Escrito por Ricardo Geldres Campos (*)
El estudio de los remedios civiles a favor de los titulares de los derechos de autor es muy escaso en nuestro medio, lo que ha motivado a que casi no exista un pronunciamiento por parte de nuestra Corte Suprema sobre el particular. Esto se debe, creemos nosotros, a que el justiciable piensa que el único mecanismo que tiene a su disposición es la indemnización de daños, lo que implica que deba someterse a una serie de dificultades como la probanza del daño, la culpa en el infractor, entre otros. No obstante, existen otros mecanismos civiles como el enriquecimiento injustificado y el mecanismo de la privación de los beneficios ilícitos. A continuación, abordaremos todos ellos:
Indemnización de daños
El primer remedio que tiene a su disposición el titular del derecho de autor afectado es el de la responsabilidad civil. Este remedio tiene por objeto compensarlo por los daños causados por el infractor. Por tanto, un presupuesto de este remedio es el daño, de modo que sin daño no puede haber indemnización. El daño también sirve como una medida de la indemnización: el infractor no debe pagar una suma inferior o superior al daño sufrido por el demandante. En consecuencia, que el infractor haya obtenido ganancias como consecuencia del daño resulta totalmente irrelevante. Dicho de otra manera, el punto de referencia de este remedio es el demandante, y no el demandado.
A efectos de su procedencia, resulta fundamental que el afectado acredite los elementos de la responsabilidad civil, tales como el daño, los criterios de imputación en el infractor, la relación de causalidad, y la antijuricidad. Basta que no se acredite alguno de ellos para que la pretensión de responsabilidad civil sea declarada infundada.
En cuanto a los daños patrimoniales resulta relevante hacer referencia al lucro cesante y al daño emergente. Por el primero, la parte afectada solicita una indemnización por los beneficios dejados de obtener como consecuencia de la producción del daño. Debe tratarse de una ganancia cierta en el sentido de que eran obtenibles, pero debido a la acción dañosa, no se pudo conseguir. Piénsese en el supuesto de las negociaciones cuasifinales llevadas a cabo entre una editorial y un académico para la publicación de su libro, con pacto de exclusividad a favor de la primera; negociaciones que se frustran debido a que un tercero sin autorización comienza a vender el libro en formato digital y físico. Sin duda el afectado tiene derecho a solicitar el retiro de la obra vendida sin su autorización, pero la duda que surge también consiste en sí podría pedir una indemnización sobre la base del precio de licencia que se había acordado en las citadas negociaciones. Por supuesto, siempre que demuestre que las negociaciones se encontraban en una etapa cuasifinal, y que las mismas se frustraron principalmente debido a la acción del tercero. Lo anterior no podría ser de otra manera, puesto que se trataba de una ganancia cierta que el afectado iba a percibir con la suscripción del contrato de licencia con la editorial, pero que no las percibió, debido a la acción ilícita del tercero.
El segundo (daño emergente) hace referencia a los gastos soportados por el titular afectado, como consecuencia del daño. En el ejemplo propuesto, el daño emergente viene representado, por mencionar algunos, por los gastos incurridos para determinar la identificación de ese tercero, así como los relacionados con el retiro de la obra.
En relación a los daños extrapatrimoniales como el daño moral, o el daño al proyecto de vida, sin duda el afectado tiene derecho a solicitarlos siempre que acredite los elementos de la responsabilidad civil.
En el Perú, la indemnización de daños se encuentra regulado en el art. 57 de la Decisión 351 del Pacto Andino, el cual establece que la autoridad nacional competente puede ordenar “el pago al titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho”. Asimismo, el art. 196 de la Ley del Derecho de autor, establece que el titular afectado puede “(…) exigir la indemnización correspondiente a los daños materiales y morales causados por la violación (…)”. Para la aplicación de este remedio también deberá tenerse en cuenta los artículos 1969 y siguientes del Código Civil.
Enriquecimiento injustificado
Otro remedio que el titular del derecho de autor afectado tiene a su disposición es el enriquecimiento injustificado[1]. Éste se diferencia de la responsabilidad civil porque no busca compensar algún daño o perjuicio sufrido por el titular del derecho. Por tanto, su punto de referencia no es el demandante, sino el demandado (infractor). Que el demandante se haya enriquecido o empobrecido por la acción del demandado (infractor) resulta totalmente irrelevante. De esta manera, el empobrecimiento no es requisito del enriquecimiento injustificado, ni un criterio para cuantificar el objeto de la pretensión restitutoria[2]. De hecho, en la práctica, ya ha sucedido, que el demandante ha sido beneficiado con la acción del demandado (infractor), pero ello no ha sido impedimento para que pueda percibir una suma (licencia hipotética) por concepto de enriquecimiento injustificado.
Se trata del caso “Ariston” resuelto por los tribunales alemanes en 1895[3]: Una emisora radial había utilizado la composición musical de un desconocido sin su autorización. Como consecuencia de ello, el desconocido se hizo famoso y pudo celebrar diversos contratos con terceros. No obstante, el desconocido formulo demanda de indemnización sobre la base de que habían utilizado su composición musical sin su consentimiento. La emisora radial respondió que el desconocido no había sufrido ningún empobrecimiento o daño, sino beneficios (fama y suscripción de contratos con terceros). No obstante, el Tribunal resolvió que el afectado tiene derecho a una suma equivalente a la que habría percibido de haber prestado su autorización (enriquecimiento injustificado), ello con independencia de que haya sufrido un daño o empobrecimiento.
