El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

¿Qué está ocurriendo?: reflexión jurídica por los 193 años de independencia del Perú

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Un poema de César Vallejo (Trilce LVI) empieza con el sentenciador verso “todos los días amanezco a ciegas”, que muchas veces resume la ausencia de información y/o intercambios de opiniones que poseemos o llevamos a cabo respecto de los sucesos y discusiones jurídicas que ocurren a nivel nacional e internacional. Sin embargo, las Fiestas Patrias se avecinan y, con ellas, momentos importantes de nuestra realidad jurídico-política: tres años de la gestión del Presidente Ollanta Humala, un ciclo más del Legislativo y diversos acontecimientos jurídicos. Es por esto que en el presente editorial realizaremos una breve evaluación de los principales proyectos de ley que se han presentado y leyes que se han promulgado durante el mes de julio y revisaremos brevemente el panorama jurídico nacional e internacional, buscando fomentar una reflexión y debate respecto de los mismos.

En primer lugar, es necesario revisar la labor del Legislativo en lo que concierne al mes de julio. Hasta la fecha, se han presentado 22 Proyectos de Ley en el presente mes, siendo alrededor de 1150 los presentados en el período del congresista Otárola en su calidad de Presidente del Congreso. De los 22 Proyectos de Ley presentados, nos centraremos en revisar cuatro de ellos, ya que consideramos contienen aspectos innovadores o proponen cambios interesantes.

1. Ley contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Presentado el 3 de julio de 2014 por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú. El Proyecto de Ley dice a la letra: “prohíbase toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescente y declárase de interés nacional y preferente atención la lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”[1]. En la exposición de motivos, se define a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes como “la utilización de estos menores de edad en actos sexuales o eróticos para la satisfacción de los intereses y deseos de una persona o grupo de personas, a cambio de un pago, promesa de pago o cualquier otro tipo de beneficios”[2].

Evidentemente, nuestro Código Penal establece delitos como los contemplados en el Artículo 179, inciso 1 (Favorecimiento a la prostitución cuando la víctima es menor de 18 años), Artículo 180 (Rufianismo), Artículo 181, inciso 1 (Proxenetismo) o el Artículo 183-A (pornografía infantil); que se relacionan directamente con este Proyecto de Ley.

Lo que se busca mediante esta iniciativa es crear un marco jurídico más amplio acerca de este problema, respecto del cual las estadísticas demuestran que ha venido siendo de progresivo aumento en nuestro país, a la par que reconocer y diferenciar a los actores principales. Este proyecto constituye una iniciativa interesante, en la cual se requiere un trabajo en conjunto con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

2. Ley que incorpora el delito de minería ilegal a la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Presentado el 21 de julio de 2014 por el Grupo Parlamentario PPC-APP. Lo que se propone es la incorporación del numeral 22 al artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en los siguientes términos:

 “Art. 3.- Delitos comprendidos:

La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:

(…)

22. Delito de minería ilegal previsto en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal.”[3]

Como se menciona en la exposición de motivos del presente Proyecto de Ley, la minería ilegal es un problema generalizado y a propósito del cual se han venido promulgando leyes con el objeto de combatirlo. Sin embargo, luego de una serie de reformas a un Proyecto de Ley relacionado al Crimen Organizado, se busca severidad y eficiencia en lo que respecta a la problemática de la minería ilegal y su vinculación al crimen organizado en nuestro país.

3. Ley que modifica el artículo 7° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Presentado el 22 de julio de 2014 por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular. El vigente artículo 7° de la Ley General de Salud[4] es quizá una de las únicas disposiciones vigentes en nuestro ordenamiento jurídico referente a la regulación de las técnicas de reproducción asistida y temas vinculados a esta (como la maternidad subrogada o mal llamada “vientre de alquiler”). El presente Proyecto de Ley propone que este artículo se vea redactado de la siguiente forma:

“Toda persona tiene el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que se garantice la vida del concebido y que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento expreso, previo y por escrito de los padres biológicos”.[5]

Nuestro ordenamiento jurídico ya protege a nivel constitucional la vida del concebido y lo considera un sujeto de derecho privilegiado, es decir, en todo cuanto le favorece. De esta forma, se ha señalado que esta reforma normativa podría significar una anotación redundante o contraria a la economía en la producción y sistematización legislativa. Un tema importante que no se ha discutido y se encuentra vinculado a esta disposición es el de la maternidad subrogada y, consecuentemente, el de los problemas ligados a las técnicas de reproducción asistida.

4. Ley que impide postular a cargos públicos a los que se encuentran inscritos en el registro de deudores alimentarios morosos. Presentado el 25 de julio de 2014 por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular. El Proyecto de Ley, mediante artículo único, dice a la letra: “Los deudores alimentarios que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por Ley 28970 se encuentran impedidos de postular a algún cargo público”[6].

 Definitivamente, cualquier persona que ostente un cargo público no debe tener pendiente alguno con la ley y, sobre todo, cuando existe de por medio la integridad y salud de una persona que necesita desarrollarse y depende de este posible funcionario o servidor público. Sin embargo, que se desempolve este tema en plena campaña electoral ha despertado algunas opiniones de que la motivación detrás de este proyecto de ley podría responder a otros intereses más que al respeto e integridad de las personas involucradas.

Por otro lado, un tema que ha sido materia de debate en las últimas semanas es la promulgación de la Nueva Ley Universitaria, aprobada por 56 votos a favor en Legislatura ampliada. Las opiniones al respecto son de lo más variadas: por un lado se habla de un excesivo intervencionismo por parte del Estado y, por otro lado, de un paso de suma importancia para mejorar los estándares de calidad y el paupérrimo nivel de la educación universitaria peruana.

