Elaborado por Eva Valverde, comisionada de IUS 360
Mediante esta breve nota, se analizarán las características de la autoría mediata a partir de la película “Harry Potter y la cámara secreta”.
A manera de contexto, se debe mencionar que “Harry Potter y la cámara secreta” es la segunda de las ocho películas que forman parte de la Saga de Harry Potter. La historia se desarrolla en el segundo año de Harry Potter en el colegio Hogwarts de magia y hechicería, al cual acuden a estudiar jóvenes con poderes mágicos (brujas y magos). Estos jóvenes bien pueden ser hijos de personas mágicas, los llamados “sangre pura”, y también pueden ser hijos de personas no mágicas (“muggles”), los llamados “sangre sucia”.
La problemática se genera cuando Tom Riddle, desea matar a los “sangre sucias” que estudian en Hogwarts con el fin de seguir con las ideas de Salazar Slytherin, de quien Tom Riddle era su heredero. Salazar Slytherin fue uno de los 4 fundadores de Hogwarts y, a diferencia de los otros 3 fundadores del colegio (Gryffindor, Hufflepuff y Ravenclaw), él no concordaba con que en Hogwarts se enseñara magia a alumnos que sean “sangre sucia”.
Para lograr su cometido, Tom Riddle utiliza a Ginny Weasley (estudiante de primer año de Hogwarts), a quien hechizándola a través de un diario lograba someterla en un estado de trance durante la comisión de los ataques a los “sangre sucias”. De esa manera, Ginny Weasley no era consciente de lo que hacía. De ello, se desprende que Tom Riddle es el autor mediato y Ginny Weasley es el instrumento.
En este punto, es importante explicar qué es la autoría mediata y cuál es su ubicación en la Teoría del Delito.
Debido a que un delito no siempre es obra de una sola persona, la responsabilidad penal se medirá según el grado de aportación para el delito. Es decir, se medirá dependiendo de si se ha sido autor o partícipe. Para entender la diferencia entre estos conceptos, es necesario dar una mirada a la evolución del concepto de autor en la Teoría del Delito.
Según Rosario de Vicente Martínez e Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, existen las tres siguientes teorías sobre la autoría y participación:
- Concepto unitario de autor: No se diferencia entre autores y partícipes.
- Teorías subjetivas: La diferencia se encuentra en el plano subjetivo. Así, autor será el que tenga animus auctoris (voluntad de autor) y partícipe será el que posea animus socii (voluntad de partícipe).
- Teorías restrictivas: Distinguen entre autor y partícipe. Las teorías restrictivas se dividen de acuerdo a los siguientes criterios:
-
- Según criterio objetivo-formal: Autor viene a ser quien realiza el tipo, mientras que partícipe es quien realiza una acción que no se subsume en el tipo. Sin embargo, este criterio no soluciona los casos de autoría mediata ni los casos de coautoría. Por ello, se recurre al criterio material.
- Según criterio material: Dentro de este criterio, destaca la teoría del dominio del hecho. Para esta teoría, autor será aquel que pueda decidir los aspectos esenciales de la ejecución de ese hecho; es decir, el que domine el hecho. Este control sobre el hecho se realiza de las siguientes formas:
- A través del dominio de la acción: para los casos de autoría directa;
- A través del dominio funcional: para los casos de coautoría; y,
- A través del dominio de la voluntad: para los casos, como el presente, de autoría mediata.
Entonces, como señala Héctor Lara González, “la autoría mediata solo es explicable bajo los postulados de la teoría del dominio del hecho, porque (…) es el hombre de atrás el que tiene en sus manos la voluntad del instrumento y las riendas del acontecer causal” (2016, p.66). Así, el dominio del hecho es el punto de partida, para determinar quién verdaderamente tiene el dominio sobre los acontecimientos.
Lo anterior ha sido afirmado por Ignacio Berdugo, cuando señala que el autor mediato es “quien no realiza directa y personalmente el hecho, sino que se sirve de otra persona, que actúa como instrumento (…) se basa en el dominio de la voluntad” (s/f, p.381).
Aplicado los conceptos explicados al caso concreto, se puede apreciar que el instrumento para la comisión del delito es Ginny Weasley, ya que actúa sin libertad por el estado de trance al que Tom Riddle la sometía durante los hechos. Ella actúa sin dolo.
En consecuencia, se puede concluir que Tom Riddle es el que tiene el dominio del hecho, ya que controla lo esencial de la ejecución del delito, sabe quiénes son los alumnos “sangre sucias” a los que se va a atacar y direcciona a Ginny Weasley contra ellos.
Por último, si se contextualiza el presente caso en el ordenamiento peruano, debe recordarse que de acuerdo al art. 23 de nuestro Código Penal peruano «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción». Es decir, en el Perú, Tom Riddle sería sancionado por los delitos cometidos, mientras que Ginny Weasley no sería responsable penalmente.
Referencias bibliográficas
Berdugo,I. (s/f). Lección 24: Autoría y participación. En Manual de Derecho Penal (pp. 377-392).
De Vicente, R. (s/f). Lección 10: Tipos de autoría y tipos de participación (pp. 207-233).
Lara, H. (2016). Autoría mediata por dominio de la voluntad y aparatos de poder. Recuperado de https://blog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/11/5_autoria-mediata.pdf