1.- RECUENTO HISTORICO
El sistema de control de cambios venezolano inicia el 05/02/2003 con la tasa de Bs. 1.600,oo/US$ y constituye una barrera comercial.
El 09/02/2004 la moneda pasa a Bs. 1.920,oo/US$. En enero de 2008 se modifica la estructura monetaria venezolana pasando al bolívar fuerte el cual resta tres ceros, siendo la nueva tasa de cambio en Bs. 2,15/US$.
En la primera etapa del sistema vemos un régimen abierto respecto al acceso de divisas en tanto que no estaba, ni ha estado prohibida a lo largo del tiempo la utilización de divisas propias lícitamente poseídas por los actores del comercio internacional. El Sistema parte de la creación de CADIVI (COMISION DE ADMISION DE DIVISAS) como ente fundamental de Administración del Sistema el cual reunía competencias de carácter normativo con las cuales a través de Providencias regulaba todo el funcionamiento del sistema y de carácter operativo en tanto era el ente que tenía las competencias para autorizar las divisas, verificar el cumplimiento de su utilización en Puertos de ingreso así como la Liquidación final y pago de las mismas después de los cierres de operaciones presentados por los importadores a través de la banca como intermediario en el sistema. Ejercía además las competencias de Control Posterior sobre las operaciones correspondientes.
Recuperadas y fortalecidas las divisas internacionales del país ello no sirvió para el levantamiento de la medida la cual se mantuvo caracterizándose esta primera etapa por el acceso relativamente abierto y sencillo al sistema, ya que se permitía el acceso a divisas a través de un sistema no controlado por el Banco Central de Venezuela que consistía en la adquisición de divisas por la negociación de títulos valores por las casas de Bolsa (Mercado Permuta)
El 11 de Enero de 2010 se produce otra devaluación formal del tipo de cambio dentro del actual sistema pasando de una paridad de Bs. 2,60 por US$ a Bs. 4,30 por US$. A la par, las negociaciones del dólar en el ya mencionado Mercado Permuta alcanzaron a superar los 8,20 Bs a lo cual atribuyeron las autoridades monetarias del país las altas cifras de inflación dando por cerrado este mercado en fecha 19 de mayo de 2010.
Previamente ya se había prohibido en el país la publicación de cifras de paridad cambiaria distintas de la oficial establecida por los entes del Estado.
El 10 de Mayo de 2010 se produce la modificación de la Ley de Ilícitos Cambiarios y el Banco Central de Venezuela toma el Control de todos los medios de adquisición de divisas tanto el tradicional de CADIVI como el del primer sistema de los administrados oficialmente que pudiéramos denominar complementario al sistema de CADIVI, el cual fue denominado Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) que nace en fecha 07 de Junio de 2010 como un sistema de negociación de bonos administrado por el Banco Central de Venezuela quien vende estos bonos a tasas de cambio la primera de las cuales fue de 5,30 bolívares por US$.
No se trataba de un sistema de acceso ilimitado sino por el contrario un sistema con una serie de limitaciones en cuanto a las divisas a las cuales se podía acceder a través del mismo, lo cual terminó derivando en un nuevo colapso del sistema de adquisición de divisas en un escenario de altas cifras de inflación y de problemas de desabastecimiento atribuidos por muchos a los problemas de accesos de divisas tanto para materias primas como para productos terminados desembocamos en una nueva devaluación oficial del signo monetario al pasar el 08 de febrero de 2013 de 4,30 Bs/ US$ a 6,30 Bs./US$.
A diferencia de lo que fue la historia anterior del sistema, la realidad es que el tipo de cambio de 6,30 Bs./US$ que el Estado Venezolano considera oficial, en la práctica ha quedado reducido de una manera muy significativa a los alimentos, medicinas, partes y piezas y bienes de capital considerados por el Estado como de carácter prioritario lo cual hizo que el Sistema SITME terminará siendo sustituido por el llamado Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (SICAD) el cual empieza a funcionar a partir de Marzo de 2013 para destinar divisas a sectores prioritarios de la economía incluyendo en las ultimas adjudicaciones ciertos rubros inclusive de alimentos y medicinas.
