Nota elaborada por Yasser Vichir, comisionado en IUS 360.
El día 06 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución 000039-2021-PRE/INDECOPI, la cual dispuso la aprobación del Documento de Trabajo Institucional denominado «Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos» [1].
1. El Documento está abierto a comentarios y recomendaciones
Antes de desarrollar el contenido de la propuesta, creemos que es importante comentar que el Indecopi, a través de la Resolución [2], dispuso un plazo de 15 días hábiles a partir de hoy (07 de abril) se recibirán comentarios y aportes de la ciudadanía acerca del Documento. Al respecto, estos deberán ser canalizados a través del correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe.
2. El objetivo del Documento
Este tiene la finalidad de establecer estándares mínimos de «cumplimiento en las transacciones realizadas a través de canales digitales y su ejecución» (Indecopi, 2021). También establece como objetivos el de garantizar la seguridad de los consumidores y la adopción de medidas frente al ingreso de productos riesgosos para el consumo.
3. La exposición de motivos
Esta empieza haciendo un análisis de constitucionalidad y legalidad de la propuesta normativa. Se resalta el mandato constitucional del art. 65 [3], que reconoce el derecho a la información sobre los productos y servicios, así como la protección de la salud y la seguridad de los consumidores.
Luego, el Documento se remite al Código de Protección y Defensa del Consumidor (o «CPDC»), que establece como fin perseguido por el Derecho del Consumidor al acceso a productos y servicios idóneos, «gozando de los derechos y mecanismos efectivos para su protección» (Indecopi, 2021, p. 20).
Finalmente, para concluir esta parte, el Indecopi hace hincapié en los derechos de los que gozan los consumidores a través de medios virtuales (p. 20-21):
- Derecho a la información oportuna, suficiente, veraz y accesible
- La prohibición del ejercicio de métodos comerciales agresivos o engañosos
- La obligación del proveedor de cumplir con el deber de idoneidad
- El adecuado tratamiento de los datos personales
4. El problema del comercio electrónico
El Indecopi inicia este apartado reconociendo no solamente el veloz crecimiento del comercio electrónico en el último año, sino también que este ha demostrado tener severas deficiencias en perjuicio de los consumidores. Este crecimiento, en el Perú, fue del 60%, casi el doble del crecimiento registrado en el periodo (2009-2019) (p. 22).
Sobre las deficiencias que se advirtieron, destaca el aumento de conflictos de consumo. Estos redundan en conductas relacionadas a «la falta de idoneidad, atención de los reclamos, operaciones no conocidas, libro de reclamaciones y falta de ejecución de garantía» (p. 23).
5. Las principales modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor
La finalidad del CPDC y la protección de la salud
La primera modificación que el Documento propone es a la finalidad del CPDC. Al respecto, agrega que «además de la idoneidad que deben presentar los productos que se comercializan en el mercado, estos no deben representar, en condiciones de uso normal y previsible, un riesgo o peligro para los consumidores» (p. 29).
Del mismo modo, propone ampliar el ámbito de aplicación del CPDC a los regímenes de importación, exportación o tránsito. Así, se facultaría a las comisiones del Indecopi a «ordenar medidas cautelares en caso de exigir un peligro actual o inminente» (p. 30), modificándose el artículo 27 del Decreto Legislativo 807 [4].
Algunas definiciones extra
Luego, el Documento propone la incorporación de algunas definiciones:
- Intermediarios
- Comercio electrónico
- Mensaje de datos
- Canales digitales
- Soporte duradero
La contratación electrónica
Según estándares de la OCDE, las transacciones electrónicas deben contar con información suficiente, comunicación rápida y eficaz, la ubicación del domicilio de la empresa, las características del producto, sus especificaciones, entre otras (p. 32 – 33).
Sobre la contratación, el Documento establece el contenido mínimo que debe tener el consumidor antes de contratar la provisión de bienes o servicios vía electrónica, a saber:
- Las condiciones, plazo y procedimientos para ejercer el derecho de arrepentimiento y devolución
- Las garantías y condiciones para hacerla valer deben constar de manera clara
- La existencia de servicios posventa al consumidor (cuando sea aplicable)
- La duración del contrato, las condiciones de resolución, si es prorrogable, etc.
- El plazo de entrega del producto o el inicio de la prestación del servicio (y en este último caso, la duración del servicio)
- Si el flete o costo de envío de productos será asumido por el proveedor o consumidor
Frente a la problemática de la contratación entre la empresa y menores de edad, se debe tener en cuenta que la validez de estos dependerá si estos contratos son posteriormente validados por los padres o apoderados (p. 35). Ello deviene en una exigencia para el proveedor, debiéndose asegurar de que los padres validen tales actos.
En el caso del perfeccionamiento del contrato, los proveedores «deben asegurarse [sic] que el consumidor tenga la posibilidad de observar cuales son los productos o servicios que finalmente está adquiriendo y los costos que estos representan» (p. 38). Sobre el comprobante el Documento se remite a la legislación tributaria.
Derecho de arrepentimiento
Un punto importante es el que se refiere al derecho de arrepentimiento. Este responde al hecho de que los consumidores adquieren los bienes o servicios sin «la posibilidad de manipular, probar o ver directamente el producto» (p. 38). Por ello, el consumidor debe tener el derecho de devolver el producto o servicio o que se le reembolse el precio pagado (p. 42).
El libro de reclamaciones en el comercio electrónico
Finalmente, el Documento reconoce que los proveedores de bienes o servicios a través del comercio electrónico deben tener las mismas obligaciones que tienen los proveedores presenciales. Para ello, se deben remitir también a la normativa sobre el libro de reclamaciones.
Referencias
Imagen obtenida de: https://clusterlogistic.org/es/comercio-electronico-se-consolida-durante-el-confinamiento/
[1] Indecopi (2021). Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos. Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1776699/Documento%20de%20Trabajo%20-%20Comercio%20electronico%20%20version%20final%5BF%5D.pdf.pdf
[2] Indecopi (2021). Resolución N° 000039-2021-PRE/INDECOPI. Recuperado de: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-la-publicacion-del-documento-de-trabajo-institucion-resolucion-no-000039-2021-preindecopi-1940563-1/
[3] Constitución Política del Perú (1993).
Artículo 65 .- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población [el énfasis es nuestro].
[4] Decreto Legislativo 807. Ley de facultades, normas y organización del Indecopi.
Artículo 27.- En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la Comisión podrá, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:
a) La cesación de los actos materia de denuncia.
b) El comiso, el depósito o la inmovilización de los productos, etiquetas, envases y material publicitario materia de denuncia.
c) El cese preventivo de la publicidad materia de denuncia.
d) La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de denuncia.
e) El cierre temporal del establecimiento del denunciado.
f) Cualquier otra medida que tenga por objeto evitar que se produzca algún perjuicio derivado del acto denunciado o que tenga como finalidad la cesación de éste.
La Comisión podrá, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. En caso de existir peligro actual o inminente si es que no se adoptan las medidas cautelares correspondientes, el Secretario Técnico podrá imponerlas, con cargo a dar cuenta inmediatamente a la Comisión. La Comisión ratificará o levantará la medida cautelar impuesta.