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I. Marco Aduanero

La inserción de la economía colombiana moderna en el entorno internacional tuvo su mayor impulso en el año 1991, el cual coincidió con la promulgación de una nueva Constitución Política, que modifico el enfoque de integración sur – sur tradicionalmente aplicado por el país, dando paso a un modelo de integración global, en donde sin dejar de lado los lazos existente con los países de la región, se propendió por la edificación de relaciones perdurables y reciprocas con los países alrededor del globo.

Esta nueva era de inserción económica trajo consigo la necesidad de adecuar el sistema normativo interno, a fin de tornarlo armónico con los estándares internacionales, y atender así los compromisos supranacionales adquiridos en virtud de los acuerdos comerciales suscritos.

Dentro de las líneas normativas objeto de adecuación, la regulación aduanera doméstica se erigió como una de las principales áreas de análisis y reforma, en la medida que el desarrollo de las transacciones internacionales requería con urgencia un marco normativo aduanero que estuviera sintonizado con los nuevos modelos de negocios globales.

Fue así como el país inicio un proceso de discusión y concertación publico privado, el que podemos considerar como hito, a partir del cual se abordo desde una perspectiva práctica los lineamientos sobre los que debía descansar la regulación aduanera colombiana, atendiendo para ello las recomendaciones del convenio de Kyoto, las directrices de la Comunidad Andina de Naciones, entre otras apreciaciones emitidas por organismos de significativa relevancia en el escenario aduanero mundial.

El gran reto consistía en lograr estructurar un sistema normativo aduanero que facilitara el comercio exterior, pero que al tiempo fortaleciera los esquemas de control. Sin duda se trataba de una tarea compleja, que obligaba a replantear tanto a autoridades como al sector empresarial los parámetros sobre los cuales históricamente edificaron su actuar, para de esta forma migrar de un sistema de fiscalización formalista y documental, a un modelo sustentado en la confianza y la transparencia de los operadores del comercio exterior.

El resultado no pudo ser mejor, después de siete años de análisis por parte de autoridades y expertos en la materia se promulgo el Decreto 390 de 2016, a través del cual Colombia adopta una nueva regulación aduanera, inspirada en estándares internacionales, que atiende el grado de desarrollo creciente de la economía interna y que maneja un lenguaje acorde con las  disposiciones homologas en el globo.

La nueva regulación tiene como columna vertebral el sistema de gestión de riesgos, a partir del cual las autoridades aduaneras realizan perfiles de los diversos operadores de comercio exterior que les permite establecer el grado de confianza y por ende de control que se ejercerá al momento en que desarrollen transacciones de naturaleza internacional cobijadas por las disposiciones aduaneras.

Bajo este nuevo enfoque del riesgo y fiscalización, la comunidad de negocios usuaria del comercio exterior tiene como tarea principal robustecer sus controles internos, a fin de garantizar a sus grupos de interés y autoridades competentes, que sus actuaciones internacionales poseen sistemas confiables de prevención y manejo del riesgo a todo nivel, lo que en ultimas le permitirá, entre otros beneficios, acceder a figuras tales como el Operador Económico Autorizado – OEA, o ser considerado como usuario de confianza por parte de la Administración de Aduanas.

II. Ley Anticontrabando

En consonancia con la nueva regulación aduanera se debe analizar la Ley 1762, denominada Ley Anticontrabado, promulgada por el Congreso de Colombia en el año 2015, a través de la cual se fortalece la cooperación interinstitucional para la lucha contra el flagelo del contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de estas conductas.

Mediante la ley en mención, se modificaron determinadas conductas punibles consagradas en el Código Penal colombiano, incrementado las penas asociadas a cada una de ellas. En este punto vale la pena resaltar que las conductas punibles tratadas por la ley,  no tuvieron origen en la misma, como quiera que previamente hacían parte del andamiaje  penal colombiano, lo que ocurrió fue un fortalecimiento de las penas que se derivan por la comisión de la conducta.

III. Tipos de contrabando

Contempla la ley bajo análisis como conductas punibles el contrabando y el fraude aduanero, el primero de ellos, conocido usualmente como contrabando abierto, se configura con la introducción o extracción de mercancías, a través de lugares no habilitados por la normatividad aduanera, cuando las mismas superen los montos de ley.

En lo referente al fraude aduanero, conocido como contrabando técnico, se materializa al  suministrar información falsa a la autoridad aduanera, al igual que por su manipulación u ocultamiento, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes en cuantía superior a la establecida legalmente.

