Advertencia: el presente artículo contiene spoilers de los capítulos: A Golden Crown (temporada 1 episodio 6), The Lion and the Rose (temporada 4 episodio 2), The Laws of Gods and Men (temporada 4 episodio 6) y The Mountain and the Viper (temporada 4 episodio 8).
“I let the gods decides my faith, I demand a trial by combat”
Tyrion Lannister
La popular serie de televisión Game of Thrones, adaptación de una saga de novelas de George R.R. Martin, ha traído al escenario de la cultura contemporánea una primitiva institución medieval denominada trial by combat (juicio por combate), popularizada por el personaje Tyrion Lannister, caracterizado por Peter Dinklage, dentro de esta obra. Dentro de un mar de decapitaciones, traiciones, justas, prostitución y dragones, este aspecto de la serie es uno de los más relacionados con el Derecho debido a que aparece como una alternativa de solución de conflictos cuando se inicia un juicio formal ante el señor (o señora) feudal en Westeros, continente ficticio en donde se desarrolla la serie.
Así como parece existir evidencia histórica de la existencia real de esta institución[1], es verdad que existen dos intentos contemporáneos de aplicación de la figura; el primero, ocurrió en Estados Unidos en 1983, en el caso McNatt contra Richards, cuando el Tribunal de Equidad de Delaware rechazó el pedido del demandado a un juicio por combate, así el magistrado Maurice A. Hartnett, III señaló: “el juicio por combate a muerte no es una forma alternativa de justicia que esta Corte, o ninguna Corte de este país, pueda autorizar. Los duelos son un crimen y el demandado está advertido contra este tipo de solicitudes de alternativas ilegales”[2]; y el segundo en Inglaterra en el 2002, un anciano de sesenta años solicitó un juicio por combate al declararse inocente y negarse a pagar una multa de 25 libras, finalmente la corte no estuvo de acuerdo, lo multó por un monto mayor y rechazó el pedido[3].
Como señala Chávez, “el cine, el anime, la literatura, los cómics, el teatro experimental y comercial, la música, la pintura, la ópera, la danza, la cultura popular o la fotografía son susceptibles de ilustrar al ser humano a la vez que cumplen una labor didáctica en el campo de la educación jurídica”[4]. La materia jurídica extraíble de esta forma de resolución de conflictos retratada en la producción audiovisual es la posible reflexión sobre los clásicos mecanismos de resolución de conflictos que se han identificado y clasificado en autotutela, autocomposición y heterocomposición.
La razón de la existencia del Derechocomo “el sistema de regulación de las conductas sociales más completo que ha desarrollado el ser humano”[5] es precisamente el conflicto. Detrás de cada ser humano existe una necesidad (ya sea comida, vivienda, lujo u otros bienes); lamentablemente, vivimos en un mundo de escases en el cual estos bienes son limitados. Así, podemos definir interés como la tensión existente entre un bien y la persona que lo necesita; de esta manera, cuando dos personas desean el mismo bien se produce el conflicto intersubjetivo de intereses, conceptualizado por Carnelutti, citado por Priori como
“(…) la situación de conflicto se explica de la siguiente manera: ‘si el interés significa una situación favorable a la satisfacción de una necesidad; si las necesidades del hombre son ilimitadas, y si por el contrario, son limitados los bienes, es decir, la porción del mundo exterior apta para satisfacerlas, como correlativa a la noción de interés y a la de bien aparece la del conflicto de intereses. Surge conflicto entre dos intereses cuando la situación favorable a la satisfacción de una necesidad excluye la situación favorable a la satisfacción de una necesidad distinta”[6].
Para ejemplificar esto pongamos un par de ejemplos. Primero, tenemos a Juan y Pedro, ambos se encuentran caminando por el caluroso desierto y el pueblo más cercano se encuentra a dos horas a pie; en eso, encuentran una deliciosa botella de agua, que había caído de una caravana que andaba por ahí previamente; ambos tienen sed y deseaban tomar la botella de agua. Así, identificamos que Juan (s1) tiene la necesidad de bebida de una botella de agua entera (n1), lo cual configura el interés de Juan (i1), igualmente Pedro (s2)tiene la misma necesidad (n2), lo que configura el interés de este último (i2); sin embargo, sólo una botella de agua entera está disponible para ambos (b)[7]. De esta manera, las necesidades de ambos generan que los intereses de ambos sean excluyentes; en este sentido, sólo existen dos posibilidades: o Juan tomará la botella de agua entera o Pedro la tomará. Existe un conflicto intersubjetivo de intereses entre Juan y Pedro por la botella de agua.
El segundo ejemplo lo tomaremos de la popular serie Game of Thrones, Tyrion Lannister, un enano muy audaz hijo de un Señor Feudal, es odiado por Cersei Lannister, su hermana. Misteriosamente, se produce el asesinato del sádico rey Joffrey “Baratheon” (quien en realidad también es un Lannister debido a un incesto) en Kings Landing, capital principal de Westeros, por envenenamiento cuando Tyrion estaba sirviéndole el vino. Cersei piensa que fue Tyrion quien lo envenenó y desea con toda su alma la muerte de su hermano. En este caso, Tyrion (s1) tiene la necesidad de conservar su vida (n1), ese es su interés (i1); por otro lado, Cersei (s2) tiene la necesidad de lograr la muerte de su hermano (n2), ese es su interés (i2)[8]. Como podemos observar, la necesidad de ambos es excluyente también: o Cersei logrará la muerte de su hermano, o Tyrion logrará conservar su vida. Aquí también existe un conflicto intersubjetivo de intereses entre Tyrion y Cersei Lannister.
