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Las idas y vueltas del recurso de agravio constitucional .Parte 2

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6. El RAC a favor del cumplimiento de sentencias estimatorias dictadas por el Poder Judicial.

Es otro supuesto de RAC creado jurisprudencialmente por el TC mediante la RTC-0201-2007-Q/TC[1], en la que dijo:

– Frente a una ejecución defectuosa de sentencias constitucionales -de segundo grado- emitidas por el Poder Judicial, el TC no tenía competencia para examinar el cumplimiento dicha sentencia, por no encontrarse en los supuestos de procedencia establecidos en la RTC 0168-2007-Q/TC; produciéndose así una -nueva- alteración del orden constitucional. (Problema). Sin embargo, el TC no podría quedarse de brazos cruzados ante el problema práctico del el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las sentencias constitucionales dictadas por el Poder Judicial. (Fundamento)

– Es así que, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de las sentencias constitucionales emitidos por el Poder Judicial y sobre la bases de lo desarrollado en RTC 0168-2007-Q/TC el TC aceptó, de manera excepcional, admitir el RAC. (Supuesto)[2]

En ese sentido, vemos que éste RAC sería incoado por el demandante ganador, quien pediría que se revise el cumplimiento la sentencia estimatoria emitida por el PJ. Entonces, de manera semejante a lo señalado líneas arriba (apartado 5.1) hay dos aspectos a tener en cuenta: i) la nueva la legitimidad para incoar el RAC, y ii) el nuevo objeto de impugnación de este RAC (es decir, no una resolución denegatoria, sino una resolución que resuelve si se cumplió o no una sentencia estimatoria); y es importante observarlos porque éstos contradicen y trastocan el diseño legislativo del RAC.

Con todo ello, podemos afirmar que el TC: redimensionó el RAC, modifico el CPConst. de manera jurisprudencial, y amplió su competencia para conocer en instancia revisora la ejecución[3] de las sentencias constitucionales.

– Y por último, en este caso, el TC dijo que la Sala Constitucional o el órgano jurisdiccional correspondiente “ya no califique el RAC y se limite a admitirlo”, es decir, que admita siempre; trastocando nuevamente su diseño legislativo.

7. El RAC excepcional por contravención del artículo 8 de la Constitución.

Es otro supuesto de RAC creado jurisprudencialmente por el TC, mediante la STC 2748-2010-PHC/TC[4] y precisado por la STC 02663-2009-PHC/TC[5], en las que se señaló peculiaridades como:

– Se sustenta en la obligación constitucional de prevenir y sancionar eficazmente el tráfico ilícito de drogas y sus derivaciones[6], y en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado[7](Fundamento / Finalidad)

– Procede excepcionalmente contra sentencias estimatorias de segundo grado que se emitieron en procesos constitucionales relacionados con los delitos de tráfico ilícito de drogas y/o lavados de activos. (Supuesto); contradiciendo el diseño legislativo del RAC, el cual estaba pensado para sentencias desestimatorias (infundada o improcedente).

– Podría ser incoado por la Procuraduría del Estado. (Sujeto legitimado) Nuevamente observamos una ampliación de la legitimidad para incoar el RAC.

– Asimismo, podía ser incoado sin tener presente el plazo previsto en el artículo 18 del CPConst.; pero luego, mediante STC 3245-2010-PHC/TC[8], con acierto se precisó que el plazo para incoar el RAC excepcional sería el dispuesto por el CPConst.

Por último, cabe indicar que su incorporación como medio de tutela del artículo 8 de la Const. generó polémica debido a que “este supuesto implicaba regular jurisprudencialmente un medio impugnatorio aplicable exclusivamente a aquellos procesos en los que se venía utilizando los procesos de amparo o hábeas corpus para entorpecer el desarrollo de los procesos penales por tráfico ilícito de drogas y lavado de activos”[9]

8. El RAC contra resoluciones de segunda instancia que declaran la nulidad de actuados.

Es un caso singular que “se presentó cuando el TC admitió la procedencia del RAC de manera excepcional contra una resolución que declaró la nulidad de actuados en segunda instancia, pese a que en estricto no se trataba de una resolución denegatoria, es decir, improcedente o infundada”[10]. Aquí, nuevamente, vemos una clara contradicción al diseño legislativo del RAC.

En esa oportunidad, el TC ”constató que la Sala anuló una resolución y ordenó que se retrotraiga todo el proceso a la etapa postulatoria, pese a que el proceso de amparo venía tramitándose por un espacio de nueve años”[11], y consideró que dicha situación afectaba el orden constitucional, por lo que mediante RTC 0256-2010-Q/TC amparó la queja presentada y admitió el RAC. Allí la razón del nuevo RAC.

