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Es realmente curioso que las medidas del gobierno que pretenden consolidar nuestra economía en un espacio de desaceleración nacional e internacional, se traduzcan en la reducción de multas administrativas.  Es decir, ¿es posible incentivar la producción de las empresas, promover el intercambio comercial u otorgar mayor dinamismo a los mercados reduciendo las sanciones administrativas?

Al parecer, el Estado piensa que sí y, en tal contexto, ha diseñado un tope con relación a las multas previstas por el incumplimiento de las normas laborales.

Así, la Ley 30222, que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en diversos temas (como los registros obligatorios, los exámenes médicos, la responsabilidad penal, etc.), en su Única Disposición Complementaria y Transitoria ha previsto dar un “privilegio” a la prevención y corrección de las conductas infractoras que detecte la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

De ese modo, prevé que en un plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la Ley 30222 (esto es, hasta el 11 de julio de 2017), si en una inspección laboral practicada por la SUNAFIL se verifica la existencia de una infracción, el inspector de trabajo primero tendrá que remitir un acta de requerimiento buscando que el empleador subsane la infracción. Si ello ocurre, se dará por concluido el procedimiento sancionador sin ninguna multa administrativa.

Hasta aquí se premia la regularización o subsanación de la infracción y, con ello, no tenemos ningún reparo.  Sin embargo, la norma luego añade que durante el mencionado periodo de tres años, las multas a imponerse no serán mayores al 35% de la que resulte de aplicar por Ley (es decir, las que se encontraban vigentes), salvo que nos encontremos en los siguientes casos:

(i)  Infracciones muy graves, que afecten la libertad sindical o el principio de discriminación;

(ii) Infracciones que contravengan la normativa que protege el trabajo del niño o el trabajo forzoso u obligatorio;

(iii) Infracciones que afecten normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que hayan ocasionado la muerte o invalidez permanente del trabajador;

(iv) Actos de obstrucción a la labor inspectiva;

(v) Actos de reincidencia (comisión de la misma infracción en un periodo de seis meses desde que quedo firme la primera resolución de sanción).

Y con ello, prácticamente rebajamos en un tercio las multas previstas en la actualidad.  Inclusive algunas multas serán menores a las que teníamos antes de la implementación de la SUNAFIL. Las multas (antes de la reducción impuesta por la Ley 3022) son las siguientes: [gview file=»https://ius360.com/wp-content/uploads/2014/07/pdf-910699-v1-LIMDMS.pdf» height=»400px» width=»100%» save=»1″] ¿Y las modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo? Ya tendremos oportunidad de ahondar en ello.  Sin embargo, el informativo laboral de EY nos presenta un cuadro muy completo sobre tales modificaciones que a continuación remito:

Artículo Antigua disposición Modificación
13°, inciso d)

El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por (…) y tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la CONFIEP.

El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por (…) representantes de los empleadores de la región propuesto por:

– Uno (1) por la CONFIEP

– Dos (2) por  la Cámara de Comercio de cada jurisdicción o la Cámara Nacional de Comercio

– Uno (1) por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según reglamento

26°

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. Éste delega las funciones y autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le rinde cuentas de sus acciones.

La modificación permite la posibilidad de que los empleadores puedan suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.
28°

(…)

En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de 20 años.

En el reglamento se establecen los registros obligatorios del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las MIPYME y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de 20 años.
32°

Lo miembros del Comité paritario y Supervisores de SST gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, protección contra el despido incausado y facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función.

La modificación exige la autorización del Comité de SST para el uso de las licencias con goce de haber para el cumplimiento de sus funciones. Las funciones antes señaladas son consideradas como actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del Comité de SST.
49°, inciso d)

El empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

El empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años de manera obligatoria, a cargo del empleador. El examen médico de salida es facultativo tanto para el empleador como para el trabajador. El que asume los costos del examen médico de salida es el empleador.Solo en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Reglamentariamente por las entidades competentes se desarrollará los instrumentos necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.
76°

Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto de menor riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto de trabajo de menor riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría, salvo en caso de invalidez absoluta permanente.
Cuarta disposición complementaria

El que, infringiendo las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y estando legalmente obligado no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida como salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves para trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 ni mayor de 10 años.

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en esta y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.

Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de liberta será no menor de cuatro, ni mayor de ocho años en caso de muerte, y no menor de 3 ni mayor de 6 años en caso de lesión grave.

Se excluye de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

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