Como podemos observar, nuestros ejemplos son planteamientos fácticos de conflictos intersubjetivos de intereses que sin embargo no encuentran solución alguna. Esto debido a que existen diversos métodos de resolución de conflictos que se han practicado a lo largo de la historia de la humanidad: desde la muerte de Abel a manos de Caín hasta nuestros complejos juicios ante el Poder Judicial. El propósito de estas líneas es repasar estos mecanismos.
Desde el principio de los tiempos, la primera forma de solución de estos conflictos ha sido la autotutelaque, según Ovalle, “(…) consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno”[9]; por otro lado, según Couture, se conceptualiza como “(…) la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias”[10]; de igual manera, Sumaria la define como “(…) ‘autoprotección’ que tiene la posibilidad del uso de la fuerza y la imposición de la justicia por mano propia (…)”[11].En este sentido, observamos que las características principales de este mecanismo son las siguientes:
- Los sujetos envueltos en el conflicto de intereses son quienes efectúan las acciones;
- No existe un tercero involucrado más que los propios sujetos envueltos en el conflicto de intereses;
- Los sujetos envueltos en el conflicto están sometidos obligatoriamente al poder de uno de los sujetos envueltos en el conflicto;
- El uso de la fuerza física es el medio por el cual se logra la solución del conflicto:
- En la actualidad, sólo se puede utilizar en situaciones determinadas previamente por el Legislador, por ejemplo la legítima defensa (inciso 2 del artículo 1971 del Código Civil Peruano) o la defensa posesoria (artículo 920 del Código Civil Peruano); y
- Finalmente, el Estado permite, estableciendo requisitos, o castiga, mediante prohibición, determinadas situaciones de uso de la fuerza.
De esta manera, para graficar, retomemos nuestros dos ejemplos: en el primer ejemplo, si se hiciera uso de la autotutela, Juan, quien es más fuerte y ágil que Pedro, lo golpearía para noquearlo o hasta matarlo para poder tomarse toda la botella de agua; en el segundo ejemplo, si se hiciera uso de la autotutela, Cersei podría tomar una daga y matar ella misma a Tyrion mientras él duerme en su alcoba del castillo.
Sin embargo, con el paso del tiempo, la evolución de la sociedad y posteriormente, la creación del Estado, se produce un gran cambio en la resolución de conflictos intersubjetivos de intereses, se pasa así de la autotutela a la heterocomposición. Según Ovalle, en la heterocomposición “(…) la solución al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia”[12]; por otro lado, Couture “en este caso las partes dirimen su controversia ante la autoridad y quedan sometidas, expresa o tácitamente, a la decisión de ésta”[13]; también, Sumaria señala que aquí “(…) las partes se someten a la voluntad de un tercero, ya sea del órgano jurisdiccional o del árbitro, quienes representan la voluntad del Estado que se traduce en la ley y su objetivo es la adjudicación de reglas”[14]. Aquí, las características básicas son las siguientes:
- Existe participación pasiva de los sujetos envueltos en el conflicto una vez iniciado el mecanismo heterocompositivo;
- Interviene siempre como mínimo un tercero adicionalmente a los propios sujetos envueltos en el conflicto, quien finalmente tiene poder de decisión (ya sea jurisdiccional, en el caso de juicios, o convencional, en el caso de los arbitrajes) porque los sujetos envueltos en el conflicto se someten a decisiones finales tomadas por estos terceros;
- Los sujetos envueltos en el conflicto están sometidos obligatoriamente a la decisión de un tercero (Juez, Árbitro o Tribunal);
- El uso de las normas y la razón es el medio por el cual se logra la solución del conflicto; terminando el mismo con la expedición de una Sentencia o una Laudo;
- Se puede acceder a este mecanismo siempre por el por el derecho de acceso a la justiciacomo parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Peruana y artículo 4 del Código Procesal Constitucional Peruano), salvo cuando existan problemas de procedencia de la demanda[15]; y
- Finalmente, el Estado garantiza que la Sentencia o Laudo sea cumplida a través de la ejecución puesto que la Sentencia firme y el Laudo firme son títulos ejecutivos, según los incisos 1 y 2 del artículo 688 del Código Procesal Civil.
En este sentido, para graficar nuevamente, retomemos nuestros dos ejemplos: en el primer ejemplo, si se hiciera uso de la heterocomposición, Juan y Pedro llevarían la botella de agua al pueblo más cercano y someterían su conflicto a un Juez o a un Árbitro para que este como tercero tome una decisión en base a las pruebas que se presenten y en base a las normas del pueblo o del Estado; en el segundo ejemplo, si hubiera heterocomposición como efectivamente pasó en Game of Thrones, Cersei acusó y denunció a Tyrion ante la Mano del Rey, quien en ese entonces era el cargo de Tywin Lannister, padre de ambos sujetos del conflicto; en efecto, se tuvo que convocar a un Tribunal conformado por él, Oberyn Martell, también conocido como Red Viper, y lord Mace Tyrell, cabeza de su casa real. Este tribunal podía declarar culpable o no a Tyrion, tras escuchar los testimonios e interrogatorios, para según el resultado ordenar la ejecución de la condena que era la muerte.