9. El RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo.

No hace mucho, el TC mediante la STC 05496-2011-PA/TC[12] señaló que tiene competencia para conocer los incidentes que generen los pedidos de Represión de Actos -Lesivos- Homogéneos (RAH); es así como creo (habilitó) un nuevo RAC, señalando algunas particularidades como:

– Procedería contra resoluciones de segunda instancia que rechacen el pedido de RAH (artículo 60 del CPConst.[13]). (Supuesto)

Aquí, vemos que el TC contradice lo pensado por el legislador respecto de la RAH, pues éste tenía como único medio impugnatorio la apelación, y no el RAC. Sin embrago, el TC incorpora el RAC como un medio impugnatorio más de la RAH, pero con un gran problema: la falta (ausencia) de fundamentación del porqué incorpora un medio impugnatorio más[14].

Por otro lado, y de modo distinto al TC, creemos que “al declararse improcedente la solicitud de RAH por parte del Poder Judicial, lo correcto sería que el demandante inicie un nuevo proceso constitucional contra aquel nuevo acto que, a su modo de ver, vulneraría sus derechos fundamentales y que no fue declarado homogéneo respecto del inicialmente planteado en la demanda constitucional”[15].

– La sentencia constitucional cumplida o ejecutada de la que -hoy- se pretendiera la RAH puede ser una emitida por el Poder Judicial o por el TC[16]; esto conforme a lo señalado en la STC 04197-2010-PA/TC. Aquí, vemos cómo es que el TC amplió su competencia para conocer pedidos de RAH de sentencias constitucionales en las que no intervino[17].

– Asimismo, ampliando la legitimidad para poder incoar éste RAC dijo que podría ser iniciado por el sujeto que fue demandante en el proceso de amparo que dio origen a la sentencia constitucional, o cualquier persona que se encuentra en igual situación que el demandante (cuando se haya declarado el Estado de Cosas Inconstitucional)[18]; y debe ser dirigido contra el demandado vencido en dicho proceso de amparo. (Sujetos legitimados).

10. Reflexiones finales.

1. Resumiendo lo señalado en el presente trabajo, de forma didáctica, podemos ensayar el siguiente cuadro:

2. De manera similar, los requisitos de procedencia del RAC que hoy son exigibles podrían ser esquematizados así:

3. Como pudimos ver, el TC con su autonomía procesal y a través de su jurisprudencia ha ido ampliando los supuestos susceptibles de RAC, en algunos casos lo hizo conforme a interpretaciones garantistas de los derechos fundamentales y en otros (por permitirse conocer casos de manera discrecional) ha ido en contra del diseño legislativo del RAC; por ello, en la actualidad es posible afirmar que el RAC ha quedado redimensionado (interpretado, modificado, y variado).

4. Sería recomendable que el TC reordene el diseño del RAC y al mismo tiempo fije los límites del mismo, porque a la fecha (más de nueve años de vigencia del CPConst.) nuestro RAC se asemeja más a un writ of certiorari del cual el legislador -en su momento- no fue partidario.

Lima, 07 de enero del 2014.


[1]Caso: Asociación Pro Vivienda Vecinos de la Urbanización Neptuno, del 14.10.2008.

[2]Cfr. RTC-0201-2007-Q/TC, f.j 10.

[3]Entiéndase cumplimiento de las sentencias.

[4]Caso: Alexander Mosquera Izquierdo, del 11.08.2010.

[5]Caso: Edwin W. Martínez Moreno, del 12.08.2010.

[6]Artículo 8 de la Constitución Política.- “El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales”.

[7]De las cuales podemos destacar: La Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, y la Convención Internacional para la represión del financiamiento del Terrorismo.

[8]Caso: Jesús B. Esteves Otalaza y otros.

[9]HUANCAHUARI PAUCAR, Carín, Ob. Cit., pág. 21.

[10]ABAD YUPANQUI, Samuel B., “El recurso de agravio constitucional – ¿un desarrollo legal o una creación jurisprudencial del Tribunal Constitucional?” en el libro de ponencias del “IV Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional”, pág. 422.

[11]Ibídem.

[12]Caso: Agustín Llantoy Palomino, del 22.04.2013. Nótese que esta sentencia del TC tiene la calidad de doctrina jurisprudencial vinculante.

[13]Artículo 60 del Código Procesal Constitucional: “Procedimiento para represión de actos homogéneos.- Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviviente.”(Lo subrayado nos corresponde)

[14]Para ver la inexistencia de fundamentación nos remitimos al f.10 de la STC 05496-2011-PA/TC (dónde se crea el RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo).

[15]Cfr. ARCOS CORTADO, Raúl, “El nuevo recurso de agravio constitucional verificador de la homogeneidad del acto lesivo”, en Gaceta Constitucional, Nº 68, pág. 34.

[16]Recordemos que inicialmente, conforme a la STC 03301-2009-PC/TC y a la STC 0924-2010-AA/TC, el TC dijo que: si él no intervino en el proceso constitucional primigenio, entonces, carecía de competencia para conocer el pedido de RAH.

[17]Cfr. STC 05496-2011-PA-TC, f.j. 8.

[18]HUANCAHUARI PAUCAR, Carín, Ob. Cit., pág. 21.


Comentarios

Un comentario

  1. No me queda claro las diferencias entre el recurso de agravio contitucional y el amparo contra amparo , busco y me confunde tanto en los procede contra sentencias estimatorias y desestimatorias ? eso no me queda claro !!

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