El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

¿TRATAMIENTO INSTITUCIONAL CON TUFILLO A DESRESOCIALIZACIÓN? | Anthony Romero

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Anthony Julio Romero Casilla [1]

En el proceso de tratamiento penitenciario, conforme señala el articulo 60° del Código de Ejecución Penal, se tiene el objetivo de llegar a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad; asimismo, conforme señala el artículo 61° de la misma legislación, este tratamiento deberá ser individualizado y grupal, los cuales consistirán en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno o interna. En esa línea, este proceso debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto y basándose en el estudio de la personalidad del privado o privada de libertad, el cual se buscará sea progresivo, programado e individualizado hasta donde sea posible.

Siendo así, una de las cuestiones y partes fundamentales del tratamiento penitenciario es el rubro de la asistencia penitenciaria, conformada por los servicios de psicología, social y legal, que, conforme lo normado en el CEP y RCEP, permite proporcionar oportunidades necesarias al privado de libertad para desarrollar su potencial individual y así enfrentar de manera positiva-eficiente su retorno y reingreso a la sociedad.

I. SERVICIOS DE ASISTENCIA PENITENCIARIA

I.1. SERVICIO DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA

Este servicio de asistencia psicológica, conforme al artículo 92° del Código de Ejecución Penal, consiste en realizar el estudio de la personalidad del interno y aplicar métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento, toda vez que la finalidad primordial es dar solución a la compleja y enredada problemática de la conducta humana, para lo que se requiere, conforme señala el artículo 143° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, de la realización de acciones de observación, diagnostico y tratamiento del interno, para poder brindar una opinión mediante un informe psicológico respectivo.

En ese sentido, ¿Cómo es la realidad de este servicio en las cárceles peruanas? Para responder esta pregunta mencionaremos cuatro tópicos:

1) Referente a la INFRAESTRUCTURA, donde al respecto, es necesario recordar que para todo servicio de tratamiento se advierte que los ambientes de atención deben estar debidamente acondicionados con toda la instrumentaría necesaria para hacer efectiva la finalidad que se busca; sin embargo, en la mayoría de los recintos carcelarios peruanos estos ambientes de atención a los internos son sumamente reducidos, los mismos que son compartidos con otros colegas y con profesionales de otras áreas.
No existen consultorios individuales, donde se pueda desarrollar las sesiones de diagnóstico, evaluación y tratamiento —conforme lo remarca el artículo 145° del RCEP—, lo cual no permite que los privados de libertad tratados —entrevistados— expresen de manera franca y libre sus emociones, inquietudes, temores y vivencias. Con base en esa realidad, tampoco existen espacios adecuados para la realización de sesiones grupales, que son de suma importancia, ya que contribuye a mejorar las relaciones interpersonales y sus conductas bajo criterios de una convivencia/cohabitación pacífica.

2) Referente a los RECURSOS HUMANOS, es recurrente el problema de insuficiencia de profesionales especializados, toda vez que en gran parte de los penales no hay especialistas, y en este caso, tampoco los hay en el área de la asistencia psicológica: hay más contratados, pero no cuentan con plazas profesionales o en su defecto, pertenecen a otra área de servicio pero laboran de apoyo de servicio en el área de psicología, y los pocos psicólogos existentes tienen la carga adicional de tratar con cantidades grandes de internos —la realidad arroja que por 1 psicólogo se atiende a 400, 500 internos o incluso más—.

Según lo esbozado, mediante el informe de la oficina de Tratamiento Penitenciario del INPE, el número de personal que se tiene para la atención de la población penal nacional en este sector, a razón del término del pasado diciembre 2019, es:

  POBLACIÓN PENAL
Diciembre 2019
# PSICÓLOGOS
Diciembre 2019
# INTERNOS POR CADA PSICÓLOGO
O.R. LIMA 45 215 118 383
O.R. NORTE 17 863 19 940
O.R. SUR 4 246 14 303
O.R. NOR ORIENTE 5 848 13 450
O.R. ORIENTE 6 607 10 661
O.R. CENTRO 7 296 17 429
O.R. SUR ORIENTE 5 849 10 585
O.R. ALTIPLANO 2 569 7 367

Asimismo, la cifra de psicólogos, hasta la culminación del año pasado, era 210 servidores a nivel de los 68 recintos carcelarios, de los cuales, 182 estaban nombrados y el resto estaban bajo la modalidad CAS —contratados— y algunos, como apoyo administrativo.

