Es una duda común entre las personas que desean conformar una sociedad anónima aquella relativa a los derechos que adquieren los miembros al constituirla. Respecto a esto es necesario aclarar que los derechos adquiridos por las acciones varían de acuerdo al tipo societario por el que se decida. En esta oportunidad nos centraremos en las Sociedades Anónimas. De esta manera, en el presente artículo nos encargaremos de mencionar y explicar de manera concisa los principales derechos de los accionistas miembros de las Sociedades Anónimas, todo esto teniendo en consideración y como punto de partida a la Ley General de Sociedades (en adelante LGS).
Como presupuesto debemos tener presente que en este caso en particular nos referiremos a la acción como un vehículo para adquirir la condición o “estatus” de socio y, así, ser titular de un conjunto especial de derechos y obligaciones. Esta concepción de la acción como fundamento del estatus de socio la encontramos en los artículo 95 y 96 de la LGS. Respecto a esto es posible decir que todos los derechos y obligaciones pertenecientes a un socio le son atribuibles, precisamente, por el estatus que alcanza al adquirir acciones dentro de una sociedad.
En relación a esto, Enrique Elías establece que “el status es una relación o una situación jurídica que constituye el presupuesto de un complejo de derechos, facultades y obligaciones que derivan de ella”[1]. En tal sentido, es en base a esa situación jurídica que confiere la acción que el socio adquiere los principales derechos de todo accionista. Cabe decir que los derechos de los accionistas, al igual que los derechos de un ciudadano, son inderogables y fundamentales, por lo que no pueden ser suprimidos ni por el pacto social ni por el estatuto. En ese sentido, estaríamos haciendo referencia a derechos mínimos que confiere la acción a su titular.
Ahora bien, una vez sentado el presupuesto de la acción como vehículo para adquirir la condición de socio, es necesario desarrollar lo relativo a los derechos de los accionistas de las sociedades anónimas. Respecto a esto, lo primero que debemos establecer es la clasificación de estos derechos en dos grupos: los derechos económicos o patrimoniales y los derechos políticos o administrativos.
Por un lado, los derechos económicos o también llamados patrimoniales son aquellos que permiten al titular de la acción (socio) hacer uso efectivo y explotar los resultados de la actividad económica determinada a la que de dedica la empresa, así como también todo lo referente a la economía de la misma. Un primer derecho económico reconocido al accionista es el de la participación en el reparto de utilidades, que se encuentra reconocido en el inciso 1 del artículo 95° de la LGS. Este derecho le permite al socio acceder al reparto de las ganancias que ha percibido la sociedad en el desarrollo de su actividad económica determinada. Usualmente se le reconoce también como reparto de dividendos, pero respecto esto es necesario aclarar un punto que genera muchas confusiones: las utilidades no son lo mismo que los dividendos. Por una parte, las utilidades son las ganancias de la empresa pero en términos contables, es decir en un derecho al reparto en abstracto; en cambio, los dividendos son las ganancias de la sociedad pero en términos reales, es decir en un derecho al crédito en concreto. De acuerdo con esto, las utilidades se convertirán en dividendos cuando se establezca un acuerdo de los accionistas respecto a ello. Únicamente habrá una obligación de la sociedad para pagar esos dividendos cuando se establezca tal acuerdo. En relación a esto cabe aclarar también que sólo se pueden repartir los resultados y las reservas que no sean legales ni estatutarias obligatorias.
Un segundo derecho económico reconocido al accionista es el de suscripción preferente, que se encuentra reconocido en el inciso 4 del artículo 95° de la LGS. Este derecho le permite al socio conservar invariable la cuota que le corresponde tanto en el patrimonio como en la gestión de la sociedad. En otras palabras, este derecho permite que, en caso de aumento de capital, el accionista pueda nivelarse respecto de los demás accionistas en caso estos hayan suscrito una mayor proporción de acciones, así como también en relación al capital social. En tal sentido, se trata de mantener las proporciones del capital social.
Un tercer derecho económico reconocido al accionista es el de adquisición preferente de acciones, que se encuentra regulado en el artículo 237° de la LGS. Este derecho le permite al socio adquirir las acciones de sus compañeros accionistas en caso estos deseen venderlas. Básicamente, este derecho se encargar de darle preferencia a los accionista en la adquisición de las acciones por sobre terceros que deseen adquirir las mismas. En base a la adquisición preferente, los accionistas que deseen vender sus acciones deberán primero ofrecerlas a los accionistas miembros de la sociedad para que estos puedan decidir comprarlas antes que terceros externos. Este derecho es el llamado a limitar la libre transferibilidad de acciones en el caso de las Sociedades Anónimas Cerradas (SAC), ya que en este tipo societario se vela por que la transferencia de acciones sea lo más restringida posible, a diferencia de la libre transferibilidad de las Sociedades Anónimas Abiertas (SAA).
