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Hace poco leí en este portal un artículo del Dr. Jorge Moreno en el que proponía que se permita la deducción de gastos en el Impuesto a la Renta de Primera, Segunda y Cuarta Categoría. La propuesta parece interesante y el título del artículo (“Todos juntos podremos vencer a la informalidad tributaria”) suena esperanzador. No obstante, creo que existen varias precisiones importantes que hacer respecto a la propuesta.

1. No queda claro si esta deducción de gastos seguiría el principio de causalidad que se establece para las rentas de tercera categoría en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR). Los ejemplos del dentista y la compra de zapatillas difícilmente podrían ser causales respecto a la producción de renta (a menos que seamos modelos de comerciales de Colgate o Usain Bolt).  ¿Entonces? Ambas opciones tendrían problemas.

Si todos los gastos fueran deducibles, ¿a qué renta imputaría mis gastos en caso genere renta de primera, segunda y cuarta categoría? Porque al no existir el criterio de causalidad, podría deducir todos mis gastos de mi renta de cuarta categoría (que tiene una tasa mayor a la de primera y segunda categoría). Además, cabría preguntarnos cuánto se perdería en recaudación si somos tan permisivos con las deducciones de gastos.

En caso se estableciera el principio de causalidad, la efectividad de la medida se reduciría considerablemente. No tendría que, usando los ejemplos del Dr. Jorge Moreno, pedirle un comprobante de pago al dentista o al vendedor de zapatillas, pues tales gastos no serían deducibles. Por otro lado, ¿cuánto se tendría que invertir en fiscalizar a las personas naturales para determinar que las deducciones de gastos sean conforme a ley? ¿No sería mejor emplear esos recursos en la fiscalización de las empresas para que emitan sus comprobantes de pago?

No debemos olvidar nunca que las normas, y en especial las tributarias, cuestan. Al Estado y a los contribuyentes. Y en este caso, la Administración tendría que fiscalizar no sólo estas deducciones, sino que implementar nuevos sistemas de declaraciones juradas para primera, segunda y cuarta categoría, entrenar a su personal en éstos, modificar disposiciones internas, etcétera. Sin contar un aumento de la litigiosidad tributaria que es una consecuencia común de la introducción de modificaciones de este tipo.

2. No recibir comprobantes de pago podría ser más “rentable” que deducirlo como gasto. Como bien indica el Dr. Jorge Moreno, muchos contribuyentes inescrupulosos no emiten comprobantes de pago ofreciendo una reducción en el precio a cambio. Digamos que yo, como trabajador independiente, pago una tasa efectiva del 10% sobre mis ingresos. Eso quiere deducir que si deduzco un gasto, estaría ahorrando el 10% de ese gasto. Pero como el vendedor ahorra más al vender sin comprobantes de pago, me ofrece el 15% de descuento (porque él ahorra el Impuesto General a las Ventas del 18% sobre el valor agregado y el Impuesto a la Renta del 30% sobre sus rentas netas empresariales). Evidentemente, aquí no existiría incentivo alguno para exigir mi comprobante de pago y la efectividad de la medida se reduciría notablemente.

3. Son pocos los trabajadores independientes que se podrían beneficiar con la medida. En este punto me centraré en los perceptores de cuarta categoría, quienes en número son mucho más relevantes que los de primera y segunda categoría. Si la idea es convertir a los contribuyentes en fiscalizadores de la entrega de comprobantes de pago, los trabajadores independientes serían nuestros salvadores.

Según las estadísticas de la SUNAT publicadas en su propia página web, existen algo más de 5 millones de contribuyentes de cuarta categoría inscritos en el Registro Único de Contribuyentes. Parecería que muchísima gente paga tributos por cuarta categoría. Pero si vemos cuánto ingresa por Impuesto a la Renta de cuarta categoría la cifra es extraña: alrededor de 740 millones de nuevos soles (cifra del año 2012). Esto querría decir que mensualmente, en promedio, cada contribuyente paga menos de 13 nuevos soles. Algo definitivamente no cuadra.

La razón por la que no “cuadran” las cifras, es porque existe un alto porcentaje de trabajadores independientes que pagan cero por Impuesto a la Renta. Repito cero. ¿Cómo así? Por la deducción ciega de la que habla el Dr. Jorge Moreno (establecido en el artículo 45 de la LIR) y por el mínimo inafecto de 7 Unidades Impositivas Tributarias establecido para las rentas del trabajo (artículo 46 de la LIR). ¿Qué quiere decir esto? Que sólo los trabajadores independientes con ingresos anuales superiores a los 33,250 nuevos soles pagan Impuesto a la Renta. ¿Cuántos trabajadores independientes en el Perú ganan esa cantidad? Definitivamente, no la mayoría.

A esto se suma el costo que implicaría para estos trabajadores independientes sustentar las deducciones. Pongamos un ejemplo práctico. David es un excelente plomero que tiene ingresos por su trabajo independiente. En promedio, gana 3000 nuevos soles al mes. Eso quiere decir que paga por Impuesto a la Renta alrededor de 400 nuevos soles anuales. ¿Va a invertir David tiempo y dinero en recursos para registrar sus gastos, presentar una declaración más engorrosa y, probablemente, contratar a un contador u abogado para evitarse una posible fiscalización?

En consecuencia, serían muy pocos los trabajadores independientes que optarían por la deducción de gastos. Y los que lo hicieran serían los que tienen ingresos más altos y menos proclives a comprar en establecimientos informales, con lo que, nuevamente, la eficacia de la medida se reduciría.

En conclusión, todos estaríamos subvencionando un sistema tributario que haría que la gente más pudiente pague menos impuestos y que tendría resultados bastante limitados respecto al fomento de la formalización.

Artículo de Jorge Moreno Garcia «Todos juntos podremos vencer la informalidad tributaria»: https://ius360.com/columnas/jorge-moreno-garcia/todos-juntos-podremos-vencer-la-informalidad-tributaria/

 

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