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Una nueva figura delictiva se está gestando para engrosar, aún más, nuestro caótico y atiborrado Código Penal (y anexos).

La figura a la cual me refiero viene con la denominación de “delito de negacionismo de los delitos de terrorismo” y a su vez se encuentra sustentada en una exposición de motivos bastante confusa para mi punto de vista. Si bien la propuesta de ley aún duerme en el Poder Legislativo no debería tardar en propiciar un debate que, en lugar de descender a nivel que nos tienen acostumbrados, tendría que dirigirse a un asunto de fondo más allá de lo estrictamente legal – penal : ¿tiene alguna utilidad o efecto la creación de figuras como esta ?.

Sin tratar de desviarme del tema debo empezar diciendo que, nuevamente a mi juicio, la exposición de motivos no identifica siquiera en el grado de la proximidad a lo tenue, qué bien jurídico lesionaría este nuevo delito. El bien jurídico es un aspecto capital para los penalistas para ver si un delito tiene sustento o no, ya que, dicho en términos muy simple,  si no se lesiona   nada    o     no se    pone    en peligro nada, no habría necesidad de protección. Pareciera, y remarco la condicionalidad del término, que la protección va dirigida a la memoria colectiva de los difuntos de  la violencia colectiva o a la sensibilidad social de los deudos. Sea como fuese no se abandona, en una u otra alternativa, una idea bastante subjetiva y difusa que el Derecho Penal debe abandonar para no convertirse en una herramienta de inseguridad jurídica.

La exposición de motivos parece centrarse en una discusión innecesaria y refleja un temor reverencial    del Parlamento hacia el    cuarto    poder    del     Estado   (la    prensa). Prácticamente, entre líneas, porque la propuesta no lo dice, los únicos que tendrían licencia para negar o sostener la conducta que a otros se nos reputa como delictiva, serían los periodistas. Pero aún así el tema no es suficientemente claro.

No hay tampoco mucho que hablar respecto a la estructura del delito que, honestamente, no llego a entender. En realidad este tipo de enunciados como los que condensa el mencionado artículo 316-A constituyen una demostración palpable de una tradición legislativa de confundir más y agregar términos impunemente. Al final, nadie entiende cómo se comete un delito como estos. A propósito de esto, no voy a entrar en detalles que me ocuparía una extensión mayor pero quisiera solamente centrarme en una expresión que considero muy peligrosa. Se dice en el proyecto que la negación debe ser “idónea y suficiente” para, por ejemplo,“menospreciar, hostilizar u ofender gravemente a un colectivo social”. La pregunta cae de madura : ¿ qué es una negación idónea y suficiente ? ¿ Quién y cómo la determina ?. Este tipo de delitos son muy peligrosos porque, en determinada coyunturas – de las que no estamos libres – pueden sustentar grandes arbitrariedades.

Es muy cierto que se debe hacer algo con el germen del terrorismo que aún está latente. Es cierto también que no estamos haciendo mucho y que les estamos  dando a estos delincuentes dos cosas que no deben de tener : tiempo y espacio; pero la creación en masa de normas legales mal hechas no solucionan nada. Quizá se debería por ejemplo de trabajar en invocar la cooperación internacional para evitar que estos sujetos no se muestren como luchadores sociales revolucionarios y de esa manera capten impune y descaradamente apoyos de toda índole.

En un país en donde no se respeta la ley, es ingenuo – por no decir torpe – seguir enfrentando este fenómeno (como también sucede con la delincuencia común por ejemplo) con el parto de leyes inoperantes aún cuando la intención pudiera ser muy noble.

Por eso,  si me preguntan mi opinión acerca de esta propuesta legislativa, yo diría no al negacionismo, no así al menos. Pero, a diferencia de lo que indican las reglas de la lógica, esta vez, dos veces “No” no equivalen a un “sí”.

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