Escrito por Brayan Micael Linares Oyos (*)
El ambiente electoral en nuestro país ha desatado una gran incertidumbre en los ámbitos político, económico y social, peor aún con el contexto de crisis sanitaria que vivimos y que con el transcurso de los días continúa dejando terribles secuelas en toda la población peruana: aumento de contagios y muertes por covid-19, colapso de hospitales, educación truncada, trabajadores y empresarios quebrados, aumento de la inseguridad ciudadana y delincuencia, entre otros que conforman una larga lista. Urge la aplicación de medidas eficaces, que en el mejor de los casos solucionen las problemáticas, o que por lo menos puedan contrarrestarlas. Es muy preocupante lo que se vive hoy en el Perú y pensar en lo que está por venir con un nuevo gobierno que no es el más idóneo genera frustración, resignación y profunda tristeza. Es momento de decidir entre continuar con el sistema tan deficiente y agujereado por la corrupción o arriesgarnos a un “cambio” que podría conducirnos ser la próxima Venezuela de Sudamérica.
Los candidatos que han pasado a la segunda vuelta electoral en nuestro país, Pedro Castillo y Keiko Fujimori, se identifican con las eternas antípodas ideológicas, y es muy probable que cualquiera que tome el poder sumirá a nuestro país en una inestabilidad generalizada. El primero defiende a la izquierda radical y la segunda, a la derecha neoliberal. Sus propuestas e intereses políticos están en función a modelos totalmente diferentes; a pesar de esto encontramos algunos puntos de coincidencia, por ejemplo, en sus posturas conservadoras: en contra del aborto, matrimonio igualitario y la igualdad de género. Asimismo, también coinciden en función a varias reformas que consideran muy urgentes de realizar, cada uno a su manera, desde luego. Es el caso de los sistemas educativos, de salud, tributarios, de pensiones, entre otros. En el caso de este último, que ha sido motivo de muchos debates y cuestionamientos durante el primer año pandémico, a causa de las medidas que se tomaron, debemos mencionar que en nuestro país el derecho universal de la seguridad social no ha sido tratado con la importancia que debería. Este derecho se refleja en lo que se conoce como “el sistema previsional peruano”, el cual abarca subsistemas en materia de salud y pensiones, y que es en la actualidad un conjunto de instituciones obsoletas que no responden a las verdaderas necesidades de las personas, además de no cumplir eficientemente el principal fin establecido en la Constitución Política del Perú, art. 10 (1993), “protección frente a las contingencias que precise la ley para la elevación de su calidad de vida”.
Entre tantas soluciones viables que pueden reformar al sistema previsional, la más idónea y adaptable en nuestro país es la de construir un modelo multipilar (estructura por niveles), algo que no contempla ninguno de los planes de gobierno próximos a liderar las políticas nacionales por lo menos durante los 5 años subsiguientes.
Es conveniente explicar a grandes rasgos el contexto actual del sistema pensionario y sus implicancias antes de ubicar la problemática y, asimismo, las posibles propuestas de reforma.
El sistema de pensiones en el Perú tiene algunas particularidades; de modo que, los especialistas Gonzales y Paitán (2017) explican cómo funciona este y lo que implica. Primero, en el ámbito del sector público, encontramos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), donde la administración está a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que se caracteriza por ser “régimen de reparto”, donde todos los afiliados activos contribuyen a un fondo común que debe financiar de forma directa a quienes son los actuales pensionistas. Por otro lado, en el ámbito del sector privado, tenemos al Sistema Privado de Pensiones (SPP), que contrasta con el público en gran medida, pues cada aportante tiene una cuenta de capitalización individual administrada por las AFP. Ambos modelos existen de manera paralela, mas no complementaria, es decir, el trabajador tiene la opción de adscribirse solo a uno de los dos regímenes (p. 109), acto que ocurre cuando el trabajador firma un contrato laboral o pasa a planilla.
Ahora bien, el año pasado, como una forma de contrarrestar la crisis económica nacional, se promulgó la Ley 31017 (Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020), que fue creada y tuvo la intención de “aminorar la fuerte crisis económica que atravesamos debido a la pandemia por la covid-19” (Távara y Chira, 2020). Esta fue una de las primeras medidas, cuya finalidad se fundamentaba, como lo dice el título, en “aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional” (Art. 1), de modo que, “se autorizó a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) [los adscritos a las AFP] a retirar hasta el 25 % del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), estableciéndose como máximo el retiro equivalente a 3 UIT [Unidad Impositiva Tributaria]” (Art. 2). Esto generó la alerta automática de parte de los afiliados al otro sistema de pensiones (SNP), los afiliados a la ONP, para que puedan también retirar de forma similar lo que han aportado. Así, pues, llamó la atención que se presentaran proyectos de ley que buscaban una posibilidad de que se “devuelva” parte de los aportes realizados a la ONP a sabiendas de que esto sería teóricamente imposible, pues si nos direccionamos a la Constitución Política del Perú, Art. 12 (1993), los fondos y reservas de la seguridad social son “intangibles”, es decir, que no se pueden tocar, no se tiene acceso a estas. A pesar de ello, el Congreso publicó la Ley 31083 que daba luz verde al retiro de aportes de la ONP hasta de una UIT (Art. 2), lo que encendió expectativas de la gente, pero también la preocupación de los especialistas en la materia por los posibles efectos, en mayoría, negativos.