Funciona por un mecanismo de subasta por sector con cierta periodicidad de tiempo y sus valores de realización de moneda se mantienen normalmente en una banda cuyo límite máximo no ha superado los 12 bolívares por Dólar aproximadamente.
El 29/11/2013 nace el Centro Venezolano de Comercio Exterior (CENCOEX) sustituyendo a CADIVI. La incapacidad del sistema dual para atender la demanda de divisas originó un nuevo sistema complementario de subasta (SICAD II) a partir del 24 de Marzo de 2014 también de carácter complementario el cual a través de subastas abiertas ha asignado divisas a tasas que no han superado los 52 Bs/US$. Once años después la imposibilidad del Estado para ofrecer el nivel óptimo de divisas para el funcionamiento de la economía ha traído consigo una fuerte contracción de las importaciones de materias primas y productos terminados sin que pueda considerarse que se han erradicado las negociaciones ilegales de US$ por parte de los operadores económicos en un escenario cerrado de control de precios y de alta inflación con reducción significativa de la producción nacional sin que a la fecha esté claro el rumbo que seguirá la política cambiaria en el futuro cercano.
En conclusión Venezuela maneja al día de hoy al menos tres tasas oficiales formales sin que las mismas recojan la totalidad de las transacciones reales del comercio internacional toda vez que no ha sido erradicado el acceso al mercado ilegal de divisas, sin que se hayan podido evitar las consecuencias altamente negativas del funcionamiento de estos sistemas.
2.- LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Y LOS ENTES QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA.
En lo jurídico tenemos a la fecha distintos actos:
1.- Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos[1] dictada por Ley Habilitante[2]. Tipifica las conductas ilícitas penales y administrativas definiendo los procedimientos para aplicar las sanciones.
2.- Siguen los Decretos del Presidente de la República. Estos crearon los entes que manejan el sistema, primero CADIVI y luego CENCOEX, definiendo sus atribuciones y competencias.
3. Los Convenios Cambiarios que son actos MPP[3] para la Economía, Finanzas y Banca Pública y fijan los distintos tratamientos a los distintos sectores de la economía así como al suministro de divisas para el resto de las demandas tanto del Estado como de las Personas naturales y Jurídicas.
4.- Resoluciones: Por una parte, las del BCV establecen los procedimientos a ser utilizados tanto por los particulares como la banca privada y el mismo Banco Central de Venezuela en ejecución de la normativa cambiaria; por otra parte, están las Resoluciones Ministeriales, actos administrativos de carácter general a través de los cuales los distintos Ministerios, según sus áreas de competencia establecen, ya sea para las operaciones de Régimen Ordinario o para las llamadas Importaciones Productivas los tratamientos a ser dados a los distintos códigos arancelarios que gozan de asignación de divisas, identificándolos por Listados 1 y 2, perteneciendo a la Lista 1 aquellas mercancías para las cuales se certifica que no existe producción nacional y a la Lista 2 aquellas mercancías sobre las cuales puede existir en un momento una ausencia de producción o ser la misma insuficiente. Los productos identificados en esta lista 2 requieren previa a su asignación de Divisas la obtención de una carta del Ministerio competente en la materia a través de la cual certifique la No Producción Nacional o la Producción Nacional Insuficiente de los rubros.
5.- Las Providencias Administrativas dictadas por CADIVI antes y ahora CENCOEX a través de los cuales es establecen los requisitos y trámites a ser cumplidos por los usuarios del Sistema para acceder a las divisas. [4]
3.- LAS AUTORIZACIONES DEL SISTEMA
El acceso al Sistema de Administración de Divisas pasa previamente por el Registro de los Usuarios dentro del RUSAD (Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas[5] El sistema gravita sobre la existencia de un documento principal denominado la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) la cual constituye un compromiso del Estado de suministrar las Divisas para la operación que ha sido autorizada liquidando las divisas para el momento en el cual se vaya a realizar el pago a la tasa de cambio vigente para ese momento.
