Hace dos días, por primera vez desde que se promulgó la vigente Constitución, el Congreso del Perú decidió no dar el voto de confianza al Consejo de Ministros, figura de base constitucional contemplada en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú (en adelante “Constitución”) y en el reglamento del Congreso. Los congresistas optaron por las abstenciones, dando pie a que las interpretaciones jurídicas no determinaran un panorama claro. ¿Se dio o no el voto de confianza? Fuera de responder esta pregunta, que no es materia de la presente editorial, pretendemos revisar la figura del voto de confianza en el Perú. Dada las confusiones políticas, y hasta jurídicas, pareciese que la figura en mención no estuviese bien estructurada. El Artículo 133 de la Constitución Política del Perú (en adelante “Constitución”) establece lo siguiente:“El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.” De lo expuesto, podemos concluir que la cuestión de confianza es una figura inter-poderes. En otras palabras, una forma de control entre los Poderes del Estado. Repasemos esta figura.
Fueron John Locke y Montesquieu quienes hace varios siglos plantearon el concepto sobre la separación de poderes, como división de funciones e independencia entre ellos. Así, la separación de poderes busca en su sentido lato que los gobernantes se limiten recíprocamente (Duverger: 35). Es a partir de allí que en diversas constituciones, entre ellas la nuestra, se han dispuesto mecanismos de control (la interpelación, la censura, el voto de confianza) como forma de asegurar la democracia. Todos ellos tienen su fundamento en el necesario control entre poderes, que generan el equilibrio perfecto para la armonía en el cumplimiento de las diferentes funciones del Estado.
En el Perú, estos mecanismos se usan recurrentemente, como por ejemplo se da en la labor del Congreso de fiscalizar a los funcionarios del Estado por su desempeño. Es en esta línea repetida de control que tanto bien hace al Estado de Derecho, que hoy en día nos encontramos ante un nuevo caso de control entre poderes que ha dado que hablar durante los últimos días: el nuevo gabinete ministerial no obtuvo el número de votos que la Constitución requiere para lograr el voto de confianza del Poder Legislativo (la mayoría simple).
Si bien esta es una muestra de lo que Maurice Duverger señala como limitación recíproca de poder en el Gobierno, y que vendría a ser positiva por ser indicio de la democracia de un país como el nuestro, puede resultar muy poco constructiva si se desarrolla de la forma como se ha dado.
Como repasamos supra, la desaprobación por parte del Congreso al nuevo gabinete origina una crisis total, que debe ser aceptada por el presidente durante un determinado plazo. La crisis total es, en otras palabras, una desaprobación sin propuesta alguna. Así las razones por las cuales el Congreso no optó por el voto de confianza al Consejo de Ministros, pueden volver a repetirse, nadie asegura lo contrario. Así en caso mañana se opte, nuevamente, por no dar el voto de confianza al Consejo de Ministros, el presidente tendrá que volver a proponer y si la falta del voto de confianza se vuelve a repetir, se podrá disolver el congreso: una crítica sin propuesta alguna.
Pues en otros países la figura es distinta. Así en los países con regímenes parlamentarios, el que se denomina mandado de investidura se utiliza como un mandado de investidura constructivo, o sea que no se reduce a un simple rechazo del gabinete, sino que, simultáneamente, se realiza una propuesta de un jefe de gobierno y un gabinete (Landa: 13, 1993).
En ese sentido, al igual que en muchas otras codificaciones, el Perú en su Constitución adopta figuras utilizadas en otros países, pero quizá de forma incompleta, y que podrían resultar muy poco convenientes por los costos y la inestabilidad que puedan provocar. Si el Congreso no brinda la confianza al Consejo de Ministros, podría ser conveniente que ellos propusiesen un nuevo gabinete.
Es así que consideramos que la Constitución Política podría ser más promotora del acuerdo a partir de propuestas concretas que exija de parte del Congreso, y no solo reducir su acción por medio de establecer como suficiente la desaprobación. En esta línea, creemos que sería más conveniente y constructivo para el Estado de Derecho, un diálogo entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que una utilización muchas veces desmotivada de recursos que las normas disponen.
AUTOR: IUS 360° DIRECTOR: RENZO ROSSI CONSEJO EDITORIAL: MELISSA CERVANTES, ALEXIS LUJÁN, CRISTINA VALEGA, CLAUDIO GENTILLE, DANIA MANRIQUE Y LUIS MENA.
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(1) DUVERGER, Maurice
1970 La Separación del Gobierno y el Parlamento. (“Instituciones Políticas y Derecho Constitucional».) Barcelona: Ariel.
(2) LANDA, César
1993 El Control Parlamentario en la Constitución Política de 1993: Balance y Perspectiva.