Finalmente, existe también la autocomposición; en esta según Couture, “(…) la parte perjudicada por el quebrantamiento de la norma sacrifica todo o parte de su derecho (…) o sea solución del conflicto por las propias partes”[16]; igualmente, Sumaria señala que
“(…) tienden a la solución propuesta por los mismos sujetos, dependiendo si son directas o con intervención de un tercero. En caso sean directas, estas tienen que ver con la dinámica y posición del sujeto en el conflicto dependiendo si es el sujeto activo, quien tiene la pretensión de reclamo y renuncia a ella, o es el sujeto pasivo, quien recibe la pretensión de reclamo y se someta a la misma, o si se da en simultáneo por ambos actores, y en caso haya intervención de un tercero dependerá de su grado de participación en la relación conflictual, si es que éste sólo se limita a acercar a los actores para el diálogo, o va más allá y crea las condiciones necesarias para el diálogo, y en un grado más extremo de intervención participa del diálogo y llega a proponer una forma de solución la cual los actores son libres de aceptar o no”[17].
Así, creemos quelas características básicas son las siguientes:
- Existe participación activa de los sujetos envueltos en el conflicto una vez iniciado el mecanismo autocompositivo;
- Puede o no intervenir un tercero involucrado adicionalmente a los propios sujetos envueltos en el conflicto, pero quienes tienen poder de decisión son única y finalmente los propios involucrados en el conflicto;
- Los sujetos envueltos en el conflicto se sometenvoluntariamente a la solución encontrada o a la decisión propuesta por un tercero;
- El uso del diálogo y la negociación es el medio por el cual se logra la solución del conflicto; terminando el mismo con la expedición de un Acuerdo (acuerdo de transacción o acuerdo de conciliación);
- Se puede acceder a este mecanismo siempre; sin embargo, no será posible de aplicar en juegos de suma cero por exclusión total de ambos intereses; y
- Finalmente, el Estado garantiza que el Acuerdo de Conciliación o el Acuerdo de Transacción sea cumplida a través de la ejecución puesto que las Actas de conciliación y el Acuerdo de Transacción son títulos ejecutivos, según los incisos3 y 8 del artículo 688 del Código Procesal Civil.
Utilicemos nuestros dos ejemplos una vez más: en el primer ejemplo, si se hiciera uso de la autocomposición, Juan y Pedro hablarían y podrían llegar al acuerdo de que ambos renunciarán al 50% de la botella; o quizás alcanzaran a Lucas quien propondría la solución de que Juan tome el 40% y Pedro el 60% restante debido a su contextura física o porque Pedro la vio primero, lo cual deberá ser aceptado por Juan y Pedro; en el segundo ejemplo, como el bien es la vida de una persona, es muy probable que la autocomposición nunca funcione, como señalé en un trabajo previo: “sólo se puede ceder cuando es posible. Debemos tener en cuenta que, en materia de teoría de los juegos, en los medios facilitativos nos encontramos frente a un juego de cooperación, mientras que en los medios adjudicativos nos encontramos frente a un juego de suma cero”[18]. Así, cuando nos encontramos ante los juegos cooperativos “(…) es posible arribar a acuerdos o convenios vinculantes con otros jugadores o con todos aquellos que actúan en un escenario determinado”[19]; sin embargo, cuando estamos ante un juego de suma cero, “los intereses de las partes –jugadores– pueden estar en estricto conflicto. Lo que una persona gana es siempre lo que otra pierde”[20]. Cersei quiere que Tyrion muera y Tyrion quiere vivir, un acuerdo siempre será que la otra parte pierda todo; esto demuestra que la autocomposición no siempre es una opción viable.
Entonces, tenemos el siguiente esquema de mecanismos de resolución de conflictos:
Autotutela | Autocomposición | Heterocomposición | |
Acciones efectivas | Acciones tomadas por los propios sujetos envueltos en el conflicto | Participación activa de los propios sujetos envueltos en el conflicto | Participación pasiva de los propios sujetos envueltos en el conflicto |
Presencia de un tercero | No intervienen terceras personas | Puede intervenir un tercero pasivamente | Siempre interviene un tercero o más |
Poder de decisión | Sometimiento obligatorio al poder de uno de los sujetos envueltos en el conflicto | Sometimientovoluntario a la solución a la que llegan los propios sujetos o a la propuesta de un tercero (mediador, conciliador) | Sometimiento obligatorio a la decisión de un tercero (Juez, Tribunal o Árbitro) |
Medio para resolver el conflicto | Uso de la fuerza física | Diálogo y negociación para finalizar en un Acuerdo | Uso de las normas y la razón para finalizar en una Sentencia o Laudo |
Posibilidad de uso | Sólo es posible utilizarla en determinadas situaciones | Únicamente no se puede utilizar en juegos de suma cero | Siempre por el derecho de acceso a la justicia, salvo cuando existan problemas de competencia |
Respaldo de la solución | El Estado permite o castiga determinadas situaciones de autotutela | El Estado garantiza que el Acuerdo entre los sujetos sea cumplido | El Estado garantiza que la Sentencia o Laudo sea cumplido |
Fuente: Elaboración propia |
Sin embargo, la serie nos trae la figura del juicio por combate. En dos ocasiones, Tyrion Lannister es sometido a juicio formal; la primera vez, bajo amparo de la Reina Lisa Tully en Vale of Arryn, porque la Reina de Winterfell, Catelyn Tully, esposa de Ned Stark, lo cree culpable del intento de asesinato de su hijo Brandon Stark, quien ha quedado paralítico por una caída generada desde una alta torre a manos de Jaime Lannister por haberlo descubierto teniendo relaciones sexuales incestuosas con su hermana Cersei, y Jon Arryn, antiguo Hand of the King, cuando vivía el Rey Robert Baratheon; la segunda vez, bajo amparo de Hand of the King Tywin Lannister por el asesinato de su sádico sobrino y, en ese tiempo, actual Rey Joffrey Lannister, así Cersei, madre de Joffrey, le acusa de regicidio por sospechas de haber sido él quienpuso el veneno en la copa de Joffrey en el día de su boda.
