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Aprueban el reglamento de ley que regula el uso de plástico y envases descartables

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Escrito por Anjana Meza, comisionada de Ius 360°

El reglamento de la Ley N°30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, fue realizado por el Ejecutivo, cuya función, entre otras, consiste en “efectuar lo señalado en las leyes y en la Constitución […]”[1].  Este reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N°006-2019-MINAM, publicado el 23 de agosto de 2019.

¿Cuáles son las disposiciones normativas más relevantes?

En primer lugar, en el artículo 3, se encuentra el ámbito de aplicación de la Ley. Esta resulta obligatoria para todas las personas, sean naturales o jurídicas, que se encuentren en el territorio peruano y tengan vinculación con el importe, distribución o consumo de bienes de plásticos. Estos últimos hace referencia a las bolsas de plástico utilizadas para realizar las compras; las bolsas utilizadas para la publicidad impresa o cuando se remiten los recibos de cobro de servicios; los sorbetes; los envases de poliestireno (usualmente llamado tecnopor), las botellas de tereftalo de polietileno (PET) y otros bienes, cuya base esté relacionada con el ´plástico´.

En segundo lugar, el artículo 4 se refiere a las definiciones que se deben tener en consideración para los términos incluidos en la Ley 30884. Las principales definiciones son las siguientes:

  1. Bien de plástico retornable.- Bien de plástico reutilizable, concebido, diseñado y comercializado para retornar al sistema de producción un número mínimo de veces a lo largo de su ciclo de vida, pudiendo ser sometido a un proceso de selección, lavado y acondicionamiento una vez consumido su contenido para volverse a llenar.
  2. Bien de plástico reutilizable.- Bien de plástico concebido, diseñado y comercializado para realizar un número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida y es reutilizado para el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado.
  3. Bolsas de plástico.- Bolsas de base polimérica.
  4. Bolsas de plástico usadas por razones de limpieza.- Bolsas de plástico diseñadas para el almacenamiento y/o disposición de residuos sólidos

Nota: En el reglamento, se precisa que estas no son las únicas definiciones funcionales para la Ley, sino que también se debe tener en consideración el D.L. N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento, aprobado por el D.S. N°014-2017-MINAM.

En tercer lugar, en el artículo 5, se realiza una clasificación de los bienes de plástico:

  • Según el número de usos para el que fueron diseñados, pueden ser de un solo uso, reutilizable o retornable.
  • Según el mecanismo de degradación, pueden ser biodegradables o no biodegradables.
  • Según la forma de valorización, pueden ser reciclables, compostables u otros que establezca el D.L. N°1278.

En cuarto lugar, el capítulo 2 regula la fabricación, importación, distribución, comercialización, consumo y uso de los bienes de plástico. En esta sección, se brindan pautas dirigidas a los fabricantes, importadores y usuarios como el hecho de participar en las acciones de comunicación, educación o sensibilización, implementadas por el Ministerio del Ambiente en el caso de los fabricantes e importadores (Art. 6.4); y, en el caso de los usuarios, se les solicita que opten por bienes de plástico reutilizables, así como minimizar la generación de residuos de bienes de plástico (Art. 9). De igual manera, en el artículo 8, se mencionan que las excepciones de la Ley N°30884 también aplican para aquellas bolsas que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación y las convierten en microplástico o microfragmentos; y para las bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas.

En cuarto lugar, el capítulo III regula el registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico. La finalidad es recoger y sistematizar la información sobre los bienes de plástico para que, de esa manera, haya indicadores que midan los resultados de la Ley N°30884. Para realizar esta recolección de datos, el artículo 6.1 (perteneciente al Capítulo II), señala que los fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de plástico se deben inscribir en el Registro que se encuentra en la plataforma virtual del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). En el caso de los fabricantes, importadores y distribuidores, distintos de lo señalado anteriormente (bolsas de plástico), estos pueden registrarse de manera facultativa e informar (Art. 12.2). Por último, se señala que estos indicadores serán de carácter público y de libre acceso (Art. 13).

En quinto lugar, en el capítulo IV, se señalan las medidas que buscarán educar, sensibilizar y capacitar a las personas sobre el consumo responsables de los bienes de plástico. Estas acciones serán realizadas por el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educación, Indecopi, Ministerio de la Producción, gobiernos locales, así como entidades públicas y privadas responsable de las Áreas Naturales Protegidas. Por su parte, el capítulo V del reglamento señala que prevalecerá la minimización del uso de los bienes de plástico sobre su valorización. Asimismo, se señala que se priorizará el uso de bienes reutilizables.

En sexto lugar, en el capítulo VI, se señala la fiscalización, sanción e incentivos. Primero, en el artículo 28, se señala a las autoridades competentes para la fiscalización y sanción: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Ministerio de Producción, Indecopi, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Ministerio de Cultura y los gobiernos locales (en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades). Segundo, en el artículo 29, se señala que las entidades competentes pueden realizar fiscalizaciones orientativas, las cuales pueden ser realizadas a) por única vez, cuando el administrado no ha sido fiscalizado anteriormente y b) cuando el administrado sea una micro empresa. Tercero, el artículo 33 señala que las entidades públicas promueven el otorgamiento de incentivos a través de reconocimientos públicos tales como asistencia para la formalización y financiamiento de las micro y pequeñas empresas comercializadoras de tecnopor para alimentos y bebidas de consumo humano. Cuarto, el artículo 30 señala que las infracciones y sanciones se encontrarán en el anexo[i], el cual adjuntaremos al final de la nota.

Por último, con respecto de las disposiciones complementarias finales, las principales son las siguientes:

  • SEXTA DISPOSICIÓN:

En un plazo no mayor de 30 días calendario, es decir, para el 24 de setiembre de 2019, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio del Ambiente aprobarán la lista de bolsas de plástico usadas por razones de higiene o salud.

  • SÉPTIMA DISPOSICIÓN:

Los siguientes artículos del reglamento recién serán aplicables a partir del 20 de diciembre de 2019:

Art. 28.1.a) No fabricar para el consumo interno bolsas plásticas, cuya dimensión sea menos a 900 m2 y cuyo espesor sea menos a 50 µm.

Art. 28.1.b) No distribuir las bolsas plásticas, cuyas características físicas sean las señalas anteriormente.

Art. 28.1.c) No fabricar para el consumo interno sorbetes ni similares, salvo que sean por razones médicas, según lo indica el art. 4.3. de la Ley N°30884.

El siguiente artículo del reglamento será aplicable a partir del 20 de diciembre de 2021:

Art. 28.1.d) No fabricar para el consumo interno recipientes o envases y vasos que sean de tecnopor.

Con respecto de la disposición complementaria derogatoria, se deroga el artículo 4.1.5. del Decreto Supremo N°009-2009-MINAM, el cual señala que las “entidades del Sector Público deberán utilizar obligatoriamente plásticos […] con un porcentaje de material reciclado”[2] y que “las entidades del sector público deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”[3].


Imagen obtenida de

[1] ARCE, Elmer

2013 Teoría del derecho. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo editorial PUCP, p. 137.

[2] PODER EJECUTIVO

2010 Decreto Supremo N°011-2010-MINAM. Lima, 26 de agosto de 2010. En este decreto, se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N°009-2009-MINAM.

[3] Ibídem.

[i] ANEXO DEL REGLAMENTO:

*Ninguna de las multas impuestas pueden superar el “10%” del ingreso bruto anual percibido por el infractor

 

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