Raúl Gutiérrez Canales*
En noviembre de 2018 (con más de seis meses de anticipación), el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, envió al presidente del Congreso, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional[1], el aviso anticipado para que se inicie el procedimiento de elección de los nuevos magistrados en la sede parlamentaria.
Ello, por cuanto el 21 de mayo pasado se cumplió cinco años desde que se eligió a seis de los siete magistrados actuales, siendo que todos juraron el cargo el 3 de junio de 2014. Es decir, en estricto cumplimiento del artículo 201 de la Constitución, se debió renovar las seis plazas vacantes indicadas. No obstante, una vez más, se avizora que la elección se prolongará si se toma en cuenta, además, la reciente puesta a debate plenario del Proyecto de Ley 4253 por parte del pleno del Congreso de la República.
La iniciativa, que es del grupo parlamentario Fuerza Popular y fue exonerada del trámite de comisión, plantea modificar el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Hoy esta norma prevé que la comisión especial parlamentaria, encargada de definir la terna de candidatos que votará el pleno, está integrada por siete a nueve congresistas, respetando la proporcionalidad y pluralidad de cada bancada. Sin embargo, a la fecha, en el Parlamento existen diez grupos parlamentarios, por lo que el límite del número de miembros tiene una eventual contradicción con la realidad. De esta manera, la reforma retira el número específico de integrantes y formaliza que sea la Junta de Portavoces quien se encargue de proponer al pleno los integrantes del grupo de trabajo mencionado.
Como puede advertirse, la modificación es más de orden procedimental que de un tema de fondo. Flexibilizar el máximo de integrantes de la comisión y ratificar la práctica de la intervención de la Junta de Portavoces (que en la realidad ya participa), en nada ataca el problema del retraso en los procesos de elección de los jueces constitucionales (que, dicho sea de paso, es solo uno de los varios problemas en el sistema de elección congresal). Seguramente será, incluso, un argumento más para justificar una selección no oportuna, pues entre el trámite del envío de la autógrafa al Poder Ejecutivo y su posterior promulgación, debe haber expirado el período de mandato de los magistrados elegidos el 2014; a lo que se debe agregar el tiempo de conformación de la comisión y el previsible proceso de “reparto de cuotas” que ha caracterizado a las elecciones precedentes.
A mayor abundamiento, existe el documento de trabajo de la Comisión de Constitución y Reglamento que contiene el predictamen recaído en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo 4185/2018-PE, que propone la reforma constitucional para promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia. En este texto, se incluye la modificación del artículo 201 de la Constitución, aumentando el período de mandato de los miembros del Tribunal Constitucional de cinco a siete años. Asimismo, la segunda disposición complementaria transitoria precisa que esta nueva regla se aplicará a los magistrados elegidos posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma constitucional. Así las cosas, parece ser que el asunto de la regulación sobre la elección de magistrados constitucionales seguirá en debate, mientras el encargo parlamentario de renovación no cuenta con mayor interés, tanto es así que hasta la fecha no existe convocatoria alguna sobre la conformación de la comisión especial encargada de la selección de candidatos.
Al respecto, es pertinente recordar que las comisiones conformadas en los nueve procesos de elección que han ocurrido desde 1995, nunca han cumplido el mandato constitucional de renovar a los magistrados cada cinco años. Por el contrario, se ha hecho un abuso manifiesto y sistemático del artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional del Perú, que establece que los magistrados “continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles”. Si esta norma es leída conjuntamente con el artículo 201 de la Constitución, que establece un mandato de cinco años sin reelección inmediata, es claro que lo dispuesto por la ley orgánica es una norma de carácter eminentemente excepcional, siendo que solo debería aplicarse en períodos marcadamente cortos y no durante meses o años, porque se desnaturaliza y, lo que es peor, se violenta la carta política en su texto expreso.
Un caso extremo de la experiencia peruana, es el del ex-magistrado Juan Vergara Gotelli, quien fue designado en el cargo en diciembre de 2004[2] y cesó el 3 de junio de 2014 (por hacerse eficaz su reemplazo). Es decir, estuvo casi diez años en el cargo; en los hechos no solo se incumplió el tiempo debido sino también la imposibilidad de ejercer un nuevo período de manera continua. Un caso que también llama la atención es el del juez Carlos Mesía Ramírez, quien estuvo casi ocho años integrando el colegiado constitucional, con lo que la prórroga se extendió a más de 50% de un período regular. Ahora bien, tanto se ha vuelto cotidiano incumplir el período constitucional de la función, que varios magistrados han ejercido el puesto de presidente de la institución durante períodos en los cuales ya habían excedido el tiempo de cinco años, son los casos, por ejemplo, de Juan Vergara, Óscar Urviola, Ernesto Álvarez y Carlos Mesía.
El hecho de contar con una elección en manos del Parlamento y que este, por principio, es un ámbito político donde los consensos no son necesariamente automáticos, no es excusa para que se produzca una omisión de funciones por un tiempo arbitrario. Precisamente, para dejar sin piso a este pretexto, el citado artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aumentó el plazo de aviso anticipado que se hace ante el Congreso de tres a seis meses[3]. Con esto, el Parlamento tiene 180 días para realizar una designación oportuna, pues esta etapa se inicia seis meses antes de que los magistrados salientes cumplan el período de cinco años de mandato.
El período citado es no solo suficiente sino, sobre todo, razonable para que el Congreso cumpla una norma imperativa constitucional, pues la elección de los magistrados constitucionales no es una facultad discrecional del Parlamento, es un deber que cuenta con un plazo expresamente determinado. Es innegable que la crisis institucional y de legitimidad que ha afectado al Tribunal Constitucional en los últimos años, tiene relación con la influencia de los partidos políticos en la composición del tribunal, donde se incluye también el bloqueo de la renovación de sus miembros[4]. La elección de los magistrados debe regirse por una elección oportuna en estricto cumplimiento de la Constitución.
Lamentablemente, la próxima elección seguirá la suerte de las anteriores en cuanto al incumplimiento de los plazos. No hay un ápice de enmienda por parte del Parlamento en este sentido; en todo caso, cabe estar vigilantes respecto de la atención a la meritocracia y el perfil deseable que deben identificar a una elección adecuada. Seguramente, se optará por el procedimiento de invitación de candidatos, como ha ocurrido en los últimos tres procesos de elección, y ello conlleva a una mayor discrecionalidad por parte del Parlamento, por lo que es imperioso transparentar todas las etapas del proceso.
Imagen obtenida de: https://bit.ly/2ZgD7LX
*Abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Parlamentario por la Universidad Complutense de Madrid y magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor en la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y asesor principal del Congreso de la República.
[1] “Artículo 10.- Antes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.”
[2] Resolución Legislativa 018-2004-CR del Congreso de la República del Perú, del 15 de diciembre de 2004.
[3] La ampliación del plazo se dispuso en el artículo único de la Ley 28943, publicada el 22 diciembre 2006 en el Diario Oficial El Peruano. El texto anterior estipulaba: “Antes de tres meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados”.
[4] GONZÁLEZ BEILFUSS, Markus, La injerencia de los partidos políticos en el Tribunal Constitucional, en La reforma del Estado de partidos, Garrido López y Sáenz Arroyo (coordinadores), Marcial Pons, Madrid, 2016, p. 121.