Un cuarto y último derecho económico reconocido al accionista es el derecho remanente de acción. Este está íntimamente relacionado con el de reparto de dividendos, ya que se trata de la misma figura, pero en un contexto de liquidación y fin de la sociedad.
Por otro lado, los derechos políticos o también llamados administrativos son aquellos que permiten al titular de la acción (socio) hacer uso efectivo de los mecanismos que le aseguren que la actividad social está efectivamente encaminada a obtener beneficios económicos adecuados[2]. En otras palabras, son los derechos que le permiten injerir en la gestión social de la sociedad, en aras de perseguir un rendimiento efectivo de su capital. De acuerdo con Enrique Elías “de nada serviría asegurar los derechos patrimoniales si el accionista no puede controlar la adopción de las decisiones orientadas a una eficiente conducción de los negocios sociales”[3].
De esta manera, un primer derecho político reconocido al accionista es el de intervención y voto, que se encuentra reconocido en el inciso 2 del artículo 95° de la LGS. Este derecho le permite al accionista intervenir y votar en las juntas generales o especiales de accionistas, así como también dejar constancia en actas del sentido de su voto. En términos generales, este derecho está pensado sobre la base de la facultad del accionista para participar de la gestión de la sociedad. Si bien la conducción de la sociedad recae en los órganos administrativos, esto no excluye a los accionistas en conjunto de poder tomar decisiones y establecer los lineamientos generales que deben observar dichos órganos. Es en la junta general de accionistas donde se forma la voluntad social[4].
El derecho de voto en sentido estricto es el que se computa en base a la cantidad de acciones que la persona tiene (en caso de las sociedades de capitales como lo son las Sociedades Anónimas, sobre todo la abierta). Todas las acciones de una accionista deben ser representadas por una sola persona. Los accionistas morosos no tienen derecho a voto: con accionista a voto nos referimos a aquellos que son deudores de dividendos pasivos. Asimismo, en caso de control indirecto, autocartera y existencia de intereses en conflicto tampoco se tiene derecho a voto.
Un segundo derecho político reconocido al accionista es el de fiscalización de gestión social y pedido de información, que se encuentra reconocido en el inciso 3 del artículo 95° de la LGS. Este derecho le permite al accionista verificar la buena marcha de la gestión social; en otras palabras, le permite controlar y verificar si la gestión realizada por los órganos administrativos de la sociedad es la óptima para la consecución de los intereses económicos de la misma. En tal sentido, los accionistas tienen derecho a pedir información que consideren necesaria, así como también pueden impugnar los acuerdos a los que se haya llegado en las juntas siempre que contravengan la ley y otras normas importantes como el estatuto o el pacto social. Con ya dijimos previamente, el hecho de que la gestión social de la sociedad se encuentre en manos de un reducido grupo administrativo no significa que los accionistas a través de la junta general puedan intervenir en ella, fiscalizarla y pedir información sobre los principales aspectos. Todo esto en aras de proteger y encaminar adecuadamente el rendimiento económico de la sociedad.
Un tercer y último derecho político reconocido al accionista es el de separación de la sociedad, que se encuentra reconocido en el inciso 5 del artículo 95° de la LGS. Este derecho le permite al accionista separarse de la sociedad en los supuesto contemplados por la ley. Algunos de estos supuestos son los siguientes: el cambio sobrevenido y trascendente de las reglas de juego de la sociedad; la modificación del objeto social; el cambio o traslado del domicilio; caso de fusión, escisión, etc. Se puede apreciar entonces que este derecho está previsto para casos excepcionales y extremos que se vuelven insoportables para un accionista. Este derecho le concede al accionista no sólo separarse de la sociedad, sino también el reembolso de las acciones a un valor acordado o en el valor patrimonial.
En síntesis, podemos establecer que el poseer acciones dentro de una sociedad anónima confiere al titular una serie de derechos económicos y políticos de suma relevancia, derechos que variarán dependiendo a si se trata de acciones con derecho a voto o sin derecho a voto o dependiendo del tipo societario elegido. Por lo pronto, estos son los derechos que la ley reconoce a todo accionista y que por lo tanto no podrán ser suprimidos.
Imagen obtenida de: https://bit.ly/2VHWUSP
[1] 2015 Elías Laroza, Enrique. Derecho Societario peruano: la Ley General de Sociedades del Perú. Gaceta Jurídica. pp, 300
[2] 2015 Elías Laroza, Enrique. Derecho Societario peruano: la Ley General de Sociedades del Perú. Gaceta Jurídica. pp, 350
[3] 2015 Elías Laroza, Enrique. Derecho Societario peruano: la Ley General de Sociedades del Perú. Gaceta Jurídica. pp, 350
[4] 2015 Elías Laroza, Enrique. Derecho Societario peruano: la Ley General de Sociedades del Perú. Gaceta Jurídica. pp, 350