3) Referente a los RECURSOS ECONÓMICOS, debido al problema externo principal del sistema penitenciario nacional del escaso presupuesto asignado al INPE, es que este sector se ve con casi nulo presupuesto, siendo el principal factor que no permite cubrir las necesidades del servicio psicológico, para alcanzar todas sus perspectivas, expectativas y ópticas de acción dentro de nuestro sistema penitenciario.

4) Referente a los RECURSOS MATERIALES Y/O TECNOLÓGICOS, en la actualidad, son bastantes limitados, llegando al punto de ser costeados por el propio psicólogo para cumplir con las actividades orientadas a la población penitenciaria y optimizar y hacer viable su labor, ya que ellos saben que hay cuestiones que tienen que atenderse a pesar de las adversidades como:

 El uso de pruebas psicológicas, material logístico fundamental del psicólogo, toda vez que es un instrumento que permite corroborar la impresión inicial del interno.

 El implemento de técnicas para modificar patrones de comportamientos inadecuados de los internos, lo que a un mediano plazo permitirá que no tengan problemas con otros internos que conlleve al origen de grescas violentas.

I.2. SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL

Este servicio de asistencia social, conforme al articulo 83° del Código de Ejecución Penal, busca apoyar al interno, a la victima del delito y a los familiares inmediatos de ambos; asimismo, conforme al articulo 137° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, por medio del trabajador social —o sociólogo— se busca diagnosticar, planificar y ejecutar acciones socioeducativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, de la victima del delito y los familiares inmediatos de ambos, todo ello con el fin de detectar los factores que han ocasionado el ingreso del interno a un E.P., lo que permitirá desarrollar un plan de tratamiento individualizado.

Prácticamente, este servicio es una forma de socioterapia que —como ya se mencionó— debe estar a cargo principalmente de un trabajador social o un sociólogo, integrante del servicio social penitenciario, el cual se proyecta a emplear dicha orientación social para impactar en tres grupos que componen la totalidad de la población penal a tratar: internos dentro del penal (sentenciados y procesados), internos que cumplen su pena en libertad (ya sea por libertad condicional, semilibertad, suspensión de la ejecución de la condena o medidas afines) e internos libres que ya cumplieron su pena pero requieren asistencia post-penitenciaria.

Aunado a ello, es necesario preguntarse ¿Cómo es la realidad de este servicio en las cárceles peruanas? Atendiendo a la pregunta, se responderá, de igual forma que el precedente punto, en base a cuatro tópicos:

1) Referente a la INFRAESTRUCTURA, como ya se enfatizó, se necesita de ambientes adecuados para la atención de los profesionales de las diferentes áreas de tratamiento, en este caso para los trabajadores sociales; sin embargo, aquí la situación no es la excepción, toda vez que no se cuenta con los ambientes adecuados siendo el caso que muchos de ellos tienen que compartir un solo ambiente para las actividades individuales y grupales.

2) Referente a los RECURSOS HUMANOS, el número de trabajadoras sociales asignadas a los distintos establecimientos penitenciarios del Perú es insuficiente y no permite cumplir con el numeral 49 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, que establece la necesidad de contar con personal penitenciario especializado en número suficiente.

Inclusive, según informe de la oficina de Tratamiento Penitenciario del INPE, el número de personal que se tiene para la atención de la población penal nacional en este ámbito — hasta el pasado diciembre 2019— era de 158 servidores, cifra que no llegaba ni al 50% de la cifra que debería haber por normativa, conllevando a que 1 asistenta social vea a una colosal cantidad de internos, como lo mostraremos en el siguiente cuadro a razón de informar lo que acontece para estos profesionales:

OFICINAS REGIONALES POBLACIÓN PENAL
Diciembre 2019
# TRABAJADORES SOCIALES
Diciembre 2019
# INTERNOS POR CADA TRAB. SOCIAL
O.R. LIMA 45 215 72 628
O.R. NORTE 17 863 19 940
O.R. SUR 4 246 16 265
O.R. NOR ORIENTE 5 848 4 1 462
O.R. ORIENTE 6 607 8 826
O.R. CENTRO 7 296 20 365
O.R. SUR ORIENTE 5 849 10 585
O.R. ALTIPLANO 2 569 7 367

Además, en la cifra del insuficiente personal existente, 137 son nombrados y el resto están bajo la modalidad CAS —contratados— y algunos, como apoyo administrativo.

