Actualmente, hay en Siria una guerra civil, de la cual lamentablemente se habla poco en nuestro país y en muchos otros. Es una guerra que, desde sus inicios, en marzo del año 2011, ha ocasionado la muerte de 136’227 personas, de las cuales 47’998 han sido de la población civil[1]. Una tragedia humana de este tipo nos genera indignación, nos presenta reflexiones morales acerca de la humanidad y nos confronta con fuertes vulneraciones a los derechos humanos. Es por esto que, desde el presente editorial, realizaremos una aproximación a la guerra civil siria desde el papel que tiene (o debería tener) el Derecho Internacional Humanitario en todo conflicto armado para resguardar el principio básico de humanidad.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es aquel que limita los efectos de la guerra a fin de humanizar la misma. Suena contradictorio que un área del derecho se aboque a una tarea que tiene como punto de partida el encontrarse en un escenario bélico donde derechos fundamentales son vulnerados cada segundo, sin embargo, en esto radica justamente su importancia. El DIH busca “un equilibrio entre las necesidades militares y el principio de humanidad, es decir, entre lo que es necesario para vencer al adversario y lo que simplemente denota crueldad”[2]. Así, está íntimamente ligado a la preservación de la dignidad del ser humano en un contexto de guerra.
Debemos diferenciar al DIH de las normas relativas a los derechos humanos, pues estas últimas son exigibles en tiempos de paz, dentro de un esquema funcional con poderes institucionalizados donde prima el Estado de Derecho. En cambio, como ya mencionamos, el DIH rige solo en época de conflicto armado, sea este internacional o no internacional. Es decir, el DIH es un derecho de excepción.
Este se encuentra regulado fundamentalmente en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de los que forman parte casi todos los países del mundo. Estos convenios fueron complementados con dos tratados adicionales: los Protocolos I y II de 1977, que hacen referencia a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y no internacionales, respectivamente. En cuanto a su contenido, el DIH se encarga principalmente de dos cuestiones: la protección de las víctimas de los conflictos armados y la limitación de los medios de combate.
Siria ha suscrito los cuatro Convenios de Ginebra, del cual es de aplicación para los conflictos armados no internacionales el artículo 3° común a los cuatro convenios, es decir, le es exigible la normativa de este artículo para su actual guerra civil. En cuanto a los Protocolos adicionales, Siria no ha suscrito el segundo, que es el que desarrolla más específicamente el artículo 3° al que hacíamos referencia de manera más y se aboca a proteger a las víctimas de conflictos armados no internacionales.
No obstante, hay un tema fundamental con las normas del DIH, que es que algunas de ellas, si bien no todas, poseen un carácter consuetudinario que las hacen exigibles per se frente a todos los involucrados en un conflicto, sin importar el vínculo convencional. Es decir, el contenido esencial del DIH tiene carácter de ius cogens y, justamente el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, es considerado una de estas normas, pues coincide con las disposiciones inderogables de los tratados de derechos humanos[3].
El artículo 3°, que como hemos visto es de carácter aplicable en Siria, tanto porque lo ha suscrito, como por su carácter de ius cogens, señala la obligación del Estado de tratar con humanidad y sin discriminación por cualquier motivo a “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa[4]”. Prohíbe explícitamente diferentes comportamientos, como los atentados contra la vida, los homicidios, torturas, tratos humillantes, condenas y ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimamente constituido. De igual forma, exige que los heridos y enfermos sean recogidos y asistidos y posibilita la participación de un organismo humanitario imparcial durante el conflicto, como lo es el Comité Internacional de la Cruz Roja. Asimismo, el artículo 3° señala que las partes en beligerancia deben hacer lo posible por poner en vigor las otras disposiciones de los Convenios.
