Los elementos de la antropología como disciplina jurídica y social están presentes las formas de organización que son estudiadas en base a sus interacciones en conjunto. Estas culturas han sufrido una evolución histórica significativa que muchas veces entran en confrontación, dentro de las cuales una de las tantas manifestaciones que nos ayudan a comprenderlas son las leyes como forma de regulación de la vida. Esta reseña busca justamente hacer un breve análisis de la ley como entidad cambiante entre las culturas y los principales retos que afronta su evolución antropológica en el contexto del siglo XXI.
La antropología nos faculta para comprender a los distintos tipos de culturas que se manifiestan en diferentes tiempos y espacios, que, en tanto culturas, poseen una cosmovisión que les es propia y con la cual se identifican. En ese sentido, se puede entender que en la medida en que vamos variando de cultura, también van cambiando las tradiciones y la forma de regular la vida y sancionar el incumplimiento de las normas impuestas por esta.
Tomando en cuenta los elementos anteriores es que consideramos que la analogía de Bohannan de la ley como un camaleón es muy pertinente en tanto, según las palabras del autor “la estructura del camaleón lo capacita para cambiar de color y disfrazarse de acuerdo a la moralidad que lo rodea”[1]. La comparación tiene sentido en virtud de que la ley cambia según la cultura y el grupo de personas hacia quien esté dirigida la regulación que esta implica, entendiendo para efectos de esta reseña la ley en un sentido muy amplio, no solo como prescripción normativa, sino como cualquier medio de control social que, por costumbre, se haya ido adquiriendo y tenga carácter de obligatoriedad.
Cabe resaltar que otro elemento importante para este ensayo es que, si bien se comprende que las sociedades humanas son interdependientes en sus partes que la conforman, comprendemos que la crítica que le realiza Pritchard a la escuela funcionalista es muy plausible en el sentido en que la visión de dicha escuela en la que no sería necesaria la historia del grupo humano y entenderlo meramente como un sistema natural dado per se es muy peligrosa ya que no recurre a la importancia de la evolución como concepto, el cual solo se puede dar, a nuestro entender, desde el uso del elemento histórico- jurídico. Por lo tanto, aceptamos la visión de Pritchard en la que resalta: “Considero absurda la afirmación de que se puede entender el funcionamiento de las instituciones en un cierto momento sin saber cómo han llegado a ser lo que son…”[2].
Habiendo hecho un repaso rápido por la condición variable de la ley según su sociedad, a la que se adhiere Bohannan, y aceptando las críticas de Pritchard al funcionalismo por olvidarse de la importancia de la concepción evolutiva que nos la proporciona el elemento histórico, es en ese sentido que hay ciertos comentarios que me gustaría realizar a modo de advertencia sobre las dificultades que presentan las culturas en tanto su capacidad de adaptabilidad hoy en día.
Si bien consideramos que es precisa la analogía de Bohannan para entender a las culturas como una unidad estructural que funciona y se regula para sí, dentro lo cual poseen un sistema de reglas sancionatorias, instituciones o contramedidas, Bohannan no realiza el análisis en su artículo de que muchas veces estas culturas no se encuentran aisladas puesto que, como unidad, también es razonable pensar que se van a relacionar con otras unidades que poseen otras formas de regularse que probablemente sean igualmente válidas. El reto que acá se genera en el aspecto legal es que la antropología jurídica no puede quedarse estancada en el análisis académico de cómo funciona la organización dentro de las sociedades humanas y su evolución histórica, sino que también tendría que ser capaz de adelantarse a comprender las maneras en las que culturas diferentes afrontan los problemas e intentan encontrar una solución a ellas; quizá, integrando elementos de ambos sistemas legales. Por lo tanto, hay que procurar realizar un análisis más interseccional y no dejar de considerar el elemento de la interdepencia de dichas unidades, porque siempre está la posibilidad de que dos camaleones de distinto color y se peleen.
