Escrito por Paul Villegas Vega (*)
La situación actual [1]
La mirada a los recursos naturales no es la misma que teníamos en el siglo pasado, donde se priorizó la búsqueda de obtener el mayor provecho de estos, reflexionando sobre las oportunidades de reducir la dependencia de las actividades de la población a los ciclos que impone la naturaleza.
Ese empeño ha llevado a la construcción de diversa infraestructura, como el Canal de Suez, la Presa de las Tres Gargantas o la Presa de Itaipú. No obstante, las variables que se han ido considerando en el tiempo para la construcción de estas infraestructuras han ido variando y algunas complejizándose. Este cambio de perspectiva se debe a la evolución de la ciencia y los valores de la sociedad.
Además, los ciclos naturales que se han estudiado durante el siglo pasado cada vez brindan más información para entender con mayor detalle las variaciones que se experimentan en la actualidad vinculadas, entre otras, a la temperatura, la disponibilidad hídrica y la agricultura.
En este contexto, la presencia de las sequías ha sido una discusión constante durante los últimos años que pareciera que influye en cada vez más países, como Alemania, Chile, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Indonesia, Iraq, Indonesia o Perú. En la actualidad, conforme una publicación de la UNCCD [2], las sequías se han incrementado en 29% desde el año 2000.
En la misma línea, en la Imagen N° 01 [2], se observan distintos resultados que las sequías han tenido en América, afectando así la actividad agrícola, la renovación de los acuíferos, la disponibilidad para el uso diario de la población, las inversiones económicas realizadas.
Imagen N° 01
La Regulación de los Recursos Hídricos y la Sequía
La situación previamente descrita amerita una reacción de la sociedad y, en particular, del Estado. En ese camino es que se encuentra la mirada sobre la regulación de los recursos hídricos [3], pues de ella se espera que permita el disfrute de estos para los distintos usos que se hubiese considerado.
El reto de hacer coincidir los intereses de las diversas actividades que se desarrollan desde la sociedad no supone una tarea sencilla, así en la regulación comparada se reconocen tipos de uso, así como una priorización de estos. Ejemplo de ello es la regulación peruana y española. En el caso peruano, las disposiciones se encuentran en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, promulgada el 31 de marzo de 2009; y, en el caso español, la Ley Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En la actualidad, si bien se incorporan nuevas variables propias del desarrollo de nuestra sociedad, las temporadas o no de lluvias han experimentado una exacerbación, lo que supone que los escenarios de inundaciones o sequías resulten más habituales.
En el caso de las sequías, se pueden observar situaciones como la experimentada en Puno, Perú, en enero del 2023, donde se presentó un déficit de caudales de categoría muy por debajo de lo normal en la región hidrográfica del Titicaca [4]. O la situación experimenta en Cataluña, España, durante el 2021 y 2022, que han sido catalogados como los años más secos de su historia [5].
Y es que la presencia de las sequías exige la modificación de conductas en base a la tecnología disponible, considerando las variables sociales, ambientales y económicas. Al respecto, Boccaletti [6] señala que, en la toma de decisiones en relación a los recursos hídricos, confluyen las medidas técnicas y las institucionales.
Finalmente, se espera que la regulación de los recursos hídricos resulte coherente con la situación que actualmente se presenta y con las tendencias que los estudios hoy apuntan, para así mantener una visión de desarrollo sostenible.
Paul Villegas Vega
Barcelona, 10 de julio de 2023.
(*) Sobre el autor: Profesor Ordinario de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e Investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo APDA y de la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación ASIER.
Referencias:
[1] La presente comunicación ha sido realizada en el marco del proyecto de investigación: ¿Cómo lograr el Objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026? La Articulación de actores y la valoración de los servicios como herramientas clave para lograr el acceso universal al agua potable en el Perú, financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP. Miembros del Proyecto: Alberto Cairampoma, Profesor de Derecho Administrativo y Derecho de Aguas en la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP e investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo – GIDA de la misma casa de estudios; y, Marycielo Miranda y Braylyn Paredes, asistentes de investigación en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo – GIDA de la PUCP. [2] United Nations Convention to Combat Desertification (2022) Drought in Numbers 2022. Restoration for readiness and resilience. [3] Sobre la regulación de los recursos hídricos, ver la literatura de Teresa Navarro, Beatriz Setuáin y Christian Rojas. [4] Ver Dirección de Hidrología (2023) Condiciones hidrológicas en la Región hidrográfica del Titicaca (Perú). Déficit de caudales. Periodo Setiembre 2022 a Enero 2023. [5] Ver página web del Observatorio Fabra. [6] Ver páginas 399 a 404 de Boccaletti, G. (2022). Agua. Una biografía. Barcelona: Ático de los Libros.