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Desde el año 2004, las normas de Precios de Transferencia (PT) establecen la posibilidad de celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (“Advanced Price Agreement” o APA, por sus siglas en inglés) con la SUNAT. El procedimiento necesario, sin embargo, recién fue regulado por dicha entidad en diciembre de 2013[1].

Según las Directrices sobre Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un APA es:

«…un acuerdo que determina, con carácter previo a las operaciones vinculadas, un conjunto apropiado de criterios (relativos por ejemplo, al método de cálculo, a los elementos de comparación, los ajustes pertinentes y las hipótesis fundamentales referentes a la evolución futura) para la determinación de los precios de transferencia aplicados a estas operaciones, a lo largo de un cierto período de tiempo».

La legislación nacional[2] no se aleja de este concepto. En el Perú, los APAs se definen como convenios de derecho civil celebrados entre la SUNAT y contribuyentes domiciliados que realicen operaciones sujetas a las reglas de PT (operaciones con vinculados o paraísos fiscales). Su objeto es determinar la metodología y, de ser el caso, el precio, que sustente las referidas transacciones.

Así, el APA otorga seguridad al contribuyente, quien llevará a cabo las operaciones comprendidas en el acuerdo con la certeza de que no tendrá observaciones de la SUNAT relativas a PT. De este modo, y siempre que se mantengan las condiciones bajo las cuales se celebró, el APA elimina –o reduce notablemente- el riesgo de contingencias tributarias relativas a PT.

Siendo esto así, es claro que celebrar un APA con la SUNAT es conveniente, principalmente, para aquellos contribuyentes que realicen frecuentemente operaciones significativas sujetas a PT. Sin embargo, actualmente no existe ningún APA celebrado en el Peru. En nuestra opinión, ello obedece a varias razones.

En primer lugar, la SUNAT tiene un plazo de 24 meses, prorrogable por 12 meses más, para analizar la propuesta de APA presentada por el interesado. A la fecha, aún no se cumplen 24 meses desde la aprobación de las normas reglamentarias aplicables, por lo que es poco probable que se celebre un APA próximamente, más aún considerando la posible prórroga de 12 meses. Cabe mencionar que en otras jurisdicciones, como Chile, Colombia y México el plazo para aprobar el APA no supera los 9 meses.

Asimismo, el excesivo plazo dispuesto para la aprobación del APA genera que éste pierda interés para ciertos contribuyentes. En efecto, es improbable que una empresa espere la aprobación del APA (hasta 36 meses) para iniciar sus operaciones ya que perdería la oportunidad de negocio (los efectos del APA no son retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud). Así, el APA sólo tendría sentido para aquellos contribuyentes que tengan un plan de negocio a largo plazo (el APA rige por el ejercicio en que se aprueba y los 3 ejercicios posteriores), que no prevean cambios en sus operaciones durante ese tiempo (pues de lo contrario el APA ya no sería aplicable) y que estén dispuestos a operar sin la cobertura del APA hasta su aprobación.

De otro lado, si bien la tramitación del APA es gratuita, la preparación de la propuesta a presentar a la SUNAT es costosa no sólo en términos dinerarios (ya que es imprescindible contratar la asesoría de entidades especializadas en temas de PT) sino también en cuanto al tiempo que deberá invertirse para reunir la cuantiosa información corporativa, económica y administrativa requerida. Siendo esto así, cada contribuyente debe hacer un análisis del costo-beneficio que le representa la celebración del APA.

Finalmente, la exigencia de entrega a la SUNAT de información sensible del interesado y de sus vinculados puede ser disuasiva para no celebrar un APA: mientras que nada garantiza al interesado que su propuesta de APA será aprobada, la SUNAT tiene acceso a información corporativa, financiera y tributaria del grupo económico, la cual eventualmente podría ser base para el inicio de futuras fiscalizaciones tributarias.

En este sentido, parece claro que la celebración de APAs no será abundante en el Perú, pero tampoco lo es en otras jurisdicciones. La complejidad de la preparación de la propuesta, los plazos excesivos planteados para su aprobación y la necesidad de presentar información sensible de las partes involucradas hacen que el interesado deba pensarlo dos veces antes de animarse a proponer un APA a la SUNAT.


[1] Resolución de Superintendencia No. 377-2013/SUNAT.

[2] Concretamente la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó por el Decreto Supremo No. 179-2004-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 122-94-EF.

FUENTE DE IMAGEN: www.professionalliabilityadvocate.com

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