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Estos últimos días, la opinión pública se ha centrado en un suceso de interés nacional: las tacha de Agustín Lozano y Manuel Burga en lo que sería, de este último, su tercera reelección consecutiva como Presidente de la Federación Peruana de Fútbol (en adelante, “FPF”). Lejos de dar un punto de vista subjetivo, es importante aclarar los fundamentos jurídicos que se encuentran presentes la tacha de Manuel Burga y en la postergación de las elecciones que daban como virtual ganador a Freddy Ames.

En primer lugar, debemos analizar las tachas interpuestas contra candidatos al cargo de presidente de la FPF. Estas tachas fueron declaradas fundadas por el Comité Electoral de la FPF, integrado por José Luis Noriega, José Talavera Herrera y Martín Pinto Coronel, contra las candidaturas de Manuel Burga y de Agustín Lozano [1]. La tacha interpuesta contra Manuel Burga, de la cual hace referencia este análisis, señalaba lo siguiente: “Inhabilitar al doctor MANUEL FRANCISCO BURGA SEOANE, por haberse declarado fundada la tacha interpuesta contra su persona, en razón que de ser reelegido para el período 2014-2018 supondría una segunda reelección, lo que contravendría expresamente el art. 46 de la Ley General de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley 28036” [2].

El artículo 46 de la Ley General de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley 28036, se encuentra dentro del subcapítulo referido a las Federaciones Deportivas Nacionales; y dice a la letra:

“Artículo 46.- Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.

Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo.

El presidente ejerce la representación legal y deportiva.

El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia.

Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como:

a) Tener la condición de dirigente deportivo de base de la federación correspondiente o haber sido deportista de alto nivel.

b) Acreditar estudios superiores a nivel universitario o técnico.

c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD)

d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso.

(…) (Énfasis agregado)”.

La controversia surge porque la prohibición de una segunda reelección en los cargos de la Junta Directiva se dio recién con una modificación a la ley el 24 de junio de 2010. Entonces, han surgido diferentes posiciones respecto de la vigencia de esta norma. Por ejemplo, “Burga sustentó que su tacha fue irregular debido a que en la Resolución 24, del 20 de junio del 2011, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) afirma que la modificación de la ley 28036 en su artículo 46 –por el que fue tachada su candidatura– “no se aplica al proceso electoral que se lleva a cabo”, en referencia al mandato que cumplió entre los años 2006 y 2010”. Cabe recalcar que ese fue el segundo periodo de Burga (el primero fue en el 2002). Bajo esta lógica, se podría entender que para efectos de este proceso electoral, se consideraría solo su primera reelección, mas no la segunda. Al menos eso es lo que argumenta Burga Seoane. 

El argumento presentado por Manuel Burga se ampara en la modificación comentada. Se tiene claro que esta modificación se presentó en el 2010, cuando Burga estaba en pleno ejercicio de sus funciones. En este sentido, Federico Salazar afirma que “la ley no puede ser retroactiva. Es decir, esta elección no puede contarse como segunda reelección” [3]. Salazar afirma que el hecho de que el gobierno quiera intervenir en la toma de decisiones de las federaciones, es una desnaturalización de esa figura; ya que, “lejos de avanzar hacia una mayor estatización de su funcionamiento, hay que ir a su privatización. Las federaciones deberían ser asociaciones privadas con fines de lucro. Solo así habría transparencia en sus operaciones y actividades”. Finalmente, señala que las normas personalísimas y no transparentes no solo afectan la institucionalidad de la FPF, sino del estado de derecho bajo el cual nos regimos.

Por otro lado, el Comité Electoral que tachó la candidatura de Manuel Burga, argumentó que violaba expresamente el artículo 46 de la Ley General de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley 28036. Entonces, la modificación a esta ley publicada el 24 de junio de 2010 permite la reelección inmediata en cualquier cargo solo una vez. Actualmente, Burga Seoane cumple 3 procesos consecutivos en la FPF, de los cuales el primero (2002-2006) no se ve afectado por la ley mencionada, dado el mismo carácter no retroactivo de la ley. Por lo tanto, bajo los parámetros de la ley, el período 2010 – 2014 es considerado como la primera reelección inmediata del período 2006 – 2010. Esto, amparado en la interpretación del Comité Electoral, la cual afirma que Manuel Burga fue reelegido en el periodo 2010 – 2014 conociendo la modificación del artículo 46 de la Ley 28036 [4].