El único requisito de este remedio es que se haya producido la infracción al derecho de autor, esto es, el aprovechamiento de su derecho por parte de un tercero sin su autorización. No es necesario acreditar la culpa en el infractor, muchos menos la relación de causalidad, habida cuenta que, como hemos señalado, el empobrecimiento no es un requisito configurativo de éste. Tampoco es necesario acreditar que el infractor efectivamente percibió ganancias, en la medida de que el enriquecimiento se produce desde el momento en que el tercero explota el derecho ajeno sin autorización del titular.
En el Perú este remedio se encuentra regulado en los artículos 193 y 194 de la Ley del Derecho de autor. Aunque la Corte Suprema (en las Casaciones Nros. 1409-2011-LIMA y 9576-2014-LIMA) ha resuelto que dicho mecanismo constituye una indemnización de daños, lo cierto es que no lo es, porque la misma no se cuantifica en función de los daños sufridos, sino del costo de licencia o autorización. Por último, es necesario precisar que a través de este remedio únicamente puede solicitarse el costo de licencia o autorización, mas no las ganancias obtenidas por el demandado. Lo contrario implicaría desnaturalizar este remedio que no tiene una función sancionadora, sino reintegradora.
Disgorgement damages o privación de ganancias ilícitas
Un tercer remedio son los disgorgement damages (denominado así en el common law) o el mecanismo de la privación de las ganancias ilícitas. Mediante este remedio, el demandante busca que las ganancias efectivamente obtenidas por el demandado, como consecuencia de la infracción de su derecho, les sean transferidas porque se obtuvieron ilegítimamente, es decir, sin su autorización[4]. Este remedio se encuentra regulado en el artículo 196 de la Ley del Derecho de autor, en el extremo que establece que el titular afectado podrá solicitar, entre otras, “las ganancias obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran tomadas en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho ilícito)”.
Lo que se atribuye al demandante no son las ganancias brutas, sino las ganancias netas, por ello es necesario acudir al mecanismo denominado “rendición de cuentas” para determinar el porcentaje de las mismas. Lo anterior se desprende del texto de la norma en la parte que establece que el demandante podrá solicitar las ganancias obtenidas por el infractor “imputables a la infracción”. Es decir, no todas las ganancias brutas, sino aquellas imputables a la infracción.
Dado que se trata de un remedio gravoso para el infractor, habida cuenta que deberá transferir las ganancias obtenidas, aquella sólo será procedente cuando el infractor incurra en dolo. A diferencia de los remedios anteriores, éste sí tiene una función sancionadora y desincentivadora. Mediante la privación de las ganancias se busca que el infractor no vuelva a incurrir en la misma práctica infractora.
¿Se pueden acumular estos remedios?
Como se ha podido apreciar, el titular del derecho de autor afectado tiene tres remedios a su disposición. No obstante, la pregunta que surge es si podrá accionar todos con éxito, o deberá elegir solo uno. Al respecto, consideramos que, como regla general, solo podrá elegir entre uno de ellos. No obstante, es necesario realizar algunas precisiones en torno a la pretensión de enriquecimiento injustificado y la de responsabilidad civil[5]. Dado que ésta última se traduce a través de varias fórmulas como el lucro cesante, el daño emergente, el daño a la persona, o daño moral, sostenemos que el enriquecimiento injustificado si puede acumularse con todos ellos menos con el lucro cesante, siempre que compartan la misma pretensión sustancial.
(*) Sobre el autor: Abogado y Magíster en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asimismo, cuenta con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del Estudio DLA Piper Perú.
Notas:
[1] Sobre el particular, ya me he pronunciado con mayor detenimiento en otro artículo: R. Geldres Campos, “Las licencias hipotéticas en la Ley sobre el Derecho de Autor”, en Actualidad Civil, n.° 73, Lima: julio del 2020.
[2] En Alemania, prevalece la concepción de que el empobrecimiento no es un requisito configurador del enriquecimiento injustificado, cfr. Peter Schlechtriem, Schuldrecht. Besonderer Teil, 2.ª ed., J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tübingen, 1991, p. 283; Dieter Medicus, y Stephan Lorenz, Schuldrecht, II, Besonderer Teil, 18.ª ed., München, Beck, 2018, p. 409 y ss.; R. Zimmermann, “Unjustified Enrichment: The Modern Civilian Approach”, en Oxford Journal of Legal Studies, vol. XV, No. 3, (1995), p. 404; Dirk Looschelders, Schuldrecht. Besonderer Teil, 17.ª ed., München, Franz Vahlen, 2022, p. 475; Hans Josef Wieling y Thomas Finkenauer, Bereicherungsrecht, 5.ª ed., Berlín: Springer, 2020, p. 2. Mi adhesión a dicha tesis se puede encontrar en: R. Geldres Campos, “El enriquecimiento injustificado como mecanismo de tutela frente de los derechos de la personalidad”, en: Advocatus, (043), 2023, p. 299-310.
[3] Caso Ariston, Reichsgerichts en Zivilsachen (RGZ), 35, 1895, p. 63-75.
[4] R. Geldres Campos, “La restitución de ganancias ilícitas en el derecho privado peruano”, en: civilistica.com, v. 10, n. 1, p. 1-22, 2 mayo 2021, disponible en la web: https://civilistica.emnuvens.com.br/redc/article/view/711/537
[5] Para ello resulta necesario realizar una interpretación finalista del artículo 1955 del Código Civil. Con mayor detalle, véase: R. Geldres Campos, “Hacia una interpretación finalista del artículo 1955 del Código Civil peruano. La subsidiariedad del enriquecimiento sin causa”, en: Gaceta Civil, Lima, Diciembre, Nº 66, 2018, p. 113-125