Roberto Polo Chiroque (Senior Manager Tax Consulting Services – PwC)
Cuando una persona tiene nacionalidad peruana y reside habitualmente en el país o si tiene otra nacionalidad pero ha permanecido en nuestro país por más de 183 en un periodo cualquiera de 12 meses, tiene o adquiere, según el caso, para fines del Impuesto a la Renta (IR) la condición de domiciliado.
Los efectos de la calificación no son menores, pues determina que la totalidad de sus rentas, es decir, las originadas en el Perú y también en el extranjero deban pagar el IR peruano. Esto es lo que la doctrina reconoce como un criterio de sujeción o conexión subjetivo.
Las rentas extranjeras que se gravan en el país, son rentas netas. Es decir, se admite la deducción de los gastos vinculados a su generación y además se permite compensar las pérdidas extranjeras del ejercicio, salvo que aquellas provengan de un paraíso fiscal en cuyo caso la pérdida no es compensable.
Como regla, las rentas extranjeras que obtienen las personas naturales deben sumarse a las rentas del trabajo de fuente peruana, resultando de la suma de éstas la renta global. En función a su cuantía a dicha renta le resulta de aplicación las tasas progresivas de 8% hasta 30%.
Sin embargo, la Ley peruana concede un tratamiento especial para aquellas ganancias extranjeras resultantes de la venta de valores.
Así, caben hasta cuatro opciones:
– En Bolsa peruana:
Si la venta de valores se realiza a través de la BVL la ganancia se encuentra exonerada, siempre que tales acciones tengan “presencia bursátil” (un ratio de liquidez elevado) y que no se venda más del 10% del total de las acciones emitidas por la empresa.
– En el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA):
Si la venta se realiza respecto de valores registrados en el extranjero pero a través de las bolsas de valores de Chile, Colombia o México (MILA), a la ganancia respectiva le será de aplicación la tasa de 6.25%. Nótese que de acuerdo a la norma en este caso la tasa aplica a cualquier valor extranjero registrado en el exterior y que se negocie y venda a través de las referidas bolsas.
– Emisor de la Comunidad Andina:
Un caso particular es el de los valores colombianos, puesto que por normas supranacionales, la ganancia por la venta de valores emitidos por residentes de dichos países solamente se grava en el país de emisión, por tanto corresponderá que en Perú se considere como ganancia exonerada.
- Extrabursátil:
Si la venta se realiza fuera de la BVL o del MILA, la ganancia deberá sumarse a las rentas del trabajo.
Un aspecto adicional a tener en cuenta es que desde el 2013 rige en nuestro país el sistema de “Transparencia Fiscal Internacional” (TFI) en virtud al cual las rentas extranjeras obtenidas por personas domiciliadas en el Perú, pero a través de sociedades o entidades offshore en el extranjero que califiquen como entidades controladas no domiciliadas (ECND), deben declararse como si hubieran sido percibido directamente por tales personas. Como su nombre lo indica el régimen “transparenta” a la sociedad o entidad offshore para considerar que las inversiones y ganancias respectivas son obtenidas en forma directa por el titular. De acuerdo a los fundamentos plasmados en la exposición de motivos de la norma: “El régimen de transparencia fiscal significa desconocer la personería de la entidad del exterior, e imputar las rentas generadas por dicha entidad a su(s) propietario(s) domiciliado en el país”.
Ahora bien, en caso que una persona natural tuviera una ECND las rentas pasivas generadas por ésta deben tributar en el país aun cuando no hubieran sido percibidas por dicha persona. Se trata de un régimen que, en esencia, anticipa el pago del IR sobre tales rentas extranjeras, no es un régimen paralelo ni con tasas distintas, de ese modo, cuando las rentas sean efectivamente percibidas por el sujeto domiciliado no deberán volver a pagar IR en nuestro país.
Siguiendo esa lógica, si por la TFI se atribuye renta extranjera a una persona natural domiciliada que (i) se encuentre exonerada; o, (ii) afecta a una tasa especial, dicha condición deberá mantenerse al momento de su declaración y pago.
Esto significa que si, por ejemplo, la ECND invierte en valores colombianos o en valores con presencia bursátil a través de la BVL, la renta que se atribuye sería exonerada y si se trata de las que hemos denominado rentas del “MILA”, se deberán gravar con tasa de 6.25%.
En este punto, resulta válido preguntarse si el régimen vigente para las rentas extranjeras resulta consistente en el actual contexto.
Como primer punto podría cuestionarse que a las rentas del trabajo se les aplique tasas de hasta 30% (incluso mayor que a una empresa) y, en consecuencia, que también deba aplicarse esa misma tasa a las rentas extranjeras en general.
En segundo lugar, podría cuestionarse específicamente el hecho que ante una inversión similar, por ejemplo en valores mobiliarios, se aplique una tasa de 6.25% cuando la renta es de fuente peruana y de hasta 30% si la renta es de fuente extranjera, pese a que se trate del mismo tipo de renta como sería el caso de un dividendo, un interés o una ganancia de capital (cuando no resultan de aplicación los tratamientos diferenciados antes indicados).
Dicho tratamiento diferenciado no se condice con otros regímenes aprobados por el propio Gobierno, como es el caso de la exoneración para las transacciones bursátiles, conforme al cual pueden quedar exoneradas tanto las rentas de fuente peruana como las de fuente extranjera, es decir, no se establece diferencia al momento de aplicar el beneficio.
El denominado régimen MILA es una medida acertada en ese sentido pues promueve un tratamiento semejante para las ganancias de capital por la venta de valores por su realización a través del mercado MILA, pero consideramos que podría efectuarse un cambio más profundo en aras de la neutralidad fiscal.
Bajo este contexto, siendo el 2017 un año crucial en términos tributarios al estar vigente el régimen de “Amnistía Tributaria” para las personas naturales domiciliadas, podría ser conveniente (y hasta necesario) revisar el tratamiento de las rentas de fuente extranjera, en particular el que se aplica a las rentas provenientes de valores mobiliarios, teniendo en cuenta que el tratamiento futuro de las mismas es uno de los aspectos más sensibles que se tendrá en consideración al momento de tomar la decisión de acogerse a dicho régimen.
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