En medio de todos los cuestionamientos políticos, el Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, enfrenta un nuevo revés. El día de ayer, el Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) resolvió suspender por cuatro meses en su colegiatura al titular del Ministerio Público, como medida cautelar en el marco del proceso disciplinario a Chávarry Vallejos.
Ante la resolución expedida por la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima suspendiendo la colegiatura del aún Fiscal de la Nación Pedro Chávarry, surgen diversas inquietudes jurídicas.
¿En qué se fundamenta dicha suspensión? ¿Qué implicancias tiene dicha medida? ¿Puede Pedro Chávarry ser Fiscal de la Nación sin colegiatura activa? ¿Qué acciones puede tomar al respecto?
Lo primero es entender el motivo de la medida disciplinaria. No podía ser otro que la vinculación del agremiado con el caso de los “CNM audios”, en el cual, como expresamente reitera la resolución, Chávarry ha mentido en distintas ocasiones sobre su participación, así como sobre sus vínculos con César Hinostroza Pariachi, sindicado líder de Los Cuellos Blancos, y con el también investigado Antonio Camayo. Al respecto se alude la existencia de distintos audios en los que se coordina una reunión con periodistas que apoyen la elección de Chávarry como Fiscal de la Nación.
Luego de desmentir tajantemente aquello en distintas versiones, las cada vez más contundentes pruebas hicieron que en entrevista a El Comercio admita que había mentido “para no afectar la imagen institucional”. Esta falta a la verdad es también la contravención al deber de veracidad del artículo 9 del Código de Ética del Abogado, acaso el fundamento más sólido de la resolución cautelar. Ello así, dado que caben dudas de la aplicación de sanciones por los otros artículos presuntamente vulnerados, entre los que se encuentran el “ser un ejemplo profesional” (artículo 76 del Código de Ética).
Fuera de posturas personales y políticas, la resolución puede ser cuestionada por este y otros motivos. Por ejemplo: ¿puede el Colegio de Abogados emitir medidas cautelares? Siendo una persona jurídica de derecho público, y aunque su Estatuto remita al Código de Procedimientos Civiles, la resolución utiliza supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General para justificar la naturaleza de su medida. Nos encontramos, entonces, ante un aparente vacío que inevitablemente esconde dudas sobre la idoneidad del Comité de Ética para emitir medidas cautelares. Sobre este punto, incluso el presidente del Tribunal de Honor del CAL, Fernando Vidal, órgano encargado de resolver en segunda instancia, ha cuestionado públicamente la medida por no incluirse expresamente en el Estatuto.
Sin perjuicio de esa discusión, ¿podría Pedro Chávarry ser suspendido de la Fiscalía? De acuerdo al artículo 4, inciso 3 de la Ley de Carrera Fiscal, es requisito ser abogado de profesión y contar con la correspondiente colegiatura. Al no cumplir la norma, podría en estricto ser suspendido de sus funciones, y es esa la intención del Comité de Ética al entregar el oficio aa la Oficina de Registro del CAL y la Resolución a la Junta de Fiscales Supremos. En ese sentido, la resolución tiene una innegable carga política, por la cual incluso la Decana del Colegio de Abogados María Elena Portocarrero pide la renuncia de Chávarry Vallejos a la par que cuestiona la medida. En ese punto, incluso cabe suspicacias sobre la utilitariedad de la medida.
Más aún, cuando la aplicación de dicha tutela cautelar entra en conflicto, no solo con derechos fundamentales como el debido proceso, sino con un principio constitucional: la independencia de los poderes del Estado. Siendo que la Fiscalía de la Nación es un organismo autónomo establecido constitucionalmente, ¿tiene el Colegio de Abogados alguna injerencia en él? La potestad de suspender, separar o expulsar de su gremio, más aún a través de una medida cautelar, podría convertirse en un mecanismo de censura y control sobre un organismo autónomo, o respecto a cualquiera de sus titulares, siendo este un gran riesgo que, a pesar de todas las contingencias de nuestro contexto, no podemos permitir en salvaguarda de nuestras instituciones y, en última instancia, del Estado Constitucional de Derecho. Por lo pronto, lo más probable es que Chávarry Vallejos, en ejercicio legítimo de su derecho, apele la medida que lo sanciona. Asimismo, tal y como parece en la adelantada opinión de su presidente, que el Tribunal de Honor deje sin efecto esta medida.
La crisis en el sistema jurídico peruano es innegable. De igual modo, innegables los fuertes indicios que objetivamente comprometen al actual Fiscal de la Nación, quien, esperemos, deberá responder ante el Pleno del Congreso según los mecanismos constitucionales correspondientes. Incluso podrían plantearse otras alternativas igualmente legítimas, como modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público para que la Junta de Fiscales Supremos pueda ejercer un control real sobre su titular, que incluya la posibilidad de destituir al mismo. Lo que no podemos permitir es desvirtuar las instituciones o forzar el ejercicio del derecho para solucionar problemas circunstanciales, por más oscuro que sea nuestro actual panorama.