En ambas ocasiones, Tyrion, bastante conocedor de las Leyes de Westeros, solicitó un trial by combat.Así, en el primer escenario se da el siguiente diálogo en la corte de Eyrie, castillo de Valle:
Tyrion: Is this like justice is done in the Vale? You accuse me of crimes I denied, so you throw me to a cell to freeze and starve. Where is the King’s justice? I am accused and I demand a Trial.(¿Es así como se hace justicia en el Valle? Me acusan de crímenes que niego, entonces me arrojan a una celda para congelarme y morir de hambre. ¿Dónde está la justicia del Rey? He sido acusado y pido un juicio).
Lady Tully: If in trial, you are found guilty then by the King, your lord, you will pay with your life.(Si en juicio se te declara culpable, entonces por el Rey, tu Señor, pagaras con tu vida)
Tyrion: I understand the Law.(Entiendo la Ley)
Lady Tully: We have no execution in the Eyrie. Life is more elegant here. Open the moon door. (No tenemos ejecución en Eyrie. La vida es más elegante aquí. Abran la puerta de la luna)
(En ese momento, se abre el hoyo del Castillo por donde se arrojan a los culpables de crímenes)
Lady Tully: You want a trial, my lord Lannister. Very well, my son will hear to whatever you have to say and you will hear his judgement, then you will leave… by one door or the other.(Quieres un juicio, mi señor Lannister. Muy bien, mi hijo escuchará todo lo que tengas que decir y luego oirás su veredicto, luego podrías irte… por una puerta u otra).
Tyrion: There is no need to bother Lord Robin. I demand a trial by combat. (No hay necesidad de molestar a Lord Robin. Exijo un juicio por combate).
Lady Tully: You have that right.(Tienes ese derecho)
(Luego un montón de caballeros del Valle se ofrecen a luchar, hasta que Lady Tully señala a uno que estaba callado)
Lady Tully: Sir Vardis… You are quiet. Did you want to avenge my husband?(Sir Vadis… Está usted callado. ¿Quiere vengar a mi esposo?)
Sir Vardis: With all my heart, my lady. But the Imp has half my size. Shameful kill a man like that and call it justice.(Con todo mi corazón, mi lady. Pero el gnomo tiene la mitad de mi tamaño. Es vergonzoso matar a un hombre así y llamarlo justicia).
Tyrion: I agree. (Estoy de acuerdo)
Lady Tully: You demand a trial by combat.(Tú pediste un juicio por combate).
Tyrion: Now I demand a champion. I have that right, same as you. (Exijo un campeón. Tengo ese derecho, como tú).
Sir Vardis: My lady, I will gladly fight Imp’s champion for you.(Mi lady, felizmente pelearía con el campeón del gnomo por usted).
Tyrion: I wouldn’t be too glad, Sir. I name my brother, Jaime Lannister.(No estaría tan alegre, Señor. Nombro a mi hermano, Jaime Lannister).
Lady Tully: The King’s slayer is hundreds of miles from here.(El asesino de reyes está a centenares de kilómetros de aquí).
Tyrion: Send a raven for him. I’m happy to wait. (Envíe un cuervo por él. Estaré feliz de esperar).
Lady Tully: The trial will be today.(El juicio será hoy)
Tyrion: Do I have a volunteer? Someone? Anyone? (¿Tengo algún voluntario? ¿Alguien? ¿Alguien?)
Lady Tully: I think we can assume that none is willing…(Creo que podemos asumir que nadie está dispuesto a…)
Bronn: I stand for the dwarf.(Yo pelearé por el enano).
En el segundo caso, Tyrion, bastante decepcionado de toda la gente de King’s Landing, recita todo un discurso sobre su inocencia frente a la Corte que se le ha generado para su caso, compuesto por Tywin Lannister, Oberyn Martell y Mace Tyrell, y termina diciendo a todo el público:
“I will not give my life for Joffrey’s murder, and I know I have no justice here, so I let the gods decides my faith, I demand a trial by combat” (No daré mi vida por el asesinato de Joffrey, y sé que no tendré justicia aquí, por eso dejaré que los dioses decidan mi destino, yo solicito un juicio por combate).