Pasando a analizar la guerra civil Siria, vemos que en esta los niveles de crueldad y vulneración a los tratados de Ginebra, específicamente del artículo 3°, han sido y son atroces. ¿Debemos entonces pensar que el DIH no tiene mayor utilidad? En Siria, y para contextualizarnos e informarnos más sobre lo que viene ocurriendo en este país, los “rebeldes”[5] y el actual gobierno de Bashar al Assad[6] se vienen pugnando por la asunción del poder, generando enfrentamientos diarios en casi todo el país. De la totalidad de los muertos, se calcula que prácticamente la mitad son personas civiles que no han participado directamente del conflicto. Ha habido ataques directos contra hospitales y colegios, calculándose la aberrante cifra de más de once mil niños muertos[7]: «los niños son bombardeados en sus hogares, en sus comunidades y durante actividades cotidianas como ir a comprar el pan[8].» Como estas atrocidades hay muchas más, incluidas las más de diez mil ejecuciones arbitrarias de los detenidos por las que se responsabiliza al gobierno y el ataque con armas químicas el 21 de agosto en la ciudad de Damasco que generó 400 muertos y casi 4000 personas son síntomas neurotóxicos.
El Derecho Internacional Humanitario es, entonces, vulnerado cada segundo en este conflicto – y en muchos otros a nivel mundial. Su aplicación en períodos de violencia extrema hace que respetarlo plantee notorias dificultades. Sin embargo, no puede restársele importancia y veremos casos concretos en este conflicto sirio en los cuales ha marcado la diferencia.
Tenemos, por ejemplo, el Comunicado de Ginebra. Este es un documento acordado por Estados Unidos y Rusia, con el visto bueno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en junio de 2012, en el que se sentaron las condiciones para una transición política en Siria basándose en los principios del DIH. Como principales puntos se exigía el cese inmediato y permanente de la violencia de ambas partes en conflicto, la liberación de los detenidos arbitrariamente, el acceso total a las organizaciones humanitarias que operan las áreas afectadas y su permiso para evacuar a heridos, el establecimiento de un órgano de gobierno transitorio que incluya a miembros del actual Ejecutivo, de la oposición y otros grupos, el desarme y reintegración de los grupos armados, entre otros. Si bien lamentablemente casi ninguno de estos puntos se ha puesto en práctica, la importancia de este comunicado radica en que ha servido como documento base sobre el cual se han establecido las primeras conversaciones de paz que han incluido a representantes del gobierno sirio, de la oposición y de la ONU.
Aunque estas conversaciones de paz han tenido contratiempos, pues los rebeldes al inicio no querían participar de las mismas o querían que se trate el punto del gobierno transitorio primero, mientras que el gobierno sirio quería tratar primero el punto del terrorismo y revisar párrafo a párrafo el Comunicado de Ginebra para poder modificarlo, no se pude negar que han habido algunos frutos muy importantes tras las mismas. Por ejemplo, luego de la primera ronda del diálogo de paz, se logró acordar un alto al fuego temporal para brindar ayuda humanitaria a la ciudad de Homs, que había permanecido bloqueada durante casi dos años. Si bien por momentos el alto al fuego se vio interrumpido y los bandos se echaban la culpa entre sí, a pesar de esto, se logró evacuar y brindar ayuda humanitaria a miles de sirios que habían permanecido asediados durante largo tiempo.
Otro logro importante de exigir el cumplimiento del derecho internacional humanitario en Siria ha sido el desarme químico que aprobó el Consejo de Seguridad de la ONU. Si bien ha sido la primera resolución vinculante sobre este conflicto que logró emitir el Consejo de Seguridad, dados los diferentes intereses de los países dentro del mismo, este ha permitido que misiones de expertos comiencen la destrucción de las armas químicas que se hallan en Siria. Puede decirse que el gobierno sirio y los rebeldes respaldaron esta resolución por intereses de conveniencia, pero la cuestión es que se está poniendo en vigencia lo que el derecho internacional humanitario exige respecto de la prohibición de este tipo de armas, sobre todo después de la tragedia de Damasco, y se está evitando futuros ataques de este tipo contra la población civil.
