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Tres comentarios críticos en torno a la Propuesta de Reglamento de la Ley Laboral Juvenil (Ley Pulpín)

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Hace unos días el Ministerio de Trabajo publicó la propuesta del Reglamento de la Ley Laboral Juvenil (Ley Pulpín), propuesta que elaboró en menos de 25 días (con navidad y año nuevo de por medio), un récord en este Gobierno. Si bien la crítica central apunta a la derogatoria de la misma Ley Pulpín, no deja de ser útil -ni pertinente- plantear algunos comentarios a la Propuesta de Reglamento de esta Ley, toda vez que la velocidad y la forma en la que se ha presentado denotan que es una respuesta por parte del Gobierno a los miles de peruanos que están en contra del nuevo régimen laboral juvenil.

1. Hay siete Leyes laborales sin reglamentar, cuyo plazo para hacerlo ya venció

No solo sorprende la rapidez con la que se elaboró esta Propuesta de Reglamento, sino, muestra cierto nivel de incoherencia con respecto a la forma en la que el Ejecutivo ha procedido a reglamentar sus propias Leyes. Entre el año 2012 y 2014, encontramos siete Leyes laborales que no cuentan con Reglamento alguno:

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Tabla de elaboración propia
*Requieren de un Reglamento para que puedan ser exigibles

 

Como se podrá ver, en todos los casos el Ejecutivo excedió el plazo para Reglamentar sus propias Leyes Laborales. Ahora bien, como cuestión general, es sabido que la falta de un Reglamento para cada una de estas normas dificulta seriamente su aplicación, pues tanto las entidades públicas como los mismos privados esperan la emisión de estos instrumentos para tener una mayor certeza sobre la forma en la que deberán acatar las regulaciones ahí contenidas.

Sin embargo, en el caso de la Ley que establece la implementación de lactarios y la Ley que otorga la licencia para que los trabajadores que tengan a cargo personas con discapacidad puedan acompañarlos a sus terapias, se dispuso que ninguna de las dos normas serán exigibles sin su Reglamento. Es decir, debido a la demora del Gobierno, los empleadores todavía no se encuentran obligados a implementar los lactarios en los centros de trabajo ni a otorgar las licencias para poder acompañar a las personas con discapacidad a las terapias de rehabilitación o asistencia médica, regulada en la Ley.

Sería adecuado que todas las Leyes Laborales (por lo menos, las promulgadas bajo este Gobierno) puedan tener un tratamiento igualitario, ¿o es que las normas que reducen los costos laborales, como la Ley Pulpín, son más importantes que aquellas que permiten una inclusión efectiva tanto para las mujeres como para las personas con discapacidad?

2. La Propuesta de Reglamento quita uno de los pocos puntos positivos de la Ley Pulpín: el régimen podrá ser usado también por las empresas que tengan multas laborales

Cuando se trataron de explicar los aspectos positivos que tenía la Ley Pulpín, se señaló que solo las empresas que no tengan multas por infracciones a la normativa laboral podrían acogerse al nuevo régimen laboral juvenil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Pulpín (ver aquí).

Sin embargo, la Propuesta de Reglamento desvirtúa lo señalado en la misma Ley, estableciendo como requisito para emplear dicho régimen que las empresas no cuenten con multas consentidas impagas dentro de los 90 días previos a la contratación (artículo 6.3 de la Propuesta). Es decir, si una empresa es multada en Enero por un millón de soles por haber incumplido las normas laborales (por ejemplo, un accidente de trabajo que implique la muerte de varios trabajadores debido a la negligencia de la empresa), podría contratar con la Ley Pulpín sin problemas en Mayo del mismo año[1].

En la Propuesta de Reglamento se especifica, además, que la prohibición para que las empresas empleen el régimen laboral juvenil no abarca los casos en los que se quiera renovar o prorrogar los contratos celebrados bajo ese régimen.

Ciertamente, quienes señalaban que uno de los aspectos positivos de esta Ley radicaba en la prohibición de contratar bajo el régimen teniendo multas impagas por infracciones laborales, deberán descartar dicho argumento, ya que la Propuesta de Reglamento pretende desconocerlo, permitiendo que las empresas infractoras puedan emplear dicho régimen.

3. No es cierto que la Propuesta modifique de forma positiva la Ley Pulpín: el mito de la participación en las utilidades y las 60 horas de capacitación anual

Una de las críticas planteadas a la Propuesta de Reglamento de la Ley Pulpín radicaba en que no podía “corregir” los defectos de dicha Ley, ya que un Reglamento no puede exceder lo establecido por la norma que pretende reglamentar.

Sin embargo, si analizamos aquellos aspectos planteados como “mejoras”, podríamos cuestionar el aporte que estarían brindando.

La participación en las utilidades

En primer lugar, pareciera que quienes elaboraron la Ley Pulpín desconocían que la participación en las utilidades es un derecho reconocido en la misma Constitución (art. 29), por lo que ninguna norma de rango menor podría desconocerlo. De esta manera, la “incorporación” de este punto no se presenta como una novedad, ya que por su propio reconocimiento constitucional nunca estuvo en juego. Sin embargo, con este derecho sucede algo complejo: su no reconocimiento ni siquiera encajaba en la lógica de “reducir costos laborales”. A diferencia de la compensación por tiempo de servicios o las gratificaciones, las utilidades para los jóvenes no significan un costo adicional a las empresas.

Así, el porcentaje de las utilidades que las empresas destinan a sus trabajadores no depende de la cantidad de trabajadores que tiene la empresa, sino, del tipo de actividad que realice. Si una empresa generó utilidades de S/. 100,000 y la Ley la obliga a repartir el 5% de ese monto entre sus trabajadores, no importa que tenga 40, 50 o 100 trabajadores, pues al final siempre terminará destinando el 5% de S/. 100,000: S/. 5,000. Lo que sí variaría, en todo caso, es cómo esos S/. 5,000 soles son repartidos entre los 40, 50 o 100 trabajadores, pero bajo ningún supuesto la empresa termina dando más:

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De esta manera, inclusive bajo la misma lógica que inspiraba a la Ley Pulpín (reducción de derechos laborales), la supresión de las utilidades no tenía sentido alguno, ya que no representan un costo adicional. Probablemente, esa sea la razón por la que ahora el Ejecutivo “incorpora” este derecho en el régimen juvenil.

La capacitación obligatoria

En cuanto a la obligación de capacitar a los jóvenes contratados bajo el nuevo régimen, la Propuesta de Reglamento plantea que estas capacitaciones se realicen con una duración anual, mínima, de 60 horas. Si asumimos que por día pueden impartirse 8 horas de capacitación, bastaría con 7 días y medio al año para cumplir con esta obligación[2]. De esta manera, queda claro que la mentada capacitación obligatoria no es un objetivo real de la Ley Pulpín, ya que, de lo contrario, hubiese fijado un período mayor de duración mínima de las capacitaciones.

En suma, hemos visto desde tres enfoques cómo es que la Propuesta de Reglamento de la Ley Pulpín, que pretende ser vista como un instrumento atractivo para convencer a sus detractores, presenta serias falencias que no deben dejar de ser advertidas en la discusión sobre el destino de esta Ley.


[1] Un problema que se arrastra desde la misma Ley consiste en que la prohibición está destinada para las empresas con multas consentidas, por lo que aquellas que hayan impugnado la multa (como sucede con casi todas las empresas multadas) podrán contratar con la Ley Pulpín.

[2] Este punto también ha sido resaltado por Alvaro Vidal Bermúdez, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP.

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