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Durante la semana transcurrida, la Red Social LIFE desarrollada por Life Social Network Peru S.A.C. (en adelante, “LIFE”) ha generado bastante polémica y no exactamente por lo innovador del sistema que propone sino por una supuesta estafa que le se atribuye a su representante legal. En el presente editorial queremos llamar a la reflexión sobre algunas de las características de esta nueva red social.

LIFE es una red social que fue lanzada el 09 de octubre del 2013 en el marco de un amplio despliegue publicitario [1]. Según como ha sido presentada, LIFE tendría la característica de ser monetizada, es decir, permitiría a sus usuarios ganar dinero en función del consumo que realicen ellos o sus amigos en los negocios afiliados a LIFE.

Tal como ya adelantamos, la polémica se centró en la forma en la que LIFE obtuvo sus recursos, ya que algunos medios informaron que su representante legal habría transferido alrededor de dos millones de soles recaudados por aportes de alrededor de aproximadamente 500 personas en una empresa distinta, Life Entertainment Network, cuya razón social cambió posteriormente a Success Enterprises S.A.C [2].

Ante ello, algunos medios alertaron sobre esta noticia llegando al punto de comparar este caso con lo sucedido entre 1978 y 1993 con el Centro Latinoamericano de Asesoramiento Empresarial (CLAE) empresa basada en un sistema piramidal (esquema Ponzi) cuya quiebra genero exorbitantes pérdidas y llevó a la cárcel a sus administradores [3].

Independientemente de la supuesta estafa que se atribuye a su representante, analizaremos algunas de las características de LIFE a fin de determinar el marco de regulación que le resulta aplicable.

A partir de los Términos y Condiciones de Uso disponibles en el portal de LIFE podemos resumir sus características de la siguiente manera [4]:

– La inscripción es gratuita. Los datos más relevantes son el nombre y el DNI

– Life permite al usuario percibir un monto a manera de devolución (cashback) por el consumo de bienes o servicio de cualquier negocio o establecimiento afiliado a LIFE -sea por el propio usuario o por sus amigos, siempre que se identifiquen como miembros de Life, lo cual se realiza mediante el DNI.

– El monto del cashback es definido por las políticas y estrategias de mercado del negocio afiliado a Life, además será calculado en función al valor neto de la compra, sin IGV.

– Del total de dicho monto, el 20% se dirige al contador personal del usuario LIFE que realizó la transacción, mientras que el 80% restante se reparte entre los amigos o contactos del usuario en función a un orden de prelación establecido por Life -distinguiéndose para estos efectos entre amigos monetizados (reciben parte del cashback) y no monetizados (no reciben cashback)-.

– El cashback es entregado por el negocio donde se realiza la transacción a Life, quien se encarga de repartirlo a las cuentas del usuario y amigos.

– El cashback se recibe en la cuenta virtual de un usuario en el momento en que el Negocio reporta la transacción a Life, salvo casos excepcionales de fuerza mayor.

– El dinero que acumule el usuario podrá ser utilizado de las siguientes maneras: (i) Plataforma web: que implica que el usuario podrá realizar pagos y transacciones a través de una plataforma web, dentro de la propia red social. (ii) Otros: mediante tarjetas de crédito o débito ante negocios afiliados con LIFE. Además, se señala que “la pasarela de pago de este medio es titularidad de LIFE.”

– Se permite que los usuarios adquieran Vales de compra, los cuales se configuran como “una representación de dinero en un documento, que es entregado a una persona a fin de que lo pueda canjear por los bienes que oferta el Negocio o establecimiento donde se hará efectivo el canje.”

– Se permite también que los usuarios depositen dinero en su cuenta mediante operaciones llamadas de Cash In, y retiren ese dinero mediante operaciones de Cash Out, las cuales se llevarán a cabo en establecimientos autorizados por Life.

– Si el usuario decide cancelar la cuenta, le será girado un cheque de gerencia por Life, de tal forma que pueda cobrar el monto que tenía acumulado en su cuenta al momento de la cancelación.

A partir de lo antes expuesto, encontramos diferencias entre este sistema y el utilizado en el caso CLAE. En efecto, CLAE se formó como una empresa que debía brindar servicios de asesoría, consultoría y administración de empresas. Sin embargo, en la práctica se dedica a la intermediación financiera, realizando así una banca paralela informal. Se prometían devoluciones a los inversionistas con rendimientos bastante altos –lo cual era mucho más atractivo considerando la situación económica del país en ese momento-. CLAE operaba con un sistema de pirámide, mediante el cual el pago de los rendimientos prometidos a los inversionistas era realizado con su propio dinero o el de otros inversionistas. A pesar que su representante (Carlos Manrique) invertía parte del dinero en la bolsa, empresas, o lo prestaba para producir intereses, lo que ocurrió fue que con el tiempo CLAE no podía cubrir el monto que correspondía a los intereses que debía pagar a los anteriores depositantes. Fue entonces el 29 de abril de 1993 que el Gobierno decidió intervenir CLAE. Manrique, ante esta tal situación, decide fugar del país con lo que pudo llevarse del dinero restante de CLAE [5].

Sin embargo, a diferencia de CLAE, Life no se configura como un esquema de inversión, donde se le prometa un retorno al usuario que ingresa a la red social (distinto es el caso de lo que pudo haber sucedido entre los socios originales de Life Entertainment Network). Life pone a disposición del usuario una cuenta a disposición del usuario –donde, como ya vimos líneas arriba el usuario puede depositar y retirar dinero real al margen del cashback-, debiéndose analizar entonces si Life puede caber en la definición de entidad financiera, o si en todo caso deba sujetarse a la regulación de éstas.

