El pasado viernes 1 de febrero, y como cada verano, el Poder Judicial -jueces y personal auxiliar- empezó sus vacaciones hasta el próximo viernes 2 de marzo, según lo establecido por Resolución Administrativa Nº 304-2018-CE-PJ.
¿Qué implican las vacaciones del Poder Judicial?
Lo principal, es asegurar que dicho período vacacional no paralizará el ejercicio de la función jurisdiccional. De acuerdo al Artículo Tercero de dicha resolución, en este mes funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo.
¿Qué materias se atenderán en este periodo?
De acuerdo a la citada resolución, los denominados órganos jurisdiccionales de emergencia atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
- Penal: Hábeas Corpus, calificaciones de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelaciones de mandato de detención, trámites de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
- Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso
- Familia: Consignaciones de alimentos, autorizaciones de viajes de menores, casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; tenencia provisional, entre otros.
- Laboral: Consignaciones laborales
- Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.
¿Qué instituciones han sido designadas como órganos jurisdiccionales de emergencia?
- Corte Suprema de Justicia
En la Corte Suprema, con un personal mínimo, continuará atendiendo la Sala Penal Permanente y una mesa de partes, que recibirá asuntos correspondientes a materia civil, constitucional y social. - Cortes Superiores de JusticiaEn las Cortes de Lima y del país, Las distintas Salas Penales Liquidadores, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales de Lima; así como, la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgados PenalesUnipersonales Nacionales; Salas y Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión deAsistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país, deberán establecer un cronograma progresivo de vacaciones, a fin de no descuidar el ejercicio de la función jurisdiccional en sus correspondientes materias.
¿Qué sucede con el resto de órganos jurisdiccionales?
En cada juzgado cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que, previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo. Al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió, de acuerdo al Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 304-2018-CE-PJ.
Finalmente, se exhorta a los distintos órganos jurisdiccionales a adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Como parte de dichas medidas, todas las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones deberán reprogramarse de oficio, preferentemente para el marzo próximo.
* Lee la resolución completa en el siguiente enlace.