En este sentido, en el primer combate se enfrentan Sir Vadis contra Bronn y en el segundo se enfrentan Sir Gregor Clegane, también conocido como “la montaña”, contra Oberyn Martell, también conocido como “red viper” (víbora roja). De las escenas de la serie y los diálogos podemos extraer las reglas de esta figura:
- El juicio por combate es un derecho de cualquier sujeto involucrado en un conflicto de intereses, tal como se puede observar del diálogo en el primer juicio por combate de la serie;
- Es un derecho de cualquier sujeto que solicita un juicio por combate decidir luchar él mismo o elegir un campeón, esto también se ve en el primer juicio por combate de la serie;
- El juicio es determinado por quien gane un combate a muerte entre el demandado y el demandante, o sus campeones;
- Al parecer, las reglas procesales secundarias (momento de juicio, recusación de campeones, si se pueden usar armas, entre otras) son determinadas por el Rey, Reina o Hand of the King, tal como se puede observar cuando Lady Tully determina la fecha del juicio de Tyrion e impide que Jaime Lannister sea el campeón de Tyrion por la distancia a la que se encuentra; y
- El veredicto es respaldado por el Rey o Reina, lo cual se observa cuando en el segundo juicio Tywin Lannister, Hand of the King, pronuncia la sentencia en nombre de Rey de Westeros en ese momento.
Esto último es muy importante, Tywin Lannister condena a Tyrion en el segundo juicio al pronunciar las siguientes palabras:“Gods have made his will known, Tyrion Lannister, in the name of King Tommen of the House Baratheon, first of his name, you are here sentence to dead” (Los dioses han hecho conocer su voluntad, Tyrion Lannister, en el nombre del Rey Tommen de la Casa Baratheon, primero en su nombre, estás aquí sentenciado a morir). Así, se puede observar que la decisión determinada por el resultado del combate es respaldada y pronunciada por el Rey, Reina o Hand of the King.
De esta manera, surge la interrogante: ¿El juicio por combate es un método de solución de conflictos consistente en autotutela, autocomposición o heterocomposición? Es una reflexión muy interesante porque nos permite ahondar en lascaracterísticasde todas estas clases de solución de conflictos intersubjetivos de intereses.
En principio, el juicio por combate tiene como característica común con la autotutela el uso de la fuerza física como medio a través del cual se resuelven los conflictos;por otro lado, tiene en común con la autocomposición que los sujetos envueltos en el conflicto tienen una participación activa en la búsqueda de la solución; y, finalmente, tiene en común con la heterocomposición el sometimiento obligatorio al resultado del combate y que siempre se puede recurrir a este tipo de resolución de conflictos.
Es importante aquí reconocer una conclusión sobre todos los medios de resolución de conflictos reseñados; todos tienen que recurrir al Estado para la efectividad de cada mecanismo. Así, cuando se efectúa autotutela permitida, se deben cumplir ciertos requisitos para que esta sea legítima y el Estado reconozca su validez y eficacia; de igual manera, cuando uno utiliza las medidas autocompositivas, el Estado reconoce la validez y eficacia de los Acuerdos tomados y puede ejecutar su contenido mediante el poder coactivo que maneja; y, finalmente, cuando se inicia un proceso judicial o arbitral como métodos heterocompositivos, es el Estado quien finalmente ejecuta la Sentencia o el Laudo firme a través del poder monopolizado. Tal como señala Calabresi, “habiendo realizado su elección inicial, la sociedad debe luego hacer efectiva su decisión. La simple determinación de la titularidad no evita el problema de ‘el poder crea el derecho’: un mínimo de intervención estatal es siempre necesaria”[21]; lo que nos dice este autor es que finalmente, cualquier método de solución de conflicto será determinado por el Estado, por más mínima que sea la intervención, como sucede en la legítima defensa o en la defensa posesoria, donde el Estado únicamente deberá comprobar si se han cumplido los requisitos que hacen el uso de la fuerza legítima.
Creemos que el juicio por combate no es una forma de autotutela debido a la presencia de un tercero (el Señor Feudal, la Reina o el Hand of the King) que impone reglas procesales y controla las reglas del propio procedimiento; igualmente, es claramente visible que los personajes envueltos en el conflicto están en plena consciencia que el resultado del combate es una decisión de los dioses. De igual manera, podemos descartar que se trate de la autocomposición pues no es un sometimiento voluntario a una propuesta consensada, sino más bien es el uso de un medio (combate a muerte) para lograr una decisión “razonada” (el destino determinado por los dioses).
Efectivamente, somos de la opinión de que el juicio por combate es un tipo de mecanismo de solución de conflictos heterocompositivo. Esto debido a que si bien el medio utilizado para resolver la controversia es el uso de la fuerza física, lo que caracteriza este mecanismo es que es un derecho del demandado que inicia toda la maquinaria del Reino (entiéndase, Estado), un tercero, para la protagonización del combate; igualmente, ambas partes se someten obligatoriamente al resultado o desenlace del combate, el cual es tomado como decisión de los dioses y que es respaldada por el Rey o Señor Feudal.