Los pasos para la importación una mercancía a través del Régimen Ordinario o Regular[6], son los siguientes:
1.- Registro del importador en el RUSAD (se tramita conjuntamente con la primera solicitud de AAD).
2.- Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
3.- Embarque de las mercancías ( Obligatoriamente posterior a la AAD)[7]
4.- Presentación del Acta de Verificación de Mercancías antes las autoridades cambiarias de Puerto a fin de su verificación.
5.- Obtención del Acta de Verificación firmadas por los funcionarios competentes.
6.- Presentación del cierre de la importación con su expediente respectivo a través del operador cambiario autorizado
7. Liquidación de las Divisas (Se obtiene la ALD denominada Autorización de Liquidación de Divisas).
8. Pago efectivo al proveedor.
Para los mecanismos alternos de subastas como SICAD y SICAD II el régimen se flexibiliza y se reduce a:
1.- Emisión de las condiciones de la oferta por CENCOEX.
2.- Presentación de la oferta a través de los operadores cambiarios.
3.- Asignación de Divisas.
4.- Adquisición de Divisas.
5.- Realización de Importación.
6.- Verificación de mercancías en Puerto (solamente para SICAD)
7.- Presentación del Cierre de Importación (solamente SICAD)
8. – Conservación de documentación para control posterior.
Tras once años el sistema muestra signos graves de agotamiento que hacen pensar en su desmontaje o su flexibilización definitiva en cualquier momento.
[1] Gaceta Oficial No. 6.126 Extraordinario del 19 – 02 – 2014.
[2] El mecanismo de Ley Habilitante da la posibilidad al Presidente de la República de dictar Decretos – Leyes en las materias que la hayan sido habilitadas a su vez por el Poder Legislativo a través de una Ley Especial. Este mecanismo normalmente ha sido muy criticado básicamente por considerarse por una parte que atenta contra el principio de que solamente a los representantes de los ciudadanos corresponde el diseño y la elaboración de las Leyes y por la otra porque el Ejecutivo en ejercicio deesta facultad dicta cualquier clase de Leyes incluidas muchas ajenas a la motivación principal que da origen a la habilitación especial.
[3] Todos los Ministerios en Venezuela se designan: MPP (Ministerio del Poder Popular)
[4] Dentro de los aspectos regulados por Providencias vigentes a la fecha tenemos: Inscripción en el RUSAD, pago de Bienes Inmateriales y Arrendamientos, Pagos de Deuda Privada Externa, Exportaciones, Importaciones (Ordinarias o regulares), Importaciones Productivas, Inversiones extranjeras, sector aeronáutico entre otras www.cencoex.gob.ve
[5] Este registro se rige por la Providencia Administrativa No. 106 la cual establece los requisitos a ser cumplidos para el registro de los usuarios en el sistema. Para el caso de los importadores fundamentalmente el expediente comprende para los empresarios la demostración del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la legislación laboral, la legislación municipal, etc.
[6] Como ya lo hemos indicado en materia de importaciones coexisten dos regímenes: el Ordinario o Regular y el de las importaciones Productivas. Ambos funcionan para importadores registrados, que importan bienes identificados en las listas 1 y/o 2 publicadas por los Ministerios. La diferencia entre ambos estriba fundamentalmente en el hecho de que las importaciones productivas corresponden a empresas que importan bienes, con valores CIF no superiores a 50.000,oo US$, identificados en las Listas 1 y/o 2 de mercancías publicadas para este procedimiento especial, con la finalidad de destinarlos a la producción, debiendo además como condición obligatoria para la empresa: Estar inscrita en el RUSAD hasta el 11 de Junio de 2008;Haber obtenido Autorizaciones de Liquidación de Divisas ALD antes del 11 de Junio de 2008.
[7]Exclusivamente en el caso del Régimen Ordinario constituyen una excepción a este principio, las mercancías que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales.
