Introducción
La expansión de las cadenas globales de valor ha transformado profundamente la organización del trabajo, consolidando un sistema fragmentado y externalizado, en el que las empresas transnacionales distribuyen funciones, costos y riesgos de modo desigual. La mano de obra se concentra en el sur global, caracterizado por regulaciones laxas, bajos salarios y limitada protección institucional, deviniendo en la vulneración sistemática de los derechos de los trabajadores. Los pobres de zonas rurales y los pueblos indígenas ocupan los segmentos más frágiles, enfrentando condiciones indignas en un entorno en el que el soft law carece de fuerza vinculante, el hard law nacional es limitado y el hard law internacional no impone obligaciones directas a las empresas. Estas restricciones normativas constituyen un obstáculo estructural para garantizar los derechos laborales y humanos, siendo su análisis pertinente para identificar factores de vulnerabilidad, evaluar las limitaciones del marco regulatorio y proponer mecanismos jurídicos vinculantes para proteger efectivamente a los trabajadores frente a abusos empresariales.
1.Factores estructurales de vulnerabilidad en las cadenas globales de valor
Las condiciones en las cadenas globales de valor no repercuten únicamente en las relaciones laborales, sino en los derechos humanos. Ello es así toda vez que estas cadenas fragmentadas distribuyen actividades productivas entre múltiples países, exponiendo a los trabajadores a normas legales, controles laborales irregulares y prácticas empresariales heterogéneas distintas entre sí, dificultando la posibilidad de determinar si los derechos de los trabajadores son igualmente respetados en cada uno de los centros productivos (Rodríguez, 2007, p. 62). La combinación de estas condiciones genera un entorno estructural en el que la falta de aplicación de la ley y las desigualdades históricas se entrelazan, creando un espacio propicio para la explotación y la negación de derechos fundamentales.
I.I. Pobreza, cadenas globales de valor y vulnerabilidad estructural
Es menester precisar que la pobreza no implica únicamente la falta de ingresos económicos, sino la presencia de factores culturales, económicos, sociales, personales y familiares que privan las capacidades de alcanzar niveles de vida mínimamente aceptables (Ribotta, 2010, p: 358), situación recurrente en países del sur global. Las cadenas globales de valor establecidas en estos países se sostienen mediante modelos productivos basados en bajos salarios, escasa regulación, tercerización intensiva y condiciones laborales precarias que resultan funcionales para mantener costos reducidos y maximizar ganancias empresariales, repercutiendo en los trabajadores limitando su capacidad real de exigir derechos y conseguir mejores alternativas laborales, por lo que terminan aceptando condiciones abusivas en pro de su subsistencia debido a su dependencia económica y vulnerabilidad social. Esta dinámica genera un círculo de vulnerabilidad continua, en el cual las empresas transnacionales se benefician de contextos de desigualdad extrema y de sistemas jurídicos que no logran proteger efectivamente a quienes ocupan los segmentos inferiores de las cadenas.
I.II. Ruralidad y debilidad estatal
No resulta exagerado afirmar que las cadenas globales de valor encuentran en la ruralidad un espacio propicio para mantener esquemas de bajo costo sostenidos en vulnerabilidad estructural, siendo la razón de ello la asimetría presente entre actores que coloca en una situación de dependencia a los trabajadores (OIT, 2011, p. 2). Y es que, en las regiones rurales, no solo se presenta la poca consecución de ingresos, sino que se suman otros factores como la distancia geográfica, la ausencia de infraestructura adecuada y la débil presencia institucional, los cuales dificultan la aplicación de normas laborales al encontrarse reducida la frecuencia de inspecciones laborales y limitado el acceso a mecanismos de reclamo. Con todo, frente a este margen de mayor dificultad de fiscalización y de exigir el mantenimiento de condiciones laborales dignas, las empresas que se aprovechan de esta situación sumen a sus trabajadores en condiciones irregulares y/o abusivas sin enfrentar riesgos severos para su operación.
I.III. Origen indígena y discriminación histórica
Las comunidades indígenas no solo se enfrentan a las barreras institucionales, sino a mayores obstáculos (CIDH, 2017, p. 188), como barreras lingüísticas y culturales que se suman a la discriminación histórica y que profundizan su dificultad de acceder a condiciones laborales justas, especialmente en actividades agrícolas, extractivas y manufactureras. La contratación informal, los salarios insuficientes, la exposición a riesgos ambientales y la persistencia de prácticas asimilables a servidumbres modernas afectan sobremanera a estas personas, debido a su histórica marginación y al escaso reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos. En ese sentido, en el caso de poblaciones con orígenes étnicos históricamente ignorados, en caso el marco jurídico no les brinde una protección adecuada, las empresas transnacionales podrían aprovecharse de esta ineficiencia del derecho para emplearlos en condiciones deplorables con la finalidad de abaratar costos en las cadenas globales de valor.
