Eva Valverde, comisionada IUS 360°
Actualmente, en el Perú, la industria de la moda se encuentra en crecimiento. Ello lleva a preguntarnos cómo se protegen las creaciones provenientes de esa industria en nuestro país. En la presente nota, se explicará la relación entre la propiedad intelectual y la industria de la moda, y los problemas que se pueden presentar en esta relación.
En principio, hay que aclarar que la propiedad intelectual tiene distintas formas de manifestarse. Por un lado, comprende a los derechos de autor regulados por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor. Por otro lado, abarca a la propiedad industrial, regulada en la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Aquella se compone por las patentes de invención, modelos de utilidad, signos distintivos (marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, entre otros), y los diseños industriales.
Entonces, por derechos de autor se entiende al conjunto de derechos morales y patrimoniales que, de acuerdo al art. 3 D.L 822, recaen “sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”. Así, el art. 5 inciso n de la misma Ley señala que está bajo la protección de los derechos de autor “toda producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse” [resaltado nuestro].
Respecto de la propiedad industrial ya se ha descrito cuáles son los aspectos que comprende y de aquellos nos centraremos en el diseño industrial. Por aquel se entiende, de acuerdo al art. 113 Decisión 486, “la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”. Así, por diseño industrial se puede entender que alude al diseño que incida en el aspecto estético del producto pero no en su funcionalidad.
La principal diferencia entre los derechos de autor y la propiedad industrial es que en este último la protección se brinda desde el registro en Indecopi; en cambio, la protección de los derechos de autor se da desde la creación de la obra aunque el registro sirve para dar una fecha cierta de dicha creación.
Ha sido necesaria esta aclaración, dado que en la práctica hay una disyuntiva sobre si las creaciones de la moda deben protegerse por los derechos de autor o por los diseños industriales (propiedad industrial). Al respecto, Indecopi implementó, en el 2013, la “Guía de Derecho de Autor en la industria de la moda”, en la cual considera a las creaciones de la moda como “obras de arte aplicado”. Ello significa, según el art. 2 numeral 20 D.L 822, ser “una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial”. Además, dicha guía refiere que, para estar bajo el ámbito de protección de los Derechos de autor, aquellas deben constituir o incorporar una creación artística original(diseño, dibujo o patrón original), además de poseer una función utilitaria[1]. Los ejemplos más claros son las prendas de vestir y los accesorios.
En consecuencia, puede haber creaciones de la moda que no sean protegidas por el Derecho de Autor. Pero, Indecopi también reconoce que puede haber creaciones de la moda que además de ser protegidas por el Derecho de Autor, también lo sean por la Propiedad Industrial. Ello en virtud del art. 4 D.L 822, el cual señala que “El derecho de autor es independiente y compatible con: a) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. b) Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente ley”.
Para mayor claridad, a continuación, el siguiente ejemplo: un vestido cuya forma, cortes, estampado y los colores lo vuelvan como resultado una pieza original se encontrará bajo el amparo de los Derechos de Autor. Pero, de ese vestido, el diseñador también puede proteger, bajo el Diseño Industrial (Propiedad Industrial), el estampado de la tela con la que fue confeccionada esa pieza[2].
Establecida hasta este punto la relación entre propiedad intelectual y las creaciones de la industria de la moda, se mencionará de forma breve ciertos problemas que se presentan en esta relación. Natalia Tobón[3], Magister en Propiedad Intelectual, Comercio y Tecnología de la Universidad de New Hampshire, señala las siguientes dos razones: en primer lugar, la moda es cambiante. Por tanto, el valor de la prenda no se mantiene sino que generalmente fluctúa en la siguiente temporada. En segundo lugar, dado que nos encontramos en la era de la tecnología de la información y dado que los patrones de las prendas de vestir son estándar, lograr que el producto tenga las características de novedad (Diseño Industrial) y originalidad (Derecho de Autor) no es tan sencillo.
Asimismo, Enrique Bardales Mendoza[4], profesor del área de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, refiere otro problema respecto del requisito de novedad para obtener la protección del Diseño Industrial. Así, la regla es que el diseño industrial debe ser secreto para que se constituya el derecho a partir de la inscripción en el registro. De lo contrario, si ese diseño fuera público no se podría determinar quién es su titular. Sin embargo, el problema se da porque en el Perú se presenta una cultura de piratería.
Para finalizar, la relación entre la propiedad intelectual y las creaciones provenientes de la industria de la moda se puede evidenciar sea por medio de los Derechos de Autor o por medio del Diseño Industrial (Propiedad Industrial). Ello a pesar de ciertos problemas que, por la naturaleza del propio rubro o por el contexto nacional, pueden surgir.
Imagen obtenida de: http://www.generaccion.com/noticia/202310/disenadores-moda-podran-conocer-mas-sobre-sus-derechos-gracias-guia-derecho-autor
[1]Pag.7 en Iriarte, E. & Medina, R. (2013). “Guía de Derecho de Autor en la industria de la moda”. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Recuperado dehttps://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_IndustriaDeLaModa.pdf
[2]Ejemplo extraído de pag.8 en Iriarte, E. & Medina, R. (2013). “Guía de Derecho de Autor en la industria de la moda”. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Recuperado dehttps://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_IndustriaDeLaModa.pdf
[3]Pag.53 en Tobón, N. (2018). “Moda y Propiedad Intelectual”. Foro Derecho Mercantil, (60), pp. 49-78. Recuperado de https://www.nataliatobon.com/uploads/2/6/1/8/26189901/moda.pdf
[4]Pag. 36 en Bardales, E. (2017). “Alcances respecto a la disyuntiva entre proteger las creaciones en el mercado de la moda como Diseño Industrial o como parte del Derecho de Autor y su situación concreta en el Perú”. THĒMIS-Revista de Derecho, (72), pp. 23-39.