3) Referente a los RECURSOS ECONÓMICOS, el principal factor del insuficiente presupuesto no permite cubrir las necesidades del servicio social que se requieren, coligiendo que este ámbito no es la excepción al igual que los otros servicios de asistencia penitenciaria.

4) Referente a los RECURSOS MATERIALES Y/O TECNOLÓGICOS, en la misma línea del principal problema que aqueja a esta institución y que venimos reiterando, hace que el área social cuente con recursos sumamente limitados a nivel de varios recintos carcelarios.

I.3. SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL

Este servicio de asistencia legal, conforme al artículo 87° del Código de Ejecución Penal y al artículo 139° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, señalan textualmente que en cada establecimiento penitenciario debe funcionar un servicio encargado de prestar asistencia legal gratuita al interno y asesorar técnicamente a la administración de aquél. Este servicio esta conformado por abogados que asesoran a los diversos internos mediante asesorías en las diversas etapas del proceso judicial penal, al que se encuentran sujetos de acuerdo a su situación jurídica intramuros —procesados y sentenciados—.

En esa línea, ¿Cómo es la realidad objetiva de este servicio en las cárceles peruanas? Para responder esta interrogante aludiremos a los cuatro tópicos que se viene trabajando:

1) Referente a la INFRAESTRUCTURA, como lo venimos reiterando, tiene los ambientes destinados para la atención a los internos en espacios sumamente reducidos, perjudicando la atención al derecho de defensa a los internos procesados y el asesoramiento de los internos sentenciados. Además, son espacios tan reducidos que tienen que ser compartidos con los abogados particulares, ONG’s, con otros colegas y con profesionales de otras áreas.

Aquí la situación se torna un poco más preocupante, toda vez que las subáreas de este ámbito (consultoría, técnico-administrativa y patrocinio) merecen ser atendidas a diario pues hay plazos procesales a cumplir y se necesita si o si de ciertos implementos necesarios.

2) Referente a los RECURSOS HUMANOS, el número de abogados que laboran en los E.P. a nivel nacional resulta totalmente insuficiente y corto ante la demanda de internos, independiente de su situación jurídica, que merecen asesoría jurídica-legal.
Por otro lado, según el informe de la oficina de Tratamiento Penitenciario del INPE y específicamente del Área de Asistencia Legal de los E.P., se vio que el número de abogados es tan insuficiente que por un 1 abogado hay un enorme número de internos a asesorar, como lo mostraremos en el siguiente cuadro a razón de como aconteció hasta el pasado diciembre 2019:

OFICINAS REGIONALES POBLACIÓN PENAL
Diciembre 2019
# ABOGADOS
Diciembre 2019
# INTERNOS POR CADA ABOGADO
O.R. LIMA 45 215 79 572
O.R. NORTE 17 863 23 777
O.R. SUR 4 246 10 425
O.R. NOR ORIENTE 5 848 13 450
O.R. ORIENTE 6 607 9 734
O.R. CENTRO 7 296 14 521
O.R. SUR ORIENTE 5 849 10 585
O.R. ALTIPLANO 2 569 8 321

Además, la cifra de abogados, hasta el terminar el 2019, era 171 servidores a nivel de los 68 recintos carcelarios para un total de más de 95 000 internos, de los cuales, 161 son nombrados y el resto se encontraban bajo la modalidad CAS —contratados— y algunos, como apoyo administrativo.

3) Referente a los RECURSOS ECONÓMICOS, también es escaso, por ende, no permite cubrir las necesidades del área de servicio legal, coligiendo que este ámbito, tampoco, no es la excepción al igual que los otros servicios de asistencia penitenciaria (psicología y social).