2. La respuesta del soft law y el hard law
Con la presencia de controversias laborales y tragedias en casos de empresas como Nike y Rana Plaza, los Estados, organismos internacionales y actores de la sociedad civil han buscado visibilizar las condiciones de trabajo en las cadenas globales de producción. Estas iniciativas reflejan un interés creciente por garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y por concienciar sobre la responsabilidiniad social y ética empresarial; sin embargo, los esfuerzos realizados muestran la dificultad de enfrentar un fenómeno que atraviesa múltiples jurisdicciones, en las que los marcos normativos existentes resultan fragmentarios y de alcance limitado. La experiencia demuestra que, a pesar de la proliferación de instrumentos y protocolos, la protección efectiva de los derechos laborales y humanos sigue siendo insuficiente.
II.I. Insuficiencia del soft law
El soft law, representado por instrumentos como los Principios Rectores de la Organización de las Naciones Unidas, las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y diversas certificaciones privadas, si bien ha permitido avanzar en la formulación de estándares sobre conducta empresarial responsable, mantiene una desventaja: carece de fuerza vinculante que obligue a cumplir con sus lineamientos (Gorelli, 2025, p. 112). La voluntariedad de estos mecanismos dificulta la desaparición de una brecha significativa entre las políticas corporativas declaradas y las prácticas reales en las cadenas de suministro, contándose con el riesgo de que las auditorías privadas realizables sean superficiales, parciales y carentes de transparencia. En escenarios de pobreza, ruralidad e indigenidad, esta falta de coercibilidad se traduce en desprotección efectiva, dado que los actores cuentan con menor acceso al conocimiento del soft law y menor posibilidad de ejercer presión para exigir su aplicación, toda vez que esta última depende de la voluntad empresarial.
II.II. Límites del hard law nacional
El derecho laboral nacional se aplica únicamente dentro del territorio del Estado, lo cual resulta insuficiente frente a estructuras productivas transnacionales en las que las empresas trasladan actividades a países con normas más laxas o con menor capacidad de fiscalización, generando un mosaico regulatorio que facilita la evasión de responsabilidades. A su vez, la fragmentación de la producción mediante subcontratación y tercerización dificulta atribuir responsabilidad a la empresa principal, ya que las violaciones suelen ocurrir en niveles inferiores de la cadena con regulación débil e informalidad predominante, así como un vínculo laboral formal ausente entre la empresa principal y los trabajadores víctima. Esta situación crea una asimetría jurídica en la cual los Estados no logran proteger a los trabajadores más vulnerables, mientras las empresas emplean la geografía normativa como herramienta para eludir obligaciones legales.
II.III. Hard law internacional y su alcance parcial
El derecho internacional del trabajo, especialmente a través de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, así como los tratados de derechos humanos, establecen estándares mínimos vinculantes para los Estados, pero no impone obligaciones directas a las empresas transnacionales, lo que genera una disociación entre la responsabilidad normativa y la práctica empresarial. La eficacia de estas normas depende de la capacidad y voluntad de los Estados para implementarlas, lo cual varía enormemente entre países, en particular en aquellos cuyas condiciones económicas presionan para mantener regulaciones laborales flexibles con el fin de atraer inversión extranjera; inclusive, cuestiones netamente jurídicas como los métodos de incorporación del derecho internacional al derecho interno y la jerarquía de las normas internacionales, se erigen como problemas por los cuales el derecho internacional ha sido calificado como inoperante (Del Toro, 2006, p. 532). Así, este diseño institucional mantiene vacíos significativos que repercuten en la protección de trabajadores rurales e indígenas, al establecer estándares con una considerable posibilidad de no ser aplicados en la práctica.
