Este martes 6 de abril del 2021, el diario oficial El Peruano publicó la Ley N°31153, la cual promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, firmado por el presidente de la República, Francisco Sagasti, y por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.
En primer lugar, se debe rescatar el objeto de la ley en mención, la cual es promover la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo.
Segundo, la ley establece una inclusión preferente de las mujeres víctimas de violencia en los programas de promoción del empleo. De esta forma, las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5 % de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia. Cabe señalar que, no se aplica el porcentaje de la reserva de las plazas mencionadas en las localidades donde se desarrolle el programa y el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido o cuando las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.
Considerado estos dos puntos previos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE, en adelante) debe informar anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, los resultados de la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia en los programas para la promoción o generación de empleo.
Desde otro punto, también es importante señalar que el Ministerio Público debe remitir trimestralmente al MTPE, y a las entidades de la administración pública que cuenten con programas para la promoción o generación de empleo, la información del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), respetando la confidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. De la misma manera, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) también debe remitir trimestralmente al MTPE, y a las entidades de la administración pública, la información del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, respetando la confidencialidad de las víctimas en miras de cumplir con lo dispuesto en la presente ley.
Por último, es relevante destacar la modificación del artículo 1 del Decreto Supremo 012-2011-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”
Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico”.
Por lo expuesto anteriormente, la finalidad de esta ley y sus disposiciones complementarias es el de poder incentivar y promover la incorporación de las mujeres víctimas de violencia familiar en los programas sociales, los cuales se encuentran dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo.
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