Así, el sometimiento a la decisión es obligatorio; el medio utilizado para resolver el conflicto es complementario, es el uso de la fuerza por encargo del demandado y el demandante; la decisión es tomada por un tercero, los dioses; y la decisión es apoyada por el Rey o Señor Feudal, como en cualquiera de los tipos analizados.
Ahora, ¿qué hizo que en la edad media se utilizara el uso de la fuerza en lugar de normas y la razón? Siguiendo la perspectiva del análisis económico del derecho, es posible observar el motivo. En principio, según el Teorema de Coase, “si los costos de transacción son iguales a cero, no importa la solución legal que se adopte, pues siempre las partes involucradas, a través de transacciones en el mercado, llegaran a la solución más eficiente”[22]. En este sentido, cuando los costos de transacción sean bajos se podrá alcanzar un acuerdo; es fácilmente, predecible que la autocomposición funcione cuando haya bajos costos de transacción, lo que implica que no hay juego de costo cero. Sin embargo, “si los costos de transacción son significativamente superiores a cero, si importa la solución legalque se adopte para llegar a la solución más eficiente”[23]; así, si los costos de transacción son significativos es mejor que se produzca una intervención de terceros para poder alcanzar una solución eficiente.
Aunque como señala Couture, “en las situaciones de autotutela se ahorra, por lo menos momentáneamente, el proceso, y los fenómenos jurídicos quedan dentro del ámbito del derecho material”[24], lo cual significaría menos costos. Esto implicaría que un método de autotutela sería preferible antes que la heterocomposición, ya que sabemos que, como regla general, un mecanismo de resolución de conflictos será elegido de acuerdo a la menor cantidad de costos administrativos que existan para las partes. Es decir, si puedes ahorrarte la intervención del tercero, tomarás dicho camino.
Como señala Posner, “el hecho de que algunas controversias se destinen al litigio en lugar de arreglarse extrajudicialmente parecería violar el principio de que, cuando los costos de una transacción son bajos, las partes arreglarán de manera voluntaria si es posible una transacción mutuamente benéfica. En efecto, la gran mayoría de las disputas legales se arreglan sin ir a juicio (…). Esto es lo que pronosticaría la teoría económica”[25].
Sin embargo, la preferencia por dejar de lado el duelo a muerte como medio de solución del conflicto en la heterocomposición y reemplazarlo con una decisión razonada por un tercero, viene por tres puntos: primero, el significado de la muerte en la edad media; segundo, la reducción del error entre dioses que no se veían y humanos presentes; y, tercero, la existencia de control ex-ante en lugar de ex-post.
Como señala el mismo Posner, la condición para el litigio es:
Pp = Probabilidad de ganar del demandante
Pd= Probabilidad de ganar del demandado
J = Monto si gana el demandante / Monto si gana el demandado
C = Costos del litigio
S = Costos del arreglo
Sin embargo, la formula debe invertirse en el juicio por combate porque quien inicia el trial by combat es el demandado, si así lo desea. Entonces, la condición del juicio por combate es:
En este sentido, si la vida vale mucho, el costo del litigio se hace tremendamente alto; por el contrario, si la vida vale poco, el costo del litigio se hace tremendamente bajo. Este es un primero punto que explica el trial by combat. Asumiendo que se trata de un combate igualitario, la probabilidad es 50-50, el monto a ganar será el mismo en cada caso; ceteris paribus, lo que determinará si se va a juicio por combate o no será el valor de la vida, es decir, el costo del litigio (C) que definitivamente va a ser superior, si se le da un valor alto a la vida.
Como señala Romano y Tenenti,
“La novedad del siglo XIV consiste en el hecho de que no se detiene en el horro ante el cadáver. Hacia 1350 se llega a una representación nueva y totalmente autónoma: la de la muerte. No era enteramente desconocida a la temática cristiana del período anterior, pero su presencia, en sí muy rara, no era la de una realidad terrible. Se la solía imaginar como una mensajera de Dios, como una especie de ángel. El producto de la sensibilidad del siglo XIV es muy distinto. O diosa que vuela por los aires para cortar inexorablemente las vidas humanas, o ser cadavérico armado, o caballero impetuoso que hace estragos a su alrededor, la Muerte es ya una personificación; representa un poder que actúa como por propia iniciativa, siempre irresistible. No se ha determinado aún cuánto habrán contribuido el espectáculo terrible y la realidad desastrosa de las epidemias a fortalecer un sentimiento colectivo de sujeción a una fuerza exterminadora y a hacer necesaria su representación. En realidad el análisis iconográfico encuentra precedentes sin demasiada dificultad, y junto al del ángel, están los del cuarto jinete del Apocalisis o el de las flechas como símbolo del azote divino. Sin embargo, mientras en los primeros decenios del siglo XIV la representación de la muerte era todavía muy varia e incierta, en general simbólica y a menudo fantástica, a finales de siglo se concreta y va a imponerse una solución. De cualquier modo que realice su acción, la Muerte es un ser de formas humanas y cadavéricas al mismo tiempo, una contrafigura repugnante e insoslayable del cuerpo viviente, la proyección de una sentimiento ya definido. El nuevo sentido de la muerte es más rico, complejo y adulto que el macabro puro y simple. Con él se pasa de la expresión de una repulsa física y de un horror psíquico, a la de un poder universal que se ejerce indistintamente sobre todos los hombres. La Muerte es un ser nuevo en el mundo de la sensibilidad tradicional. Es una fuerza impersonal, ni benigna ni maligna, sin nada de demoníaco o de divino. Se trata, naturalmente, de enmarcarla en dimensiones moralistas, y de representar a los miserables que la invocan en vano, mientras ella se abate sobre felices y alegres; es decir, se trata de convertirla en un nuevo castigo. Pero éste no es el significado que se impone. La Muerte es imparcial y no desempeña función ética alguna, es el símbolo de una ley que se aplica a todos los hombres sin excepción y sin motivaciones morales, es el inexorable perecer humano, hecho conciencia colectiva”[26].