De igual forma, el día de ayer, 22 de febrero, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó por unanimidad una resolución que demanda a todas las partes en Siria facilitar el acceso de ayuda humanitaria para la población. Esta exige, también, el cese de los bombardeos, el levanto inmediato del asedio que viven varios centros urbanos y el acceso de convoyes humanitarios a todo el país. Es un logro porque, como hemos visto, los países que forman parte de los organismos de la ONU también tienen intereses opuestos en cuanto al conflicto y una resolución de esta modalidad no había sido aprobada anteriormente por el continuo veto de países como Rusia y China.
Las conversaciones por la paz siguen pero, lamentablemente, no hay expectativas altas, pues el conflicto abarca grandes aristas y es de gran magnitud: el alto al fuego en Siria no parece estar nada cercano. No obstante, es justamente por esto que es importante buscar y exigir la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en lo que dure la guerra. Como menciona el Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Peter Maurer: “sin el respeto al derecho internacional humanitario y a los principios que este protege, una asistencia real en Siria y protección a los civiles, son imposibles[9]”.
El Derecho Internacional Humanitario es una rama del derecho que refuerza el hecho de que ninguna situación de conflicto armado justifica la comisión de actos de violencia opuestos a un principio de humanidad básico. A muchos a veces nos puede parecer que su puesta en práctica es casi imposible o que se depende de muchos intereses internacionales para aplicarlo; sin embargo, no puede negarse la importancia de su existencia para tener en claro parámetros básicos del respeto a la dignidad, sobre todo en etapas de guerra, donde las vulneraciones a los derechos fundamentales son pan de cada día y la muerte de una persona se busca perder entre una cifra de totalidad de muertos que llega a los seis dígitos.
AUTOR: IUS 360° DIRECTOR: RENZO ROSSI CONSEJO EDITORIAL: MELISSA CERVANTES, ALEXIS LUJÁN, CRISTINA VALEGA, CLAUDIO GENTILLE, DANIA MANRIQUE Y LUIS MENA.
Los comentarios vertidos en este artículo resumen las inquietudes del Consejo Editorial de IUS 360 con relación al tema expuesto. No obstante, dichos comentarios no representan necesariamente la opinión individual de los miembros del Consejo Editorial de IUS 360, de las instituciones que integran, ni de la Asociación Civil IUS ET VERITAS.
[1] Cifra calculada a enero de 2014 por el Observatorio Sirio de Derechos Humanos (Ver: https://agencias.lamula.pe/2014/02/01/siria-140000-victimas-y-la-paz-no-…)
[2] Bettati,Mario. Droit humanitaire. París: Éditions du Seuil, 2000, p.19.
[3] Dupuy,Pierre-Marie. Droit international public. París: Dalloz,2 002, pp.222-223.
[4] Artículo 3° Común a los Cuatro Convenios de Ginebra. Link de consulta:http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-gc-0-art3-5tdlrm…
[5] Se conoce así a los opositores al gobierno, que van desde terroristas vinculados a Al Qaeda, hasta grupos más moderados y parte de la mayoría sunita, que se enfrenta desde hace años a la familia Assad, que es la que está actualmente en el gobierno.
[6] Quien lidera el actual gobierno dictatorial siguiendo una dinastía de casi cincuenta años.
[7] Recomendamos revisar el Informe del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Sobre los niños y el conflicto armado de la República Árabe Siria. Link:http://ep00.epimg.net/descargables/2014/02/05/e18d5dbe697cc2ca65a77ac157…
[8] SALAMA, Hana. Entrevista a la BBC sobre informe ‘Futuro robado, el precio oculto de las víctimas infantiles en siria’. Consulta: 22 de febrero de 2014. Link: https://redaccion.lamula.pe/2013/11/25/conflicto-en-siria-mas-de-11-mil-ninos-muertos/jorgepaucar/
[9] DIARIO CRITERIO. México DF, 15 de febrero de 2014. Consulta: 22 de febrero de 2014. Link: http://www.criteriohidalgo.com/notas.asp?id=220858
