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La dependencia de nuestro modelo económico se está viendo agravada por la caída de los precios de los minerales, el pobre desempeño del importante sector minero, y una menor demanda de materias primas en grandes consumidores, como por ejemplo China.

La progresiva desaceleración de la economía local es un hecho, y en busca de una “solución”, el Ejecutivo envió al Congreso dos proyectos de ley que intentarían reactivarla. Se trata del (I) proyecto de ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de las inversiones en el país; y el (II) proyecto de ley de contrataciones del Estado, para así revertir los resultados adversos experimentados en los primeros meses del año.

El primer proyecto de Ley abarca un plan de impulso económico que incluye cambios en el sistema tributario, flexibilización de restricciones ambientales y un impulso a la inversión en sectores claves como la minería. Dentro del paquete de medidas, la que llama poderosamente la atención es, sin duda, la flexibilización de aspectos relacionados con la fiscalización ambiental, los que, en buena medida, estarían deteniendo el desenvolvimiento de las grandes inversiones. Es por ello que en el presente editorial nos enfocaremos en presentar y analizar algunas de las medidas de agilización para la promoción de la inversión en materia ambiental que podrían causar mayor repercusión.

En primer lugar, se propone que la prevención y corrección de conductas infractoras estén a cargo de la OEFA, en atención a las críticas del sector minero-energético que se queja de su desmedida severidad sancionadora.

Al respecto se busca que el ente fiscalizador reduzca sus multas ambientales a un 35% del monto original durante un período de tres años, en los que deberá priorizar la prevención y corrección de conductas. Y para evitar el “incentivo perverso” en la imposición de sanciones, se establece que estos irán directamente al Tesoro Público y no a las arcas del ente fiscalizador.

Por otro lado, el proyecto también plantea recortar las prerrogativas del Ministerio del Ambiente (en adelante Minam), ya que propone que sea el Consejo de Ministros, y no el Minam, el que se encargue de la creación de áreas reservadas, de la fijación de estándares de calidad ambiental (ECA), y de los límites máximos permisibles (LMP). Estas medidas serían tomadas en consenso con los sectores involucrados y se refrendarían mediante decreto supremo.

Este pretendido cambio legislativo en materia ambiental contraviene el Convenio sobre Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821 (artículo 13°), la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley N° 26834 (artículo 13°), e incluso las propias obligaciones del Perú frente al Tratado Libre Comercio con Estados Unidos, ya que hay un principio de progresividad en materia ambiental que el Perú tiene que asegurar, y la participación del Consejo de Ministros implica una restricción política.

Asimismo, otra de las medidas que se plantea en el proyecto de ley es acortar a 30 días  el plazo de emisión de las opiniones vinculantes y no vinculantes requeridas para aprobar los estudios de impacto ambiental (EIA) de los proyectos de inversión, entre otros.

Si bien es cierto, para aprobar el proyecto de Ley, este tiene que ser ampliamente discutido, y es menester hacer el estudio competente sobre su necesidad y viabilidad, además del estudio de costo-beneficio. Se debe tomar en cuenta el impacto ambiental que la implementación de estas medidas puede ocasionar a la larga, siendo, por ejemplo, la explotación de recursos naturales un tema muy sensible en Perú. Teniendo siempre presente que, tal y como lo establece la Carta Magna, “Toda persona tiene derecho: […] 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” [1]

Según César Gamboa, director ejecutivo de Derecho, Ambiente y Recursos naturales (DAR) y especialista en derecho ambiental, no se pueden hacer cambios a la gestión ambiental al “caballazo”, porque si se van a hacer cambios tienen que ser de manera participativa y no través de una medida autoritaria [2]. Que este paquete de medidas apunte a socavar la institucionalidad del Ministerio de Ambiente, es parte de un proceso de debilitamiento de la autoridad ambiental que se ha venido señalando reiteradamente. Reducir las competencias del ente rector del sistema nacional de gestión ambiental.

En la misma línea, Félix Jiménez, profesor de Macroeconomía de la PUCP, considera que, a simple vista, se podría decir que el paquete de medidas está enfocado en resolver los problemas del sector del empresariado; sin embargo, no tendría mayor impacto en el proceso de desaceleración, que es producto de la caída de precios de los minerales y el enfriamiento de la economía china, como ya se mencionó. De esta manera, el tema de fondo es que el empresariado cree que por reducir los tiempos o los trámites administrativos nuestro país se vuelve más competitivo. Parten del concepto que hay que generar confianza en el sector privado para que este apueste, y ya que no hay una ganancia neta a corto plazo, se busca reducir tales trámites. Sin embargo, lo que debiera dejarse en claro es que si queremos inversiones a largo plazo, pensando en el país, no solo a tres o dos años, cuando acabe este gobierno, sino hacia los próximos diez años o más; tenemos que fortalecer el aparato institucional estatal [3].

De esta forma, bien se podría afirmar que se pretende impulsar la economía a costa de debilitar las incipientes reformas en materia ambiental, señalando que éstas son las reales causas del retraso económico o las que generan “desconfianza” en el sector empresarial. Ante lo cual manifestamos nuestra oposición, ya que una ejecución responsable de medidas de incentivo de las inversiones, no deberían inclinarse por restar el carácter estricto de los parámetros normativos del respeto al medio ambiente de la forma en que se está realizando, sin llevar a cabo un adecuado estudio de ponderación de los intereses en juego.  No olvidemos que, en la aplicación de políticas como las que se busca aplicar, nos situamos frente a un derecho colectivo establecido constitucionalmente, como es el de gozar de un medio ambiente equilibrado, y a partir de su carácter esencial en la vida de los ciudadanos, las medidas instauradas por el Estado deben respetar lo que determina el test de ponderación de derechos, es decir los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En esta línea, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, valdría la pena cuestionarse lo siguiente: ¿Cuál es la causa de la disminución temporal de la actividad económica en desarrollo? ¿Realmente se va a resolver el problema a partir de la flexibilización de las normas relativas a la fiscalización ambiental? Luego de encontrar la respuesta a esas preguntas, podremos aplicar políticas más acertadas. Cuando hay derechos en juego, no cabe el tanteo.


[1] CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1993 Constitución Política del Perú. 29 de Diciembre.

[2] ASOCIACIÓN SER

2014 » «No se puede hacer cambios a la gestión ambiental al caballazo» «. Link: http://www.noticiasser.pe/18/06/2014/entrevista/%E2%80%9Cno-se-puede-hacer-cambios-la-gestion-ambiental-al-caballazo%E2%80%9D

[3] JIMÉNEZ, Félix.

2014 «La Desaceleración Económica y el paquete «reactivador«». Link: http://felixjimenez.blogspot.com/2014/06/la-desaceleracion-economica-y-el.html

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