El Comité se ha amparado en que una de sus funciones es, según el artículo 6 del Reglamento Electoral de la FPF [5], “la aplicación del Estatuto, este Reglamento y las normas que regulan la actividad institucional y deportiva de la FPF”. Esto significa, según ellos, una total disposición de interpretación de las normas. Este precepto lo complementan con el Artículo 9 del Reglamento Electoral de la FPF, que habla del carácter definitivo e inapelable de las decisiones que el Comité Electoral pueda tomar.

El segundo punto de esta controversia es la tacha interpuesta por la Asamblea de Bases al Comité Electoral – el que tachó a Burga –. El principal fundamento jurídico de la Resolución Asamblea de Bases Nº 001 – 2014 es que las causales de la tacha impuesta por el Comité Electoral a los candidatos a la Presidencia de la FPF no se fundamentan en ningún presupuesto del artículo 35 del Estatuto de la FPF. En relación a este tema también existen opiniones encontradas. Esta Asamblea de Bases, conformada según el artículo 20 del Estatuto de la FPF por los clubes profesionales de fútbol y las ligas departamentales, se reunió el jueves 30 de octubre para dar inicio a las elecciones presidenciales de la FPF.

Por un lado, el problema radica en que esta Asamblea de Bases no tiene competencia alguna por el carácter inapelable de las resoluciones, ya que esta debió seguir lo hecho por el Comité Electoral; violando, además, el artículo 9 del Reglamento Electoral de la FPF (carácter definitivo e inapelable de las decisiones del Comité Electoral). El congresista Daniel Abugattás apunta que “los 37 señores que el día de ayer hicieron este golpe institucional tienen que ser de inmediato sometidos al Tribunal de Honor del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y son pasibles de ser sancionados y destituidos como dirigentes” [6].

Por parte de la FPF, la Resolución de Asamblea de Bases Nº 001 – 2014 anuló las elecciones presidenciales por presencia de irregularidades en el razonamiento del Comité Electoral. Básicamente, que al no incumplir ningún supuesto del artículo 35 del Estatuto de la FPF, no se está ejerciendo vulneración alguna. Apelan a que, al ser la Asamblea de Bases el órgano representativo en estos comicios, puede desarticular el Comité Electoral al revocar su propio acto. “Negarle a la asamblea atribuciones para disolver, cesar o revisar un acto, es negarle prácticamente todo. Una asamblea es lo máximo y sí puede tachar al Comité Electoral. Desconocerle sus atribuciones sería como desconocer la autonomía de la FPF. Ante esta posición asumida por la San Martín, yo me pregunto ¿entonces ante quién hay que recurrir? ¿contra alguien que tenga más poder que una Asamblea de Bases, en este caso? ¿el Instituto Peruano del Deporte (IPD)?, ¿el Ministro de Educación? No pues”, aseguró Luis Pérez Costa [7].

La consecuencia inmediata de esta tacha al Comité Electoral por parte de la Asamblea de Bases es el aplazamiento de las elecciones de la Federación, en la cual Manuel Burga Seoane podrá volver a presentar su candidatura ya sin el Comité anterior que los tachó. Cabe recalcar que esta base es presidida por el propio Manuel Burga. “En comunicación con Canal N, Ames consideró que la decisión tomada por la Asamblea de Bases es ilegal e irregular, ya que el Comité Electoral debe culminar sus funciones proclamando a un nuevo presidente de la FPF”. Asimismo, Freddy Ames agregó en Canal N: “Estos señores quieren hacer lo que se les da la gana. El Comité Electoral no debe cesar. Debe terminar su función mañana, no ha cometido ningún delito. Esto que han hecho los miembros de la Asamblea, propiciados por el presidente de la FPF (Manuel Burga) es ilegal y debemos impugnar este hecho” [8].

