Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
Se está de acuerdo con la sentencia expedida por la Corte Suprema, pues, efectivamente la Corte Superior resolvió declarar nula la palabra montada, lo que no significa exactamente que se prohíba a la Policía Nacional el uso de caballos para controlar las movilizaciones. En su debida oportunidad, se señaló el desacuerdo con la sentencia de la Corte Superior ya que declarar nula la palabra montada no era el propósito de la acción popular, su propósito era que el Poder Judicial determine que el uso de los caballos por parte de la Policía Nacional para controlar movilizaciones afecta el bienestar de los caballos y pone en riesgo su vida e integridad.
Es de conocimiento público que el 16 de diciembre del año 2019, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda de acción popular interpuesta contra el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, específicamente contra el numeral 6 del artículo 229 (Decreto Supremo N°026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú), en el extremo de cuestionar que, entre las funciones de la División de Servicios Especiales de la Región Policial Lima se le habilita a realizar actividades haciendo uso de caballos para vigilar y mantener el orden en los eventos y espectáculos públicos en los que sea necesario el control de multitudes, declarando NULA la palabra “Montada” del citado artículo.
Los Jueces Superiores señalaron principalmente que:
- El uso de los caballos por parte de la Policía Montada para controlar a las multitudes en eventos y espectáculos públicos tiene un fin constitucionalmente legítimo, como es el de garantizar el orden interno,
- Que los caballos pueden estar expuestos a la confrontación, por lo que en aplicación del principio de precaución (para la protección o tutela de un derecho no es necesario que el daño o el deterioro se produzca) se debe tener en cuenta que la sensibilidad auditiva de estos animales ante ruidos es mayor a la de cualquier ser humano, lo que les ocasiona un manifiesto nerviosismo con respuestas conductuales como una sobre excitación y angustia. Esta conducta de los caballos no solo se presenta ante este escenario de conflicto y alteración, sino también por las mismas maniobras que realizan los policías como el uso de objetos o instrumentos de represión y gases químicos (como bombas lacrimógenas), que definitivamente ocasionan sufrimiento al animal y peligro para su jinete y las demás personas
- Que la División de la Policía puede utilizar otras alternativas, como el amplio abanico de vehículos policiales específicos con el fin de restablecer el orden, así como toda la moderna tecnología que se encuentra a su disposición, que resulten adecuados y que podría tener mayor eficacia en el cumplimiento de esa finalidad constitucional.
No conforme con lo resuelto, el Procurador Público en materia constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación señalando:
- Que la sentencia contiene un vicio de motivación aparente,
- La norma cuestionada es una norma de organización interna de una entidad pública, y que la Policía Montada no participa en el control de toda actividad pública, pues está dirigida únicamente a regular las competencias de los órganos de la propia Administración,
- No se encuentra acreditado que la audición de los caballos es superior a la del ser humano y, que, respecto a la reacción de los caballos, dicha frase se trata de una cita de un artículo que se encuentra incompleto, por lo que la Corte ha resuelto sin tener conocimiento íntegro de una investigación,
- La policía montada permite realizar un control de multitudes sin recurrir a la violencia física, pues el uso de los caballos tiene un efecto disuasorio en los manifestantes, resultando más eficiente que la policía a pie o con vehículos policiales, por tanto, garantiza el control del orden interno evitando o con un menor uso de la fuerza
- Que la policía montada es valiosa en el control de multitudes derivadas de encuentros futbolísticos debido a la intimidación que estos provocan;
- El uso de los caballos provoca un impacto secundario al ser estos amigables y, las multitudes se mueven con eficacia, lo que no se puede lograr con otras herramientas disponibles;
- Los caballos pueden desplegarse para operaciones en terrenos difíciles
- Que según el informe N°048-2020-REGIÓN POLICIAL-L/DIVSEESP-UHPM-POTAO-SEC sobre la participación de la policía montada desde el año 2015 al 2020, han participado en 590 servicios policiales a caballo, entre ellos operaciones de multitudes en manifestaciones (151) y eventos deportivos futbolísticos (175), así como equinoterapia y otras actividades; indica que en dichos operativos no se produjo ninguna muerte de ganado equino a consecuencia de los servicios de control de multitudes a caballo, además los caballos y jinetes de la policía montada reciben un entrenamiento continuo para realizar adecuadamente sus labores.
- La norma impugnada no vulnera el principio de proporcionalidad, ya que existiría un conflicto entre un ambiente equilibrado y la obligación del Estado de garantizar el control del orden interno y la seguridad ciudadana.
La Corte Suprema, el 22 de setiembre de 2023, después de realizar un análisis del proceso constitucional de acción popular como lo que significa motivar correctamente, señala que la parte resolutiva de la sentencia apelada es incongruente con lo señalado en la parte considerativa, vulnerándose con ello el principio de congruencia procesal; ya que, solo elimina la palabra “montada” de la disposición cuestionada más no el uso de caballos en control de multitudes; a pesar de que la controversia en el presente caso consiste en determinar si corresponde declarar la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma en cuestión respecto a que si debería eliminar o no la utilización de la Policía Montada en el control de multitudes, con lo cual, la controversia de fondo no habría quedado resuelta en los términos que ha desarrollado la Sala Superior así como la existencia de deficiencias en la motivación externa sin justificar adecuadamente el uso del principio precautorio, por lo que al haber emitido una sentencia incongruente y sin justificación de las premisas, se debe emitir una nueva resolución teniendo en cuenta lo expresado en la presente sentencia.
Esperemos que en esta nueva oportunidad la Corte Superior emita una resolución debidamente motivada y fundamente la misma estableciendo expresamente la prohibición del uso de los caballos por la Policía Nacional del Perú para controlar las movilizaciones señalando que de esta manera se vulnera la Ley 30407 Ley de Protección y Bienestar Animal, el bienestar de los caballos quienes tienen la condición de seres sensibles para de esa forma evitar que se les cause daño a su vida, salud e integridad.
(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.