Al respecto, es importante recordar, que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, las empresas que no cuentan con autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “SBS”) tienen prohibido dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero [6], así como efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica dicho tipo de operaciones y servicios [7].

Ahora bien, a partir de las características que mencionamos líneas antes, creemos que no es posible concluir que nos encontremos frente a una empresa que realice operaciones de intermediación financiera (actividad consistente en la captación de fondos de agentes superavitarios y su colocación en favor de sujetos deficitarios, mediante la realización de operaciones autorizadas), puesto que si bien captaría fondos del público (a través de las operaciones denominadas cash in) no se desprende que la empresa se comprometa a otorgar una rentabilidad a cambio ni que dichos fondos sean objeto de colocación en el sistema financiero.

No obstante, cabe analizar si el denominado Dinero LIFE constituye dinero electrónico y, por tanto, le resulta de aplicación la regulación dispuesta por la Ley No. 29985 o si, por el contrario, únicamente representa una suerte de vales de compra o vales de servicios (similares a los conocidos “puntos bonus”) que pueden ser canjeados por bienes y, por tanto, únicamente les es aplicable la regulación de defensa del consumidor.

Al respecto, recordemos que la Ley No. 29985 ha establecido el marco regulatorio del Dinero Electrónico en el Perú reservando su emisión a empresas bajo el ámbito de supervisión de la SBS: operaciones múltiples como bancos y empresas financieras y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. Estas últimas tienen las siguientes características:

§ Se trata de empresas de servicios complementarios y conexos a los servicios financieros que tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal.
§ Para su constitución se requiere contar con un capital social mínimo de S/. 2 268 519,00.

Creemos que una regulación de tal naturaleza resultaba necesaria debido a los elevados costos de transacción que demandaría que sean los propios usuarios quienes acuerden medidas de protección suficientes, menos aún al existir claramente una asimetría informativa en favor del prestador del servicio. Adicionalmente, resulta evidente la existencia de razones de interés público como la prevención de operaciones ilícitas (leáse lavado de activos) ya que a través de una plataforma no regulada podrían evadirse los mecanismos de control con los que actualmente cuenta la SBS para combatirlas.

Nótese que si el Dinero LIFE constituiría Dinero Electrónico tendría que ser emitido por una entidad autorizada por la SBS que se encontraría obligada a: (i) constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido; (ii) proporcionar información sobre transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera; y, (iii) aplicar a sus clientes y usuarios las disposiciones reglamentarias emitidas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que emite la SBS. En este caso, esta regulación sería necesaria a fin de garantizar que el Dinero LIFE cuente con un respaldo real.

Al respecto, es importante señalar que de acuerdo al artículo 2 de la Ley mencionada el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características:

a) Es almacenado en un soporte electrónico.
b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.
c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.
d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal.
e) No constituye depósito y no genera intereses.

La lectura de dicha norma nos llevaría a concluir que el denominado dinero Life se trataría de dinero electrónico, no obstante, es importante señalar que el Artículo 1 del Decreto Supremo No. 090-2013 que reglamentó la Ley No. 29985, señala textualmente lo siguiente:

“Se considera dinero electrónico según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 29985, en adelante, la Ley, el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares”. (Énfasis agregado)

A nuestro juicio, a partir de los Términos y Condiciones no se desprende claramente si el Dinero LIFE puede utilizarse únicamente para adquirir determinados bienes y servicios o si permite atender usos generales. En ese entendido, no es tan claro –al menos a partir de la información con la que contamos- que el Dinero LIFE cumpla con la definición de Dinero Electrónico situación que creemos debería ser verificada por la SBS.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, queremos concluir señalando que si bien la complejidad de las características de este innovador negocio amerita que sean explicadas con la mayor transparencia posible por parte de LIFE, ello no exime la responsabilidad que tienen los usuarios de entender sus alcances antes de suscribirse.


[1] Llama la atención que la campaña publicitaria contó con la presencia de distintas figuras de la farándula peruana (entre periodistas, artistas y personas reconocidas en nuestro medio).
Ver: http://www.larepublica.pe/11-10-2013/life-la-red-social-monetizada-mundi…,http://www.youtube.com/watch?v=t6uy3aFZb6M, http://www.youtube.com/watch?v=9uLg1rmoImE
http://www.youtube.com/watch?v=d3auihYNILY, http://www.youtube.com/watch?v=DO0_UPb9K0A

[2] Según lo informado, esta sociedad se habría presentado como una red de negocios que tras cobrar por una membresía (entre 300 y 500 dólares), prometía servicios y beneficios económicos en función a la inversión hecha, así como también a la cantidad de nuevos afiliados que consiguiesen estos miembros. Se informó que se habría recaudado por esta vía alrededor de 2’ 500 000 dólares.
Ver: http://www.rpp.com.pe/denuncia-estafa-life-red-social-peruana-noticia_69… http://www.youtube.com/watch?v=00wSy3X5cSk

[3] http://elcomercio.pe/lima/sucesos/denuncian-estafa-empresario-que-creo-r…

[4] Términos y condiciones de uso de Life.

[5] http://elcomercio.pe/economia/peru/20-anos-clae-estafa-economica-mas-gra….

[6] Como, por ejemplo, captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual.

[7] De conformidad con el artículo 11 de la Ley No. 26702.


 

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