César Abanto Revilla, experto en seguridad social, aclaró lo relacionado a los acontecimientos antes mencionados, donde precisó que, en el caso de los afiliados a las AFP, no habría problema, pues el modelo de capitalización individual permite que los afiliados accedan a su cuenta y retiren los fondos que disponen; pero, en el caso de la ONP, es algo que no se puede hacer, ya que dicho sistema funciona bajo modalidad de reparto, es decir, todo el dinero que ingresa se reparte o entrega inmediatamente, de modo que cada mes las aportaciones de los pocos afiliados se reparten a los que hoy son pensionistas (de jubilación, invalidez o de sobrevivientes). El dinero en la ONP entra y sale automáticamente, “es como una pared de frontón” (LP Pasión por el Derecho, 2020).
Resulta más que evidente que en el primer caso, de las AFP, es viable que los aportantes puedan acceder a fondos de sus cuentas individuales de capitalización, pues las entidades tienen contabilizados los aportes y se sabe con exactitud las sumas del aporte del 10 % mensual que se va realizando con el transcurso de los años; lo cual no ocurre con el segundo caso, de la ONP, porque no existen fondos y reservas, literalmente. Las aportaciones del 13 % van directamente para los jubilados. Entonces, ¿cómo podría el Estado “devolverles” los aportes que no existen?
Como ya lo avizoraba el profesor Abanto, el Ejecutivo planteó una acción de inconstitucionalidad para la Ley que autorizaba el retiro de aportes de la ONP y era de esperarse un fallo del Tribunal Constitucional (TC) en contra de la cuestionada norma, lo cual aconteció el 4 de febrero de este año, mediante la STC 0016-2020-PI, donde los magistrados tomaron una decisión de forma unánime, resaltando en sus fundamentos la formalidad y materialidad evidente de la inconstitucionalidad de dicha ley.
Todo lo anterior ha permitido que la sociedad peruana en general ponga la vista directamente en el sistema de pensiones y le preste la atención que se merece, pues este tema es imprescindible para el desarrollo y garantía de una vida digna de las personas. Las falencias que existen en el sistema previsional peruano han despertado la preocupación social y, esto, aunado al contexto político electoral, ha enfatizado la idea de que se implemente una nueva reforma que sea eficiente y subsane los problemas previsionales latentes en nuestro bicentenario histórico.
El sistema previsional peruano no cumple eficientemente con las garantías que se supone debe brindar a los trabajadores afiliados, no se han implementado medidas que amplíen la cobertura, lo que significa un problema al ser muy reducida. Por un lado, en la opinión de Abusada (2020), la ONP es “absolutamente deficiente”, esto porque existe una desfinanciación que representa una contingencia fiscal enorme para el Estado. Y para variar, los montos que perciben los jubilados no superan una remuneración mínima vital. Por otro lado, muy al margen de que las AFP han demostrado ser medianamente eficaces, no contemplan los principios de la seguridad social: solidaridad, universalidad, progresividad, debido a que el enfoque de este régimen privado es generar rentabilidad respecto de las aportaciones de los afiliados. Tengamos en cuenta también que según la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) (2020), por más que el 71 % de la población considera que el ahorro previsional es sumamente importante y necesario, el 62 % no realiza acción alguna para formalizar e inscribirse en la ONP o AFP, lo que implica un problema gravísimo y más aún en estos tiempos.
Lo que nos espera en el aspecto previsional en los próximos años es incierto, en primer lugar, porque sabemos que se quiere implementar una reforma, pero no se sabe con exactitud qué y cómo el gobierno del bicentenario implementará una reforma que sea eficiente. En la esquina izquierda, el partido político Perú Libre plantea en su plan de gobierno “peruanizar el servicio de pensiones”, fortaleciendo paulatinamente el Sistema Nacional de Pensiones (de la ONP) y eliminando el Sistema Privado de Pensiones (de la AFP) por significar “un robo a todas luces […], que entrega pensiones miserables” (p. 44). En la esquina derecha, el partido político Fuerza Popular propone una reforma del sistema pensionario que garantice el derecho al ahorro privado con fines de jubilación y al mismo tiempo, el de los ancianos de escasos recursos a asistencia humanitaria por parte del gobierno; del mismo modo, incorporar a informales e independientes a los beneficios del sistema previsional, ampliando la base de los contribuyentes hasta hacerla universal, de manera progresiva, mediante mecanismos que aseguren la obtención de futuras pensiones y fomenten la actividad formal en nuestra economía (pp. 10-11).
Uno de estos partidos políticos ostentará el poder para aplicar la reforma que tanto se necesita, mas el problema, como podemos analizar, es que solo se contempla la intención, en ambos casos, de reformar el cuestionado sistema previsional, pero no hay un modelo real que muestre viabilidad o que garantice que, al aplicarse la reforma, la situación previsional va a mejorar en alguna medida. Estamos ante propuestas mediocres, superficiales y vacías de contenido que requieren un tratamiento minucioso por tratarse de un tema tan vital como es la seguridad social.
