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Durante los últimos 20 años, Chile a sufrido un profundo cambio en su política de comercio exterior. Se tomó la decisión irreversible de abrir definitivamente nuestras fronteras al ingreso y salida de bienes y servicios como consecuencia de la celebración de variados tratados internacionales.[1]

En este escenario, la Aduana de Chile debió adecuar sus actividades a la nueva realidad.

Señalaremos los casos más relevantes y trascendentes contenidos en la Ordenanza de Aduanas de Chile[2], cuyo breve análisis será a partir de las obligaciones aduaneras. Como se sabe, las obligaciones aduaneras, todas de carácter legal, son el eje central de la función aduanera. Precisamente la labor de fiscalización de la Aduana recae en exigir su cumplimiento.

  1. En relación a la obligación aduanera de presentación y entrega de las mercancías a la Aduana. En esta materia, se establece en la legislación chilena, respecto de las mercancías que tienen carácter comercial, que esta obligación se cumple desde el momento de la presentación a la Aduana del documento denominado “manifiesto”, estableciéndose en el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas de Chile la posibilidad de que la presentación de este documento sea vía electrónica [3] [4]. Así, el encabezado del manifiesto será transmitido por el Agente de la Nave o por el transportador efectivo, si éste tiene domicilio en Chile, que anote o anuncie la nave ante la autoridad del puerto de arribo. El encabezado del manifiesto marítimo será transmitido al Servicio de Aduanas a lo menos con siete días corridos de anticipación al arribo estimado de la nave al puerto nacional en que recale, para cuyos efectos se considerará la fecha de arribo estimada de la nave informada en el recuadro “Fecha de Arribo” del correspondiente encabezado. Asimismo, es importante señalar que los datos asociados a los conocimientos de embarque que conforman el manifiesto, también serán transmitidos al sistema computacional del Servicio de Aduanas por la Agencia de Naves que representa a la empresa transportista que los emita, o por sus propios emisores. El envío de los mensajes de los conocimientos de embarque se podrá efectuar desde que el encabezado del manifiesto haya sido numerado por el sistema de Aduanas y, a lo menos, 48 horas corridas antes del arribo estimado de la nave.
  1. En relación con la obligación aduanera de destinación, es decir, el deber de todo operador a otorgar un régimen aduanero a las mercancías que pasan por la frontera, encontramos los siguientes casos:
  • En el artículo 72 de la Ordenanza de Aduanas, se establece expresamente que la formalización de las destinaciones aduaneras se debe hacer a través del documento denominado “declaración”, agregando en su inciso 2° que el Director Nacional de Aduanas puede autorizar que esta formalización se efectúe a través de un sistema electrónico de transmisión de datos [5]. Tal regulación se aplica a todo flujo de información con el Servicio Nacional de Aduanas que se realice utilizando la transmisión electrónica de datos, relativo al ingreso o salida de mercancías al o del territorio nacional. Se incluyen, en particular, las disposiciones referentes a la formalización y tramitación electrónica de las destinaciones aduaneras y otras relativas a distintos documentos que suministran información exigida por la Autoridad Aduanera. También esta regulación se refiere a las personas naturales o jurídicas que utilicen esos sistemas de transmisión de datos y a los prestadores de servicios del mismo.
  • En el artículo 7 de la Ordenanza de Aduanas, se establece una regulación muy interesante en materia de documentos de base para la confección de una destinación aduanera. Se indica que los interesados (cualquiera que sea), deberán conservar los documentos relativos a operaciones de forma electrónica. Asimismo, y para el caso especial de los Agentes de Aduanas y, en general, de aquellos operadores que actúan por cuenta de terceros (mandatarios para ciertas operaciones aduaneras), podrán efectuar la presentación de antecedentes, documentos y la conservación de los mismos, así como el cumplimiento de cualquier trámite ante el Servicio de Aduanas, a través de medios electrónicos. Lo anterior, reciente introducido a la Ordenanza de Aduanas por la ley 20.780, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2014, permite contar al Servicio con un importante elemento de fiscalización. Me refiero a la posibilidad de que los Agentes de Aduanas lleven las carpetas de los despachos encomendados por sus clientes en forma electrónica. Antes de la entrada en vigencia de esta norma, cuando el Servicio revisaba alguna operación de ingreso o salida de mercancías, pedía la carpeta de despacho al Agente de Aduanas quien la llevaba en forma física, es decir, en papel, otorgándole al Agente de Aduanas un plazo razonable para que esta fuera entregada a la Aduana. Desde la entrada en vigencia de esta norma, la carpeta de despacho podrá ser llevada en forma electrónica, lo que incluye por cierto todos los documentos de base que la conforman (conocimiento de embarque, factura comercial, certificado de origen, certificado de seguro, etc.), a la cual la Aduana tendrá acceso inmediato, sin que sea necesaria su entrega física por parte del Agente. Además, se prevé en la nueva regulación una norma de seguridad muy importante en cuanto a que se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros del Servicio Nacional de Aduanas de los documentos o antecedentes presentados. Igualmente se tendrán por auténticas, las copias de los documentos que sirvieron de base para la confección de las declaraciones aduaneras presentadas por los agentes de aduana, en su calidad de ministros de fe.

Las regulaciones señaladas, constituyen un gran adelanto en materia de automatización de los procesos aduaneros, que como se puede advertirse, tienen un efecto directo en la forma de cómo es posible cumplir por parte de los operadores con las obligaciones aduaneras impuestas por la ley. Lo anterior, estimo va en armonía con la idea de facilitación propiciada por la Organización Mundial de Aduanas.


Juan José Pérez-Cotapos C.

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Master en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Aduanero en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Nacional Andrés Bello y Universidad Adolfo Ibañez. Actual Asesor del Director Nacional de Aduanas de Chile. Miembro de la Academia Internacional de Derecho Aduanero.

[1] Ver www.direcon.cl.

[2] Decreto con Fuerza de Ley N°30 del año 2005.

[3] Ver Resolución N° 7591 del 02.10.2012 emanada del Director Nacional de Aduanas.

[4] Conforme al artículo 31 letra e) de la Ordenanza de Aduanas de Chile, el manifiesto de carga “es el documento, suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de transporte, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y de los pasajeros.”

[5] Ver Resolución N° 1681 del 08.04.1999 emanada del Director Nacional de Aduanas.

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