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El resarcimiento de los absueltos de prisión preventiva a propósito del proyecto de ley 3857

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Hace tan solo unos días, el Congresista de la República, Clayton Flavio Galván, integrante de la bancada parlamentaria de “Cambio 21”, haciendo uso de su potestad de iniciativa legislativa conferida por los artículos 75 y 76 de la Constitución, propuso el proyecto de ley 3857/2018-CR , recibido el 30 de enero del presente año.

Dicho proyecto, denominado “Ley que precisa los presupuestos mínimos que deben existir para ordenar una detención preventiva”, busca ampliar la definición de la figura jurídica de la prisión preventiva, teniendo algunos elementos interesantes que merecen una breve mirada. Asimismo, para la culminación de estos fines, el proyecto pretende modificar el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal para poder introducir las modificaciones mencionadas.

Sobre esto, es curioso que con esta iniciativa se busque que las personas que sean declaradas inocentes al final del proceso penal tengan derecho a ser resarcidas mediante una indemnización. Pasemos a analizar algunos puntos interesantes de esta medida.

La indemnización a las personas absueltas de prisión preventiva

Posiblemente el cambio más polémico de la norma es que “Cambio 21” busca establecer una indemnización obligatoria para las personas que sean absueltas de las acusaciones penales, cuando previamente se les haya impuesto prisión preventiva.

El texto legislativo establece:

Finalizado el proceso penal y si el imputado es declarado inocente, tendrá derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios hasta por un monto que no podrá ser inferior de 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuya responsabilidad será exclusivamente del Juez y el Fiscal de la causa.

Un primer dato curioso es que dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley no se realiza un real análisis del costo-beneficio que tendría la aplicación de dichos montos que tendrían que indemnizar el Juez y el Fiscal. Lo único que se menciona al respecto es que: “La presente iniciativa legislativa no irroga gasto alguno a las arcas del tesoro público; muy por el contrario, impulsa la implementación de medidas tendientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos (…)”.

A pesar de dichas palabras, en el citado párrafo no se explica cómo es que no se afectan las arcas del tesoro público si, al final, los jueces y fiscales son los encargados de indemnizar al afectado. Asimismo, tampoco se adelanta a los impactos negativos que podría tener la norma.

Como el punto de análisis más importante se encuentra el tema de las repercusiones legales del impacto económico de la medida:

Según el Ministerio de Economía y Finanzas y lo establecido por el D.S. 298-2018-EF, el valor de la UIT, que cambia con periodicidad anual, asciende a la suma de 4200 soles para el año 2019 . De acuerdo a la disposición legislativa del Congresista Galván, la suma de la indemnización no puede ser de un monto inferior a las 200 UIT en caso de absolución de responsabilidad penal en el proceso, lo cual implicaría una reposición monetaria de 840,000 soles como cantidad mínima.

En la exposición de motivos se nos menciona que esto ayudaría a la protección de los derechos de los imputados, pero jamás se aclara cuál es la fundamentación por la cual ese monto sería proporcional para proteger el potencial daño a los derechos del debido proceso y el derecho a la libertad de las personas. Asimismo, lejos de que el monto sea sumamente elevado por cada persona absuelta, la crítica más fuerte viene en el mismo plano jurídico-procesal.

¿Posibilidad de resoluciones incorrectamente motivadas?

En primer lugar, dentro de figura de la prisión preventiva, se han podido apreciar varios casos en los que los jueces pueden actuar con cierto grado de arbitrariedad, a veces no motivando correctamente las razones por las cuáles se le debe imponer dicha prisión preventiva a un imputado. Asimismo, hay que tomar en cuenta que la población en general ha dejado de confiar en sus instituciones, razón por la cual muchos consideran que incluso dentro del Poder Judicial existen jueces que podrían buscar sus intereses personales y actuarían arbitrariamente.

En ese sentido, si es que tenemos en cuenta el alto monto que significan 840,000 soles para el Ministerio Público como monto indemnizatorio por cada caso, ello llevaría a pensar de forma razonable que este proyecto de ley daría paso a que, una vez que haya sido impuesta la prisión preventiva, el juez podría actuar arbitrariamente o buscaría los fundamentos jurídicos incorrectos para darle pena efectiva a la persona, de manera que así no tendría que pagar la cantidad de resarcimiento establecida por ley.

Este impacto es potencialmente peligroso en tanto que se estaría comprometiendo la seguridad jurídica en las resoluciones judiciales y, de la misma forma, los derechos constitucionales de los procesados, basado en un rechazo de los jueces al hecho de tener que indemnizar a la persona, teniendo en cuenta que las 200 UIT es el monto mínimo y es aplicable para cada caso de persona con prisión preventiva absuelta.

De darse dicho efecto negativo, solo se estaría poniendo aún más en tela de juicio la legitimidad de nuestras instituciones de justicia, ya que habría un gran grado de rechazo debido a la poca certidumbre sobre el avance de los procesos. Además, existiría la inseguridad constante de que se puedan cometer injusticias y que todo ello dependa del grado de arbitrariedad de un juez o fiscal.

¿Menor calidad de análisis jurídico para no tener que llegar a la instancia excepcional de prisión preventiva?

Partiendo del mismo supuesto que el impacto anterior, otra posibilidad de externalidad negativa sería si es que, por motivo de este proyecto de ley, ahora los jueces busquen evitar a toda costa el llegar a la instancia de la prisión preventiva, inclusive cuando fuese necesaria.

Primero hay que recordar que la prisión preventiva como medida cautelar personal no es una figura jurídica negativa en sí misma ni mucho menos, el problema real viene en su aplicación y las personas encargadas de ello.

Por eso, la otra crítica fuerte vendría en el sentido en que, teniendo en cuenta el margen de discrecionalidad y arbitrariedad mencionado anteriormente, puede ocurrir que ahora ni siquiera se pueda dictar prisión preventiva, incluso en los casos de ser imperante.
Ello encontraría explicación en que no se quiera llegar a una instancia en la que, de encontrarse inocente al imputado, se le tendría que indemnizar, por lo cual el pensamiento del juez se enfocaría en que sería mejor ahorrar recursos y no tener que llegar al punto de la prisión preventiva, ni siquiera para los casos excepcionales y debidamente motivados para los cuales está prevista esta figura jurídica.

Conclusión

Desde una perspectiva del impacto jurídico que tendría como consecuencia la imposición económica como resarcimiento a los inocentes absueltos de prisión preventiva, vemos existen efectos negativos. Estos efectos son causados en parte por la poca legitimidad con la que cuentan actualmente nuestras instituciones y el grado de arbitrariedad que a veces se da en el marco de nuestro sistema normativo.

Por ello, se sugiere una extensa revisión de este punto en particular que puede generar mucha controversia dentro de la discusión parlamentaria. Solo con una fundamentación adecuada en la exposición de motivos o evidencias de que los impactos mencionados no se van a materializar en la realidad, es que se podría aceptar este punto.

Sin embargo, al margen de las 200 UIT, hay que resaltar que el proyecto ha sido una buena iniciativa para poder repensar las implicancias de la prisión preventiva. Esto se debe a que en la presentación actual del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal no se define explícitamente qué es la prisión preventiva, mientras que la descripción de la modificación no es contradictoria con esta e incluso consideramos que amplía y mejora la forma de entender esta figura por cuando establece presupuestos necesarios para ordenarla. En este punto, destaca el énfasis en la necesidad de una debida motivación en las pretensiones y resoluciones judiciales.

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