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Una pausa a la igualdad: sobre el fallo de la primera sala civil respecto a la currícula nacional de educación básica

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Realizado por Claudia Legua, comisionada de SIEMBRA

Introducción

A lo largo de la primera parte del año, se originó una polémica a nivel nacional a raíz de la Currícula Nacional de la Educación Básica (CNEB). El centro de la controversia era la oposición a la inserción de la llamada ‘ideología de género’ como un Enfoque Transversal para el Desarrollo del Perfil del Egreso. Con esta acción, el Ministerio de Educación perseguía promover la igualdad de género y, con ello, inculcar el trato igualitario entre hombres y mujeres.

Sin embargo, de acuerdo a un sector de padres de familia, el nuevo enfoque desfiguraba los conceptos de ‘hombre’ y ‘mujer’, fomentaba el cambio de orientación sexual de los menores y promovía el aborto[1]. Por este motivo, se organizaron movilizaciones contra la currícula y existe una gran oposición a la misma. Es así que el Ministerio realizó cambios y se reformuló el enfoque, perfilando de manera más específica su postura. El enfoque se ha venido aplicando desde hace más de medio año en distintos colegios de distintas partes del país.

Sobre la Resolución de la Sala

A pesar de ello, el colectivo de padres de familia ‘Padres en Acción’ presentó una acción popular contra el plan ministerial. El 28 de agosto, esta pretensión fue declarada fundada en parte por la Primera Sala Civil de Lima, con lo cual se declara nula una sección de la Resolución Ministerial N. 281-2016-MINEDU (la cual aprueba el Currículo Nacional) en la parte que dicta que “si bien aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”[2]. Con ello, corre peligro la continuidad de su puesta en práctica.

La Resolución toma como principal argumento el derecho de los padres de familia de participar en la formulación de políticas públicas educativas, reconocido en el artículo 13 de la Constitución[3] y en el artículo 7 de la Ley General de Educación (No. 28044 – LGE)[4]. Partiendo de ello, se concluye que, al no haber tomado en consideración la posición de la sociedad en general y de los padres, no debe incluirse aquella frase dentro de la currícula. Además, la Sala exhorta a la entidad administrativa a que implemente un mecanismo mediante el cual se haga posible la comunicación con la oposición y se llegue a una correcta formulación del CNAB.

Análisis de la Actuación del Ministerio de Educación respecto al Enfoque de Género

Respecto al suceso, se deben resaltar dos puntos. Primero que el Ministerio cumplió con el deber de permitir la participación de la sociedad y de los padres de familia. Por otro lado, la inserción del Enfoque de Género en la currícula es una manifestación del deber estatal de satisfacción del interés general.

Capacidad del Ministerio de Educación para Incluir el Enfoque de Género

En primer lugar, según el inciso c) del artículo 80 de la LGE[5], la creación de la Currícula Nacional es una función del Ministerio de Educación, por lo que se encuentra dentro de sus potestades. De acuerdo a los argumentos de la parte demandada, el alcance del deber de inclusión de posturas de la sociedad y los padres de familia en la CNEB tiene carácter consultivo (de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la LGE)[6]. Por ello, se considera realizado a través del Consejo Nacional de Educación al estar conformado por personalidades “representantes de la vida nacional”.

El motivo detrás de esta configuración puede encontrarse en que la recolección de opiniones de los grupos sociales mencionados concluiría en intentos fallidos. Dentro de un contexto social tan dividido como el actual, de darse mediante un procedimiento más directo, se obtendría una amplia gama de opiniones y perspectivas (en ocasiones contradictorias) que son imposibles de conciliar. El debate se intensifica cuando versa sobre planteamientos ambiguos como ‘Enfoque de Género’, el cual genera confusiones entre igualdad e ideología de género.

No obstante, se eligió una postura la cual determinó la creación del Enfoque de Género. Ello se conecta con el segundo aspecto a comentar: la satisfacción del interés general.

El Enfoque de Género como Satisfacción del Interés General

De acuerdo con Escola[7], el interés general se define como:

(…) el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, y que encuentra su origen en el querer axiológico de estos individuos, apareciendo con un contenido concreto y determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos, que pueden reconocer en él su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza o sustituye, sin aniquilarlos.

Se debe tener en cuenta que el Ministerio de Educación es una institución la cual forma parte del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública; por lo tanto, guía sus actuaciones persiguiendo el favorecimiento del interés público. De acuerdo con lo expuesto en la Sentencia, el Ministerio sustenta la adopción del Enfoque de Género por la histórica situación de desventaja que viven las mujeres peruanas. Ella se refleja, por ejemplo, en la violencia de género, actos discriminatorios y desigualdad de oportunidades.

Es pertinente destacar que una de las cualidades del interés general es que sea concreto, lo cual prohíbe que sea un ideal irrealizable. La solución al problema mencionado no es imposible, sino que es a largo plazo pues involucra un cambio de mentalidad en la comunidad. Es por ello que se debe recurrir a la educación porque inculcar estos principios desde la formación temprana es más sencillo y efectivo que pretender generar un cambio de mentalidad en la población ya formada.

Finalmente, la promoción de la igualdad de género y la erradicación de la violencia a la mujer por parte del estado no constituye una innovación. La igualdad de género es un principio constitucionalmente protegido bajo el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, en el cual se señala el sexo como uno de los motivos prohibidos. Además, esta postura se manifiesta en distintas normas como la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley No. 28983) y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (Ley No. 30364). De igual manera, desde el 2005, el Ministerio de Educación ha incluido el término “género” dentro de la CNEB[8].

Conclusión

En conclusión, el Ministerio no ha incumplido con sus obligaciones ni ha adoptado una perspectiva revolucionaria dentro de la Currícula cuestionada ante la Primera Sala Civil. Si bien se ha adelantado que el ente administrativo presentará una apelación, con la esperanza de que la Corte Suprema revoque el fallo, la Resolución emitida tendrá repercusiones en las metas del Ministerio. El inevitable atraso que se producirá mientras el expediente se eleva a la segunda instancia, dificultará la digestión de las nuevas ideas por parte de los alumnos, con lo cual se reduce el alcance e, indirectamente, se retrasa la igualdad.


FUENTE DE IMAGEN: http://www.minedu.gob.pe/curriculo/imagenes/curriculo-redes.jpg

[1] http://larepublica.pe/impresa/sociedad/823937-minedu-aclara-curriculo-escolar-no-promueve-ideologia-de-genero

[2] http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/SentenciaAP.pdf

[3] Artículo 13°. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

[4] Artículo 7.- Proyecto Educativo Nacional. El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país.

[5]  Artículo 80.- Funciones. Son funciones del Ministerio de Educación: c) Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación.

[6] Artículo 81.- Finalidad y funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Maneja su presupuesto. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil. Opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana. Está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad. Una ley específica regula la composición, funciones y organización del Consejo Nacional de Educación. Instituciones representativas, públicas y privadas, vinculadas a la educación podrán proponer integrantes para el Consejo.

[7] ESCOLA, Hector. El Interés Público como Fundamento del Derecho Administrativo. 1989: Ediciones Depalma. Buenos Aires, pp. 249-250.

[8] http://larepublica.pe/impresa/sociedad/855412-propuesta-de-unesco-en-2005-se-incluyo-enfoque-de-genero-en-curriculo-escolar

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