4) Referente a los RECURSOS MATERIALES Y/O TECNOLÓGICOS, debido al escaso presupuesto asignado al INPE, resultan totalmente insuficientes. Adicionalmente a ello, se ve un problema sobreexpuesto debido a que el personal de esta área no cuenta con una partida presupuestal para la ejecución de servicios que incluya la movilidad para el desplazamiento a las dependencias judiciales, sobre todo a los juzgados y salas penales donde se tenga que presentar debida y oportunamente los escritos, los recursos y/o alegatos.

Y, referente a los equipos tecnológicos, la situación a nivel nacional es de carencia, toda vez que, si el ambiente es reducido, no hay presupuesto, mucho menos habrá equipos informáticos o de oficina que ayudarían al registro de atenciones, y más bien, esto conlleva a una sobrecarga hacia el abogado que brinde asesorías.

II. RECOMENDACIONES

Conforme a lo esbozado, el área de asistencia penitenciaria como parte fundamental del tratamiento penitenciario que se encuentra conformada por los servicios de psicología, social y legal, tiene serios problemas palpables a la actualidad que solo conlleva a una dilatación/retardo en el tratamiento del interno e interna y por ende, de su reincorporación a la sociedad. En ese sentido para cada área mencionada y analizada se tiene las siguientes recomendaciones:

Para el área de servicio de asistencia psicológica:
1. Exhortar a la sede central para que abra una convocatoria para psicólogos, a efectos de aumentar progresivamente al personal y tener la cantidad como calidad requerida para el sistema penitenciario nacional.
2. Impulsar la mayor participación de los psicólogos en las acciones de tratamiento transmitiéndoles la valoración de su trabajo.
3. Capacitar al personal de psicólogos para actualizarlos respecto a los métodos a establecer para con los internos y mejorar el proceso de cambio de los comportamientos inadecuados para el logro de la rehabilitación de los internos.
4. Establecer los requerimientos presupuestales necesarios para la ampliación y el mejoramiento del área de asistencia psicológica (infraestructura mínima, pruebas psicológicas, materiales de trabajo, módulos para tratamiento individualizado y grupal).
5. Hacer un seguimiento a cada una de las recomendaciones expuestas para alcanzar un digno desarrollo de asistencia psicológica en todos los penales del país para contribuir con la resocialización de los internos.

Para el área de servicio de asistencia social:
1. Abastecer al área de servicio social de suficientes profesionales con especialización en tratamiento penitenciario, por medio de contrataciones o nombramientos de asistentes sociales.
2. Establecer los requerimientos presupuestales necesarios para la ampliación y el mejoramiento del área de asistencia social (infraestructura mínima y materiales de trabajo).
3. Actualización de los planes de orientación social y desarrollo de cursos de capacitación —preferible permanentemente— del poco personal que labora en esta área para efectos de cumplir con el logro de los objetivos de la resocialización.
4. Paralelamente con la anterior recomendación, rediseñar planes de orientación social para los internos conforme su situación jurídica intramuros.
5. Por la naturaleza del área, elaborar y consensuar convenios con el MINSA y universidades con el fin de reexaminar los programas de asistencia social penitenciaria.
6. Hacer un seguimiento a cada una de las recomendaciones expuestas para alcanzar un decente desarrollo de asistencia social en todos los penales del país para contribuir con la resocialización de los internos.

Para el área de servicio de asistencia legal:
1. Exhortar a la sede central, la contratación de abogados para la prestación de servicios legales en las tres subáreas de esta área: consultoría, técnico administrativa y patrocinio.
2. Establecer los requerimientos presupuestales necesarios para la ampliación y el mejoramiento del área de asistencia legal (infraestructura mínima, materiales de trabajo y una bolsa de dinero para que los abogados hagan sus diligencias como entregas de documentos).
3. Por tratarse del área legal, dotar de equipos mínimos mobiliarios para realizar una data con datos adecuados y actualizados para poder emitir la información requerida y de esta forma mejorar la prestación del servicio jurídico-legal.
4. Capacitar al insuficiente personal legal en cursos de actualización en materias criminológicas, penitenciarias, penales, derecho familiar, derechos humanos, criminalística u otra afín a la realidad carcelaria.
5. Exhortar al MINJUSDH para que incremente el número de plazas del programa SECIGRA para que alumnos laboren y ayuden en esta área al interior de los E.P.
6. Implementar un espacio o en su extremo —en caso haya impedimentos burocráticos— un librero a manera de biblioteca con libros jurídicos para la consulta y orientación de los internos respecto de sus procesos judiciales.
7. Hacer un seguimiento a cada una de las recomendaciones expuestas para alcanzar un apropiado desarrollo de servicio de asistencia legal en todos los penales del país para contribuir con la resocialización de los internos.

