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Sobre la tenencia de la cerdita Petunia: a propósito de la sentencia del Juzgado Civil de La Merced.

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Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)

La justicia tardó para Petunia, pero llegó. Actualmente ya tiene 8 años, en enero cumple 9 y sigue con su familia. Mediante resolución número 13 de fecha 16 de marzo del año 2022, después de 4 años, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Alice Raschio Hammer contra la Municipalidad Distrital de San Ramón ordenando que continúe con la tenencia de Petunia en condiciones de buena higiene, esto por considerarla como una mascota y desarrollar con ella vínculos afectivos. Es decir, el  01 de marzo del año 2018 fue interpuesta la demanda de amparo, sin embargo, recién fue admitida a trámite el 15 de enero de 2021, por disposición del auto emitido por el Tribunal Constitucional[1] quien al resolver el recurso de agravio constitucional, por improcedencia de la misma, ordenó que la demanda sea admitida a la brevedad posible.

Hechos que dieron lugar a la presente sentencia.

Demanda:

El 01 de marzo de 2018, la demandante solicitó, vía el proceso de amparo, que se declare nula la notificación y cuatro resoluciones administrativas emitidas por la demandada Municipalidad Distrital de San Ramón y, que en consecuencia se archive el proceso administrativo sancionador relacionadas con la tenencia de Petunia, la cerdita (en esa época) de 3 años de edad y que se le permita continuar con la tenencia de su mascota, bajo condiciones de buena higiene. Amparó su demanda señalando que se le estaba vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar

Señaló que desde el 12 de enero del año 2015 hasta la fecha 2018, junto con sus menores hijos han desarrollado lazos afectivos de cariño, amor y compañía con Petunia, que cubren todas sus necesidades, pues es criada como mascota; es así que, adjunta tarjeta de vacunación e indica que cuando era pequeña corría con sus hijos y que actualmente aún lo hace; agrega que Petunia tiene una rutina de alimentación y aseo y que cuenta con un espacio especial.

Afirmó que la medida sancionatoria por parte de la municipalidad de entregar a su mascota para que la lleven fuera de la ciudad, específicamente en una granja constituye una sanción grave, pues con la privación de su mascota, su familia pierde a uno de sus integrantes y queda irremediablemente marcada, pues no solo se sufre por la pérdida de Petunia, sino que se su familia padecerá de un forzoso desarraigo y de una medida arbitraria.

También expresa que se está vulnerando el derecho al bienestar de su mascota, pues, al estar alejada de su hogar como de sus seres queridos le causará gran sufrimiento y ansiedad al ser trasladada a un lugar desconocido. Que dicho desarraigo para un animal es una forma de maltrato animal.

Auto de improcedencia liminar:

El 03 de abril de 2018 el Juzgado Especializado en lo Civil de la Merced declara rechazar la demanda señalando que la demandante está solicitando la impugnación de un acto administrativo y el restablecimiento de sus derechos vulnerados, en consecuencia, existe otra vía procedimental específica, igualmente satisfactoria para tutelar el derecho eventualmente vulnerado de la demandante. Resolución que es confirmada el 12 de marzo de 2019 por la Primera Sala Mixta y Penal de Apelaciones La Merced-Chanchamayo.

Auto de Tribunal Constitucional:

El 11 de junio de 2019, ante el recurso de agravio constitucional presentado por Alice Brigitte Raschio Hammer contra la resolución de vista, el Tribunal consideró que el Juzgado como la Sala Superior incurrieron en un manifiesto error de apreciación teniendo en cuenta que las decisiones de la Municipalidad afectaron el derecho al debido procedimiento administrativo, a la debida motivación y al libre desarrollo de la personalidad, al haberse dispuesto el retiro de su mascota a una zona alejada del área urbana, sin motivar adecuadamente tal decisión y sin hacer referencia alguna a su derecho a tener una mascota como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que amerita un pronunciamiento de fondo ya que las resoluciones impugnadas fueron expedidas incurriendo en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente las decisiones de primera y segunda instancia, considerando que dichas resoluciones deben anularse a fin de que se admita a trámite la demanda.

Sentencia del Juzgado Civil de La Merced, Chanchamayo:

El 16 de marzo de 2022, se declaró fundada la demanda, en consecuencia, nulas las resoluciones expedidas por la Municipalidad y se ordenó el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, disponiendo que la demandante continúe con la tenencia de su mascota, bajo condiciones de buena higiene.

Según los argumentos del Juez y de las notificaciones de las resoluciones administrativas se advirtió que sí se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento administrativo, puesto que la Municipalidad Distrital de San Ramón, por un lado, describe la infracción que vulneraría el derecho a la tranquilidad de los vecinos, mientras que las posteriores resoluciones emitidas hacen referencia a la vulneración por parte de la demandante al derecho a la salud pública; por otro lado, en una resolución menciona que se encuentra prohibida la tenencia de animales, mientras que en otra señala que no se encuentra prohibida la tenencia de animales, afectándose así el derecho a la defensa de la parte demandante, pues al no tener claro lo que se le atribuye evidentemente no podría elaborar una defensa lógica y coherente a su favor.

A su vez, de la última resolución se desprende que no existe una debida motivación que acredite la supuesta afectación a la salud pública que el demandado menciona.

Señala el Juez, que, no existe una Ordenanza, que de manera expresa prohíba la crianza de un animal como mascota, no se observa que exista una norma invocada que prohíba que un cerdo pueda ser criado en zona urbana; por último, tampoco se observa una norma que determine que un cerdo no puede ser catalogado como una mascota. Que la Municipalidad no tiene un criterio uniforme y no motiva adecuadamente por qué la crianza de un cerdo como mascota resultaría un perjuicio para la tranquilidad de los vecinos y la salud pública, así como por qué debe ser alejado de la zona urbana, cuando de manera expresa dicha resolución establece que no se prohíbe tenencia de animales en zona urbana.

También afirma el Juez, que Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal permite a las personas en pleno ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el poder elegir un animal, e incluirlo en el entorno familiar bajo ciertas responsabilidades que debe asumir para que su crianza sea acorde a su ambiente sano y éste se mantenga equilibrado. Qué según el glosario de definiciones que señala la referida ley, no existe incompatibilidad en definir al cerdo como un animal doméstico, y que por lo tanto puede ser considerado como una mascota; que muchos otros países han admitido desde hace años a los cerdos como mascotas aunque en nuestro país aún no es muy común ver a un cerdo como mascota, ya que la mayoría de cerdos son criados para el consumo humano; pero según la norma analizada no hay nada que prohíba que un cerdo pueda ser criado como mascota. La sentencia no ha sido apelada por lo que se encuentra consentida.


(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.


Referencias

[1] EXP. N.° 02107-2019-PA/TC JUNIN 11 junio de 2019

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