III. Caminos posibles: acuerdos y normas vinculantes
Frente a esta situación, “se requiere un esfuerzo conjunto destinado a proteger a las personas que se encuentran en dicha situación teniendo en especial consideración cuestiones adyacentes que pueden contribuir al agravamiento de su situación” (Viñas, 2020). Así, surge como alternativa que se suscriban acuerdos bilaterales o regionales con cláusulas laborales exigibles mediante mecanismos de monitoreo conjunto y procedimientos interestatales de reclamación que incentiven a los Estados a mejorar sus estándares laborales, al tiempo que limiten la competencia regulatoria a la baja. Para incrementar su eficacia y relevancia jurídica, estos acuerdos deberían incluir cláusulas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, responsabilizando directamente a las empresas que incumplan obligaciones laborales o de derechos humanos, así como a sus directivos. Además, su implementación requiere una presencia activa y sostenida de los Estados en los que se sitúan las empresas transnacionales que dirigen las cadenas globales de producción, garantizando que se cumpla obligatoriamente la debida diligencia y se adopten medidas preventivas efectivas.
Asimismo, considerando la asimetría presente en las relaciones laborales, resulta pertinente hacer referencia al ejercicio de presión por parte de los trabajadores. Es indiscutible que el reclamo colectivo de los trabajadores es una medida a la cual recurrir en la práctica para conseguir mejoras laborales, de modo tal que el ejercicio de derechos colectivos debe verse promovido, incluso más en contextos como los expuestos, incluyendo su presencia tanto en fuentes de hard law como de soft law. En relación con este punto, cabe precisar que, si bien se ha difundido la posibilidad de recurrir a la participación sindical como un mecanismo para supervisar la adopción de normativa interna, como los códigos de conducta (Sanguineti, 2008, p. 465), en caso de trabajadores en situación de vulnerabilidad, como los aludidos previamente, se podría argumentar que se requeriría del ejercicio de una mayor presión, por lo que se justificaría el establecimiento de medidas más incisivas como la puesta en conocimiento al Estado de estas normativas internas y del relacionamiento con los representantes de los trabajadores en esta materia, en base al rol tuitivo del Estado, manifestado en el caso peruano en el artículo 23 de la Constitución Política.
Conclusión
La explotación laboral en las cadenas globales de valor no constituye un fenómeno accidental, sino un elemento estructural de un modelo económico que se nutre de la desigualdad, pobreza persistente y discriminación histórica hacia comunidades rurales e indígenas, entre otras. El marco jurídico vigente se muestra insuficiente: el soft law carece de obligatoriedad, el hard law nacional se encuentra limitado territorialmente y el hard law internacional no regula directamente la conducta empresarial, lo que consolida amplios espacios de impunidad. Frente a ello, resulta imprescindible avanzar hacia mecanismos vinculantes, transnacionales y articulados que permitan garantizar efectivamente el ejercicio de derechos laborales y derechos humanos, mejorando las condiciones de los trabajadores en las cadenas globales de valor.
Bibliografía
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Informe sobre Pobreza y Derechos Humanos en las Américas (Documento N° 147). https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2328
Del Toro, M. (2006). El fenómeno del soft law y las nuevas perspectivas del Derecho Internacional. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 6, 513–549. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=402740621012
Gorelli, J. (2025). Bases para la armonización de la diligencia debida en derechos humanos: Análisis de la Directiva sobre diligencia debida. Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, 161, 105–138.
Organización Internacional del Trabajo. (2011, 30 de septiembre). Cadenas de valor para el desarrollo rural. https://www.ilo.org/es/publications/cadenas-de-valor-para-el-desarrollo-rural
Ribotta, S. (2010). Pobreza. En C. Díaz y M. Salvador (Eds), Glosario de términos útiles para el análisis y estudio del Espacio Iberoamericano de Cooperación e Integración: Comercio, Cultura y Desarrollo (pp. 357-361). Marcial Pons.
Rodríguez, C. (2007). La ley de Nike: El movimiento antimaquila, las empresas transnacionales y la lucha por los derechos laborales en las Américas. En C. Rodríguez & B. de Sousa (Eds.), El derecho y la globalización desde abajo hacia una legalidad cosmopolita (pp. 61–85). Anthropos. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=275759
Sanguineti, W. (2008). La tutela de los derechos fundamentales del trabajador en las cadenas de producción de las empresas multinacionales. En R. Escudero Rodríguez (Ed.), La negociación colectiva en España: un enfoque interdisciplinar (pp. 443-466). Cinca. https://www.researchgate.net/publication/350886972_LA_TUTELA_DE_LOS_DERECHOS_FUNDAMENTALES_DEL_TRABAJO_EN_LAS_CADENAS_DE_PRODUCCION_DE_LAS_EMPRESAS_MULTINACIONALES
Viñas, E. (2020). Pobreza y derechos humanos: una mirada multidimensional. Pólemos. https://polemos.pe/8001-2/
