El 4 de enero la Segunda Sala de Apelaciones Nacional revisó, en vía de apelación, la Resolución N° 7 emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional cuyo juez es Richard Concepción Carhuancho y que dictaminaba 36 meses de prisión preventiva para la lideresa del partido Fuerza Popular: Keiko Fujimori. La decisión de la Sala fue declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la referida resolución del juzgado de investigación preparatoria.
¿Qué delito se le imputó a Keiko Fujimori? ¿Qué fundamentos están detrás de la prisión preventiva dictada en su contra? ¿Cuáles fueron los principales agravios esgrimidos en el recurso de apelación? Y, ¿qué respondió la Sala de Apelaciones ante tales agravios? IUS 360° resuelve todas esas interrogantes en la presente nota.
Lavado de Activos
En primer lugar, a Keiko Fujimori se le imputa el delito de lavado de activos. Este delito consiste en el proceso por el que se busca transformar la apariencia del origen de determinados fondos y activos, que es ilícito, para que se le entienda lícito.
Este delito no se halla en el código penal, se encuentra en sus diversas modalidades en el Decreto Legislativo N° 1106 o Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado. Cabe precisar que el mencionado Decreto Legislativo N° 1106 sanciona tanto la conversión o transferencia de activos con el fin de evitar la identificación de su origen, como el ocultamiento y transporte de los mismos.
Concretamente a Keiko se le imputa la conversión y ocultamiento de los fondos de origen ilícito, obtenidos de Odebrecht, para financiar su campaña electoral en el 2011, asimismo, la Fiscalía también considera que aplica al caso la circunstancia agravante referida a formar parte de una organización criminal[1].
Los artículos de Decreto Legislativo que tipifican tales delitos son los siguientes:
Artículo 1º.- Actos de conversión y transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Artículo 2º.- Actos de ocultamiento y tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Artículo 4º.- Circunstancias agravantes y atenuantes
La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando: […]
2.El agente cometa el delito en calidad de integrante […]
Prisión Preventiva
Otro punto es el referido a la prisión preventiva a Keiko Fujimori. La primera pregunta a dilucidar es ¿qué es la prisión preventiva y cuáles son sus requisitos?
La prisión preventiva es una medida cautelar que implica el sometimiento anticipado del imputado, aun no condenado, a privación de la libertad ambulatoria en tanto se cumplen determinados requisitos que lo justifican. Los requisitos son tres:
- Fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
- Que la pena a imponerse sea superior a 4 años de pena privativa de libertad
- Peligro procesal
Cabe precisar que el peligro procesal puede manifestarse tanto mediante el peligro de fuga como el peligro de obstaculización de averiguación de la verdad.
En efecto, el artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal establece lo siguiente:
“El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
- Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y
- Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”
En la Resolución N° 7 emitida por el juez Concepción Carhuancho se explica la concurrencia de los tres presupuestos de la prisión preventiva, pues:
1. Elementos de convicción: Se consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para tener una sospecha grave del cometimiento del delito por parte de la imputada, en función a declaraciones de testigos protegidos, así como los documentos y confesiones de Marcelo Odebrecht y Jorge barata respecto de los presuntos aportes a la campaña del partido Fuerza 2011.
En este punto Carlos Caro disiente, pues en una columna suya para La Ley expresó lo siguiente:
“Pero la argumentación del Juez en este punto [Elementos de convicción] no es fuerte, siguiendo a la Fiscalía considera que todo dinero de Odebrecht en el 2011 era delictivo, porque venía de la Caja 2 (o caja de coimas) y porque la entrega fue en efectivo. Antes bien, la famosa Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017 sobre lavado de activos establece de modo claro que una detención preventiva exige un elevado nivel probatorio (“sospecha grave”). En ese sentido, las referencias a la Caja 2 o al uso de efectivo, son grandes argumentos para una investigación preliminar (“sospecha inicial simple”) o incluso para una investigación preparatoria (“sospecha reveladora”), es decir para que el caso sea investigado de modo exhaustivo, más no para una acusación, detención o condena que exigen niveles probatorio mucho más elevados: “sospecha reveladora”, “sospecha grave” y “culpabilidad más allá de toda duda razonable”, respectivamente, según la citada Sentencia Casatoria” [5].
2. Sanción mínima de 4 años: No existe controversia alguna respecto a este punto, pues el lavado de activos agravado, según el artículo 4° del D.L. 1106, no puede ser condenado con pena menor a 10 años.
3. Peligro Procesal: El juez Concepción Carhuancho justificó la existencia de un peligro de fuga sosteniendo que si bien Keiko Fujimori tenía arraigo social, familiar y laboral, «El hecho de tener los tres arraigos, no garantiza que no vaya a eludir la acción de la justicia»[2].
Además, para el polémico juez también existiría peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad, porque existen conductas como el intento de blindaje a Cesar Hinostroza por parte de Fuerza Popular. El Juez expresó lo siguiente:
«La interpretación contextual es que el Congreso de Fuerza Popular está dirigido por la investigada de Keiko Fujimori, por eso se habla de un “blindaje” a César Hinostroza».
