PERSPECTIVA DE LAS OFICINAS REGIONALES DEL INPE
A nivel nacional, regional y territorial, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) cuenta con ocho (8) oficinas regionales entre las cuales figuran la O.R. del Altiplano, O.R. del Centro, O.R. de Lima, O.R. del Nor Oriente, O.R. del Norte, O.R. del Oriente, O.R. del Sur y O.R. del Sur Oriente; las cuales están conformadas por 4, 10, 18, 9, 11, 4, 6 y 7 establecimientos penitenciarios respectivamente, dando un total de 68 recintos carcelarios a nivel Perú.
En lo que respecta al presente trabajo nos referiremos y analizaremos el progreso de la ejecución de los recientes decretos promulgados —Decreto Legislativo N° 1459 y Decreto Supremo N° 004-2020-JUS— en las oficinales regionales del Nor Oriente, Oriente y Sur Oriente que ascienden en su conjunto a 20 penales. En esa línea, esquematizamos el siguiente cuadro con la clasificación de los penales por cada oficina regional materia de estudio:
Habiendo transcurrido un mes de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1459 —emitido el 14 de abril del 2020— y un poco más de medio mes del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS —emitido el 23 de abril del 2020— es necesario hacer una evaluación del progreso que han tenido a razón del combate contra el hacinamiento carcelario ¿Están resultando efectivos estas normativas?
Recordemos que algunas de las particularidades que tienen las normativas ya mencionadas, son:
- En atención al decreto que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, se tiene que es únicamente para la población penal intramuros de situación jurídica sentenciada, no hay igualdad de género toda vez que no toma en cuenta a la interna mujer y existe una falta de lógica al pretender e instar que los deudores alimenticios tengan que pagar las liquidaciones devengadas para egresar del penal por conversión de pena.
- Y, respecto al decreto que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales para de esta forma determinar su forma de procedimiento, se tiene que —también— es una normativa para los internos intramuros sentenciados y no tiene supuestos específicos de concesión de uso del indulto humanitario dejando abierta la interpretación.
No obstante, desde un punto de vista realista, ambos son insuficientes, no completos y con lagunas jurídicas faltantes de precisar y especificar, todo en pro del privado de libertad. Señalado ello, ¿Cómo ha sido su ejecución en la práctica? ¿Ha sobrevenido un real avance? ¿Qué nos refleja las cifras estadísticas de los establecimientos penitenciarios de estas oficinas regionales?
DESARROLLO PRÁCTICO DE LOS DECRETOS
A raíz de algunas entrevistas, el sondeo aproximado que se ha informado, sobre la presentación de expedientes para que sean analizado y concedidos, por estas tres oficinas regionales a nivel de los penales que la conforman, es:
Aunado a esto, las cifras de solicitudes que se han consumado con el egreso del interno o interna —dependiendo del decreto—, o bien porque el interno ha pagado la cantidad de liquidación devengada o bien porque la comisión de gracias presidenciales le ha concedido indulto humanitario, indulto común o conmutación de pena, es:
Esbozado lo anterior, se puede colegir que las cifras de egresos no es la mejor ni la que se requiere a un corto plazo, toda vez que hemos detectado que son por los siguientes factores —como era de esperarse—:
1) Respecto al Decreto Legislativo N°1459:
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- Entre uno de sus principales requisitos es el pago de las liquidaciones devengadas (el monto que adeuda antes de entrar a prisión, el monto acumulado durante su estancia en el recinto carcelario y la reparación civil); en ese sentido, hay internos que deben entre S/. 120, 000.00 a S/. 130, 000.00 nuevos soles, monto que es insuficiente que puedan pagar.
En esa parte, la ley no los favorece porque cuando entran a la cárcel se les corta la posibilidad de que puedan trabajar con sujeción a una remuneración; no obstante, a nivel nacional hay E.P. que son productivos en el sentido que permite que la artesanía, carpintería, textilería, entre otros talleres que les permita obtener productos consumados y trabajados por los mismos internos puedan ser vendidos y de esta forma, éstos puedan ahorrar —como es el caso del penal de Qencoro (Cusco)—; sin embargo, es insuficiente porque solo es en el caso de algunos penales a nivel nacional. Por otro lado, vale mencionar, que, en el actual contexto del Estado de Emergencia, no pueden vender sus productos, y, por ende, no pueden ahorrar.
Sumado a lo señalado, un efecto retroactivo es que se perjudica el interés superior del niño, quien tiene que recibir la parte económica por parte del padre ya que por el parentesco paterno filial: el padre tiene una responsabilidad con el hijo.
2) Respecto al Decreto Supremo N° 004-2020-JUS:
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- Teniendo presente que la comisión de gracias presidenciales se ha reactivado después de un mes cuando debería trabajar permanentemente, ya que su funcionamiento debe ser normal porque es parte del sistema de justicia, aún se encuentra en fase de organización por lo que —siendo realistas— las concesiones de indultos y conmutaciones no se van a dar del todo rápida —hasta la fecha han salido dos grupos de internos bajo los requisitos promulgados—.