Así, el valor de la vida estaba muy disminuido y eso explica que la balanza se inclinara hacia el inicio del juicio por combate por parte del demandado.Otro factor que siempre inclina la balanza a que Tyrion pida el juicio por combate son sus pocas probabilidades de sobrevivir si el Juicio regular continúa con su curso.
Para analizar el segundo factor, Cooter y Ulen señalan que
“La utilización de los instrumentos cuesta lago que (…) llamaremos ‘costos administrativos’- Además, la utilización de estos instrumentos provoca a veces algunos errores en la aplicación del derecho sustantivo. Por ejemplo, podría considerarse responsable a la parte inocente, y podría considerarse responsable a la parte culpable pero por una cantidad incorrecta. Los errores distorsionan los incentivos e imponen diversos costos a la sociedad. Nuestra medida más simple de los costos sociales, denotados por CS, combina los costos administrativos, denotados por cay los cotos de los errores, denominados por c(e). Suponemos que el objetivo económico del derecho procesal es minimizar la suma de los costos administrativos y los costos de los errores: [27]
De esta manera, podemos deducir que era menor el costo de error de una persona o tres personas en un juicio; que la cantidad de errores del criterio del destino de los dioses, cuando dos personas se enfrentaban a muerte. Así, se abandona el medio del duelo a muerte hacia el uso de normas y razón por parte de uno o tres terceros.
Finalmente, el control ex-anterepresenta también una disminución de los errores; los medios de autotutela, así como el uso de la fuerza como medio de solución de conflicto por encargo de los dioses, tienen una gran implicancia por los errores que se pueden cometer.
Así, es posible entender que se dejara de lado la tradición del Trial by Combat. Entonces, queda claro que el juicio por combate era un método heterocompositivo de solución de conflictos intersubjetivos de intereses entre dos o más partes en el cual se utilizaba la fuerza física propia o por encargo a través de campeones para resolver los conflictos, creyendo que era la voluntad de los dioses, decisión que era respaldada por la coacción del Rey o Señor Feudal, Reina o Hand of the King supletoriamente. Esto se debía a que la muerte era algo común en dicha época, tanto por las pestes como la creencia de la muerte imparcial; también a que se creía que la decisión de los dioses no tenía margen de error y era superior a la razón humana, al igual que el control ex-ante daba igual en el medio evo. Luego, con el pasar de los años, la razón se impuso sobre la religión; así como el costo del error significaba un costo importante a reducir; finalmente, el valor de la vida se incrementó mucho más con la propugnación de los Derechos Humanos.
En general, entonces, es importante llegar a la conclusión de que actualmente, el proceso, como concepto general, según Montero Aroca, “es el instrumento por medio del que los órganos jurisdiccionales del Estado cumplen la función de actuar al derecho objetivo en el caso concreto. Desde otra perspectiva, (…) es también instrumento por medio del que el ciudadano desarrolla el derecho a la tutela judicial efectiva”[28]. Coincidiendo con esta postura,Priori señala que “el proceso es un instrumento del que se vale el ordenamiento jurídico para hacer que las situaciones jurídicas de los sujetos sean efectivas y la paz social en justicia se logre”[29].Así como también lo es el arbitraje, como alternativa al proceso.
Si no tuviéramos procesos o arbitrajes, mecanismos heterocompositivos con alto valor de la vida y gran temor al error, aún saldríamos por las calles, claro si habláramos Alto Valyrio, pronunciando “Valar Morghulis” y muchos contestarían “Valar Dohaeris”.
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[1]“Por supuesto, el estricto rigor histórico no es en absoluto el punto de Game of Thrones. Pero Martin ha dicho en repetidas ocasiones que él no quiere a reflejarWesteros en el mundo real. La boda púrpura y roja, por ejemplo, recuerdan acontecimientos que en realidad sucedieron. Así que la últimasangrienta, revienta cráneos, cargada de vueltas escena del espectáculo no era sólo buena televisión. Visto en el contexto de las formas enfermas en que los humanos debimos morir en otro milenio, Game of Thrones es menos fantasía de lo que creemos”. Traducción libre de: “Of course, strict historical accuracy isn’t at all the point of Thrones. But Martin has repeatedly said that he does want to ground Westeros in the real world. The Purple Wedding and Red Wedding, for example, recall events that actually did happen. So the show’s latest bloody, skull-busting, twist-laden scene wasn’t just good TV. Seen in the context of the sick ways that humans have dealt with each other for millennia, Thrones is less of a fantasy than we might hope”. KORNHABER, Spencer – “The Real Medieval History Behind Game of Thrones’ Trial by Combat” [en linea]. En: The Atlantic (WEB). 02 de Junio de 2014. Consulta 26 de junio de 2014.