Nótese como dentro de los verbos rectores incorporados en el fraude aduanero se encuentra el suministrar, específicamente información falsa a la autoridad, lo cual conlleva a que el comprador – importador en Colombia, no solo se debe apoyar en la buena fe de su contraparte, vendedor – exportador, sino que adicionalmente debe estructurar dentro de sus controles internos, mecanismos que le permitan verificar el grado de confiabilidad de la información que recibe y que a su vez entrega a las autoridades.

Similar análisis surge al evaluar la finalidad con la cual contempla la norma se realiza la conducta de fraude aduanero, en la medida que se entiende configurada solo de llegarse a comprobar que la finalidad del comprador-importador era la evasión de tributos, lo que sin duda plantea el reto de desvirtuar la presunción de buena fe, como quiera que esta se presume, contrario de la mala fe, que debe ser probada.

La distinción expuesta en torno a la finalidad encuentra su principal sustento en el hecho que pueden presentarse errores involuntarios y ajenos de toda intención de daño a los intereses del Estado por parte del comprador – importador. En estos casos, se permite invocar como causal de exoneración de la conducta punible, la ocurrencia de errores aritméticos al momento de declarar los tributos aduaneros, sin perjuicio de las sanciones administrativas que sean procedentes.

Sobre el particular, oportuno es señalar que en estos casos se deben diferenciar dos escenarios, el primero de ellos relativo a la investigación administrativa que adelanta la autoridad aduanera, a efectos de verificar la importación en debida forma de los bienes al territorio colombiano, y el segundo concerniente a la investigación penal que adelanta el órgano competente, a fin de establecer la configuración de conductas punibles.

Frente a la investigación administrativa, la misma puede derivar en el archivo del caso, en la imposición de multas, o en la aprehensión y posterior decomiso de los bienes importados. Mientras que frente a la investigación penal, esta puede concluir con el archivo del caso, o con la imposición de penas privativas de la libertad y sanciones económicas.

IV. Nexo causal del contrabando con el lavado de activos.

Por la importancia que reviste, se ocupó la ley bajo análisis de la conducta de lavado de activos, estableciendo un nexo causal entre esta y el contrabando, consagrando un aumento de la pena privativa de la libertad en aquellos casos donde para la realización de la conducta de lavado de activos se efectúe operaciones de comercio exterior.

En este sentido, las investigaciones que surjan con ocasión de posibles conductas de fraude aduanero, podrían derivar en investigaciones por lavado de activos, amén de las investigaciones administrativas para definir la situación jurídica de las mercancías importadas de forma irregular al territorio aduanero nacional que puede dar lugar a su aprehensión y decomiso.

  1. Favorecimiento y facilitación del contrabando.

Finalmente merece especial importancia citar la conducta de favorecimiento y facilitación del contrabando, en la medida que la ley contempla que se incurre en el delito cuando se posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene mercancías que hayan sido introducidas al país de forma ilegal.

Como se advierte, el listado de verbos rectores contempla un universo de posibilidades que pueden dar lugar a la configuración del delito, sin embargo en esta conducta la ley previo que no resultaría aplicable al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder estén soportados por la respectiva factura comercial con el lleno de todos los requisitos legales.

Es decir, que en estos casos se protege el derecho del tercero adquirente de buena fe exento de culpa.

V. Conclusiones

El proceso de inserción de la economía colombiana en el entorno internacional, ha migrado gradualmente de un sistema de integración subregional con preferencias unilaterales e inestables en el tiempo, a un modelo de certidumbre y estabilidad jurídica  con expansión de socios comerciales a nivel mundial.

En este trascurrir, el país ha rediseñado su sistema normativo doméstico, otorgando especial preponderancia a su regulación aduanera y penal, con el ánimo de facilitar el comercio exterior y fortalecer los controles de prevención.

Producto del desarrollo armónico en mención,  Colombia adopta una nueva regulación aduanera, que le permite a la comunidad de negocios usuaria del comercio exterior,  adelantar transacciones mercantiles internacionales sobre un andamiaje normativo operable y acorde con las exigencias mundiales, lo cual se constituye en un paso significativo dentro del proceso de desarrollo económico que vive el país.

El nuevo marco normativo aduanero se articula con la Ley Anticontrabando, adoptada por Colombia en el 2015, mediante la cual se fortalecieron las entidades encargadas de combatir los ilícitos vinculados al comercio exterior, al igual que se robustecieron las penas asociadas a la comisión de estas conductas delictivas.

Sin lugar a equívocos  el camino recorrido ha permitido en los últimos años un mayor posicionamiento del país en el entorno internacional, arrojando como resultados conexos incrementos de la inversión extranjera directa y la confianza internacional en las instituciones que componen el Estado colombiano.

Aun es extenso lo que resta por construir y mejorar, pero sin duda el país se encuentra en la ruta correcta.


Fuente de imagen: «dpicuantico.com»

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