Entre las principales novedades que anuncia este ley destacan: la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de las Universidades (CONAFU); los trabajos de investigación– o, en su defecto, modalidades adicionales – obligatorios para obtener el grado de licenciado; y, el mecanismo de sufragio universal para la elección de autoridades universitarias en las universidades públicas.

Esto, en lo que respecta al mes de julio. Sin embargo, en el presente año se ha hablado mucho de un tema que vale la pena destacar: el Proyecto de Ley de Unión Civil, donde se trabaja la figura de la unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo. En una consideración breve, los temas tratados en este proyecto de ley, al margen de los aspectos formales del mismo, significan una discusión a nivel de derechos fundamentales de las personas. Es por esto que, como personas vinculadas directamente al derecho, esta discusión debe llamarnos a una aguda y firme reflexión.[7]

Otro tema que merece una mención aparte es el relacionado a la recientemente aprobada Guía del Aborto Terapéutico. El aborto terapéutico, según el artículo 19 del Código Penal, es aquel “aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Más allá de consideraciones morales diversas, la práctica del aborto terapéutico en el Perú ha sido legal desde el año 1924. No obstante, durante 90 años no se contaba con la norma reglamentaria respectiva, lo que impedía su práctica en los centros médicos. En palabras del diario jurídico La Ley, “La fuerza normativa de la Constitución exige implementar todas las medidas necesarias para un adecuado goce de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud. Una de ellas, qué duda cabe, es la regulación de los procedimientos y requisitos para este tipo de aborto”[8].

Por último, en el plano internacional son preocupantes los sucesos ocurridos en la Franja de Gaza y Siria. En ambos, es importante el papel del Derecho Internacional Humanitario, en pos de garantizar la dignidad e integridad del ser humano en todo contexto de guerra.

En Siria, está el conflicto entre los grupos rebeldes que buscan retirar del gobierno al presidente Bashar Al-Asad. Según el Informe del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado de la República Árabe Siria: “Cuando se elaboró el presente informe, las Naciones Unidas estimaban que más de 100.000 personas, entre ellas más de 10.000 niños, habían muerto a causa del conflicto y que muchas más habían resultado heridas desde marzo de 2011”[9]; además de las diversas violaciones a los derechos fundamentales de la población civil habitante de este territorio que han venido ocurriendo[10],.

Por otro lado, y no menos importante, el tema del conflicto árabe-israelí en la Franja de Gaza es de consideración necesaria. No se trata de victimizar o culpar, sino de ver el problema de fondo: los actos que vulneran derechos fundamentales deben castigarse independientemente de que provengan del lado palestino o israelí. La presión internacional está en pos de amortiguar el conflicto, así como las diversas intervenciones por parte de la ONU[11].

Finalmente, el panorama jurídico requiere una atención crítica, comprometida y siempre en busca del respeto de la integridad y dignidad de las personas. En estas Fiestas Patrias, vale la pena reflexionar acerca de estos temas y contribuir al debate jurídico buscando soluciones o compartiendo esta información. No es necesario caer en la reiteración de lo imposible ni buscar falsas salidas. Evitemos, como acaba Vallejo su poema, “fósforo y fósforo en la oscuridad, / lágrima y lágrima en la polvareda”. Felices Fiestas Patrias a cada uno de ustedes.


[1] Congreso de la República del Perú, Proyecto de Ley Nº 03675/2013-CR, “Ley contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”.

[2] Ídem.

[3] Congreso de la República del Perú, Proyecto de Ley Nº 03684/2013-CR, “Ley que incorpora el delito de minería ilegal a la ley 30077, Ley contra el crimen organizado”.

[4] Artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 del 20.07.97: “Toda persona tiene el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos”.

[5] Congreso de la República del Perú, Proyecto de Ley Nº 03685/2013-CR, “Ley que modifica el artículo 7 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud”.

[6] Congreso de la República del Perú, Proyecto de Ley Nº 03689/2013-CR, “Ley que impide postular a cargos públicos a los que se encuentran inscritos en el registro de deudores alimentarios morosos”.

[7] IUS 360º elaboró un editorial especial a propósito del debate del Proyecto de Ley mencionado. “La unión civil entre personas del mismo sexo: ¿Qué es lo que se va a discutir en nuestro Congreso?”, Editorial IUS 360º, 2014.

https://ius360.com/editorial/la-union-civil-entre-personas-del-mismo-sexo-que-es-lo-que-se-va-a-discutir-en-nuestro-congreso/

[8] “Por más de 90 años el Estado peruano no cumple con aprobar protocolo del aborto terapéutico”. La Ley, Lima, 22 de marzo de 2014, Consultado: 25 de julio de 2014.

http://laley.pe/not/1140/por-mas-de-90-anos-el-estado-peruano-no-cumple-con-aprobar-protocolo-del-aborto-terapeutico

[9]  Informe del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Sobre los niños y el conflicto armado de la República Árabe Siria.

http://ep00.epimg.net/descargables/2014/02/05/e18d5dbe697cc2ca65a77ac1570e77bb.pdf

[10] IUS 360º elaboró un editorial especial a propósito del conflicto en Siria y su relación con el Derecho Internacional Humanitario.

https://ius360.com/editorial/siria-mas-de-130-mil-muertos-y-el-rol-del-derecho-internacional-humanitario/

[11] IUS 360º elaboró un editorial especial a propósito del conflicto árabe-israelí en la Franja de Gaza.

https://ius360.com/editorial/que-sucede-en-la-franja-de-gaza-breves-cuestiones-acerca-del-conflicto-entre-israel-y-palestina/

 

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.