< http://www.theatlantic.com/entertainment/archive/2014/06/the-historical-precedent-to-game-of-thrones-trial-by-combat/372016/ >
[2]Traducción libre de “challenge of trial by combat to death is not a form of relief this Court, or any court in this country, would or could authorize. Dueling is a crime and defendant is therefore cautioned against such further requests for unlawful relief”. LINDENMUTH, Janet – “Trial by combat in Delaware” [en línea]. En: Widener Law Blog of Delaware Library center (WEB). 13 de mayo de 2014. Delaware. Consulta: 19 de junio de 2014.
>http://blogs.lawlib.widener.edu/delaware/2014/05/13/trial-by-combat-in-delaware/>
[3] SAPSTED, David – “Court refuses trial by combat” [en línea]. En: Diario The Telegraph (WEB). 16 de Diciembre de 2002. Reino Unido. Consulta: 19 de junio de 2014.
<http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/1416262/Court-refuses-trial-by-combat.html>
[4] CHAVEZ, Eddy – “Abogados jóvenes: acuarelas de la vida y el cine” en: Abogados jóvenes y el cine. Lima, Grijley, 2014, pp. 44-45.
[5] RUBIO, Marcial – “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho”. 9na Edición, Lima, PUCP, 2007, p. 73.
[6] CARNELUTTI, Francesco – “Sistema de Derecho Procesal Civil”. Tomo I. Buenos Aires: Uteah, 1994, p. 16. Citado por PRIORI, Giovanni – “La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales. Hacia una necesaria reivindicación de los fines del proceso”. En AA.VV. – Derecho Procesal Civil Estudios. Lima, Ius et veritas, 2009, pp. 48-49.
[7] Este ejemplo presumirá que la necesidad de ambos únicamente se vería satisfecha si se toman toda la botella de agua. Así, no descartamos la hipótesis de cooperación por la cual ambos podrían colaborar y beber media botella cada uno.
[8] En este caso, también podría argumentarse que existe un interés de parte del Estado (señor Feudal o Mano del Rey, una especie de consejero real, a cargo) por descubrir la verdad y condenar al culpable de asesinato; esto porque se trata de un proceso penal. Sin embargo, este interés es una creación jurídica posterior a los hechos, hacemos la aclaración para identificar únicamente una descripción fáctica de la situación.
[9] OVALLE Favela, José – “Teoría General del Proceso”. 3ra Edición. México: Oxford University Press, 1991, p.9.
[10] COUTURE, Eduardo – “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. Buenos Aires, IBDF, 2010, p.8.
[11] SUMARIA, Omar – “Introducción al sistema de la tutela jurisdiccional”. Lima, ARA, 2013, p. 48.
[12] OVALLE Favela, José, Ob. Cit., p.25.
[13] COUTURE, Eduardo,Loc. Cit.
[14] SUMARIA, Omar, Ob. Cit., p. 51.
[15]Se trata de las causales de improcedencia fijadas en el artículo 427 del Código Procesal Civil Peruano, tales como la falta de competencia (inciso 4) o la imposibilidad del petitorio (inciso 6), entre otras.
[16]COUTURE, Eduardo, Loc. Cit.
[17]SUMARIA, Omar, Ob. Cit., p. 49.
[18] MURILLO Chávez, Javier André – “Apuntes sobre Resolución de Conflictos en casos de Derecho Internacional de las Inversiones” [en línea] en Asociación Civil Ius et Veritas – Portal IUS360 (WEB). 10 de septiembre de 2012. Consulta: 20 de junio de 2014.
<https://ius360.com/informes-juridicos/apuntes-sobre-resolucion-de-conflictos-en-casos-de-derecho-internacional-de-las-i>
[19]SIERRALTA Ríos, Aníbal – “Negociación y Teoría de los Juegos” (2009). Lima: PUCP, p. 226.
[20]Ídem., p. 218.
[21] CALABRESI, Guido – “Un Vistazo a la Catedral. Cuando el Derecho se encuentra con la Economía”. Lima, Palestra-Themis-Ius, 2009, p. 364.
[22] BULLARD, Alfredo – “Derecho y Economía”. 2° Edición. Lima, Palestra, 2010, p. 108.
[23]Ibídem.
[24] COUTURE, Eduardo, Loc. Cit.
[25] POSNER, Richard – “El Análisis Económico del Derecho”. México D.F., FCE, 1998, p. 521.
[26]ROMANO, Ruggerio y TENENTI, Alberto –“Los Fundamentos del Mundo Moderno”. Traducción de Marcial Suárez. México D.F., 1971, pp. 106-107.
[27] COOTER, Robert y Ulen, Thomas – “Derecho y Economía”. México D.F., FCE, 1998, p. 476-477.
[28]MONTERO Aroca, Juan – “Introducción al Derecho Jurisdiccional Peruano”. Lima, Estrella S.A., 1999, p. 185.
[29]PRIORI, Giovanni, Ob. Cit. p. 61.