En los últimos días, uno de los principales hechos que llamó la atención del medio político fue la destitución de la entonces Procuradora Pública en Lavado de Activos, Julia Príncipe Trujillo. Lo controversial del asunto es que, la ahora Ex Procuradora, fue destituida luego de dar ciertas apreciaciones sobre el caso de la Primera Dama Nadine Heredia, correspondiente al tema de las ya conocidas agendas y su vinculación con el financiamiento de la campaña política del Partido Nacionalista en el año 2006.
En el presente editorial repasaremos brevemente los alcances de la destitución de la Ex Procuradora Príncipe Trujillo, así como los derechos que esta situación envuelve.
- ¿Qué vulneró Julia Príncipe al declarar? Sobre los alcances de la libertad de expresión de un Procurador Público
Mediante la Resolución Suprema Nº 192-2015-JUS, se separa a Julia Príncipe Trujillo de la Procuraduría Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aduciendo implícitamente una vulneración al Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Supremo 017-2008-JUS), especialmente en su artículo 58.c), que menciona:
“Artículo 58.- De la tipificación de las inconductas funcionales:
Son inconductas funcionales las siguientes:
c) Realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo.”
La Ex Procuradora Príncipe Trujillo declaró en diversos medios de comunicación acerca del ya conocido caso de las agendas de Nadine Heredia, actual presidenta del Partido Nacionalista y Primera Dama de la República, que la envuelve en una presunta vinculación con actos de corrupción. Las declaraciones de la Ex Procuradora Príncipe no fueron, necesariamente, favorables a la actual Primera Dama, situación que conlleva a una extraña resolución, siendo definitivamente un duro golpe a la lucha anticorrupción en nuestro país, debido a los importantes casos en que la Ex Procuradora Príncipe ha participado a lo largo de sus doce años en la Procuraduría Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.
De esta forma, es importante resaltar si en este caso se ha vulnerado la libertad de opinión de la Ex Procuradora Príncipe Trujillo. La libertad de opinión es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Política y en diversos documentos de relevancia internacional.
En primer lugar, es necesario señalar que la Procuraduría Pública es un cargo de confianza, pues si bien se establece cierto procedimiento por parte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la decisión final es meramente del Presidente de la República. En este sentido, es importante señalar que la libertad de expresión, en virtud de la famosa jurisprudencia 06712-2015-HC/TC, señala en su punto 36 que:
“El ejercicio del derecho a la información no es libre ni irrestricto; por el contrario, está sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado democrático y social de derecho. Sólo así, con los límites que se deben encontrar en la propia Constitución, el derecho a la información podrá convertirse en la piedra angular de la democracia”
Si bien el fondo de esta afirmación se refiere a los límites que pueda existir en una supuesta violación al honor o a la buena reputación, también podemos vincularlo con un debido buen comportamiento de los jueces para garantizar la correcta administración de justicia. Pues este no es el caso.
Desde esta tribuna, consideramos que, si bien se ha vulnerado el Reglamento Interno mencionado, este es arbitrario y sí ha existido un duro golpe a la libertad de expresión de la Ex Procuradora Príncipe Trujillo. Ante ello, se está intentando confundir situaciones que no encajan en el presente caso, que es declarar sobre cuestiones de conocimiento general e interés público (como fueron las declaraciones de la Ex Procuradora Príncipe Trujillo) y otro, muy distinto, emitir adelanto de opinión.
Para nosotros es importante insistir en la diferencia entre estos dos temas, pues, si bien se ha vulnerado – reincidimos – el artículo 58.e) del Reglamento, este contradice lo dicho en nuestra Constitución en su artículo 2, numeral 4:
“A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”[1]
El único caso de limitación de la libertad de expresión a un funcionario público es el de adelanto de opinión, el cual se ve correctamente fundamentado en la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. 2465-2004-AA/TC, donde asegura que el adelanto de opinión solo se configura basándose en el principio de independencia e imparcialidad de los jueces, obedeciendo el cumplimiento de deberes y responsabilidades derivadas de la propia naturaleza de la función judicial.
Este principio constituye un mecanismo de restricción al ejercicio a la libertad de expresión, y la sentencia en comentario señala que esta debe ser “debidamente motivada”, siendo de aplicación solo para resguardar la confianza ciudadana en la autoridad y garantizar la imparcialidad de los jueces.
En este caso, la Ex Procuradora Príncipe Trujillo no ejercía cargo alguno de juez o que iba a ser la encargada de emitir un fallo en el caso Nadine Heredia, sino era la abogada del Estado en esta investigación por presunta comisión del delito de corrupción.
Ante ello, también es importante señalar que en anteriores casos de importante magnitud en la lucha anticorrupción de nuestro país, como los Casos Orellana o Manuel Burga, la Ex Procuradora emitía opinión sobre los avances en sus investigaciones, nunca siendo limitado su derecho a la libertad de expresión. Ello resulta paradigmático debido a todo el contexto que envuelve la destitución de la Ex Procuradora Príncipe Trujillo.
Esta situación solo conlleva a enfatizar la correcta administración de justicia en todos los niveles del Estado, sobre todo, el respeto a los derechos fundamentales de toda persona. Las restricciones y limitaciones a los derechos básicos de todo individuo deben ser, siempre, debidamente motivados por las entidades o personas responsables. Camus decía que la tiranía se edifica sobre las faltas de los llamados demócratas. En este caso, al ser el cargo de Procuradora uno de confianza, lo mínimo que se espera es la debida motivación de por qué se ha destituido a un funcionario con precedentes importantes de lucha anticorrupción, pues ello, sin duda, ha sido un duro golpe a la institucionalidad política y a lineamientos jurídicos importantes ya mencionados. Y ha sido desde adentro.
Fuente de imagen: www.radionacional.com.pe
[1] Rescata los delitos de prensa o comunicaciones debidamente tipificados en el Código Penal