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Me parece que es loable que el equipo de MEF y SUNAT hayan impulsado que se incorpore en nuestro sistema del Impuesto a la Renta (IR) normas que las legislaciones de países desarrollados han venido aplicando desde hace años. Precios de Transferencia, normas anti paraísos fiscales, cláusula general anti elusiva y las de trasparencia fiscal. Buenos puntos para el MEF y SUNAT pues es importante que el Estado cuente con herramientas jurídicas potentes para cuidar que la parte que le corresponde de su impuesto a la renta no se desvíe hacia otras jurisdicciones.

Sin embargo, en el régimen de transparencia fiscal peruano actual, existe una falla que tiene un impacto significativo y que debemos corregir. Siempre tenemos que poner en un balance el derecho del Estado de cuidar lo que le es propio y el derecho del contribuyente de ser eficiente y encontrar oportunidades tributarias con apego a la ley. Es bien difícil encontrar ese balance, pero es importante que lo busquemos y que lo encontremos.

Esta falla es, a nuestra manera de entender las cosas, esencial y genera por su impacto una asimetría significativa entre los conglomerados de origen peruano y los de otros países. Esto es bien peligroso, pues si los conglomerados peruanos tienen una tasa efectiva del impuesto mayor a la de sus competidores del extranjero, la construcción de excedentes de caja importantes en favor de tales competidores podría generar que nuestros conglomerados terminen siendo comprados por los del exterior, cuando nuestra aspiración debería ser justamente al revés. ¿Ayudan las normas de transparencia fiscal peruanas a este propósito? No; todo lo contrario. El régimen vigente hará que la tasa efectiva del conglomerado peruano aumente y con ellos el riesgo de perder eficiencias fiscales respecto de sus competidores.

Lo que sucede usualmente con un conglomerado cuando llega a una determinada escala, es que segregue algunas de sus funciones y las aloque a nivel de grupo en países que ofrecen ventajas de mercado y tributarias.   Es común por ello que en algún país maduro por su mercado, su legislación y sus cortes, que no es paraíso fiscal pero tiene tasas tributarias menores a las usuales, los contribuyentes aloquen ciertas funcionalidades del grupo que les permita concentrar ciertos ingresos por los que pagarán impuestos a menores tasas, haciendo que la tasa efectiva del conglomerado disminuya.   El impacto de esto es la acumulación de excedentes en el conglomerado, su redistribución en la interna del grupo de forma eficiente (más barato que los precios del dinero en el mercado de capitales o financiero) y un nivel de fortaleza financiera mayor. Esto, por un lado, es un escenario óptimo para que el conglomerado de origen peruano pueda enfrentar a competidores agresivos y, además, la acumulación de eficiencias le permita ponerse él en una actitud de potencial comprador.

Pero nuestro régimen falla justamente porque estas eficiencias que se podrían haber alcanzado a nivel de todo el grupo, se pierden con la aplicación de las normas de transparencia fiscal, que no admiten excepciones y que capturan cualquier renta generada en el exterior si es que ésta tiene origen en una operación que califique como pasiva y la entidad generadora de esa renta es una controlada por el conglomerado.   En efecto, si es que se logró que ciertos beneficios tributen en el exterior a solo 10%, la norma de transparencia fiscal “traerá” ese beneficio al Perú y lo hará tributar a la tasa usual corporativa para rentas de tipo empresarial; de esta manera, la eficiencia fiscal obtenida respecto de ese menor impuesto, que afectó otras jurisdicciones, termina siendo “rescatado” por el IR peruano y tributando en Perú.

Así, el régimen de transparencia fiscal captura la eficiencia fiscal alcanzada en el exterior, como una especia de invasión del IR peruano al exterior, haciendo pagar en Perú por beneficios obtenidos por una entidad que está en otro país, por operaciones también fuera del país y que le debe sometimiento jurisdiccional a ese otro país y no al Perú. Justamente para evitar este tipo de captura o invasión impositiva, nuestros países competidores establecen ciertas restricciones al régimen de transparencia fiscal, de tal manera que las eficiencias alcanzadas no terminen perdiéndose. Buscan sin duda que sus conglomerados se fortalezcan pues saben que el entorno global no es amigable con las debilidades.

Lamentablemente nuestro régimen de transparencia fiscal es tan amplio, sin restricciones significativas, que pone a nuestros conglomerados en una situación de debilidad fiscal respecto de nuestros competidores del exterior. Creo que se contribuiría mucho con nuestro país si es que se hace un estudio prolijo del derecho tributario comparado y se revisa cómo nuestros países competidores ponen restricciones a su propio régimen de transparencia, de tal manera de que podamos hacer unas correcciones en nuestro ordenamiento y competir en igualdad de condiciones fiscales.


Imagen de: diarioresponsable.com

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