«Es bien sabido que los casos que se ventilan en la Sala Penal Nacional podían llegar a la Suprema de Hinostroza. Estaban tratando de articular instituciones»[3].
En otras palabras, el Juzgado de Investigación Preparatoria calificó como actos de obstrucción a la averiguación de la verdad el intento de blindaje al juez Cesar Hinostroza por parte de Fuerza Pupular, que era dirigida por Keiko Fujimori, pues era plausible que ciertos actos procesales emitidos en la Sala Penal Nacional pudieran ser revisados por Hinostroza.
Rechazo del recurso de apelación presentado por Keiko Fujimori contra la Resolución N° 7
La defensa de Keiko Fujimori presentó un recurso de apelación expresando los errores de hecho y de derecho, así como los agravios que le producía la resolución N° 7 emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Entre ellos destacan los siguientes:
- No hay elementos de convicción suficientes para sostener que Keiko Fujimori conoció un supuesto financiamiento ilegal a su partido, pues ningún medio probatorio alude expresamente a Keiko Fujimori, sino a otros integrantes del Partido.
- No existe peligro de fuga, pues la recurrente presenta todos los arraigos.
- No existe peligro procesal, pues “no existe ningún dato que vincule a la recurrente con un supuesto acto de obstrucción”.
Como es de apreciar, los mencionados argumentos se dirigen a desvirtuar los presupuestos de, por un lado, la existencia elementos de convicción suficientes para estimar la comisión del delito y, por otro, el peligro procesal.
Respecto a que no existen elementos de convicción suficientes para sostener que Keiko Fujimori conoció un supuesto financiamiento ilegal a Fuerza 2011, pues ningún medio probatorio alude directamente a Keiko Fujimori, sino a otros integrantes del Partido, la Sala destaca que no se puede esperar que Keiko Fujimori haya participado directamente en la recepción del dinero puesto que la organización de la transferencia del dinero se realizaba mediante un sistema encriptado de correos electrónicos y un Departamento de Operaciones Estructuradas.
No obstante, de acuerdo a un organigrama hecho por el mismo partido Fuerza 2011, el Comité Ejecutivo Nacional del mismo, del que formaba parte Keiko Fujimori y los integrantes de Fuerza 2011 que sí fueron directamente aludidos por los medios probatorios, tenían como función “la gestión transparente de los ingresos/aportes que por distintos conceptos se darán dentro de Fuerza 2011”. Esto, según la sala, “corrobora lo que prevé el estatuto, que Tesorería depende directamente de la Presidenta del partido”. Por lo tanto, sí existirían elementos de convicción suficientes para sostener que Keiko Fujimori conoció del financiamiento ilegal de Fuerza 2011 y, por tanto, cometió el delito de lavado de activos.
Por otro lado, la Sala establece que es fundado el agravio relativo a que no puede considerarse que existe peligro de fuga, ya que la imputada cuenta con todos los arraigos, siendo esto incluso reconocido en la Resolución N° 7 que es sometida a revisión.
Además, cabe precisar que el hecho de que otros imputados que también contaban con todos los arraigos hayan escapado, no debe llevar a interpretar que todos los imputados lo harán. De acuerdo con la Sala, “esta forma de razonar no respeta el estándar propio de las medidas cautelares, que se imponen en función a un juicio personalísimo que evalúa concretas situaciones que sólo se pueden predicar de la investigada y no de un grupo indeterminado de imputados de otros casos”.
Respecto a la existencia de datos que vinculen a la recurrente con supuestos actos de obstrucción. La Sala, prescindiendo del argumento que vincula a Keiko con Hinostroza, igualmente considera que existen dichos datos en la medida que ciertos testigos acreditan que Keiko Fujimori participó en la búsqueda de falsos aportantes y que posteriormente se buscó influenciar directamente el sentido de las declaraciones de tales “aportantes” a cambio de prestaciones económicas, y, en algunos casos, mediante amenazas, durante la investigación, para que continúen la farza. Por lo tanto, si bien no existe peligro de fuga, sí existe peligro de obstrucción de la averiguación de la verdad.
Por lo tanto, toda vez que, de acuerdo al razonamiento de la Sala, se mantienen los presupuestos de la Prisión Preventiva, a pesar de que se estimó el agravio de inexistencia de peligro de fuga, se desestimó el recurso de apelación presentado por Keiko Fujimori.
Imagen obtenida de https://goo.gl/x2jcJo
[1] https://peru21.pe/politica/keiko-fujimori-recibir-condena-13-16-anos-prision-fiscal-436682
[2] https://legis.pe/lectura-resolucion-prision-preventiva-keiko-fujimori/
[3] https://legis.pe/lectura-resolucion-prision-preventiva-keiko-fujimori/
[4] Cuadro elaborado por la Sala de Apelaciones, rediseñado por Legis.pe. Míralo en https://legis.pe/por-que-sala-confirmo-prision-preventiva-keiko-fujimori-argumentos-debes-conocer/?fbclid=IwAR3q1_D763u9EdOkIbUkY9yAL1tO_KpnCqWM_0gtlzpekpb3j4n_K8TTMig
[5] https://laley.pe/art/6494/tiene-debilidades-la-prision-preventiva-contra-keiko-fujimori