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Responsabilidad tributaria de los agentes de aduana en la obligación de emitir guías de remisión

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Las guías de remisión existen desde hace mucho tiempo, siempre para sustentar el traslado de bienes de un lugar a otro. La policía llegó a utilizarla como tímido esfuerzo de control durante el trayecto. Más afortunado fue el uso que le dio la contabilidad empresarial. Pero quien mejor provecho ha sacado de ella ha sido el sistema tributario nacional, que lo adoptó, uniformizó y arropó de efectos jurídicos, convirtiéndose, en un momento dado, en el padecimiento formalista de los contribuyentes.

Dos normas tributarias nos interesan destacar en este breve artículo:

De un lado, el Código Tributario, que tipifica como infracción los siguientes actos y/u omisiones:

Artículo 174º.- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado:

  1. Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.
  1. Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
  1. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

Y de otro lado, el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia No.007-1999-SUNAT (24.01.1999) y modificatorias, que regula las guías de remisión en sus dimensiones, características, información exigida, emisión y demás particularidades (documento que, por cierto, no tiene la naturaleza de comprobante de pago).

Ahora bien, para el traslado de bienes existen dos modalidades (R.Super., Art. 18º):

  • Privada: Se emite una sola guía de remisión, a cargo del remitente (propietario o poseedor o de los otros sujetos específicamente nombrados por el Reglamento citado).
  • Pública: Se emiten dos guías de remisión, una a cargo del remitente (propietario o poseedor o de los otros sujetos específicamente nombrados por el Reglamento citado); y otra guía de remisión a cargo del transportista.

Como se puede apreciar, el remitente puede clasificarse en dos grupos:

Primer grupo:

1.1       El propietario o poseedor de los bienes que son objeto de traslado.

Segundo grupo: Los otros sujetos específicamente nombrados por el Reglamento citado:

1.2       El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

1.3       El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

1.4       La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

1.5       El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

1.6       El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

Centrémonos en el agente de aduana. ¿Por qué se le permite actuar como remitente? La razón es netamente operativa. La mercancía está saliendo de zona primaria (esto es, área bajo potestad aduanera) y, como todo bien que es trasladado, requiere contar con guía de remisión.

A fin de facilitar la fluidez de ese traslado hacia el local del importador u otro designado, y estando el agente de aduana (su mandatario) en el mismo centro de la operatividad, se le permite actuar como remitente; y con ello evitar que la guía de remisión se genere en el local del importador, con la demora que significa la coordinación, y de ahí se traslade a zona primaria.

Ciertamente no es la única facilidad. El Reglamento citado, Art. 20º, también señala que “En el traslado de bienes no será necesario consignar en la guía de remisión emitida por el remitente los datos de los bienes transportados, cuando el motivo del traslado sea la importación y la guía de remisión esté acompañada de la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduana en la que tales datos estén consignados conforme a lo dispuesto en el numeral 1.12 del artículo 19° del presente reglamento. En este caso, deberá consignarse en la guía de remisión el número de la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduana.”

El problema surge cuando el sujeto específicamente nombrado por el Reglamento citado, entre ellos, el agente de aduana, remite los bienes sin portar la guía de remisión o remite los bienes portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerado guía de remisión o remite los bienes con guía de remisión que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia; es decir, si incurre en las causales de infracción tipificadas en el Código Tributario, Art. 178º, arriba transcrito.

Ante esta situación quién es el infractor. ¿Es el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado o es el sujeto específicamente nombrado por el Reglamento citado (entre ellos, el agente de aduana)?

El Reglamento citado nos da la respuesta: “Los sujetos señalados en los numerales 1.3 a 1.6 no tienen la condición de propietarios ni poseedores de los bienes. En estos casos, para efecto de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del artículo 174° del Código Tributario, se considerará como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.”

En todo caso, la implementación de la guía electrónica eliminará paulatinamente la presencia de los sujetos específicamente nombrados por el Reglamento citado como emisores de guías de remisión, quedando totalmente a cargo del propietario, que generará el documento desde el mismo portal SUNAT para imprimirlo en formato PDF y enviárselo por medio electrónico a dichos sujetos, quienes lo imprimirán físicamente para alcanzárselo al transportista.


Fuente de imagen: «ncworld.pe»

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