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Desde el Derecho Romano, los bienes han tenido gran relevancia para las relaciones comerciales y jurídicas: no solamente generan utilidad a las personas que los poseen; sino también generan obligaciones (por ejemplo, en el contrato de compraventa, en el que hay dos partes obligadas: una a entregar el bien, la otra a dar dinero en compensación).

El Código Civil peruano, ha optado por clasificar los bienes en “muebles” (artículo 886 del Código Civil) e “inmuebles” (art. 885, ibid.) [1]. La distinción, como su nombre lo indica, se realiza en base al criterio de movilidad (o la posibilidad de llevarlos de un lugar a otro, como establece el numera 9 del artículo 886) de un bien. Por ejemplo, mientras que un auto es un bien mueble, una casa es un inmueble, por obvias razones.

Sin embargo, la línea que delimita la categorización de un bien de una u otra forma a veces no es tan clara. Por ejemplo, los derechos patrimoniales de autor o de patente (que forman parte de la propiedad intelectual e industrial) que son incorporales (o intangibles) no tienen existencia física; y por tanto, no se pueden mover (en strictu sensu) como lo haría un vehículo.

El DL 1400

El 10 de setiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1400 (ahora, DL 1400), en el que se excluía del régimen de garantías mobiliarias a las “naves y embarcaciones establecidas en las leyes y convenciones internacionales aplicables” (DL 1400, artículo 5, num. 3) [2].

Hay que recordar que, para antes de esa fecha, las naves, embarcaciones y aeronaves eran considerados (jurídicamente) como bienes muebles porque al igual que los vehículos terrestres, se pueden desplazar con la ayuda de un motor. Con la aprobación y promulgación del DL 1400, solo las aeronaves son consideradas como bienes muebles.

El hecho de que las naves, aeronaves y embarcaciones hayan sido considerados “bienes muebles” quiere decir que sobre ellos pueden recaer las Garantías Mobiliarias. Estas son “la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones” (art. 3, DL 1400). Un ejemplo de garantía mobiliaria era la prenda (hoy derogada por la Ley N° 28677 en su Sexta Disposición Final).

¿Por qué se hizo ese cambio?

Teniendo en cuenta ello, si se decide usar (bajo el régimen anterior al DL 1400) una embarcación como garantía mobiliaria, el acreedor garante tiene la obligación de custodiar y preservar tal bien (de conformidad con el artículo 43, numeral 1). Al ser esta un bien mueble con una capacidad de movilidad bastante limitada (solamente puede moverse por el agua) resultaría virtualmente imposible que el acreedor garante, en caso de entrega física del bien, pueda custodiarlo, protegerlo y vigilarlo como se exigiría normalmente a un bien de menor tamaño.

Quizás ese es el criterio por el que optó el DL 1400 para el cambio de categoría de las naves y embarcaciones. Al ser bienes de tamaño considerable y de movilidad restringida, sería más práctico que sobre ellos recaigan garantías propias de inmuebles, tales como la hipoteca o la anticresis.

Creación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias

El Decreto Supremo N° 243-2019-EF, del 3 de agosto del presente año (que aprueba el reglamento del DL 1400) establece la creación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), cuya principal finalidad es la de servir como medio de publicidad de las garantías mobiliarias y su registro, para una correcta oponibilidad de las garantías frente a terceros (artículo 9 del Reglamento).

El órgano que gestionará al SIGM será la Sunarp, que entre sus principales funciones estarán: 1) organizar la plataforma electrónica de avisos; 2) administrar el registro que acredita a los usuarios; 3) la publicidad y capacitación ciudadana para el acceso al SIGM; 4) establecer condiciones de seguridad para la información; entre otras funciones (v. artículo 10 del Reglamento).

¿Cómo se realiza la inscripción en el SIGM?

Al Capítulo II del Reglamento establece que tanto personas naturales como jurídicas pueden acceder al SIGM, las 24 horas y todos los días del año. Tanto para consultar información como para solicitar copias, registrar avisos electrónicos, etc. Sin embargo, para ello es necesaria la creación de una cuenta en el SIGM [3].

Del mismo modo, para poder publicar un aviso electrónico se debe cumplir con el paso anterior, completar un formulario y pagar el derecho de tramitación (artículo 14). Los avisos, de conformidad con el artículo 20 (ibid.), surten efecto hasta la fecha en que se cumpla el plazo, que se modifique el aviso, o en un plazo de 5 años cuando el plazo haya sido indeterminado (con la posibilidad de prorrogarlo antes de su vencimiento).


Imagen obtenida de: https://www.perucontable.com/noticias/conoce-los-procedimientos-y-tramites-simplificados-en-la-sunarp/

[1] Código Civil:

“Artículo 885.- Son bienes inmuebles:

4.- Las naves y embarcaciones.

[2] Diario Oficial El Peruano. Decreto Legislativo 1400. 10 de setiembre de 2018.

[3] Diario Oficial El Peruano. Decreto Supremo N° 243-2019-EF. Título III: Publicidad de la Garantía Mobiliaria. 3 de agosto de 2019.

“Capítulo II: Acceso a los servicios del SIGM

Artículo 13. Creación de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM

  1. Proveer al SIGM, como mínimo, los siguientes datos: tipo de Persona Usuaria del SIGM, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, razón social o nombre, dirección de correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, domicilio y datos de la persona administradora de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM”

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