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La identificación y la adopción de los animales de compañía. A propósito de la Ley 31807 – Ley que modifica la Ley 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal | Beatriz Franciskovic Ingunza

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Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)

El 28 de junio de 2023 se publicó la Ley 31807, Ley que incorpora el literal e al apartado 5.3 del artículo 5 y el apartado A al artículo 21 de la Ley 30407 Ley de Protección y Bienestar Animal.

Es decir, se incorpora como un deber más de todo propietario, encargado o responsable de un animal de compañía, el deber de “procurar la debida identificación y ubicación del animal de compañía mediante la utilización de medios tecnológicos de identificación y rastreo”

Asimismo, se establece sobre la adopción de los animales de compañía, precisando que:

  • Los Gobiernos Locales, en coordinación con los sectores públicos competentes, las asociaciones de protección y bienestar animal, el sector privado y las personas naturales, pueden organizar campañas de adopción de animales de compañía en estado de abandono.
  • Que la declaración de estado de abandono de un animal de compañía será regulada por el reglamento de la presente ley.
  • Señala que las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que den en adopción un animal de compañía en estado de abandono deben comunicar al correspondiente gobierno local o autoridad competente, en forma mensual, la relación de los animales dados en adopción con la información sobre la identificación y ubicación del adoptante, facilitando, en caso de existir, copia del documento de compromiso suscrito por el adoptante.
  • En caso de tener información sobre el estado de salud, la condición física o la situación en que fue acogido el animal, se debe comunicar al adoptante.
  • Los gobiernos locales efectúan el seguimiento y realizan la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y bienestar de los animales dados en adopción, de conformidad con la legislación vigente y sus competencias.
  • Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que realicen el seguimiento de la situación del animal de compañía dado en adopción, en caso de encontrar algún indicio de una práctica que pudiera atentar contra la protección y bienestar del animal, deben comunicarlo al correspondiente gobierno local.

 

Por otro lado, en la única disposición complementaria final se señala que, en un plazo máximo de 120 días calendarios, es decir, fines de octubre aproximadamente, el Poder Ejecutivo, debe emitir las normas complementarias que estime necesarias para la aplicación de la presente ley.

Se trata de importantes y oportunas modificaciones (incorporaciones a la Ley 30407), sin embargo, la aplicación de estas se encuentra condicionada a una debida reglamentación.

El reglamento de la presente ley debe cumplir con precisar cómo y de qué manera se podrá identificar y ubicar al animal de compañía, qué medios tecnológicos de identificación y rastreo estarán permitidos, cuáles se utilizarán, dónde y cómo se obtendrán o distribuirán y, o cuál será su costo. Qué contempla, a quiénes contempla y abarca la declaración de canes en estado de abandono.

Respecto a la adopción de los animales de compañía igualmente, deberá cumplir con identificar, precisar y detallar a qué entidad específicamente de los Gobiernos Locales o a qué entidad competente se les debe comunicar, mensualmente, de la relación de los animales dados en adopción, así como qué entidad de los gobiernos locales efectuará el seguimiento y verificación del cumplimiento de lo señalado.

Lo preocupante de la presente ley es que para su debida aplicación necesita de una debida reglamentación, y, es que, como casi siempre sucede en nuestro país, ésta puede demorar mucho más del tiempo establecido o en su caso, nunca reglamentarse.

Esperemos que esta ley sea adecuada y oportunamente reglamentada y no espere el sueño de los justos como viene sucediendo con el reglamento de la Ley 4 patas, que debió ser reglamentada al año de su publicación y hasta la fecha (hace dos años) aún no se aprueba ni publica su reglamento, o como la Ley 27265, Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio nunca fue reglamentada.


(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.


 

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