La economía mundial viene atravesando una fase de transición donde la inversión en proyectos de industrias extractivas se ha desacelerado drásticamente, lo cual conlleva a que muchos gobiernos compitan por generar incentivos regulatorios que vuelvan más atractivas sus jurisdicciones.
Es evidente que nuestra economía viene desacelerándose en los últimos años, como producto de una menor demanda de materias primas del otrora gran consumidor China, lo que a su vez ha ocasionado una drástica caída de los precios de los metales. A su vez, los costos de producción están alcanzando máximos insostenibles que, en algunos proyectos, han superado los precios del London Metal Exchange.
¿Podemos seguir creciendo al mismo ritmo? Las decisiones de inversión corporativa están siendo afectadas por las razones antes indicadas, lo cual pone en riesgo la ya sincerada proyección de crecimiento de 5.7% para este año. En ese contexto, el Poder Ejecutivo ha anunciado un paquete de medidas para reactivar la economía, el cual se ha concretado en el Proyecto de Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, el cual contempla una serie de reformas regulatorias en materia minera y ambiental, cuyo objeto es destrabar algunos de los obstáculos que retrasan la puesta en marcha de proyectos.
Contratos de Estabilidad Tributaria
Partiendo de la premisa que en los últimos años las inversiones en el sector minero han sobrepasado ampliamente los montos mínimos de inversión y de producción previstos en la Ley General de Minería, se propone: (i) ampliar los montos de inversión de US$2 a $20 millones y de US$50 a $250 millones; (ii) reducir el plazo de estabilidad de 15 a 12 años, y; (iii) crear un nuevo tipo de convenio para proyectos con inversiones no menores a US$500 millones y con una capacidad de producción no menor a 20,000 TM/días, permitiendo ampliar sus efectos a actividades adicionales posteriores a la ejecución del programa de inversiones.
Asimismo, se plantea la posibilidad de estabilizar activos o instalaciones preexistentes así como aquellas inversiones no previstas en el Estudio de Factibilidad correspondiente, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo, siempre que no sean menores a US$250 millones.
Prevención y Corrección de Conductas Infractoras – OEFA
En materia de fiscalización ambiental, la propuesta es otorgar un plazo de 3 años durante los cuales el OEFA privilegie acciones orientadas a la prevención y corrección de las conductas infractoras, razón por la cual: (i) un procedimiento sancionador podrá concluir si se cumple con las medidas dispuestas para corregir la conducta infractora, y; (ii) una multa no podrá ser superior al 35% del monto que correspondería ordinariamente.
¿Se renuncia a la potestad sancionadora? Es de recalcar que la propuesta no aplica a: (i) infracciones muy graves que generen un daño real a la vida y la salud de las personas; (ii) actividades que no cuenten con certificación ambiental o autorización de inicio de operaciones, y; (iii) reincidentes, en caso se cometa la misma infracción en un periodo de 6 meses. En ese sentido, lo que trata de hacerse es privilegiarse la corrección de conductas infractoras, evitando la errada percepción de que el único fin de la supervisión ambiental es el punitivo.
Áreas Naturales Protegidas: Zonas Reservadas
En este ámbito, la propuesta es que la declaración de Zonas Reservadas se efectúe mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dejando de ser establecidas por la sola decisión del Ministerio del Ambiente.
Cabe indicar que las Zonas Reservadas no son Áreas Naturales Protegidas (ANP), sino áreas que requieren de estudios para determinar, en un determinado plazo, sin son categorizadas como tales. Sin embargo, como no podrá negar ningún ambientalista, existe en la regulación vigente una contradicción, pues aún cuando no son ANP, quedan sujetas a todas las disposiciones que regulan dichas áreas. Ello en la práctica ha determinado que se apliquen a las Zonas Reservadas las mismas restricciones que a una ANP, sumado al hecho que en muchos casos el plazo “transitorio” para llevar a cabo los estudios, parece tener vocación de permanencia.
Opiniones como parte del Procedimiento de Evaluación Ambiental
Se propone que las opiniones de otros sectores, vinculantes y no, que requiere la autoridad competente para aprobar un Estudio de Impacto Ambiental, deberán emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles. ¿Se reducen estándares ambientales? Es evidente que lo que se busca es que las actuaciones administrativas sean céleres y eficientes, replicando el modelo del sector Energía y Minas a los demás sectores.
Ordenamiento Territorial (OT) y Zonificación Ecológica Económica (ZEE)
El OT y la ZEE son instrumentos claves para orientar la toma de decisiones, toda vez que permiten incorporar mayor información sobre el uso del territorio, el aprovechamiento de recursos y la superposición de derechos; sin embargo, su aplicación ha desconocido que: (i) dichos instrumentos no asignan ni restringen usos, y; (ii) el componente ambiental es sólo un aspecto, no el único, para el OT. Por ello, se propone incluir expresamente dichas precisiones para evitar un erróneo entendimiento de los referidos instrumentos de gestión.
Estándares de Calidad Ambiental- ECA y Límites Máximos Permisibles – LMP
¿Sirve de algo determinar un ECA sin un análisis de impacto regulatorio y económico? Por ejemplo, para el año 2014 se determinó un ECA para el parámetro Dióxido de Azufre de 20ug/m3; sin embargo, su aplicación tuvo que ser mediatizada en determinadas zonas debido a que no se tomó en cuenta la realidad de cada área, ni las inversiones ni la tecnología que resultaban necesarias para lograr dicha meta. Es de recalcar que la determinación de nuevas exigencias ambientales debe responder al principio de gradualidad, previendo ajustes progresivos así como una evaluación de la razonabilidad de los plazos, el equilibrio de medios-fines y la viabilidad económica de su cumplimiento.
En ese ese sentido, la propuesta es que la determinación y revisión de los ECA y LMP: (i) se basen en un análisis de impacto regulatorio y económico sobre las industrias y poblaciones involucradas, y; (ii) sean aprobados con el refrendo de los sectores involucrados. ¿Se reducen estándares ambientales? Lo que se busca es reducir la discrecionalidad.
A Modo De Conclusión
La promoción de medidas que incentiven la inversión así como la eliminación de trabas que retrasan la puesta en marcha de proyectos son imperativos que merecen una pronta implementación. Sin embargo, aunque la solución es más que evidente, ¿será el Congreso capaz de ponerle el cascabel al gato? Esperemos que la discusión del proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo traiga consigo la solución a una situación que, de no ser abordada integralmente, resultará un factor determinante en la drástica caída de las inversiones mineras en nuestro país.