Asimismo, a pesar de que el proceso sea que las oficinas regionales presenten los expedientes de los internos para esta concesión a la sede central del INPE, y aquí el personal encargado tenga que hacer el consolidado a nivel nacional para que se presente al MINJUSDH y por medio de ellos se puedan derivar a la comisión de gracias presidenciales para que ahí se delibere, es algo incierto pues dicha comisión es discrecional y ese proceso demora.
ALTERNATIVAS RESOLUTIVAS
En paralelo, con lo anterior indicado e informado, algunas alternativas para poder resarcir estos problemas y en aras de una normativa más completa para combatir al hacinamiento seria:
1) Respecto al Decreto Legislativo N°1459:
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- En este decreto se tiene dos finalidades: por un lado, que sirva para mitigar el hacinamiento de una cantidad considerable de internos que no necesariamente por su delito, tengan que castigárseles con la cárcel; y, por otro lado, salvaguardar la protección del interés superior del niño, quien tiene que recibir la parte económica por el lado paternal.
En esa línea, y por la razón que es ilógico pensar que gran parte de estos internos van a pagar los montos que adeudan, es que se debería flexibilizar este requisito innovándolo, por ejemplo, con un acta de compromiso en pro del alimentista —persona que tiene derecho a recibir la prestación de alimentos— con sujeción a que cumpla con el pago en determinado y mediano plazo; en resumidos términos, en algo contractual avalado por las autoridades correspondientes.
2) Respecto al Decreto Supremo N° 004-2020-JUS:
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- De igual forma, en este decreto se tiene dos finalidades: por un lado, que sirva para atemperar la sobrepoblación carcelaria; y, por otro lado, salvaguardar a la población más vulnerable de los recintos carcelarios (personas con enfermedades crónicas, madres gestantes, madres con hijos e hijas menores y personas mayores de 60 años; asimismo, aquellos que vayan a cumplir su condena en los próximos seis meses y que su pena efectiva sea no mayor de cuatro años).
Por ello, es necesario que nuestro ejecutivo apure la organización en su totalidad de la comisión de gracias presidenciales y se trate de que haiga las suficientes subcomisiones para poder tratar en grandes números las solicitudes provenientes de las oficinas regionales que trabajan con los penales que las conforman, pues según datos estadísticos se tiene que hay 165 internas con hijos, alrededor de 4 761 internos mayores de 60 años —gran parte con delitos donde no procede la concesión— y alrededor de 5 893 internos con pena efectiva no mayor de 4 años de los cuales 991 tienen penas menores a 1 año.
APRECIACIONES FINALES
Sin duda, por la cantidad de solicitudes pendientes y de seguro, porque habrá más solicitudes, es necesario que se tengan que afinar detalles —cómo los ya sugeridos— de los decretos promulgados para poder mitigar el problema del hacinamiento, sobre todo, en estos tiempos de emergencia penitenciaria sanitaria.
Para terminar, el presente autor considera que es necesario enfatizar en una realidad positiva que se ha visto en estos 20 penales que componen las regiones del Nor Oriente, Oriente y Sur Oriente, a razón de los levantamientos suscitados en el último mes, ya que resulta que en el caso de estas regiones solo se ha visto 1 motín en el penal de Pucallpa —el pasado 23 de abril—, por lo cual se puede colegir que hay un buen trabajo de directores de penales y directores regionales.
Inclusive es imperioso contar un suceso que aconteció en el penal de Qencoro de Cusco el primer día del mes de mayo:
El pasado viernes 01 de mayo, los internos del E.P. de Qencoro solicitaron a la dirección de dicho penal poder realizar una marcha para poder manifestarse y puedan ser escuchados respecto a la flexibilización de los requisitos de los decretos promulgados, exhortando a que no se les niegue y que todos los internos en igualdad de condiciones tengan la posibilidades de acceder a otras alternativas distintas a la encarcelación, entre una de ellas a la que se refirieron fueron a los beneficios penitenciarios (libertad condicional y semilibertad).
En esta marcha participaron 2 000 internos con todos los protocolos dados por la institución, ésta fue jornada pacífica y en el marco del respeto, disciplina y sin vandalismo.
¿Qué fue lo positivo de esta marcha? El apersonamiento de la Defensoría del Pueblo que recogió los pedidos que estaban formulando los internos para que días después pueda darse una mesa de diálogo entre el Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo y Defensa Pública sobre el tema de los beneficios penitenciarios.
En ese sentido, a manera de cierre, es que se puede denotar un debido monitoreo, dirección y sobre todo experiencia en el tema de penales, encaminado a una justicia de perspectiva de igualdad entre los internos y humanidad.
ANEXO JURÍDICO PENITENCIARIO
A razón de ver la cantidad de internos por cada establecimiento penitenciario de las oficinas regionales analizadas y ver su capacidad de albergue de cada una, podemos ver que el nivel de hacinamiento es papable y urgente de atender, en esa línea, se esquematiza de la siguiente forma:
En virtud del cuadro anterior, se puede apreciar las cifras estadísticas de la población penal de las 3 oficinas regionales hasta antes de la entrada en vigencia de los decretos esbozados. Sin embargo, luego de que un reducido número de internos egresarán por cumplir con los requisitos de los decretos en mención, la actual población penal a nivel de cada O.R. versa de la siguiente manera: