Los últimos días las tensiones entre Israel y Palestina (en la extensión relativa a la organización Hamas) se han ido agudizando hasta el punto de despertar el temor acerca de una posible guerra entre ambos bandos. En el presente editorial, repasaremos brevemente la historia de este conflicto, así como también los hechos ocurridos estas últimas semanas. Con ello, abordaremos algunos de los problemas centrales en el mencionado conflicto.
El conflicto tiene sus raíces tras la Primera Guerra Mundial. El Reino Unido, que en ese entonces administraba los territorios de la Palestina histórica bajo un mando colonial, se comprometió con el objetivo de crear una nación judía de dichos territorios. De esta manera, el Mandato Británico favoreció enormemente la inmigración judía a territorios palestinos pero a pesar de ello, la mayoría de habitantes seguían siendo árabes. Posteriormente, en 1947, y aún con la misma situación demográfica, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un plan de división territorial luego del fracaso de Reino Unido en su intento de implementar sus medidas en territorios palestinos, y tras las atrocidades ocurridas en el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial con el pueblo judío. Esto significaría, y como de hecho lo hizo, el desplazamiento de una gran cantidad de la población palestina (población que quedaría, en muchos casos, en calidad de refugiados). Ante tal escenario, la población árabe, que era mayoritaria en la zona, buscó evitar la creación de un estado judío en territorios palestinos. Es por esta razón que los gobiernos árabes vecinos formaron una alianza –muchas veces por la presión del pueblo– para enfrentar al reciente Estado de Israel. Así, en el trascurso de los años han ocurridos distintos enfrentamientos, siendo los más relevantes la guerra de los Seis Días (1967) y la guerra de Yom Kipur (1973), así como también dos intifadas –levantamientos violentos llevados a cabo por los palestinos- una en 1987 y otra en el 2000.[1]
Bajo este marco, se crearon distintas organizaciones con el fin de representar las pretensiones de Palestina respecto a la soberanía sobre los territorios disputados. Una de las más importantes es la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) creada en 1964. Fue la OLP la que encabezó los intentos de conciliación, llegando así a los Acuerdos de Oslo, donde además de plantear directrices para la negociación pacifica, establecían la creación de un gobierno palestino interino bajo la denominación de Autoridad Nacional Palestina (ANP) -la cual, posteriormente desde el 29 de noviembre del 2012, es reconocida como el Estado de Palestina[2]-. Esta se ocuparía de Cisjordania y la Franja de Gaza.[3]
Otra de las organizaciones que tomó mucha relevancia es Hamás. Esta organización fue creada durante la primera intifada en 1987. Hamas tiene como objetivo fundamental el establecer un Estado islámico, por lo que busca el retiro israelí de los territorios ocupados. Se caracteriza por plantear una lucha radical contra el gobierno israelí bajo premisas religiosas e ideológicas. Hamás se posiciona como una organización radical, la cual excluye la posibilidad de dialogo y conciliación –y por lo tanto no reconoce los Acuerdos de Oslo-. Esta organización cuenta con un ala armada y un ala política, cada una para cumplir los objetivos que tiene previsto. Cabe resaltar que Hamas se ha encargado de operar un programa de asistencia social para las víctimas palestinas principalmente en la Franja de Gaza, lo cual ha dotado de bastante popularidad a esta organización. En la comunidad internacional, Hamas ha sido considerada una organización terrorista por Estados Unidos, Israel, Gran Bretaña y la Unión Europea.[4]
Pues bien, una vez instituida la ANP, en el año 2006 se realizaron las elecciones parlamentarias donde Hamas se presentó mediante un partido político denominado Partido Cambio y Reforma. Hamas obtuvo la victoria al ganar la mayoría de miembros en el Consejo Legislativo Palestino. De esta forma, el dirigente de Hamas Ismail Haniya fue designado primer ministro ese mismo año. Esta situación originó un conflicto interno en la ANP, dado que su presidente, Muhamoud Abbas, se encontraba comprometido con el proceso de negociación paz, al cual Hamas se oponía. El 14 de junio del 2007, Abbas destituyó a Haniya, sin embargo este último desconoció tal destitución y continúa hasta el día de hoy como gobernante de facto en la Franja de Gaza.[5]
En este contexto es que ocurre la crisis de Gaza del 2008 y el subsecuente conflicto militar con Israel a finales del mismo año e inicios del 2009. Por estos motivos, Israel mantiene un bloqueo constante sobre dicho territorio. Argumentan que es la única forma de garantizar la seguridad del Estado de Israel. En este sentido las acciones militares Israelitas, según afirman, se realizaron al amparo de su derecho a la legítima defensa.
Bajo esta situación, el 30 de junio pasado el fueron encontrados los cadáveres de tres jóvenes israelís que se encontraban desaparecidos durante más de dos semanas. Si bien algunas organizaciones distintas a Hamas han asumido la responsabilidad por los asesinatos, el gobierno de Israel mantuvo sus sospechas principalmente sobre Hamas.[6] Por otro lado, el 7 de julio tres jóvenes extremistas israelíes confesaron el asesinato de un joven palestino, el cual además, había sido brutalmente golpeado por las fuerzas policiales de Israel los días anteriores. El joven palestino, informan, fue secuestrado y quemado vivo por los extremistas judíos.[7] Lo ocurrido fungió para motivar el aumento en la intensidad de ataques de Hamas, que se realizaron mediante cohetes disparados desde la Franja de Gaza hacia 20 localidades diferentes de Israel.[8] Como respuesta, Israel inició ataques aéreos con la finalidad de detener la ofensiva de Hamas y además se plantea la posibilidad de una ofensiva terrestre.
Uno de los problemas más relevantes respecto al conflicto entre Palestina e Israel, y en particular Hamas, se da en cuanto al reconocimiento como organización terrorista de esta última. Como mencionamos previamente, son solo algunos países los que reconocen a Hamas como terrorista (entre los que se encuentra Israel). La dificultad radica en que la legislación internacional no se ha recogido una definición de lo que debe entenderse como terrorismo internacional. Esto se debe a dos razones principalmente: la presencia o presión de algunos gobiernos por mantener una definición vaga y la confusión existente entre terrorismo y guerra de liberación[9]. Así, la aproximación a una definición general pasó por muchos intentos fallidos desde 1926, cuando Rumania solicita tratar el tema a la Sociedad de Naciones; los proyectos de un Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1954, 1991 y 1996; hasta las propuestas de definición que no se llegaron a incluir en el estatuto de la Corte Penal Internacional, debido a la falta de consenso entre los Estados.[10]
Respecto a la primera razón, es importante señalar que esto hace referencia al terrorismo de Estado, el cual es realizado por agentes del Estado. Es por esto que el problema toma una fuerte implicancia política. Cuando sucede que, para neutralizar cualquier tipo de oposición, un Estado hace uso de la violencia destinada a aterrorizar su propia población, surgen, también, cuestiones relativas a la determinación de éste crimen. Así, el debate al respecto se centra en qué consideraciones debe tener este tipo de actos. El llamado terrorismo de Estado estuvo presente en varias de las cuestiones que, principalmente, el Consejo ha tratado (como el caso de Libia y de Kosovo), por lo que no es un problema reciente (aunque aún siga siendo desafiante). Sin lugar a dudas, el concepto de terrorismo de Estado incluye la severa violación a los derechos humanos. Por ende, parecería natural concluir que, en caso de ser regulado con la aplicación de otras normas, estas tengan que ser las de Derecho Internacional Humanitario (si es que se produce durante un conflicto armado), o las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en el resto de casos). Sin embargo, la reducción del terrorismo (en este caso terrorismo de Estado) a un derivado de otros crímenes, no cubriría todo lo que tiene que cubrir para poder abarcar satisfactoriamente lo que éste (el terrorismo) implica.[11]
Sobre la segunda razón, cabe mencionar que la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos; de tal manera, la Asamblea General ha reafirmado en numerosas ocasiones la existencia de este derecho. Con las Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV), ambas de 1960, la ONU crea la base jurídica para lo que constituiría una de sus labores más complejas: la descolonización de pueblos sometidos a dominio colonial. En este sentido, se entiende que un pueblo que vive en condiciones de dominio colonial, posee automáticamente el derecho a la libre determinación. Sin embargo, posteriormente, con Resoluciones como la 2625 (XXV) de 1970, el concepto de libre determinación ya no se limitaría a los pueblos de un territorio colonial, sino que se ampliaría para incluir a todos los pueblos. De esta manera, una primera dificultad que surge al respecto es sobre la definición de pueblo. Esto es, determinar cuándo un pueblo es colonial, ocupado y sometido. Sobre la condición de pueblo ocupado y pueblo colonial, el Derecho Internacional Humanitario y la Resolución 1541 aclaran cada uno respectivamente. No obstante, no hay una definición clara que permita determinar cuándo un pueblo se encuentre en estado de sometimiento (y, tampoco, sobre cuando un gobierno es tirano y opresor). La segunda dificultad implícita al respecto de éste tema (la libre determinación de los pueblos), es definir si es válido el uso de la fuerza para ejercer el derecho de libre determinación en el caso que a un pueblo, titular de dicho derecho, se le niegue su ejercicio. La respuesta negativa ante tal cuestión proviene, principalmente, de los países occidentales, mientras que para los países del bloque Soviético -durante la guerra fría- y, actualmente, para los del Grupo de los 77, la respuesta es afirmativa. No es coincidencia que el Grupo de los 77 (conformado por países en vías de desarrollo) considere el uso de la fuerza para el ejercicio de la libre determinación como válido. Gran parte de los miembros de dicho grupo, surgieron en el proceso de descolonización, a través del uso de la fuerza por parte de sus respectivos Movimientos de Liberación Nacional en guerras de independencias contra potencias coloniales europeas. Así, el Grupo de los 77 argumenta que el uso de la fuerza para ejercer el derecho a la libre determinación está amparado por Artículo 51[12], ya que es un uso de la fuerza realizado en legítima defensa. Debido al gran apoyo a esta postura, se aprobaron distintas Resoluciones en la Asamblea General buscando la exclusión del calificativo de terrorista a las luchas de liberación nacional. Tras la guerra fría, el apoyo a ambas posiciones fue más equilibrado. Es por este motivo, sumado a las inconsistencias de los Estados que apoyan la postura negativa, que el debate sigue sin solución aparente. [13]
Ahora, también cabe preguntarse respecto a la intensidad con la que Israel ha de responder los ataques de Hamas. En efecto, en tanto que Israel se ampare en el derecho a la legítima defensa reconocido en la Carta de las Naciones Unidas, resulta importante considerar lo que la Corte Internacional de Justicia ha manifestado al respecto[14] y que se resume en que la respuesta armada debe cumplir con ciertos requisitos. El primero de ellos es el de la necesidad, que se refiere a que, antes de llegar al uso de la fuerza armada, el Estado que planea invocar el derecho a la legítima defensa debe agotar todo medio alternativo posible (sea la diplomacia, la economía, etcétera), determinando así la imposibilidad de una solución pacífica al conflicto. El segundo requisito es la proporcionalidad; ésta consiste en que debe existir una cierta simetría, en escala y efectos, entre la fuerza agresora y la fuerza defensora, por así decirlo (esto incluye los daños infligidos, las bajas realizadas, etcétera). Adicionalmente, la doctrina considera que la inmediatez es un tercer requisito ya que está implícita en el requisito de la necesidad. Esta (la inmediatez) indica que la respuesta armada defensiva se debe realizar en el menor tiempo posible – respondiendo a la necesidad de recurrir a la fuerza como última opción para repeler una agresión-. Es decir, si bien es cierto que una respuesta de la legítima defensa no se va a dar en cuestión de minutos o de días, tampoco es admisible que se dé luego de varios meses o incluso años. Esto último, siempre y cuando no exista una razón para ello (como el intento de negociaciones amistosas por parte del Estado agredido después de realizada la agresión).[15]Por último,de considerarse tales criterios, habría que cuestionarse acerca de su alcance cuando no se trate de una agresión entre Estados propiamente, como sucede en el conflicto entre Hamas e Israel.
Debemos finalizar lamentado el número de víctimas, el cual asciende aproximadamente a 30 muertos y 300 heridos. Si bien en las últimas décadas se han dado algunos pasos a favor del proceso de paz y solución del conflicto árabe–israelí, la fragilidad de la situación nos permite percibir la dimensión del problema. Más aun considerando que gran parte del conflicto tiene un trasfondo de índole religiosa muy delicado. Si bien la situación de fondo parece aún no tener una solución próxima, esperamos que las agresiones armadas cesen lo más pronto posible, ya que los principales afectados son los pueblos palestino e israelí.
[1] IGLESIAS, Alfonso. “La tierra más disputada: Israel y el conflicto de Palestina”. En LARRAZA, María del Mar (Ed.). Historia de Israel y del pueblo judío: guerra y paz en la Tierra Prometida. Pamplona: EUNSA, 2010, pp. 190-194.
[2] Esto fue parte del proceso de paz mediante el cual se busca dar fin a este conflicto, reconociendo por un lado el derecho de Palestina a un Estado independiente y a Israel el derecho de vivir en paz y seguridad
[3] Ver: http://www.elmundo.es/especiales/internacional/oriente_proximo/israel_palestina/partidos_palestina.html
[4] Ver: http://cnnespanol.cnn.com/2012/11/17/por-que-hamas-confronta-a-israel/
[5] Ver: http://internacional.elpais.com/internacional/2006/01/26/actualidad/1138230004_850215.html
[6] Ver: http://elcomercio.pe/mundo/oriente-medio/grupo-yihadista-reivindica-asesinato-3-jovenes-israelies-noticia-1740352
[7] Ver: http://www.cbc.ca/news/world/mohammed-abu-khdeir-killing-3-suspects-confess-israel-says-1.2698422
[8] Ver: http://internacional.elpais.com/internacional/2014/07/09/actualidad/1404910713_563582.html
[9] [9] INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION’S TASK FORCE ON INTERNATIONAL TERRORISM. International Terrorism: legal challenges and responses. Primera edición. Nueva York: Transnational Publishers, 2003.
[10] VACAS, Félix. El terrorismo como crimen internacional: Definición, naturaleza y consecuencias jurídicas internacionales para las personas. Primera edición. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011,
[11] Ídem.
[12] “Artículo 51.- Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.”
[13] Íbidem.
[14] CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares. 8 de julio de 1996
[15] DINSTEIN, Yoram. War, Aggresion and Self-defence. Tercera Edición. Cambridge: Cambridge University Press, 2001.
