños y con libertad. Como se ha notado hasta el momento, la presencia del Estado es vital incluso cuando los costos de transacción son mínimos, pues el gran leviatán dotará de estructura organizativa a los pequeños espacios económicos (empresas) permitiendo así el funcionamiento del sistema de precios. Dicho de otro modo, el Estado será vital para el mercado en todos los espacios, y si éste es vital para el mercado, pues es una parte de sus costos de organización plasmados en la creación de la empresa, ¿por qué el Estado no puede hacer uso del sistema de precios de forma libre y regulada, siendo este el principal administrador de los costos de organización en última instancia?, ¿por qué fracasó el Estado socialista y no una familia o una empresa?[6] ¿Son acaso los rendimientos decrecientes, como consecuencia de la expansión productiva, la causa del fracaso de las empresas del Estado? Si es así ¿Qué nuevos modelos de costos de organización se debe dotar al Estado para que actúe en el sistema de precios de forma regulatoria de las demás transacciones? Estas serán las principales preguntas que nos guiarán por los caminos de la sustentación de la siguiente hipótesis: El Estado puede asumir sus costos de organización e interactuar por medio de este en el sistema de precios, justificando así la presencia de las empresas del Estado en el ámbito regulatorio de precios de manera indirecta para asumir una posición paternalista libertaria.
Estas preguntas y la hipótesis que se maneja, nos llevarán a explorar un lado aún poco estudiado, pero significativo toda vez que incluso en las propias palabras de Coase se podrá justificar la presencia de la expansión económica de las empresas del Estado para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de precios donde siempre existen costos de transacción y con ello la posibilidad de equivocarse y de cometer prácticas explotativas.
[1]Se afirmaba que el sistema económico normal funcionaba por sí mismo. No se requería de vigilancia central, así en toda la gama de actividades y necesidades humanas la oferta se ajustaba a la demanda y la producción al consumo mediante un proceso automático elástico y sensible. Revisar “La naturaleza de la empresa “ de Ronald Coase.
[2]COASE, Ronald (1937). “The Nature of the Firm”. Economica, New Series, Vol. 4, N°. 16, Nov, pp. 386-405.
[3]DARNACULLET, Mercè (2003). Derecho administrativo y autorregulación: la autorregulación regulada.Girona: Universitat de Girona. Departament de Dret Públic, 2003.
[4]CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas (1992). “Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad e Inalienabilidad: un Vistazo a la Catedral». Lima, Themis N° 21.
[5]SUNSTEIN, Cass y THALER, Richard (2003). “Libertarian paternalism is not an oxymoron”. Forthcoming University of Chicago Law Review. Vol. 93, N°. 2, May, pp. 175-179.
[6]Pregunta que fue formulada en un debate académico sobre el Teorema de Coase.