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Días infernales: a propósito del incendio en la Amazonía, ¿tiene la naturaleza derechos?

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Escrito por Jimena Vidal y Anjana Meza, comisionadas de IUS 360.

Desde hace aproximadamente 18 días, la Amazonía está “en llamas”. Este incendio se originó en la parte del territorio amazónico brasileño, pero no ha tardado en extenderse a países como Perú y Bolivia: la destrucción avanza a un estadio y medio de fútbol cada minuto[1]Las consecuencias medioambientales resultan alarmantes, pues muchas especies de animales y plantas se han visto afectadas al igual que varias comunidades nativas.

En ese sentido, presentamos la siguiente pregunta, desde el punto de vista del Derecho Ambiental e Internacional: ¿cuáles son las implicancias jurídicas de este desastre medioambiental?

En primer lugar, un daño ambiental implica la pérdida, detrimento o disminución en uno o más de los componentes del ambiente. Este puede ser causado de forma natural o por intervención humana. El daño ambiental posee características que lo diferencian de los daños patrimoniales, ya que se prolonga en el tiempo; lesiona de forma paulatina y lenta los elementos naturales. Esto es importante, sobre todo, si tenemos en consideración el tema del desarrollo sostenible y  la calidad de vida de las generaciones venideras. Otra diferencia con los daños patrimoniales es que, en el caso de los daños ambientales, suele ser más complicado identificar al responsable, dado que el daño afecta a todos y el medioambiente pertenece a la colectividad; además, resulta un desafío accionar en defensa del ambiente: encontrar el nexo causal y la carga de la prueba relacionada con el daño ambiental[2].

En el caso del incendio en la Amazonía, aún se desconoce el hecho causante y resulta complicado determinar quién es el responsable. No obstante, si consideramos el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), celebrado en 1992, este señala que existe responsabilidad compartida entre los Estados con respecto de la conservación de la biodiversidad”. De igual manera, según el Tratado de Cooperación Amazónica, firmado por los países, cuyos territorios se encuentran dentro de la Amazonía, como Perú, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Surinam y Venezuela, debe existir, en términos generales, una colaboración entre todos estos para el bienestar del territorio amazónico. 

Lo último se evidencia en el artículo 1° de dicho tratado: “las partes contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de sus territorios”. De este artículo se desprende la idea de que los Estados firmantes se comprometen a dirigir sus esfuerzos a que el desarrollo territorio amazónico sea adecuado y armónico. Asimismo, se comprometen a contribuir a la  protección y preservación del medio ambiente y, por ende, de los diversos ecosistemas que en este se encuentran. 

Siguiendo con la línea expositiva, teniendo en cuenta el CDB, conjuntamente con el Tratado de Cooperación Amazónica, es obligación tanto de los Estados que tienen imperium sobre los territorios amazónicos como de otros países el velar por el bienestar de la Amazonía, al ser esta el “pulmón del mundo” y patrimonio de la humanidad. Su riqueza consiste, primero, en la variedad de vegetación que se puede encontrar, así como la variedad de especies de animales, muchas de las cuales todavía no son totalmente conocidas; segundo, contiene entre el 17% y 20% del agua dulce mundial; tercero, genera el 20% del oxígeno; y cuarto, es el hábitat de 385 grupos indígenas[3].

En segundo lugar, nos centraremos en los grupos indígenas que habitan en la Amazonía. Estos se vieron realmente afectados por el incendio, ya que alteró su forma de vida y medio ambiente, el cual es vital para su subsistencia y bienestar. Según la definición de “grupo indígena” presente en nuestra legislación, el medioambiente resulta importante para el desarrollo de aquellas comunidades[4]En ese sentido, el Estado tiene el deber de brindarle protección. Asimismo, si consideramos el artículo 2.19 de la Constitución peruana, es obligación del Estado proteger la diversidad étnica y cultural. La importancia de este artículo se manifiesta en este contexto, debido a que los diversos incendios producidos en la Amazonía, aunque hayan sido originados en Brasil, ya han afectado parte de nuestro territorio nacional como Madre de Dios. Por ende, el Estado peruano debe no solo tomar medidas restaurativas, sino también preventivas para que el siniestro no alcance a más regiones del territorio nacional.

Adicionalmente, cabe señalar que la protección de los pueblos indígenas y, por ende, del medioambiente en el que viven se evidencia en el Convenio 169 de la OIT, el cual aparece en el marco internacional e inspira a ordenamientos jurídicos latinoamericanos como el peruano y otros países vecinos y limítrofes con la Amazonía. De igual manera, en el caso del CDB, antes presentado, este resulta ser un tratado internacional y también se inserta en nuestro ordenamiento jurídico. En referencia a esto, es menester señalar que los tratados internacionales tienen generalmente, en el caso peruano, rango legal. No obstante, en el caso de los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos, tales como la protección de comunidades indígenas y medio ambiente (relacionado con su libre desarrollo), tienen rango constitucional, según el artículo 3 y la cuarta disposición final y transitoria de dicho texto[5]Asimismo, el CDB, al estar relacionado con la protección del medio ambiente, también versa con un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución de 1993. Nos referimos al artículo 2.22, el cual señala el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

Por otro lado en el Tratado de Cooperación Amazónica, previamente mencionado, los Estados firmantes son conscientes de que es su obligación no sólo armonizar sus intereses relacionados a su respectivo desarrollo socio-económico, sino también que son responsables de la preservación del medio ambiente y de lo que en él habita (como las comunidades indígenas). Por ello, se establece, en el artículo 13, que “las Partes Contratantes cooperarán en el sentido de lograr la eficacia de las medidas que se adopten para la conservación de las riquezas etnológicas y arqueológicas del área amazónica”. En tal sentido, los Estados firmantes no solo cooperarán en aras de proteger sus relaciones comerciales, sino también se comprometen a velar por los pueblos, comunidades, cultura y patrimonio que pertenezcan al territorio amazónico. 

Considerando todo lo anterior, resulta importante para todos los países involucrados en el siniestro, así como para los demás países del mundo, preocuparse y tomar medidas para contrarrestar el avance del incendio tal como lo viene realizando Bolivia, al haber adquirido un avión supertanque. La relevancia mundial de este desastre encuentra fundamento jurídico en los tratados internacionales que buscan preservar un medio ambiente de calidad, requisito importante para garantizar el desarrollo de la persona y, de manera más sustancial, para garantizar la continuidad y los derechos de los grupos indígenas, reconocidos tanto en la esfera externa como interna.

 


Imagen obtenida de: https://bit.ly/30s5Fmv

[1] 2019 CNM ¿Quién es el responsable por los incendios en la Amazonía? Miércoles, 21 de agosto. Recuperado de https://cnn.it/2HjmhFI

[2] 2017 Wieland, Patrick Introducción al Derecho Ambiental. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo editorial PUCP, p. 149-150.

[3] 2017 ORG WWF Amazonas: un patrimonio compartido. Martes, 5 de setiembre. Recuperado de 

[4] 2012  Bernal, Diana y Axel Murillo “El Acceso de los pueblos indígenas a las tecnologías de la información y la comunicación en Colombia ¿inclusión o exclusión social y política?. Derecho y realidad. Boyacá, volumen 1, número 20, pp.195.

[5] 2000 Novak, Fabián y Elizabeth Salmón Las obligaciones internacionales del Perú en Materia de Derechos Humanos. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, p. 106, 110. 

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