Entre las sugerencias que plantean Távara y Chira (2020) vale resaltar que, por ejemplo, la reforma del sistema previsional debe implementar medidas, de modo tal que, todas las personas puedan, en la realidad, gozar de prestaciones básicas, como es el caso de las pensiones de jubilación. Debe tomarse en cuenta, además, la creación de una pensión de desempleo que permita mitigar casos fortuitos o de fuerza mayor como el que atravesamos actualmente a causa de la pandemia.
Sin importar quien se posicione en el gobierno para el periodo 2021-2026, lo ideal sería implementar la propuesta previsional planteada por la OIT (2020), “la posibilidad de combinar un conjunto de instrumentos de protección social, cada uno de los cuales, desempeña una o más funciones, para garantizar toda la gama de objetivos de un sistema previsional” (p. 3).
Este organismo internacional ha desarrollado un esquema compuesto por ejes que conforman lo que hoy en el mundo se conoce como “un modelo multipilar de pensiones”. Este modelo está compuesto por cuatro pilares, los cuales van en el siguiente orden: El Piso de la Protección Social en Pensiones: Pilar cero, que contempla a la pensión no contributiva otorgada a los peruanos (Caso de Pensión 65); luego tenemos al Pilar del Seguro Social: Pilar uno, que constituye el diseño típico de los sistemas de pensiones de la seguridad social, obligatorio y de beneficios definidos, financiados mediante las cotizaciones de los empleadores y trabajadores; después encontramos al Pilar Complementario: Pilar dos, que es el segundo obligatorio, de pensiones contributivas, de administración privada (AFP) mediante cuentas de capitalización individuales, financiada con contribuciones de los afiliados que estarían ligadas a niveles de ingresos superiores; y por último, tenemos al Pilar del Ahorro Personal Voluntario: Pilar tres, este también es de carácter complementario, y está compuesto por un conjunto de planes privados de pensiones y voluntarios, dirigido a los grupos que poseen la capacidad económica para realizar ahorros personales adicionales, generalmente administrados por privados, condicionado a la regulación gubernamental.
El asunto pensionario está en el ojo público y es evidente que la preocupación encierra un interés general, por lo que remarcamos la idea de que el actual sistema previsional en el Perú es deficiente y obsoleto, razón por la que urge una reforma viable y que garantice un cambio significativo, que, además, brinde la verdadera seguridad social, aquella que lamentablemente solo se ha quedado en el papel como un ideal utópico por culpa del aparato estatal tan precario y subdesarrollado, tomado por gobiernos incapaces que cada 5 años, de manera egoísta, se encierran en su burbuja de poder y traicionan al pueblo que espera mejorar su calidad de vida, cual mendigo una hogaza de pan. Así, pues, debe implementarse, sin lugar a dudas, un modelo gradual, como lo es el modelo multipilar antes explicado, por ser el único que está direccionado a cumplir las garantías que encarnan a la seguridad social.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Abusada, R. (2020). ¿Qué pasa con nuestras pensiones? Instituto Peruano de Economía. https://www.ipe.org.pe/portal/que-pasa-con-nuestras-pensiones/
Cerrón, V. (2020). Perú Libre: Ideario y programa. https://apisije-e.jne.gob.pe/TRAMITE/ESCRITO/2108/ARCHIVO/FIRMADO/9716.PDF
Constitución Política del Perú (1993). Artículos 10 y 12.
Gonzales, C. y Paitán, J. (2017). El derecho a la seguridad social. Colección lo esencial del Derecho. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Távara, M; Chira, R. (2020). La desnaturalización del sistema previsional peruano: ¿hacia dónde vamos? LP Pasión por el Derecho. https://lpderecho.pe/desnaturalizacion-sistemaprevisional-peruano/
SBS (2020). “Propuesta de reforma del sistema de pensiones”. http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2020/CEM-sistema-previsional/files/presentaciones/sbs_propuesta_de_reforma_del_sistema_de_pensiones_(26.06.2020).pdf
LP Pasión por el Derecho (2020). ¿Qué pasará con los aportes de la ONP? Entrevista a César Abanto Revilla. [Archivo de Video]. https://www.youtube.com/watch?v=KxJK1EfwPNI&t=533s&ab_channel=LPPasi%C3%B3nporelderecho
OIT. (2020). El futuro de las pensiones en el Perú: Un análisis a partir de las Normas Internacionales del Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2020/CEM-sistema-previsional/files/presentaciones/oit_comreforma_pensiones_per%C3%BA_pcasal%C3%AD_vf.pdf
Plan de gobierno de Fuerza Popular: Rescate 2021. https://apisije-e.jne.gob.pe/TRAMITE/ESCRITO/1095/ARCHIVO/FIRMADO/3017.PDF
Imagen obtenida de https://bit.ly/3sKdDVz
(*) Brayan Micael Linares Oyos. Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Trujillo. Secretario de actas y miembro activo en el Círculo de Estudios “Logos y Ethos”.