III. CONSIDERACIONES FINALES

Sin duda, la cuestión de tratamiento penitenciario es uno de los pilares fundamentales con el cual tiene que cumplir el Instituto Nacional Penitenciario y, por ende, todas las áreas y los servicios que la componen tienen que estar debidamente acondicionados e implementados para que sea ejercido correctamente en la práctica por parte del profesional penitenciario y así cumplir con la finalidad que demanda el Código de Ejecución Penal, el Reglamento del Código de Ejecución Penal, así como salvaguardar los Principios y Buenas Prácticas de la protección de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, entre otras normativas.

Lamentablemente, nuestra realidad penitenciaria nos relumbra este tema con muchas deficiencias e insuficiencias, desde las más mínimas hasta las más complejas, por lo que hace preguntarse al estudioso del Derecho y, en realidad, a cualquier ciudadano, ¿En verdad se cumple con un debido y oportuno proceso de resocialización? ¿Se le ayuda al privado de libertad o se le perjudica? Preguntas, que conforme se ve en la práctica pareciera que no por todas las insuficiencias que acarrea; sin embargo, hay que enfatizar en la labor que realizan el poco personal que se tiene —los servidores penitenciarios— en cada área (psicología, social y legal) y subárea donde buscan por iniciativa suya, a pesar de no tener los implementos necesarios, poder ayudar, tratar, diagnosticar y trabajar al interno e interna para poder ayudarlo.

Finalmente, siguiendo ese orden de ideas, en la sección precedente se dio una serie de recomendaciones para cada área, a efectos que pueda implementarse en un corto y mediano plazo —previo seguimiento para examinar que se cumpla—, toda vez que se busca impactar positivamente en la realidad y practica carcelaria, para estabilizar a este ámbito en el sendero de la resocialización del privado de libertad que es lo que deben apuntar y asentar como institución.


Imagen obtenida de https://images.app.goo.gl/AcaDF1nbHcYcyaYk9

[1] Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asistente de cátedra en la facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Miembro adherente en el Instituto de Ciencia Procesal Penal – INCIPP. Miembro principal del Taller de Estudios Penales de la UNMSM.

Comentarios

8 comentarios

  1. Los problemas del sistema penitenciario del Perú tienen su origen en las deficiencias anteriormente expuestas. Sin embargo, uno de los motivos de su fracaso (y a mi parecer, el más importante) es que, aunque el propósito que tenemos de la pena busca la resocialozación del interno, sigue viéndose como netamente punitivo (la pena por la pena misma). Ejemplo de esto es que no se permite privar de libertad al preso por más tiempo aunque siga siendo una amenaza para la sociedad, por lo que la pena no tuvo el efecto esperado; además, la infraestructura de las prisiones da la sensación de encierro y perturba más a los internos. Por estos motivos se dice que «a la prisión el criminal va a graduarse». Caso contrario a nuestras falencias es Noruega, el cual desde 1990 se alejó del enfoque punitivo e integró programas de reincerción con actividades tales como el yoga, carpintería, música, entre otros. Los internos de la prisión de alta seguridad de Halden pasan la mayor parte de su tiempo en actividades y, además, tienen «celdas» propias. Muestra de su eficacia es su baja tasa de reincidencia: antes de 1990, su tasa era del 60% a 70%. En los 5 primeros años después de haber cambiado su enfoque, su reincidencia bajó en 25%. La fuente para este dato es la siguiente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-48900840

  2. El fin primordial del tratamiento de los internos en los distintos centros penitenciarios es la resocialización; sin embargo, este fin aun esta lejos de concretarse debido a variables factores y escenarios ya mencionados por el autor; esto hace que se entorpezca el fin mismo y perjudique no solo a los reos si no a la sociedad misma. Debe implementarse todas las recomendaciones para que exista una verdadera resocialización ya que todas estas son sumamente importantes; debe existir voluntad de parte de las autoridades para este cambio porque como bien menciona los profesionales como asistentes, sociólogos, psicólogos,etc; tienen la voluntad de ayudar a los internos.

