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La Corte Suprema (CS), mediante la Casación Laboral N° 8345-2013-La Libertad, ha resuelto que las remuneraciones devengadas (RD) no pueden ser demandadas, como pretensión accesoria, junto a la reposición, cuando se impugna, por la senda abreviada laboral, un despido incausado y/o fraudulento.

De acuerdo a los datos de la casatoria, una trabajadora demandó en un proceso abreviado su reposición, como pretensión principal única al considerar que fue víctima de un despido incausado y, como pretensión accesoria, las RD. Las instancias de mérito, declararon fundada la demanda aunque posteriormente la CS anuló todo lo actuado desde el auto admisorio de demanda.

Básicamente, el argumento que sirve a la CS para resolver en este sentido reside en la pura literalidad del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), el cual no se refiere al despido incausado ni al fraudulento. Explica la CS que, en la medida en que dicho precepto no menciona a estos despidos, no se puede demandar, como pretensión accesoria a la reposición, cuando se cuestionan los mismos mediante un proceso abreviado, las RD, por lo que su petición debe canalizarse como otra pretensión principal y por ende en un proceso ordinario.

Creemos que si bien es cierto la CS ha cometido diversos desaciertos jurisprudenciales, el que es objeto de este comentario es uno de lo más garrafales. En efecto, queda claro que el artículo 40 de la LPCL señala lo que argumenta la CS, sin embargo este precepto ya no puede ser interpretado literalmente atendiendo a los criterios jurisprudenciales que sobre el despido incausado, fraudulento y lesivo de derechos fundamentales, ha elaborado el Tribunal Constitucional (TC), desde hace más de una década, y en base a lo dispuesto por el Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral del año 2012.

Darle a estas alturas una lectura textual al artículo 40 de la LPCL, demuestra, evidentemente, un error inexcusable. Nos explicamos: si todos los magistrados supremos de las Salas Constitucionales y Sociales de este órgano han concluido, en el referido Pleno, que un trabajador despedido incausada o fraudulentamente puede acudir a la ruta procesal abreviada, con miras a obtener la reposición, queda claro que este trabajador también ha sido afectado en alguno de sus derechos fundamentales, al igual que el empleado cuyo despido tuvo como causal alguno de los derechos contemplados en el artículo 29 de la LPCL. En esta lógica, todo indicaría que también habría que brindarle a aquel las mismas salvaguardas que la ley le otorga a este último.

Si los mismos magistrados supremos ya han admitido la posibilidad de que el trabajador afectado por alguna de estas clases de ceses puede demandar su reposición, transitando la ruta procesal abreviada, no encontramos argumentos válidos para sustentar que aquel no puede solicitar, como pretensión accesoria, sus sueldos caídos.

Por cierto, cabe precisar que en el mencionado Pleno, cuando se hace referencia a los temas objeto de los acuerdos, se señala que el primero de ellos abordaría el siguiente asunto: “La procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento en la vía ordinaria laboral y la tramitación del reclamo de remuneraciones devengadas en dichos supuestos” (resaltado nuestro).

Estamos frente, entonces, ante una protección accesoria, no principal, que acompaña a la reposición, toda vez que si ésta no es estimada, aquella tampoco lo será. Justamente, si se concluye que el despido fue inconstitucional (por ser nulo, incausado, fraudulento o por vulnerar algún derecho fundamental), surge la ficción jurídica que da pie a la exigencia de las RD al considerarse que el cese irregular nunca se dio, lo que lleva a colegir que, por lo tanto, el trabajador no dejó tampoco de laborar.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) no restringe que la reposición, cuando se demanda como pretensión principal única en un proceso abreviado, esté acompañada de pretensiones accesorias; ergo, es válido que se puedan demandar, accesoriamente, también las RD, cuando se cuestiona en esta vía cualquier despido meritorio de una protección restitutoria.

Por otro lado, las consecuencias de este fallo perjudican notablemente a la trabajadora demandante no solo porque su proceso fue nulificado hasta el inicio del mismo, lo cual significaría que tendrá que transcurrir nuevamente por las etapas procesales correspondientes, sino también porque tendría que, posteriormente, iniciar un nuevo proceso –ordinario- para solicitar sus RD. Estos efectos, se multiplicarán debido a que, seguramente, muchos trabajadores que se encuentran en las mismas circunstancias, han procedido con demandar su reposición, como pretensión principal única, en la vía abreviada en conjunto con sus RD, como pretensión accesoria.

Reiteramos, es cierto que el artículo 40 de la LPCL re refiere a los supuestos de nulidad de despido, no obstante el mismo ya no puede ser interpretado textualmente, tal como viene sucediendo con el artículo 29 de la LPCL. Todo lo descrito causa mucha preocupación más aún cuando no se trata de la primera vez que la CS recae en el mismo error[1]. Habría que recordarles a los magistrados supremos que ya no estamos en la década de los noventa en la cual los únicos supuestos meritorios de reposición, y de las RD, estaban recogidos en el artículo 29 de la LPCL. El panorama sobre el particular ha variado sustancialmente y resulta inconcebible que los jueces supremos obvien por completo todo ello.

Sin perjuicio de lo mencionado, se advierten contradicciones groseras entre los criterios de la CS en torno a temas afines dado que en anteriores oportunidades ha emitido sentencias coherentes con la jurisprudencia del TC en torno a la reposición en el empleo, acogiendo bajo el manto de la reposición, vía proceso abreviado, a los trabajadores despedidos incausada y/o fraudulentamente y la posibilidad de que en la misma ruta procesal, previamente, pueda determinarse el vínculo laboral del demandante o el carácter indeterminado de su relación de trabajo[2].

Se aprecia por lo tanto que con estos pronunciamientos dispares la CS viene generando y manteniendo una inseguridad jurídica latente. No hay congruencia entre los criterios que viene emitiendo y con ello provoca incertidumbre respecto de cómo va a sentenciar en casos parecidos lo cual, naturalmente, debe evitarse.

Por si fuera poco, hace algunos días, ha sido publicado el Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, el cual, en uno de sus acuerdos unánimes, señala que las pretensiones de reposición en los supuestos de despido incausado o despido fraudulento solo podrán plantearse como pretensión principal única y serán tramitadas en la vía del proceso abreviado laboral; mientras que, si son acumuladas a otras pretensiones distintas a aquélla, serán de conocimiento del juez laboral en la vía del proceso ordinario laboral.

Naturalmente, no coincidimos tampoco con este criterio jurisdiccional por las mismas razones que han servido para criticar el fallo en comento. Finalmente lo que hace el Pleno es ratificar la posición de la CS en torno al particular lo cual provocará, irrazonablemente, la declaración de improcedencia de las demandas entabladas al amparo de la NLPT vía proceso abreviado, que acumulan pretensiones accesorias (las RD) a la reposición.


[1] Básicamente nos referimos a aquel criterio, más o menos reciente, de la CS que impide actualmente al trabajador repuesto mediante un amparo a solicitar en la vía ordinaria sus remuneraciones devengadas. Cfr. Entre otras las Casaciones N°s 2712-2009-Lima y 4771-2011 Cusco.

[2] Es el caso del mencionado Pleno y de las Casaciones N°s 3979-2011-Tacna, 4961-2011-Tacna y 5796-2013-Lima Norte.

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