Un escenario diferente con el que tendríamos que tener cuidado es en los que hay determinados camaleones que se encuentran en cierta medida circunscritos a otros, entendiendo así contextos como el de las poblaciones indígenas y las comunidades campesinas que se encuentran dentro de otro “supracamaleón” que vendría a ser el Estado peruano, entiendo que poseen sistemas distintos de organización y muchas veces suelen entrar en conflicto ya que se busca que prevalezca la propia perspectiva sobre la otra.
Otro ejemplo es el de Bolivia el cual por la variedad de sus identidades culturales se ha establecido a sí misma como Estado Plurinacional, además de los casos en los que para resguardar la autonomía de las culturas se opta por un sistema federal o descentralizado que permita un mayor margen de acción en busca sus sociedades no choquen entre sí.
Una respuesta a los problemas que se podrían generar en esos escenarios las está empezando a buscar las disciplinas del pluralismo jurídico y la interlegalidad. Hubiera sido mucho más enriquecedor que Bohannan considerase esas posibilidades en aras de un análisis más riguroso para también poner un poco en discusión la capacidad que tiene el camaleón no solo de adaptarse, sino de convivir en una comunidad macro de camaleones.
Creemos que el Perú de cierta manera está realizando algunos esfuerzos para integrar más dichas poblaciones dentro de su propio sistema pero sin mermar su identidad cultural y, dentro de lo posible, su autonomía, como es en el caso del Art. 89 de la Constitución Política del Perú en la cual se establece no solo la existencia de dichos grupos como persona jurídica, sino que se reconoce su independencia en el trabajo y la administración. Aunque posiblemente siempre quede la duda razonable de hasta donde se considera llegan dicha autonomía, el Tribunal Constitucional no se ha quedado atrás en el desarrollo jurisprudencial de dichos criterios, en los que además de establecer requisitos para reconocer a una determinado grupo como indígena o campesino, se han presentado unos límites mínimos los cuales están conformados principalmente por el respeto de los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente.
Ello se puede apreciar en la Sentencia Nº02765-2014-PA/TC[3] en la cual se interpuso una demanda de agravio constitucional ocurrido en la Comunidad Campesina de Montevideo donde se puso a discusión la legitimidad de la vulneración de dicha comunidad al derecho del trabajo, libertad de tránsito e integridad moral, teniendo como justificación su costumbre, que sin embargo se vio limitada por los derechos constitucionales que defendió el Tribunal Constitucional. Sin pretender un análisis exhaustivo de la sentencia, lo que buscaba mostrar es cómo es que se manifiestan estos límites a los sistemas legales pero que, a su vez, pretenden ser integrados dentro de una entidad superior.
En conclusión, definitivamente la concepción de Bohannan es bastante acertada ya que sirve como herramienta para entender el elemento legal cambiante entre cada sociedad, pero que sin embargo presenta ciertas limitaciones al no considerar los conflictos que podrían surgir entre sus camaleones con sistemas distintos, o cómo es que el Estado como un “supracamaleón” enfrenta las dificultades para integrar a los camaleones más pequeños sin que con ello exista una pérdida identitaria. Ya existen actualmente esfuerzos por darle mayor importancia al estudio y solución de estos problemas desde el ámbito de la doctrina y la jurisprudencia del TC, cuya tarea es sumamente importante para no perder de vista que hay problemas aún no superados por los cuales se tiene que trabajar para conseguir armonizar los distintos fines sociales y la consecución del orden social y la felicidad de nuestra comunidad, lo cual, en última instancia, es el fin para el cual nacen todos nuestros coloridos camaleones en sus tan diversas formas.
Imagen obtenida de: https://bit.ly/2G1kRAz
[1] Bohannan, P. (1964). La Antropología y la Ley. En S. Tax, Antropología: Una nueva visión. Cali, Colombia: Norma. (p. 230)
[2] Pritchard, E. (1993). Antropología social: pasado y presente. En P. Bohannan y M. Glazer, Antropología. Madrid: McGraw Hill (p. 430)
[3] Perú. Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia Nº 02765-2014-PA de 6 de junio.