  3. El sistema penitenciario en nuestra realidad actual manifiesta graves deficiencias en diferentes ámbitos tales como ,económicos ,tecnológicos, asistencia legal,asistencia social entre otros mas, generando con esto que la inserción de los presos a la sociedad se vea menoscabada , esto hace que surjan ciertas interrogantes :¿porqué a pesar de que se busca darles una segunda oportunidad de vida a estos presos no se les da los suficientes recursos ?¿Qué es lo que se busca sino es su reincorporación?. Tantas dudas que hay por resolver que no tienen que quedar en el aire es mas no solo deben ser respondidas sino también solucionadas.

  4. En la actualidad, uno de los temas mas importantes que se discuten, y que el Estado toma mayor consideración, es el de la seguridad ciudadana. Es decir, reducir la delincuencia a nivel nacional. Uno pensaría que la solución a este problemas seria aumentar la cantidad de personal policial en las calles o en mejorar el sistema educativo escolar. Pero, también se tiene que tomar en cuenta la resocialización de los internos de los penales; cosa que el Estado toma poca consideración avalado por lo descrito en el articulo. No se puede reducir la delincuencia, si los reclusos no logran resocializarse por la situación precaria del INPE.

  5. El texto analizado nos ofrece una significante crítica sobre el tratamiento penitenciario en nuestro país, donde se aplica de manera ineficiente los articulados vigentes en el CEP Y RCEP. Concuerdo con el autor al reprobar la deficiencia de los servicios, el personal insuficiente y el presupuesto económico escaso. Haciendo hincapié en este último, pues es imprescindible que nuestro gobierno destine mayores fondos para atender las necesidades de las áreas profesionales.En efecto, se permitirá un adecuado proceso de resocialización en los internos, quienes tienen el derecho a poder re insertarse en nuestra sociedad y empezar una nueva vida.

  6. El autor nos manifiesta su expresa crítica al proceso de tratamiento penitenciario en nuestras cárceles. Este proceso se justifica en los articulados del CEP y RCEP que, en nuestro país, se aplican de manera ineficiente según expone. Es importante partir de que los recursos destinados a la asistencia social deben cubrir sus necesidades pues, solo así, será posible la reinserción del individuo en nuestra sociedad. Sin embargo, en nuestra realidad, los servicios de asistencia social están atiborrados de carencias y sus medios son limitados. Por ello, apoyo la posición del autor cuando enfatiza en que se debe realizar un mejoramiento en las áreas para una óptima resocialización del interno pues, de esa manera, se alcanzaría el fin primero del tratamiento penitenciario.

  7. Efectivamente, existen distintas carencias en el sector penitenciario. Los factores expuestos son condiciones medulares para la resocialización del reo. Para el trato humanitario con la utilidad de la reinserción social debe haber una mayor inversión ya que como se expuso hay una insuficiencia de personal ( abogados, psicólogos y trabajadores sociales). Los aportes que señalan estos problemas, en mi consideración ,son un paso para la solución ya que informa al lector sobre una realidad ignorada. En consecuencia, invita a todos a actuar en búsqueda de medidas plausibles para una organización adecuada.

  8. El problema intrínseco dentro de las estrategias que elabora el sector publico se encuentran en la deficiente planificación, mala proyección de los resultados, la nula o en su defecto a la errónea asignación de presupuestos en los proyectos; y que generalmente se da en las más altas esferas dentro del gobierno nacional. Un reflejo de esto es la problemática expuesta por el autor sobre la incapacidad de lograr plenamente con los objetivos planteados de los textos normativos correspondientes que centran su atención en la reincorporación y tratamiento del sujeto penado a la sociedad. Existe más de una codificación normativa que vela por estos resultados, sin embargo son difíciles de alcanzar debido a factores externos, los cuales están ligados a una mala ejecución de un proyecto. Se pueden tomar medidas particulares que sirvan como paliativos a las falencias, sin embargo si no se arregla el notorio problema institucional que nos aqueja difícilmente no se podrá ver un verdadero cambio a la realidad carcelaria o a otras áreas problemáticas .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.