El Ministerio Público, presidido por Carlos Ramos Heredia, está evaluando la suspensión de las elecciones en la FPF y la implicancia de Manuel Burga respecto de este asunto. Asimismo, recordó que el actual Presidente de la FPF ya viene siendo investigado por el delito de lavado de activos; sin embargo, ampararse de ello sería inconstitucional ya que se debe respetar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Ramos Heredia afirmó que “hoy día [31 de octubre] vamos a tener otro tipo de respuesta de acuerdo a las evaluaciones que hemos hecho en ese caso porque nos llama poderosamente la atención las circunstancias y los hechos que están concurriendo en torno a esas elecciones en este caso” [9].

Finalmente, las figuras jurídicas presentes en este caso son, primordialmente, cuestiones interpretativas y facultativas. De esta forma, las opiniones son contrapuestas y en estos casos, lejos de regir el sentir general de los ciudadanos, se prioriza la calidad jurídica de las argumentaciones. En conclusión, cualquier parte puede salir airosa, siempre y cuando los argumentos jurídicos no carezcan de defectos ni engaños. Es menester nuestro ir conforme a derecho y velar por la correcta ejecución e interpretación de las normas jurídicas.


[1] Perú 21. “Manuel Burga y Agustín Lozano fueron tachados por el Comité Electoral de la FPF”. Perú 21. Lima, 29 de octubre de 2014. Consulta: 31 de octubre de 2014. 

http://peru21.pe/deportes/manuel-burga-y-agustin-lozano-fueron-tachados-comite-electoral-fpf-2202606

[2] El Comercio. “Manuel Burga y Agustín Lozano tachados para postular a la FPF”. El Comercio. Lima, 29 de octubre de 2014. Consulta: 31 de octubre de 2014.

http://elcomercio.pe/deporte-total/futbol-peruano/comite-fpf-tacho-burga-y-lozano-ames-postula-solo-noticia-1767657?flsm=1

 [3] El Comercio. “En defensa de Manuel Burga, por Federico Salazar”. El Comercio. Lima, 01 de noviembre de 2014. Consulta: 2 de noviembre de 2014.

http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/defensa-manuel-burga-federico-salazar-noticia-1768164?flsm=1

 [4] El Comercio. “Manuel Burga: ¿Por qué fue tachado por el Comité Electoral?”. El Comercio. Lima, 30 de octubre de 2014. Consulta: 2 de noviembre de 2014.

http://elcomercio.pe/deporte-total/futbol-peruano/que-manuel-burga-fue-tachado-comite-electoral-fpf-noticia-1767727?ref=especial_burga&e=titulo40

 [5]http://www.fpf.com.pe/doc/reg_elec_2014.pdf

 [6] Andina noticias. “Delegados de FPF que dieron ‘golpe institucional’ pueden ser destituidos, dice Abugattás”. Andina. Agencia peruana de noticias. Lima, 31 de octubre de 2014. Consulta: 2 de noviembre de 2014.

http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-delegados-fpf-dieron-“golpe-institucional”-pueden-ser-destituidos-dice-abugattas-529690.aspx

[7] El Comercio. “Ex secretario FPF: “Asamblea sí puede tachar Comité Electoral”. Lima, 01 de noviembre de 2014. Consulta: 2 de noviembre de 2014.

http://elcomercio.pe/deporte-total/futbol-peruano/elecciones-fpf-ex-secretario-asamblea-si-puede-tachar-comite-electoral-noticia-1768167

 [8] Óp. Cit., Perú 21.

 [9] Andina noticias. “Ministerio Público evalúa ‘postergación de elecciones’ en la FPF”. Andina. Agencia peruana de noticias. Lima, 31 de octubre de 2014. Consulta: 2 de noviembre de 2014.

http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-ministerio-publico-evalua-postergacion-elecciones-la-fpf-529684.aspx

 

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